Algunos datos y reflexiones sobre esta elección

Sobre las elecciones en general

Acabó un proceso accidentado y lleno de datos interesantes que hicieron de esta elección una muy particular. En primer lugar, estrenamos nuevas reglas electorales y por primera vez el acceso a los medios de comunicación no fue un factor clave. En segundo lugar, la descalificación de cinco candidatos presidenciales marcó profundamente el tono de la primera vuelta. Jamás había ocurrido tal cosa en nuestra historia democrática y peor aun si tenemos en cuenta que dos de las descalificadas (Zury Ríos y Thelma Aldana) sumaban la intención de voto de 1 de cada 4 electores en abril de acuerdo con las encuestas.

Por otra parte, se vio un distanciamiento mayor entre las estructuras locales y los candidatos presidenciales. Si en 2015 Jimmy Morales ganaba la elección con un partido que no ganó una sola alcaldía, en 2019 Alejandro Giammattei gana la presidencia y su partido obtiene apenas 29 alcaldías lo cual equivale al 8.5% de las alcaldías de todo el país.

La UNE fue el “LIDER” de esta elección. Hace 4 años el partido de Baldizón conquistaba 130 alcaldías, equivalentes al 39% de corporaciones municipales del país, pero en aquel entonces la UNE les ganó el boleto a segunda vuelta. Ahora, la UNE ganó 108 alcaldías, cerca de un tercio de las alcaldías del país, pero no fue capaz de ganar la elección presidencial. El vínculo alcalde-diputado distrital se mantiene, pero el vínculo entre líderes locales y candidatos presidenciales parece importar cada vez menos.

Los votos nulos y en blanco: el segundo lugar en primera vuelta

No deja de llamar la atención que es la primera vez en nuestra historia democrática que los votos en blanco y votos nulos como porcentaje de los votos válidos, suman el segundo lugar en la elección presidencial. En primera vuelta, Sandra Torres sumó el equivalente al 25.5% de los votos válidos y los votos nulos y en blanco sumaron el 15% en tanto que Alejandro Giammattei sumó el 14%.

Por supuesto que es discutible afirmar que todos los votos en blanco y, especialmente los votos nulos, muestran rechazo. Entre los votos nulos hay votos que se anulan por «error» del votante. En esta elección despertó curiosidad el hecho de que el voto nulo tendría el efecto de repetir las elecciones si obtenía más del 50% del total de votos válidamente emitidos.

Aunque para ser justos, los votantes no lo tenían muy claro. De acuerdo con la encuesta de Prensa Libre publicada en junio de este año, el 29% de los ciudadanos creía que los votos nulos no tenían valor y un 28% dijo no saber nada al respecto. Pero también es verdad que más del 74% pensaba que una boleta en blanco era equivalente a un voto nulo, aunque no es así. De modo que esos votos nulos y en blanco, algo nos dicen del malestar de los votantes.

La remontada más grande y la caída de la participación más grande en un balotaje

Otra lección que nos deja esta elección es el enorme antivoto de Sandra Torres. Las encuestas de Fundación Libertad y Desarrollo y Prensa Libre colocaban el antivoto de Torres entre un 34% y 54% respectivamente.

El balotaje demostró el rechazo: por primera vez desde la elección de 1990, el candidato que ocupó el segundo lugar en primera vuelta consiguió ganar la elección. Pero más impactante aún: fue el crecimiento más grande, en términos absolutos, de un candidato de una primera a una segunda vuelta. El voto a favor de Alejandro Giammattei creció un 211%. En cambio, los votos a favor de Sandra Torres únicamente crecieron un 23%, el tercer peor crecimiento en las nueve elecciones presidenciales de nuestra era democrática.

Se habló mucho del abstencionismo en la segunda vuelta y ciertamente fue la segunda tasa de abstencionismo más alta en las nueve elecciones presidenciales desde 1985. Sin embargo, más preocupante es aún el hecho de que fue la elección donde más cayó la participación entre la primera y la segunda vuelta: cayó un 19.5%. Hubo departamentos como Huehuetenango donde el abstencionismo alcanzó casi el 70% en segunda vuelta.

Un congreso atípico

Las elecciones legislativas también nos dejan algunos datos interesantes. Nos queda un congreso fragmentado con 19 bancadas, la fragmentación más alta de nuestra era democrática. También cayó la tasa de diputados reelectos.

