El pasado 28 de mayo se interpuso una acción de inconstitucionalidad general en contra del acuerdo 59-2019 que da vida a la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP). El lector podrá encontrar el memorial en este enlace.

Los argumentos de la inconstitucionalidad

De la lectura del escrito inicial se desprenden varias ideas. En primer lugar, el solicitante cuestiona la legalidad del acuerdo que creó en su momento la extinta Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). En esa línea, argumenta que dado que la CICIG era ilegal por violar el artículo 154 constitucional (Función pública; sujeción a la ley) lo es también la FECI por “nacer” a partir de un convenio con CICIG.

Alega violación al artículo 154 constitucional porque la “función pública no es delegable” y el solicitante considera que el acuerdo de CICIG vulneraba esa disposición. Por otra parte, agrega que a su juicio se violan los artículos constitucionales 153 (Imperio de la ley) y 175 (Jerarquía constitucional).

Sin embargo, pese a que enumera las disposiciones constitucionales que considera violadas por el acuerdo de creación de la FECI, no queda claro cuáles son las razones para afirmarlo.

Si bien FECI nació originalmente como fruto de un acuerdo bilateral entre CICIG y MP, el convenio que daba vida a la CICIG expiró en septiembre de 2019. Eso tiene dos consecuencias importantes. Primero, que no es posible alegar su inconstitucionalidad como lo sugiere el solicitante porque no es un acuerdo vigente. Segundo, que precisamente por esa razón, la actual fiscal general, Consuelo Porras, mediante acuerdo 59-2019 creó la FECI como una fiscalía de sección. El artículo 30 del decreto 40-94 faculta al fiscal general para “eliminar, fusionar o crear las fiscalías de sección que se consideren necesarias”.

El análisis

Precisamente la falta de argumentación y confrontación entre el acuerdo denunciado (el que crea FECI) y las normas constitucionales violadas dio lugar a que la Corte de Constitucionalidad (CC) comunicó que ha dado un plazo de 72 horas para subsanar el requisito de expresar “los motivos jurídicos de su denuncia” y de proponer un nuevo abogado dado que uno de los auxiliantes renunció.

Debemos esperar y ver si el abogado logra corregir el requisito. Al respecto cabe hacer dos reflexiones.

En primer lugar, que parece difícil que logre sustentar la tesis de que la creación de FECI vulnere los artículos constitucionales 153 (Imperio de la ley) y 154 (función pública). ¿Por qué? Porque como hemos señalado, crear fiscalías es una facultad del fiscal general. 

Si no es posible que el solicitante muestre la colisión entre normas, es posible que esta acción ni siquiera llegue a sentencia y la acción se suspenda como es común. En auto de 10 de diciembre de 2020 (Expediente, la Corte sostuvo en un caso que:

“(…) esta Corte concedió a los accionantes el plazo de tres días, a efecto de que cumplieran con lo establecido en el Artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no obstante, en dicha oportunidad, de igual forma, no realizaron la parificación constitucional requerida, mediante razonamientos jurídicos concretos y precisos, de forma separada, razonada, clara e individualizada que evidencien la contradicción constitucional denunciada, lo que impide a este Tribunal Constitucional examinar el fondo de la misma.” (Resaltado propio) (Ver también auto de 23 de febrero de 2021 dentro de expediente 370-2021 y auto de fecha 26 de octubre de 2020 dentro de expediente 2994-2020)

El segundo punto por considerar es el relativo a si es la inconstitucionalidad la vía adecuada para ventilar este asunto. Además del requisito de señalar la transgresión a una norma constitucional, la jurisprudencia de la Corte establece que “…la norma cuestionada debe estar vigente y debe afectar a toda una población, por sus efectos erga omnes” (Expediente 2752-2012 sentencia de fecha 7 de octubre de 2015).

Es decir, la inconstitucionalidad es la vía para cuestionar normas generales, abstractas e impersonales. No está claro que el acuerdo del MP que da vida a la FECI cumpla con las condiciones que la CC ha definido para este tipo de normas, ya que se tratan de disposiciones internas de organización. La CC ha establecido en sentencias recaídas dentro de expedientes 1989-2008 y 911-2010 que: 

“(…) el concepto ‘general’, al cual alude la norma superior mencionada, significa ‘Común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente, es decir, que toda norma jurídica que posee la característica de general debe ser… abstracta e impersonal, por ello no son disposiciones de carácter general las que se emiten con la finalidad de regular situaciones particularmente consideradas…”

¿Qué pasará?

En resumen, partiendo de la jurisprudencia de la CC, hay al menos tres condiciones que deben darse para que una inconstitucionalidad sea viable y en este caso parecen no cumplirse. Uno, que el solicitante señale con claridad qué normas constitucionales viola el acuerdo que crea la FECI y las detalle. Esto no ocurre y puede dar lugar a suspender el trámite del proceso sin entrar a conocer el fondo.

En segundo lugar, ataca de inconstitucionalidad normas no vigentes como lo es el acuerdo que dio vida a CICIG. La Corte no puede emitir pronunciamiento sobre una normativa que perdió vigencia en septiembre den 2019. Y tercero, no se cumple con el requisito de que la norma cuestionada, es decir, el acuerdo 59-2019 del MP que da vida a la FECI, sea una norma de aplicación general. 

Con este contexto, me animo a vaticinar que la acción tiene escasas o nulas probabilidades de prosperar en la Corte. Ya veremos cómo se desarrolla el proceso.

Un comentario en “¿Inconstitucional la FECI? ¿tiene mérito la acción de inconstitucionalidad?

  1. Excelente análisis. Efectivamente pareciera que la intención nació muerta, pues tal y como muy acertadamente comenta Lic., el crear fiscalías es una facultad exclusiva del Fiscal General del MP y en consecuencia no habría manera alguna de considerar inconstitucional la creación de la FECI. Gracias por el aporte. Acertadisimo como siempre.

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