Hoy el gobierno ha dado un golpe duro a la CICIG al anunciar que ha revocado las visas y acreditaciones diplomáticas de 11 funcionarios de CICIG. Seguidamente, el presidente del Congreso, Alvaro Azrú Escobar, dijo que «Ningún tratado, convenio o acuerdo esta [sic] por encima de la Constitución Política de Guatemala. La defensa de la soberanía es una obligación de todo ciudadano. Si no hay soberanía, no hay país».
Llama la atención que se invoque la soberanía para justificar los atropellos al acuerdo de CICIG. ¿Por qué? ¿No fue Guatemala quien soberanamente suscribió el Acuerdo con ONU para crear la CICIG?. Peor aún, ¿ tiene sentido hablar de preeminencia de la Constitución sobre cualquier tratado cuando el Acuerdo de CICIG se suscribió y ratificó respetando el proceso que la propia Constitución prevé? La carencia lógica de los argumentos esgrimidos es patente.
A continuación amplío el argumento legal de por qué es absurdo invocar la soberanía y la Constitución cuando no hay ni violación a la soberanía ni a la Constitución:
- Revocar las acreditaciones y visas del personal de CICIG es una violación abierta de los artículos 6, 8 y 10 del acuerdo internacional que da vida a la comisión. El inciso «d» del artículo 10, por ejemplo, dice textualmente que el personal de CICIG goza de «Exención de disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjeros»;
- El Acuerdo de CICIG es de observancia obligatoria. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados es la norma de derecho internacional que regula lo relativo al cumplimiento de los tratados. Guatemala lo ha suscrito y ratificado. El artículo 26 dice: «Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe».; luego el artículo 27: «Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46». El artículo 46 norma lo relativo a la nulidad de los tratados con supuestos que en el presente caso no se cumplen.
- No se puede invocar la Constitución para violar el acuerdo de CICIG. El artículo 175 establece que: «Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure» . El artículo 204 de la Constitución dice que «Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado». El acuerdo que da vida a CICIG está vigente y goza de dictamen de la Corte de Constitucionalidad que establece que el mismo no viola disposiciones constitucionales. Por lo tanto, no cabe invocar la preeminencia de la Constitución sobre el acuerdo de CICIG ya que no existe contradicción entre ambos. Es más, ya hay varias resoluciones de la CC respecto de actos de gobierno que han violado el acuerdo. En tal sentido, violar sistemáticamente el acuerdo de CICIG