Si no tomamos en cuenta las elecciones legislativas del año 1994, que ocurrieron post reforma constitucional y post serranazo que disolvieron anticipadamente el Congreso, esta es la segunda tasa más baja de diputados reelectos con un 31.65%. Se reeligieron únicamente 50 diputados de los 158 que había la legislatura pasada. La tasa más baja de reelección desde 1985 ocurrió en las elecciones de 1990 cuando únicamente se reeligieron 23 de los 100 diputados que conformaban la primera legislatura, lo cual equivale a un 23% de reelectos.

El partido oficial la tendrá difícil en el legislativo. Obtuvo 17 escaños, lo cual equivale al 11% del total de escaños en el Congreso, es la segunda «bancada oficial» más baja de la historia democrática y supera únicamente al FCN Nación en las elecciones pasadas cuando obtuvieron únicamente 11 escaños equivalentes al 7% de asientos totales. La gran diferencia es que el FCN Nación «salió de compras» y acabó con una bancada de 36 diputados, equivalente al 22.5% de diputados.

Ahora el transfuguismo no está permitido y aquellos diputados que renuncien a su bloque legislativo quedan como diputados de segunda categoría sin poder integrar Junta Directiva ni presidir comisiones de trabajo. Veremos cómo se las ingenia el partido de Alejandro Giammattei para navegar en ese contexto con estas reglas.

¿Quién gana con el discurso del fraude electoral?

Todo empezó com un discurso para negar la derrota. Fueron Estuardo Galdámez y el MLP quienes hablaron de fraude electoral. Parece inversosímil, pero un kaibil que abraza el discurso de la extrema derecha y una lider campesina que representa a una izquierda antisistema compartían la misma consigna.

Todo habría quedado ahí de no ser por lo que siguió los días posteriores. Decenas de imágenes que compartía la gente en redes sociales en las que aparecían discrepancias entre los votos que registraba el sitio web del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y lo consignado en algunas de las actas que aparecían escaneadas en el mismo sitio web o imágenes de actas supuestamente duplicadas encendieron las alarmas de mucha gente. El TSE había errado de forma garrafal con un software que en cuando había más de 20 partidos compitiendo generaba errores y por la mala organización había varios errores en la digitación de actas.

Pero lo más trágico es que el TSE fue incapaz de explicar a la población, de manera pronta y oportuna, que esos errores no debían generar desconfianza en la población por una sencilla razón: los resultados que aparecen en el sistema no tienen validez legal. Toda la información errónea, actas mal copiadas, errores de programación, etc. son fallos lamentables, pero de ninguna forma afectaban el conteo oficial de votos.

Hay que recordar que nuestro sistema tiene dos garantías: la población civil que integra las Juntas Receptoras de Votos (JRV) y Juntas Electorales Municipales y Departamentales, por una parte, y que de todo lo actuado por ellos queda constancia en papel y que es a partir de esa información que las juntas electorales determinan a los ganadores de la elección. Cuando finaliza la elección, las Juntas Receptoras de Votos realizan el conteo de votos, en presencia de los fiscales de los partidos, y luego envían el acta donde constan los resultados de la votación con sus duplicados a las Juntas Electorales y a la sección informática del TSE.

Lo que figure en esas actas es lo que interesa. Lo que esté en el sistema no vale. Mientras tanto la población se ha hecho de múltiples teorías de la conspiración con las decenas de imágenes de actas que no cuadran en el sistema, que, como insisto, servía únicamente para dar resultados preliminares y nada más.

En la audiencia de revisión que manda la ley, los partidos políticos no presentaron impugnaciones significativas y en cambio reprocharon al TSE los fallos del sistema (cuyos datos no sirven para nada en términos legales). Esto quiere decir que las Juntas Electorales deberían poder comenzar a adjudicar a los ganadores en la elección.

La gente además ha hecho eco de videos donde hay gente que supuestamente recibió papeletas marcadas por un partido, de otros videos donde muestran “acarreados” o de cupones que entregaron algunos partidos a cambio de votos (principalmente de la UNE y del FCN).

