El sábado vimos a varios guatemaltecos salir a las calles a protestar su descontento con la aprobación exprés del presupuesto de la nación. La mayor parte de la protesta se desarrolló de forma pacífica.
Hubo algunos incidentes aislados de violencia que se vieron especialmente con el incendio provocado a las instalaciones del Congreso de la República sin aparente oposición o resistencia de las fuerzas de seguridad que resguardaban la puerta principal del edificio.
Sin embargo, hay varios hechos que demuestran que las fuerzas de seguridad no respondieron de forma proporcional y adecuada ante manifestantes que protestaban de forma pacífica. Hemos visto un imágenes que muestran que las fuerzas de seguridad lanzaron gases lacrimógenos en una zona donde manifestaban pacíficamente un grupo de personas que incluyen niños y ancianos.
Hemos visto otras imágenes que dan cuenta de violencia contra un fotoperiodista que no hacía más que su trabajo de documentar lo que ocurría, también otro video contra un transeúnte que estaba tomando imágenes y quien salía de su trabajo, y otro video donde la policía golpea a un joven de manera desmedida sin aparente justificación. La prensa reportó que nueve personas que fueron detenidas anoche fueron liberadas por falta de pruebas en la acusación.
Sin duda hubo actos violentos que justificaban la detención de algunas personas y medidas proporcionales para evitar consecuencias mayores. Pero los hechos que enumeré antes ilustran momentos en que las fuerzas de seguridad usaron la fuerza de forma injustificada y desproporcional.
El Procurador de los Derechos Humanos (PDH) había interpuesto un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) donde solicitó que se garantizara el derecho de reunión y manifestación y entre otras cosas resolvió:
“se ordena a la fuerza pública observar los deberes que le atañen en relación al mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana; para dicho efecto, las autoridades denunciadas deben acatar inmediatamente lo aquí resuelto, de manera que se garantice el ejercicio del derecho de manifestación pacífica así como la vida e integridad de quienes intervengan en la actividad relacionada”. (Resaltado propio)
Expediente 4068-2020, auto de fecha 20 de noviembre de 2020.
Hago énfasis e insisto en que la violencia no es defendible y quienes actuaron violentamente deben responder por sus delitos y faltas. Sin embargo, los hechos de fuerza desmedida contra manifestantes pacíficos son deleznables, pero sobre todo riñen con lo ordenado por la CC.
El artículo 78 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece:
«La desobediencia, retardo u oposición a una resolución dictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las otras sanciones establecidas en las leyes».
Lo anterior deja claro que la Procuraduría de Derechos Humanos tiene elementos suficientes para solicitar las ejecución del amparo y al demostrarse la desobediencia solicitar la destitución del Ministro de Gobernación.
No sería la primera vez. En 2009 la Corte de Constitucionalidad ordenó la destitución del ministro de educación, Bienvenido Argueta, durante la administración de Álvaro Colom. También en 2004 la Corte de Constitucionalidad ordenó la destitución de tres miembros de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica por desobedecer una orden de este tribunal. Veremos qué ocurre esta vez, pero está claro que hay muchos elementos para pensar en esta posibilidad.