Escribo estas líneas en respuesta a algunos rumores que corren en cuanto a que el gobierno se propone denunciar el acuerdo de CICIG y otros que argumentan que el Congreso “derogaría” el acuerdo de CICIG para dar por terminado el mismo. Vamos por pasos.
La denuncia de un acuerdo
Partamos de lo básico. Un tratado internacional es un acuerdo entre Estados o sujetos de derecho internacional destinados a producir efectos jurídicos entre las partes. La CICIG es un tratado internacional que nace de un acuerdo entre el Estado de Guatemala y la Organización de Naciones Unidas (ONU).
El instrumento legal que regula todo lo relativo a los tratados internacionales es la Convención de Viena en Sobre el Derecho de Tratados (en adelante CVDT), el cual fue suscrito y ratificado por Guatemala. Este tratado recoge la costumbre internacional, también fuente de derecho.
De acuerdo con este instrumento, hay dos formas de dar por terminado un tratado (artículo 54 de la CVDT): uno, por lo que disponga el tratado en cuestión; dos, por acuerdo entre las partes.
El acuerdo de CICIG establece en el artículo 14 que tendrá una vigencia de dos años que podrá prorrogarse. El presidente Morales anunció hace unos meses que no renovará el acuerdo, con lo cual el mismo vence el 3 de septiembre de 2019.
¿Y la denuncia del tratado? Vamos ahora sí al grano. La denuncia de un tratado es la notificación de una de las partes de poner fin a un tratado internacional. Ahora bien, el artículo 56 de la CVDT nos da dos requisitos para que esto suceda:
- Que el tratado permita la denuncia o dé a entender que así lo quisieron las partes;
- Que se dé aviso con 12 meses de anticipación su intención de retirarse del tratado.
La denuncia del acuerdo de CICIG es improcedente porque el mismo prevé un plazo para su terminación. Por otra parte, carece de sentido, ya que debería notificarse con 12 meses de anticipación y al acuerdo le quedan apenas 8 meses de vida. La forma de terminar el acuerdo de CICIG es por su vencimiento, no por su denuncia.
¿Puede el Congreso derogar el acuerdo de CICIG?
Los tratados internacionales siguen un proceso para su vigencia de acuerdo con la CDVT: ratificación, aceptación, aprobación y adhesión. Palabras más palabras menos, la negociación, suscripción y ratificación del acuerdo de CICIG fue un acto que pasó por las autoridades del ejecutivo y fue aprobado por el Congreso.
Como los acuerdos son normas que obligan a las dos partes signatarias del mismo bajo los lineamientos de la CDVT, es absolutamente improcedente que el cuerpo legislativo haga caso omiso del Derecho Internacional y pretenda que derogando el acuerdo con CICIG la misma deja de tener vigor. Si el Congreso procede de esta forma, estaría violando el artículo 149 de la Constitución.
Aclaración: No confundir la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados (1969) a la que nos referimos en este escrito y que es aplicable al caso concreto, con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), que fue la que intentó usar el presidente para declarar persona non grata al Comisionado de CICIG, Iván Velásquez.
En sintesis ,es un no’.
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Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o acuerdo y para suspender su aplicación total o parcialmente inmediatamente
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Mas claro no puede ser. Es algo que el mismo gobierno conoce muy bien. Pero el ya demostró que no respeta ninguna ley. Nacional o internacional. En este momento solo el pueblo puede defender la institucionalidad del país. Llego la hora
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Edgar Ortiz Romero, excelente, muy claro, preciso y acertadísimo análisis. El que sabe no da pauta a dudas en sus planteamientos, el lector se da por bien servido en lo que está leyendo.
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Muchas gracias, Carlos!
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