Y sí, seguramente ocurrieron hechos puntuales que son delito y que deben ser castigados. Pero para que las supuestas “papeletas marcadas” hubiesen cambiado el resultado de la elección tendría que haber sido un fenómeno a gran escala y hubiesen tenido que contar con la complicidad de las Juntas Receptoras de Votos, pues son ellos quienes reciben las papeletas en la madrugada del día de la elección y quienes verifican que vengan correctamente.

Pensar que los más de 112,000 voluntarios guatemaltecos fueron cómplices de semejante barbaridad y admitieron papeletas marcadas es absurdo y un insulto a la integridad de los mismos. Sin olvidar que los partidos políticos tienen fiscales en los centros electorales y vigilan el proceso y habrían denunciado oportunamente el problema.

Con esto no quiero decir que nuestro sistema democrático sea admirable. Solo digo que precisamente el conteo de votos es una de las pocas garantías que tenemos. Como dije en otra oportunidad, Guatemala es considerado un régimen híbrido por el Índice de democracia de la Revista The Economist. Híbrido entre un régimen democrático y un régimen autoritario. Estamos únicamente encima de Haití, Venezuela, Nicaragua y Cuba. Muy lejos de Costa Rica, Uruguay o Chile, los mejor calificados y las únicas democracias relativamente sólidas de la región.

Pero la compra de votos, el acarreo, el financiamiento ilegal de campañas, las pocas garantías a la libertad de expresión, la falta de seguridad de los votantes y candidatos, la poca independencia de las cortes, etc. son los factores que desde hace décadas nos tienen en la situación actual. Hablar de fraude sin evidencia solo genera incertidumbre y quiebra más nuestra pobre y débil institucionalidad. Las voces antisistema son las únicas que pueden ganar si la situación sube de tono. Mientras tanto, eso sí, nuestro Tribunal Supremo Electoral tiene que despertar para recuperar la confianza que perdió en este proceso.

Las irresponsables voces que claman «fraude electoral»

«Fraude electoral» en sentido amplio puede tener tiene varios significados. El fraude el día de la elección se puede fraguar si el padrón electoral no es transparente, si los horarios de apertura de los centros de votación no se respetan, si no se permite a los votantes emitir su voto con libertad o si en el momento del conteo hacen amaños para alterar deliberadamente los resultados a favor de un candidato.

En estos días ciertos grupos han denunciado un «fraude electoral» en las elecciones del pasado 16 de junio. No queda clara cuál es la hipótesis de estos, pero aparentemente denuncian un fraude en el conteo de votos. Lo que motiva su molestia es la inconsistencia que mostraban los datos que ofrecía el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en su sitio web y los que reportan algunas actas.

Lo que se dio a conocer es que errores humanos en la digitación de datos y errores en la programación del software que registra los votos son los responsables de tremenda confusión. En algunos casos los digitadores cometieron errores en la tabulación de datos y en el caso de las alcaldías y diputaciones, el error se debió a la programación debido a que había más de 20 partidos y el diseño original no preveía esa situación.

No cabe duda que los errores son garrafales y el TSE tiene una cuota enorme de responsabilidad en estos errores atribuibles a una mala planificación. Tampoco cabe duda que el TSE tuvo una deficiente comunicación para informar a la población acerca de los errores cometidos. Felizmente, eso sí, el TSE anunció que a partir del lunes, 24 de junio, empezará un proceso de revisión acta por acta para asegurarse que los datos sean los correctos.

El hecho de que sea posible realizar un cotejo de las actas es muestra de que no podemos hablar de un fraude electoral. De haber sido fraudulento no habría posibilidad de fiscalizar el proceso de digitación. Ir más atrás no tiene sentido. Lo que figura en las actas es lo que consignaron los 9,850 guatemaltecos que integraron las juntas receptoras de votos en cada mesa de cada centro electoral, para hacer fraude habría que contar con su complicidad, algo virtualmente imposible. Además, estas juntas estuvieron vigiladas por los fiscales de los partidos y por observadores internacionales. De hecho, la misión de la OEA para la observación de las elecciones se pronunció tajantemente al afirmar que no hubo fraude.

Con esto no digo que las cosas sean color de rosa en nuestro país. Nadie duda que nuestro sistema político adolece de múltiples fallos. De hecho, el índice de democracia de la revista The Economist nos califica como un régimen híbrido entre una democracia y un régimen autoritario. De hecho, Guatemala tiene la quinta peor calificación de la región y superamos únicamente a Haití, también considerado régimen híbrido, y a Nicaragua, Venezuela y Cuba, los tres considerados regímenes autoritarios.

