Hoy se dio a conocer que una jueza de un tribunal de circuito del condado de Miami-Dade, Florida, EEUU, dictó una orden de detención (writ of bodily attachment) contra Roberto Arzú. La orden es consecuencia de una desobediencia a una orden judicial (contempt of court) ya que con fecha 4 de abril de 2019 un juez civil citó a Roberto Arzú por una demanda que le interpuso el estratega de campañas políticas, JJ Rendón, por una supuesta deuda que ascendería a US$6 millones.
¿Es una orden de captura criminal?
Técnicamente, no. No conozco las leyes del Estado de la Florida pero en términos generales la desobediencia a una orden judicial (contempt of court) puede traer consecuencia una multa, una sanción o incluso la comisión de un delito.
La orden de detención contra Arzú se deriva de su incomparecencia ante un juez en un caso civil. El primer paso ante una desobediencia de una orden judicial es dar la oportunidad al desobediente de cumplir con al orden. En este caso, la orden que se hizo pública obliga a las autoridades a detener a Arzú y darle la oportunidad de presentarse al juzgado civil para que solventar la demanda civil que le interpone JJ Rendón. No necesariamente habría cargos criminales si Arzú comparece ante juez.
Es distinto al caso de Mario Estrada quien ya enfrenta una acusación penal en EEUU y por tanto eso dio lugar a que el Tribunal Supremo Electoral revoque su candidatura, en aplicación de la jurisprudencia que ha establecido que quienes enfrenten causa penal no gozan de idoneidad y honradez para ser candidatos. El caso de Arzú es de naturaleza civil, ahí la diferencia.
Lo que debería levantar sospechas es si se están efectuando «gastos de campaña» en el extranjero. Dado que es un contrato entre Arzú y JJ Rendón (estratega de campañas) y el monto es cuantioso (US$6 millones) podría ser un problema si resulta que es una forma de evitar reportar los gastos de campaña conforme a la ley guatemalteca. Eso dependerá de cuándo se efectuaron esos pagos y por qué concepto fueron. Si es verdad, como afirma Arzú, que fue un contrato suscrito hace 3 años, no habría problema. Si fue para este proceso electoral, podría haberlo.
Traducción libre de la orden de detención
A continuación ofrezco una traducción libre de la orden de detención. Al final de la entrada reproduzco la orden de detención original en inglés para consulta del lector.
«Esta causa se presentó ante este Tribunal el miércoles, 17 de abril de 2019 a las 9:00 am en una Audiencia para demostrar si el Demandado Roberto Arzú («Arzú») debía ser detenido por desacato al Tribunal por no cumplir con el la orden de la Corte de fecha 4 de abril de 2019. Con base en lo anterior, se ORDENA Y FALLA de la siguiente manera:
1. Este Tribunal determina que Arzú está en desacato civil ante el Tribunal debido a que no se presentó a la audiencia del 17 de abril de 2019, tal como lo exige la orden judicial del 4 de abril de 2019.
2. Este Tribunal ordena que el Sheriff tome a Arzú bajo custodia, si se encuentra en el Estado de Florida.
No hay vínculo. Arzú puede purgar su desprecio sometiéndose a una deposición en ayuda de la ejecución.
3. Este tribunal, además, ordena que el Sheriff mantenga en custodia a Azrú y haga que comparezca ante juez para su primera declaración dentro de las 24 horas de su detención, de modo que el juez que conozca su primera declaración ordene al Sheriff del condado de Miami-Dade que haga comparecer a Arzú ante este tribunal el día hábil próximo y si el día próximo a su detención es sábado, domingo o un asueto legal, el día hábil siguiente, a través de lo cual Arzú debe tener la oportunidad de cumplir con la orden judicial que emitió esta corte el 4 de abril de 2019 y, de no hacerlo, purgar por el cargo de desobediencia judicial. Arzú puede purgar la desobediencia judicial a través de una audiencia de declaración jurada.
4. Este Tribunal además ordena que la Oficina del Sheriff del Condado de Miami-Dade notifique a este Tribunal [305-349-7044] sobre la detención de Arzú y la ejecución de esta orden a más tardar a las 4:00 p.m. el día después de que Arzú sea detenido por primera vez o, si el día de la detención inicial es un sábado, domingo o día festivo, el día hábil siguiente. Las cámaras de la Corte notificarán inmediatamente al abogado del demandante, Jesús Cuza, Esq. en Holland & Knight LLP, por teléfono (305-789-7513) y por correo electrónico (jesus.cuza@hklaw.com; monica.castro@hklaw.com; y ericka.garcia@hklaw.com) de la fecha y hora de la audiencia.
5. La información descriptiva de Arzú es la siguiente:
Nombre completo: Roberto Arzú
Dirección de casa: 4 Avenue 28-50, Zona 14, Ciudad de Guatemala, Guatemala
Raza: hispana
Sexo masculino
Fecha de nacimiento: Desconocido
Altura: Desconocido.
HECHO y ORDENADO en Chambers, en el condado de Miami-Dade, Florida, el 23 de abril,
2019.
Hon. Bárbara Areces, juez de tribunal de circuito»