Este miércoles la Corte de Constitucionalidad (CC) resolverá los casos de Thelma Aldana y Sandra Torres. A continuación explico en qué consiste cada caso para referencia del lector.
Caso Thelma Aldana
Como sabrá el lector, el 17 de marzo, el Registro de Ciudadanos inicialmente había inscrito a Thelma Aldana como candidata presidencial por el Partido Semilla. El 1 de abril, el TSE resolvió unos recursos de nulidad presentados por otros partidos políticos y revocó la inscripción de Aldana.
La resolución entonces determinará si el TSE la inscribe como candidata presidencial o no.
¿Cuál es su problema?
La discusión es si tiene o no «finiquito». Como expliqué en diciembre, dos auditores gubernamentales de la Contraloría denunciaron a Thelma Aldana porque consideraron, tras una auditoría efectuada al MP, que existieron irregularidades en la contratación de un manual de buenas prácticas bajo la administración de Aldana.
Para efectos prácticos, la mera presentación de la denuncia deja sin efecto el «finiquito» de Aldana. Inicialmente, Aldana presentó un amparo en contra de lo actuado por la Contraloría y un juez le había otorgado un amparo provisional que suspendía la denuncia y le «devolvía el finiquito».
El problema fue que el 28 de marzo, días antes de que el TSE resolviera la nulidad contra Aldana, el juez suspendió el trámite del amparo y por tanto, según el TSE, se quedó si finiquito al perder la protección que le daba el amparo en cuestión.
¿Con finiquito o sin finiquito?
Esa es la gran disputa. La respuesta es de naturaleza técnica pero intentaré simplificar el problema. En el momento que el juez suspende el trámite del amparo de Aldana, ella presenta una apelación. Ella argumenta que mientras la apelación no sea resuelta, su amparo se mantiene y su finiquito también.
El TSE consideró en su resolución que Aldana se equivocó y contra la decisión del juez de suspender el trámite del amparo no cabía apelación sino un ocurso. Para efectos prácticos (y con el perdón de los colegas por el lenguaje tan coloquial) el ocurso es una suerte de «queja» y la apelación es un recurso que busca que un tribunal superior determine que una resolución ha violado los derechos de quien apela.
Mi opinión:
Como expliqué en otra oportunidad con más detalle, el TSE se equivoca y Aldana acertó al presentar su apelación y tiene la protección del amparo vigente y por tanto finiquito para obligar a su inscripción. Pienso que la CC debería fallar a su favor y es probable que así sea. Se dice que la decisión de la CC está muy dividida. Ya veremos.
Caso Sandra Torres
Este caso también implica cuestiones técnicas que intentaré simplificar para efectos didácticos (nuevamente con el perdón de mis colegas por el lenguaje tan coloquial). Pero para que se entienda bien:
La CC no decidirá si le retira el antejuicio o no; no decidirá tampoco si queda o no fuera de la contienda electoral. Decide un tema relacionado con el «proceso» de su antejuicio. Veamos.
Como es de conocimiento público, el MP y la CICIG presentaron un caso por delitos de financiamiento electoral ilegal del partido UNE ocurridos en 2015. Entre los acusados figuraba Sandra Torres a quien sindican de cometer los delitos de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita.
Debido a que Torres ya era candidata al momento de salir el caso, gozaba ya de derecho de antejuicio. De acuerdo con la ley, la Corte Suprema de Justicia es la que debe determinar si la dejan sin antejuicio y pueda ser sometida a un proceso penal. Sin embargo, de manera sorpresiva, la Corte Suprema rechazó «in limine» el antejuicio.
In limine quiere decir, en palabras coloquiales, que ni siquiera entró a conocer el expediente. Que ni siquiera inició el trámite para ver si retiraba o no el antejuicio. Al no tener otro recurso a su alcance, tanto la CICIG como el MP presentaron un amparo contra lo resuelto por la Corte Suprema.
¿Qué efectos tendría el amparo provisional si se otorga?
Lo que el amparo que conoce la CC busca es que la Corte Suprema entre a conocer el caso. Esto es importante: la CC no resolverá si Sandra Torres se queda sin antejuicio, simplemente decidirá si debe «conocer» el caso o no. Ni la deja sin inmunidad ni la deja sin candidatura.
De ser positiva la resolución de la CC, el expediente deberá volver a la Corte Suprema y ésta deberá nombrar a un juez pesquisidor que analice el expediente y que luego recomiende al pleno de la Corte Suprema si retira o no el antejuicio. Luego, la Corte Suprema debe decidir por mayoría si la deja o no sin antejuicio. Para efectos prácticos, esto puede tomar meses, incluso 6 meses.
¿Qué resuelve la CC esta vez?
Solo resuelve si otorga o no el amparo provisional. Aun no es el momento de dictar sentencia. Es altamente probable que la CC no otorgue el amparo provisional. Esto no quiere decir que Torres quede impune, seguramente en la sentencia definitiva, que vendrá semanas más tarde, se otorgue el amparo y siga el proceso para conocer su antejuicio en la Corte Suprema.