Pero una de las pocas cosas de las que podemos estar orgullosos los guatemaltecos es precisamente de la transparencia del evento electoral y su conteo. Es profundamente lamentable que el partido de gobierno, con su rotundo fracaso al obtener el peor resultado de un partido oficial en la era democrática, hable de fraude electoral. Tampoco que el MLP, que dio la sorpresa en las urnas gracias al voto antisistema, pero que demostró no tener demasiada afinidad de sus bases al lograr apenas un diputado y no ganar una sola alcaldía, se cuelgue del discurso del fraude para intentar revertir el resultado.

No podemos tolerar que voces radicales griten fraude sin una sola evidencia sólida para demostrarlo.  Ojalá el TSE entienda la magnitud del problema, corrija la plana y aborde el tema con tino y una buena comunicación para evitar que las dudas alimenten a estas irresponsables voces.

Algunos apuntes en la recta final de las elecciones

Estamos a pocos días de las elecciones generales 2019 y la incertidumbre continúa siendo la variable clave. Hace apenas días se caía la quinta candidatura presidencial cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunciaba que revocaba la inscripción de Edwin Escobar del partido Prosperidad Ciudadana. Se podría decir que hasta menos de 15 días antes del evento electoral tuvimos certeza (si no pasa nada los últimos días) de quiénes estarán en la boleta electoral por la presidencia. Una locura.

Sin duda habrá que esperar las últimas encuestas que se publicarán pocos días antes de la elección para saber con mayor claridad cómo está la carrera presidencial. De momento, de acuerdo con el último sondeo de CID-Gallup de finales de mayo, Sandra Torres encabeza la intención de voto con 21%; Alejandro Giammattei segundo con 12%, Roberto Arzú en tercer lugar con 9% y en cuarto lugar Edmond Mulet con 7%.

Sandra Torres mantiene su caudal, pero no crece demasiado. En el sondeo de CID-Gallup abril, aparecía igualmente con 21%. Recordemos que en 2015 logró 19.76% de votos en primera vuelta así que digamos que se mantiene en ese rango. Alejandro Giammattei tampoco creció demasiado pues en abril tenía 8% de intención de voto, aunque al hacer el simulacro de papeleta sin Zury Ríos y Thema Aldana ya aparecía en segundo lugar con 12%, los mismos que reflejan el sondeo de abril.

Mulet y Arzú también se estancaron en 7% y 9% respectivamente, pero ojo: si asumimos que votará el 65% del padrón, Giammattei recibiría 635,684 votos en tanto que Arzú 476,763 y Mulet 370,816. Es decir, que Arzú está a 158,921 votos de Giammattei y Mulet a 264,868. Tomaría algo extraordinario para que uno de estos dos candidatos suba al segundo lugar, pero no sería imposible.

El gran factor será el votante indeciso que suma el 24%, más que cualquier otro candidato. Claro está que ese voto indeciso se distribuirá entre varios candidatos, pero precisamente el alto nivel de indecisión hace difícil, por no decir imposible, hacer predicciones más o menos fiables en esta elección presidencial.

Lo que está más claro es el Congreso: de acuerdo con las proyecciones de Quique Godoy, la UNE podría meter entre 45 y 50 diputados, casi un tercio del Congreso, difícil para hacer mayoría, pero suficiente para marcar el ritmo y hacer alianza con bancadas que sirvan de bisagra. Lejos estarían TODOS y Vamos con 15 y 12 diputados respectivamente, Valor y FCN con 10, Podemos con 7 y CREO y Semilla con 6. Luego vendrían más bancadas pequeñas.

Es difícil hacer predicciones al Congreso por el efecto de la fórmula para distribuir escaños, pero la aproximación nos da una idea. Es posible que partidos como FCN tengan mejores resultados de los proyectados debido a que cuentan con estructuras fuertes de la vieja política. Recordemos que FCN “fichó” a muchos cuadros de LIDER Y PP como el propio Estuardo Galdámez, Delia Bac (sus dos hijos son candidatos), Armando Escribá y quien fuera el alfil de Manuel Baldizón en el Congreso, Roberto Villate.  Incluso “fichó” a algunos ex UNE como Domingo Trejo de Escuintla, Ferdy Elías de Quiché o Rudy Pereira de Alta Verapaz.

