Con el banderazo de salida de ayer, lunes 18 de marzo, a la fase de campaña del proceso electoral, las noticias surgen a un ritmo muy acelerado.

Hoy trascendió que se giraba una orden de captura contra Thelma Aldana por los delitos de peculado por sustracción, falsedad ideológica y casos especiales de defraudación tributaria. De inmediato se especuló que se ejecutaría la orden de captura y Aldana sería puesta a disposición de juez.

Sin embargo, minutos después, se conoció que el Registro de Ciudadanos había oficializado su inscripción como candidata presidencial del Partido Semilla.

¿La deben capturar? ¿O ya es candidata y tiene antejuicio?

La relevancia de su inscripción como candidata presidencial es que, de acuerdo con el artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos[1], goza de derecho de antejuicio.  En ese mismo sentido, de acuerdo con el artículo 293 del Código Procesal Penal[2] el antejuicio es un «obstáculo para la persecución penal» con lo cual el proceso que se había iniciado en su contra debe cesar.

En consecuencia, no pueden ejecutar la orden de captura que había sido dictada. La orden de detención es una medida para garantizar su presencia en la proceso, pero como aun no se le había escuchado ni ligado a proceso, puede hacer valer su derecho de antejuicio.

En este caso el juez debe remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia y será este órgano quien decida si admite para su trámite las diligencias de antejuicio. Debe nombrar a un juez pesquisidor quien debe rendir un informe donde recomienda retirar o no el antejuicio. Una vez se conozca ese informe, la Corte Suprema de Justicia debe decidir, por mayoría, si retira o no el antejuicio a Aldana.

Si se le retira el antejuicio, podría iniciarse un proceso penal en su contra. Hasta entonces, no.

Los documentos de inscripción y la orden de detención

Para que el lector pueda analizar por su propia cuenta el tema, dejo como cita a pie de página los artículos legales a los que aludí y una versión digital de la orden de detención y de la inscripción de la candidatura de Aldana.

Ahora dejo la orden de captura:


[1] Artículo 217: «Desde el momento de su inscripción, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no podrán ser detenidos o procesados, salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar a formación de causa en su contra. Tampoco podrán serlo los candidatos para diputados o alcaldes, salvo que la sala correspondiente de la Corte de Apelaciones haga igual declaratoria. Se exceptúa el caso de flagrante delito, en el que podrán ser detenidos los candidatos, pero puestos inmediatamente a disposición del tribunal que corresponda, para los efectos consiguientes».

[2] Artículo 293 «Cuando la viabilidad de la persecución penal dependa de un procedimiento previo, el tribunal competente, de oficio o a petición del Ministerio Público, solicitará el antejuicio a la autoridad que corresponda, con un informe de las razones que justifican el pedido y las actuaciones originales. En lo demás se regirá por la Constitución de la República y leyes especiales.

Contra el titular del privilegio no se podrán realizar actos que impliquen una persecución penal y sólo se practicarán los de investigación cuya pérdida es de temer y los indispensables para fundar la petición. Culminada la investigación esencial, se archivarán las piezas de convicción, salvo que el procedimiento continúe con relación a otros imputados que no ostentan el privilegio.

Rige esta disposición cuando se requiera la conformidad de un gobierno extranjero».

7 comentarios en “La novela de la orden de captura de Thelma Aldana y su inscripción

  1. Veamos pues Edgar:
    Dice que: «En consecuencia, no pueden ejecutar la orden de captura que había sido dictada. La orden de detención es una medida para garantizar su presencia en la proceso, pero como aun no se le había escuchado ni ligado a proceso, puede hacer valer su derecho de antejuicio.»

    1. Creo que sí pueden ejecutar la orden de aprehensión, solo que cometiendo delito de infracción de privilegio el cual tiene una pena leve, y creo que se la van a jugar.
    2. El hecho de que no se le haya escuchado ni ligado a proceso no incide en nada sobre la posibilidad de hacer valer su derecho de antejuicio.
    3. El derecho que pueda tener por ser candidata tendrá que hacerlo valer ante el juez luego de ser puesta a disposición de él, si ocurre lo indicado en el numeral 1, y es lo más seguro porque:
    3.1 Un prófugo no puede hacer valer su derecho de defensa a distancia, tiene que presentarse.

    Pasando un poco más al plano de la especulación y el análisis político, que se parecen mucho por cierto, tenemos que si es cierto que Sandra Torres domina la CSJ, seguro le quitarán la inmunidad a TA rápidamente.

    Me gusta

  2. Concuerdo con el numeral uno de Luisa Perez ya que el único con la facultad o potestad de revocar la orden de aprehensión el el juez que la dictó esa orden se debe de ejecutar o en su defecto ella se tiene que presentar para hacer valer ese derecho que sería el motivo para la revocatoria .

    Me gusta

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s