Hoy se conoció la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de dar con lugar un recurso de nulidad que dejó sin efecto la inscripción de Thelma Aldana como candidata presidencial del Partido Movimiento Semilla.
El argumento, según parece, es que Thelma Aldana ya no tiene finiquito porque el amparo provisional que se lo otorgaba, fue revocado. Por otra parte, el TSE pidió información al juzgado que tramita una denuncia penal contra Aldana por una supuesta plaza fantasma y al determinar que tiene un proceso penal pendiente, pierde idoneidad para ser candidata de acuerdo con el criterio sostenido en anteriores oportunidades por el propio TSE.
¿Ya está fuera o tiene algún recurso?
Contra las decisiones del Tribunal Supremo Electoral cabe acción de amparo que conoce en primera instancia la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Seguramente el partido Semilla optará por esta vía. El tema es el tiempo.
Puede pasar mucho tiempo hasta que la CSJ resuelva en definitiva el amparo. La mejor esperanza para Semilla y Thelma Aldana es que la CSJ les otorgue un amparo provisional[1] que ordene su inscripción. ¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que la CSJ le otorgue un amparo provisional? Si nos guiamos por la experiencia puede tardar unos 7 días desde que interpongan el amparo. Zury, por ejemplo, presentó su amparo el miércoles, 6 de febrero y se conoció que se le otorgó amparo provisional el miércoles, 13 de febrero.
¿Y si la Corte Suprema le niega el amparo provisional? La CSJ debe evaluar si procede otorgar el amparo provisional. Si decide no otorgarlo, el partido Semilla podría apelar el auto que deniega el amparo provisional y quedaría en manos de la Corte de Constitucionalidad decidir si otorga o no el amparo provisional. Vale recordar que, por ser una apelación contra una decisión de la CSJ, la Corte de Constitucionalidad debería integrarse con 7 magistrados. Esos 2 magistrados suplentes que deben integrar la CC, se eligen por sorteo. Esto puede tardar otra semana más desde que la CSJ ha dicho que no.
Esto llevaría a que, si obtiene el amparo provisional en apelación ante la CC, se logre inscribir a finales de abril o en los primeros días de mayo. Tendría poco tiempo para hacer campaña.
Todo en manos de las cortes
Como ya se ha vuelto costumbre en este proceso electoral, todo quedará en manos de las cortes que deberán determinar si la señora Aldana puede correr o no. Los problemas se relacionan con los plazos ya que, al no estar inscrita aún, Aldana no puede hacer campaña.
Un último detalle: como estoy
analizando el futuro inmediato solo me refiero a la posibilidad de que un
amparo provisional le permita competir. Pero si en definitiva el amparo es
declarado sin lugar, la candidatura de Aldana se caería. Eso podría ser después
de la primera vuelta o a mitad de una hipotética segunda vuelta (si consiguiera
avanzar) o… peor aún, después de ser electa en una hipotética situación en que
resultara ganadora.
[1] Un amparo provisional, como su nombre lo indica, es una suerte de resolución temporal que permite suspender el acto impugnado (en este caso la nulidad que la deja sin inscripción) a favor del recurrente (persona que plantea el amparo). Se llama provisional porque puede revocarse en cualquier momento o al dictarse resolución definitiva desfavorable al recurrente.
Muchas gracias por su aclaración licenciado ya que muchos no sabiamos que pasos tiene que seguir la licenciada para su inscripción, Dios nos ayude para salir de todos estos politicos corruptos
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