Las fuertes estructuras podrían ayudar también a Roberto Arzú. De los partidos de coalición que lo postulan, PAN y Podemos, podemos agregar un par de elementos para el análisis. El PAN tiene un reconocimiento de marca importante por su antigüedad y eso ayuda. Podemos tiene entre sus cuadros a gente de la vieja política con capacidad de movilización como Ronald Sierra en Alta Verapaz, Iván Arévalo de Totonicapán (ex FRG y PP) o Rubén Darío Crespo, hijo de Arístides Crespo, quien fuera del PAN de Arzú, del FRG de Portillo y luego del PP; ahora imputado por un caso de plazas fantasma.

El voto nulo ha generado más dudas que respuestas ante el silencio irresponsable del TSE que no ha explicado si el voto nulo computará para determinar si alguien obtiene mayoría absoluta en la elección presidencial o no. En la elección para el Congreso no tendría efecto alguno pues se tome o no en cuenta el voto en nulo, la asignación de escaños no debería variar. Espero que el TSE aclare lo que atañe al voto nulo en la elección presidencial lo más pronto posible.

De cualquier modo, considero que el voto nulo es un sinsentido porque necesita ganar la elección presidencial por la mitad más uno de votos totales: si asumimos que vota el 65% del padrón, el voto nulo debería sacar 2,648,683. Exacto, es imposible.

Las dos interpretaciones del voto nulo: los votos nulos son votos válidos

Las interpretaciones del voto nulo están generando mucho debate. Mi colega Mario Fuentes Destarac escribe una interesante columna en El Periódico donde expone que no hay claridad acerca de si los votos nulos serán tenidos en cuenta para determinar quién obtiene mayoría absoluta en la elección presidencial. Una nota de ElPeriódico de fecha 4 de junio (donde ratifico mi criterio) pone en evidencia la confusión que se ha generado en torno a la forma de computar el voto nulo y el TSE no abona a comprender mejor el problema.

Tanto en mi video como en mi columna explico que los votos nulos son votos válidos y por tanto deben tenerse en cuenta para determinar si un candidato alcanza la mayoría absoluta (mitad más uno).

Considero incorrecta la postura de que los votos en blanco y nulos son inválidos y harían, en el ejemplo de la tabla, que el Partido A gane en primera vuelta.

Forma de computar votos nulos. Mi interpretación es la que se consigna en la columna de «correcto.

¿Por qué? ¿Cuál es el fundamento legal?

Si vamos a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, encontraremos que la definición de voto inválido, de acuerdo al último párrafo del artículo 237, es:

«Serán inválidos y carecerán de efectos jurídicos, los votos que no estén consignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferente o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se trate, así como aquellos votos que en cualquier forma revelen la identidad del votante». (el resaltado es propio)

¿Define dentro de la categoría de votos inválidos al voto nulo y al voto en blanco? No. Por eso no hay razón para que consideren sustraer los votos nulos y en blanco para el cómputo por considerarlos como votos inválidos. Por el contrario, voto nulo y voto en blanco son definidos de la siguiente forma por el mismo artículo:

«Será voto en blanco todo aquel que no represente ninguna marca o signo en la papeleta. Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección.» (el resaltado es propio)

El gran problema es que antes de la reforma del decreto 26-2016, el artículo 237 decía otra cosa:

«Será nulo todo voto que no esté marcado, claramente, con una «X», un círculo u otro signo adecuado; cuando el signo abarque más de una planilla; cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. También serán nulos los votos que no estén consignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferente, o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se trate, así como aquellos votos que en cualquier forma, revelen la identidad el votante.»

Los votos nulos eran aquellos que hoy son nulos y aquellos que hoy se definen como inválidos. Eso ha cambiado con la reforma de 2016 y el TSE deberá tener en cuenta los votos nulos para calcular si algún candidato presidencial ha alcanzado la mayoría absoluta o no. La categoría de «votos válidamente emitidos» que es la utilizada para sostener el argumento de que los votos nulos no se computan para calcular la mayoría, carece de fundamento porque no tiene una definición operativa en la ley.

El TSE debe dar un pronunciamiento oficial pues de momento la única información que tenemos es la referente a declaraciones a prensa que ha hecho personal administrativo de esta entidad.

