Las interpretaciones del voto nulo están generando mucho debate. Mi colega Mario Fuentes Destarac escribe una interesante columna en El Periódico donde expone que no hay claridad acerca de si los votos nulos serán tenidos en cuenta para determinar quién obtiene mayoría absoluta en la elección presidencial. Una nota de ElPeriódico de fecha 4 de junio (donde ratifico mi criterio) pone en evidencia la confusión que se ha generado en torno a la forma de computar el voto nulo y el TSE no abona a comprender mejor el problema.
Tanto en mi video como en mi columna explico que los votos nulos son votos válidos y por tanto deben tenerse en cuenta para determinar si un candidato alcanza la mayoría absoluta (mitad más uno).
Considero incorrecta la postura de que los votos en blanco y nulos son inválidos y harían, en el ejemplo de la tabla, que el Partido A gane en primera vuelta.

¿Por qué? ¿Cuál es el fundamento legal?
Si vamos a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, encontraremos que la definición de voto inválido, de acuerdo al último párrafo del artículo 237, es:
«Serán inválidos y carecerán de efectos jurídicos, los votos que no estén consignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferente o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se trate, así como aquellos votos que en cualquier forma revelen la identidad del votante». (el resaltado es propio)
¿Define dentro de la categoría de votos inválidos al voto nulo y al voto en blanco? No. Por eso no hay razón para que consideren sustraer los votos nulos y en blanco para el cómputo por considerarlos como votos inválidos. Por el contrario, voto nulo y voto en blanco son definidos de la siguiente forma por el mismo artículo:
«Será voto en blanco todo aquel que no represente ninguna marca o signo en la papeleta. Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección.» (el resaltado es propio)
El gran problema es que antes de la reforma del decreto 26-2016, el artículo 237 decía otra cosa:
«Será nulo todo voto que no esté marcado, claramente, con una «X», un círculo u otro signo adecuado; cuando el signo abarque más de una planilla; cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. También serán nulos los votos que no estén consignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferente, o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se trate, así como aquellos votos que en cualquier forma, revelen la identidad el votante.»
Los votos nulos eran aquellos que hoy son nulos y aquellos que hoy se definen como inválidos. Eso ha cambiado con la reforma de 2016 y el TSE deberá tener en cuenta los votos nulos para calcular si algún candidato presidencial ha alcanzado la mayoría absoluta o no. La categoría de «votos válidamente emitidos» que es la utilizada para sostener el argumento de que los votos nulos no se computan para calcular la mayoría, carece de fundamento porque no tiene una definición operativa en la ley.
El TSE debe dar un pronunciamiento oficial pues de momento la única información que tenemos es la referente a declaraciones a prensa que ha hecho personal administrativo de esta entidad.