Edgar Ortiz Romero

Constitutional law and political risk


¿Se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala? Algunos candidatos lo prometen, pero…

Las elecciones actuales dejan mucho que desear en cuanto a discusiones sustantivas sobre propuestas políticas, sin embargo, hay ciertos temas que llaman la atención del público. Uno de estos es la pena de muerte. Según la encuesta más reciente de CID Gallup en abril de 2019, un 63% de guatemaltecos la apoya.

Con este respaldo, candidatos como Zury Ríos, Roberto Arzú, Edwin Escobar e incluso Luis Velásquez se han manifestado a favor de su aplicación. Pero nos preguntamos, ¿es realmente factible aplicarla en Guatemala? Para entender esto, es útil recordar algunos puntos clave de nuestra historia reciente.

Los problemas comienzan durante la administración de Alfonso Portillo

Los desafíos para aplicar la pena de muerte surgieron durante el gobierno de Alfonso Portillo. La legislación guatemalteca establecía esta pena para al menos siete delitos, incluyendo asesinato y secuestro, entre otros. Pero antes de la ejecución, se debía ofrecer al condenado la posibilidad de pedir un indulto. El presidente podía conceder o negar este perdón, un derecho establecido en el artículo 4.6 del Pacto de San José.

No obstante, en el 2000, el Congreso eliminó la «Ley de Indultos» (Decreto 159 de 1982) y no estableció un nuevo proceso para solicitar un indulto. Esto hizo que, aunque los jueces pudieran sentenciar la pena de muerte, no existiera un camino para tramitar el perdón.

Desde entonces, no ha habido progresos significativos. Álvaro Colom vetó un decreto que pretendía regular el indulto y los intentos posteriores para restablecerlo han sido infructuosos.

Dos sentencias clave de la Corte de Constitucionalidad

Ahora bien, vayamos al meollo del asunto. Dos decisiones clave de la Corte de Constitucionalidad (CC) han delineado el futuro de la pena de muerte en Guatemala. La primera se emitió el 11 de febrero de 2016, en el expediente 1097-2015, y declaró inconstitucional la pena de muerte para el delito de asesinato. Según el artículo 132 del Código Penal, la aplicación de esta pena estaba sujeta a la demostración de una «mayor peligrosidad del agente». La CC concluyó que no era adecuado basar la pena en una posible conducta futura.

La segunda resolución se dio el 24 de octubre de 2017, en el expediente 5986-2016, y admitió una inconstitucionalidad contra la pena de muerte para otros siete delitos que también la contemplaban, además del asesinato. Entre estos se incluyen: parricidio, ejecución extrajudicial, secuestro, torturas que resulten en muerte o daños graves a la salud, desaparición forzada y magnicidio. Además, la pena de muerte estaba contemplada en ciertos casos de delitos de la Ley contra la narcoactividad.

Una vez más, la CC argumentó que esta práctica era incompatible con los Derechos Humanos. En primer lugar, porque dejaba a discreción del juez evaluar la peligrosidad del acusado y, en segundo lugar, porque constituía un castigo anticipado a una posible conducta futura. Si se considera a un reo como «peligroso», sancionarlo basándose en posibles delitos futuros que podría o no cometer viola el principio de legalidad y otras garantías fundamentales, razonó la Corte.

Es importante recordar que el artículo 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) obliga a los países firmantes a no extender la pena de muerte a nuevos delitos después de la entrada en vigor del tratado. Como Guatemala estableció el delito de ejecución extrajudicial en 1995 y la Ley contra la narcoactividad en 1992, y considerando que la Convención Americana fue suscrita en 1969 y aprobada por el Congreso en 1978, la legislación de la pena de muerte para estos delitos violó dicho acuerdo. Por tanto, basándose en estos argumentos, se declaró inconstitucional la pena de muerte también para los delitos contemplados en la Ley contra la narcoactividad y para el delito de ejecución extrajudicial.

Conclusión

En resumen, no es factible aplicar la pena de muerte en Guatemala. No hay delitos en el país que estén castigados con la pena de muerte. Además, las normas internacionales impiden que se vuelva a aplicar. Por lo tanto, a pesar de las promesas de campaña, los candidatos no podrán cumplir con la implementación de la pena de muerte.



About Me

Soy abogado, máster en economía y experto en derecho constitucional y riesgo político. Soy profesor universitario y soy asesor legal y de riesgo político. Estoy basado en Ciudad de Guatemala y en esta web comparto las columnas que publico para algunos medios de comunicación, así como algunas de mis invertenciones en los medios de comunicación.

I’m an attorney at law, expert in constitutional law and political risk. I’m a lecturer and a legal and political risk consultant. In this web I share my open editorials.

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