Corte de Constitucionalidad: una de cal y otra de arena

La semana pasada fue determinante para las elecciones generales que se celebrarán el 16 de junio próximo. La Corte de Constitucionalidad (CC) debía conocer el futuro de las tres candidatas que encabezan las encuestas: Sandra Torres, Zury Ríos y Thelma Aldana.

La semana comenzó con un no a Zury Ríos. Como he dicho en otras oportunidades, existe un amplio margen para argumentar a favor de su candidatura y un amplio margen para argumentar en el sentido que lo hizo la CC para darle el no definitivo. A Ríos le queda siempre la posibilidad de volver a intentarlo si una «nueva» CC cambia el criterio de la magistratura actual. De momento, está fuera.

El caso de Aldana también supuso un fallo conservador en términos de la jurisprudencia que la propia CC ha sostenido. La exigencia del mal llamado «finiquito» para ser candidato en los términos regulados actualmente, siempre fue, para mí, inconstitucional. Supone vedarle la participación política a quienes hayan sido funcionarios y tengan «reparos» aun y cuando no se les haya comprobado en juicio que son culpables de tales señalamientos.

Sin embargo, en su momento se creyó que esta era una forma de depurar el sistema y ahora le tocó a Aldana padecer de estas consecuencias. Eso pasa cuando se legisla (¿y se falla en las cortes?) con base en la coyuntura. En cualquier caso, fue una lucha que data de las elecciones de 2007 y 2011 y no algo diseñado particularmente para dejar fuera a Aldana. Tema aparte es la sospechosa diligencia de Contraloría para formularle el reparo que la dejó fuera de la contienda.

Ahora bien, lo que motiva el título de esta columna se refiere a lo resuelto en los casos de Felipe Alejos y Sandra Torres. Sobre ambos existían amparos presentados por el Ministerio Público (MP) y la CICIG que buscaban un mismo fin: que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) vuelva a conocer sus casos y tramite sus antejuicios para que la justicia penal pueda perseguirlos.

El jueves la CC había otorgado amparo provisional al MP y CICIG y con ello la CC ordena a la Corte Suprema de Justicia volver a conocer el expediente de antejuicio de Felipe Alejos y dictar una nueva resolución. Si bien la CC no puede decir a la CSJ en qué sentido tiene que fallar, cae por su propio peso que la reconsideración que debe hacer la CSJ la orientaría a retirar el antejuicio a Alejos.

El viernes, tan solo un día después, la CC cambió sorpresivamente su criterio (?) y resolvió un auténtico gallo-gallina en el caso de Sandra Torres. Su caso era análogo al de Felipe Alejos, pero la CC decidió otorgar un amparo que «suspendía» la decisión de la Corte Suprema de rechazar el antejuicio contra Sandra Torres, pero, a diferencia el caso Alejos, no ordenó a la Corte Suprema que vuelva a conocer el antejuicio y dicte nueva resolución.

¿Por qué en el caso de Alejos sí se ordenó a la Corte Suprema conocer nuevamente el caso y en el de Torres no? Desde el lenguaje jurídico, tan incomprensible para la mayoría de los mortales, siempre puede hacerse uso de los enredados «formalismos» y argumentar que los casos se encontraban en etapas distintas del proceso de antejuicio. De fondo, el argumento no encuentra mayor sentido. Casos análogos con decisiones distintas.

La decisión judicial no tiene precedentes y aunque las resoluciones judiciales se acatan, están sujetas a la crítica y la comunidad académica de juristas tiene que señalar la grave inconsistencia del tribunal constitucional en el caso Sandra Torres.

A la CC no le es ajena la importancia de aclarar el panorama electoral. La CC también sabe que, si ordenaba a la Corte Suprema volver a conocer el antejuicio de Torres y ésta lo admitía para su trámite, el siguiente paso era que el TSE revoque su candidatura por falta de idoneidad. Lo menos que podemos demandar de la CC es que agilice el trámite del amparo de Torres y lo resuelva en definitiva a la brevedad.

El tablero electoral: sin Thelma Aldana, Zury Ríos… y ¿sin Sandra Torres?

La semana del 13 al 19 de mayo será recordada por su importancia en esta elección. La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió el destino de varios candidatos presidenciales y de algún candidato a diputado.

