Edgar Ortiz Romero

Constitutional law and political risk


¿Cuál es el estatus de la candidatura de Thelma Aldana?

En este análisis me propongo explicar al lector de la forma más sencilla cuál ha sido la suerte de la candidatura de Thelma Aldana en este proceso electoral.

Primero: su inscripción

El 10 de marzo el Registro de Ciudadanos accedió a inscribir a Thelma Aldana bajo el entendido que cumplía con todos los requisitos legales. La gran duda de muchos era la validez del finiquito de Aldana.

Hay que mencionar que, como el Registro de Ciudadanos es un órgano que forma parte del Tribunal Supremo Electoral, el pleno de éste conoce los recursos que se presenten contra las decisiones del Registro.

¿Qué es el finiquito y por qué en el caso de Aldana hay dudas con el suyo?

El mal llamado finiquito en realidad es simplemente una constancia que extiende la Contraloría General de Cuentas en la que hace ver que el funcionario no tiene reclamación alguna pendiente. Esa reclamación puede ser de carácter administrativo o penal.

En el caso de Aldana, la Contraloría General de Cuentas presentó una denuncia penal en diciembre pasado luego de efectuar una auditoría y determinar que, para ellos, hubo irregularidades a partir de una consultoría que contrató Aldana mientras fue fiscal general. En este artículo expliqué el tema.

Esa denuncia le «bloqueaba» el finiquito pero…

Segundo: Aldana presentó un amparo contra la decisión de Contraloría

El equipo legal de Aldana recurrió al famoso amparo para cuestionar el proceder de los auditores de la Contraloría. Lo que se sabe es que Aldana argumentaba que al tratarse de una denuncia que es producto de una auditoría de la Contraloría, los auditores debieron seguir un proceso interno que, según ellos, no se siguió.

El juzgado primero de primera instancia civil del Departamento de Guatemala admitió para su trámite el amparo y le otorgó amparo provisional que suspendía la denuncia que presentó la Contraloría. Para efectos prácticos, al quedar en suspenso la denuncia, gracias al amparo provisional, Aldana recuperaba su «finiquito», pero…

Tercero: el juzgado suspende el trámite del amparo

La PGN presentó un ocurso en queja dentro de ese amparo. El ocurso es una suerte de remedio al que se puede acudir ante la Corte de Constitucionalidad, entre otros casos, cuando se considera que en el trámite del amparo se están inobservando normas.

El argumento en este caso era que no se habían agotado los recursos ordinarios y por eso la CC ordenó al tribunal que revisara que se cumplieran con todos los requisitos que manda la ley. El tribunal decidió suspender en definitiva el trámite del amparo.

¿Qué hizo la defensa de Aldana? Apeló la decisión del juzgado de suspender el trámite del amparo ya que esta suspensión del amparo «reactivaba» la denuncia y la dejaba sin finiquito y sin inscripción. Al apelar esa decisión del juzgado inferior, se buscaba mantener la protección que daba el amparo pues mientras no se resuelva la apelación (conoce la CC), la protección se mantiene. Pero…

Cuarto: El Tribunal Supremo Electoral se equivocó

Se equivocó y, al conocer las impugnaciones que hicieron algunos partidos políticos a la candidatura de Thelma Aldana, resolvió que ya no tenía finiquito porque según ellos la decisión del juzgado de suspender el trámite del amparo no era apelable sino que el recurso correcto era el ocurso. Reproduzco la parte de la resolución del TSE:

Sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral obvió que ese criterio jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad cambió a través del acuerdo 1-2013 que emitió la propia CC y que dice expresamente:

«Artículo 27. Efectos posteriores a la suspensión definitiva.

Decretada la suspensión definitiva, se ordenará el archivo del expediente y si el tribunal hubiera recibido los antecedentes del amparo por parte de la autoridad denunciada o de otra autoridad, los devolverá con certificación del auto por el que se hubiere pronunciado aquella suspensión.

El auto que declare la suspensión definitiva será apelable, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. El recurso deberá ser presentado en forma motivada».

Así que el TSE fundó su resolución en una jurisprudencia que no está vigente. Ese grave error justifica el amparo que la gente de Semilla presentó porque viola el debido proceso. Sorprende que el TSE obvie este punto. Es increíble que el TSE argumente que el auto que suspendió el amparo a favor de Aldana no es apelable cuando la ley es clara al respecto.

Hay que recordar que la apelación tiene sentido ya que dentro del ocurso que resolvió la CC no se le da audiencia a la interesada (en este caso Aldana). Sorprendentemente, la Corte Suprema de Justicia no otorgó amparo provisional a Aldana y será ahora la Corte de Constitucionalidad la que conozca la apelación que seguramente presentarán. De otorgarle el amparo provisional, ordenarían la inscripción de Aldana como candidata presidencial.



About Me

Soy abogado, máster en economía y experto en derecho constitucional y riesgo político. Soy profesor universitario y soy asesor legal y de riesgo político. Estoy basado en Ciudad de Guatemala y en esta web comparto las columnas que publico para algunos medios de comunicación, así como algunas de mis invertenciones en los medios de comunicación.

I’m an attorney at law, expert in constitutional law and political risk. I’m a lecturer and a legal and political risk consultant. In this web I share my open editorials.

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