Edgar Ortiz Romero

Constitutional law and political risk


¿Cuál es la situación legal de la candidatura de Zury Ríos?

En diciembre hice un relato de las vicisitudes de la candidatura de Zury Ríos en las elecciones de 2015. Como expliqué en aquel espacio, Zury Ríos logró participar como consecuencia de un amparo provisional que otorgó la Corte Suprema de Justicia. El amparo otorgado por la Corte Suprema fue apelado ante la Corte de Constitucionalidad por el PAN y el MP pero cuando se resolvió, en mayo de 2017, ya no tenía materia según la Corte. Por esa razón, la situación legal de la candidatura de Zury Ríos nunca quedó zanjada por las cortes.

Ayer, 21 de marzo, la Corte Suprema de Justicia resolvió en definitiva un amparo que da la razón a Zury Ríos que para efectos prácticos le permite correr. Ofrezco una breve explicación al lector de los escenarios que se vienen y al final ofrezco un resumen de los eventos que nos llevaron hasta este punto para aquellos que quieran profundizar en esos detalles.

¿Es Zury es candidata? ¿Qué pasa ahora?

El proceso electoral está dominado por discusiones legales. La gente se pregunta por qué si la Corte de Constitucionalidad había revocado el amparo provisional ahora la Corte Suprema de Justicia ahora da la razón a Zury Ríos. Para los no abogados, vale aclarar que el amparo provisional, como su nombre sugiere, simplemente surte efectos temporalmente en lo que se resuelve el amparo en sentencia definitiva. Para este caso concreto, al resolver la Corte Suprema de Justicia en definitiva, ya se puede ordenar la inscripción de Ríos como candidata

A no ser que…

El Tribunal Supremo Electoral apele la decisión de la Corte Suprema de Justicia. En este caso, el expediente quedaría en manos de la Corte de Constitucionalidad que, ahora sí, tendría la última palabra y determinaría si finalmente Zury Ríos estará o no en la papeleta. Todo queda en manos de la decisión del Tribunal Supremo Electoral de apelar o no la decisión de la Corte Suprema. Parecería lógico que se presente apelación dado que el propio TSE apeló el amparo provisional.

Hasta el 2017, el TSE no podía apelar los amparos en los que fuera la autoridad impugnada. Sin embargo, a partir de la innovación jurisprudencial sentada en los expedientes acumulados 2124-2016 y 2267-2016 (Caso Delia Bac y Jaime Martínez Lohayza) la Corte de Constitucionalidad establece que el Tribunal Supremo Electoral puede apelar los amparos en los cuales sea autoridad impugnada.

La interpretación del artículo 186 constitucional

Para los guatemaltecos y para el sistema democrático esta discusión es importante. Claro está que la participación o no de Ríos cambia el escenario electoral. Pero lo importante es la aplicación de un artículo que, de acuerdo a la propia Constitución es irreformable y en esos supuestos no cabe hacer una interpretación extensiva del artículo 186 constitucional como la que hizo la Corte Suprema de Justicia.

¿Por qué? Porque un precedente de ese tipo abriría la puerta a una jurisprudencia que comienza a inaplicar normas constitucionales prohibitivas que podrían extenderse a permitir la reelección como en los casos de Nicaragua con Ortega, Bolivia con Evo Morales y Honduras con Juan Orlando Hernández.

Resumen de eventos del Caso Zury Ríos

Para referencia del lector, este es el resumen de los hechos en el Caso Zury en este 2019:

  1. 27 de enero de 2019. El Partido Valor acudió a inscribir a Zury Ríos y Roberto Molina Barreto como binomio presidencial. El Registro de Ciudadanos les negó la inscripción bajo el argumento que el artículo 186 de la Constitución le prohíbe a Ríos ser candidata presidencial.
  2. 1 de febrero de 2019. El partido presentó un recurso de nulidad que resolvió el pleno del Tribunal Supremo Electoral que confirmó la negativa a su inscripción.
  3. 13 de febrero de 2019. La Corte Suprema de Justicia otorga amparo provisional a favor de Zury Ríos y el Partido Valor y ordena su inscripción mientras se resuelve el amparo en definitiva.
  4. 12 de marzo de 2019. La Corte de Constitucionalidad resuelve una apelación que presentó el Tribunal Supremo Electoral en contra del amparo provisional que otorgó la Corte Suprema. La CC da la razón al TSE y revoca el amparo provisional que, como consecuencia, revocaría la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial.
  5. 20 de marzo de 2019. La Corte Suprema de Justicia resuelve en definitiva el amparo y ordena que inscriban a Zury como candidata presidencial.


About Me

Soy abogado, máster en economía y experto en derecho constitucional y riesgo político. Soy profesor universitario y soy asesor legal y de riesgo político. Estoy basado en Ciudad de Guatemala y en esta web comparto las columnas que publico para algunos medios de comunicación, así como algunas de mis invertenciones en los medios de comunicación.

I’m an attorney at law, expert in constitutional law and political risk. I’m a lecturer and a legal and political risk consultant. In this web I share my open editorials.

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