Ríos y Aldana

El lunes comenzó la CC por rechazar la candidatura de Zury Ríos al entender que tiene prohibición por la literal c del artículo 186 constitucional al ser pariente de un gobernante de facto (Efraín Ríos Montt). El miércoles dejó fuera de la contienda a Thelma Aldana, del Partido Semilla al interpretar que no tenía el mal llamado “finiquito” vigente y por ello no estaba habilitada para optar a la presidencia.

Al quedar fuera Ríos y Aldana, dejan un electorado huérfano importante pues ambas aparecían en el segundo y tercer lugar, en la mayoría de encuestas publicadas y al sumar la intención de voto de ambas prácticamente representaban la intención de voto de 1 de cada 4 electores.

Sandra Torres y el gallo-gallina de la CC

Pero la semana habría resultado incompleta de no ser por el amparo provisional que otorgó la CC en el caso Sandra Torres que favorece al MP y a la CICIG. Como el lector recordará, en febrero la CICIG y el MP presentaron un caso contra varios integrantes del Partido UNE en un caso que involucraban financiamiento electoral irregular de Q20 millones. El caso se explica por dos tipos de acusaciones:

  1. Acusaciones de financiamiento electoral no registrado, ya que existían varias sociedades anónimas que pagaron gastos de campaña con fondos de origen lícito, pero sin reportarlos a la autoridad electoral como manda la ley; y
  2. Acusaciones de financiamiento electoral ilícito porque parte de la campaña se pagó con fondos procedentes del pago de comisiones ilícitas por la agilización de expedientes de devolución de crédito fiscal ante la SAT.

Dentro del caso hubo 12 órdenes de captura, 7 personas citadas a primera declaración y 7 solicitudes de antejuicio. Una de esas solicitudes de antejuicio fue contra Sandra Torres, ya que la ley le otorgaba antejuicio por ser candidata presidencial. La acusaban de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. Delitos cuyas penas son de 1 a 5 años y de 6 a 9 años de prisión respectivamente.

A la Corte Suprema de Justicia correspondía determinar si retiraba o no la inmunidad de Sandra Torres. Retirar el antejuicio tiene su proceso y vaya si no puede resultar lento. Pero inexplicablemente la Corte Suprema decidió rechazar el caso sin siquiera entrar a conocerlo.

Ahora bien. La CC lejos de despejar dudas, resolvió un gallo-gallina. En teoría, al otorgar el amparo provisional, la Corte Suprema debería conocer nuevamente el antejuicio para determinar si inicia el trámite del mismo y luego decidir la deja sin inmunidad y a disposición de la justicia penal. Sin embargo, la comunicación oficial que da la CC indica que “suspende” la resolución de la CSJ mas no envía el expediente a la CSJ para que dicte nueva resolución y prosiga. Quizás resulten incomprensibles para el lector esas palabras. En resumen: no afecta en nada el proceso de antejuicio contra Sandra Torres.

La importancia de resolver el caso

Ahora, si procedieran a ordenar a la CSJ dictar nueva resolución, esto tendría grandes implicaciones para el proceso electoral. Sí, es cierto, el antejuicio puede tomar un proceso muy largo. Pero dejo ante la comunidad de abogados la siguiente inquietud: ¿no fue el Tribunal Supremo Electoral en 2015 quien decidió no adjudicar las curules a Emilennee Mazariegos, Gudy Rivera, Mirza Arreaga y Baudilio Hichos por no ser honorables? El argumento para declararlos no honorables era el siguiente: tenían un proceso de antejuicio abierto.

En el momento que la Corte Suprema de Justicia admita para su trámite el antejuicio contra Sandra Torres, su idoneidad y honradez estarán en entredicho. En 2015 los casos antes mencionados llegaron hasta la CC y esta corte dijo que el criterio del TSE era el correcto.

¿No debería ocurrir lo mismo esta vez? Si aún queda una pizca de institucionalidad en este país, la Corte Suprema debería admitir para su trámite el antejuicio contra Torres y acto seguido el TSE debería anular su inscripción como candidata presidencial.

Un apéndice: el caso de Felipe Alejos

Menos ruido hizo la decisión de la CC de obligar a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a reconsiderar su decisión de no retirar la inmunidad al diputado del Partido TODOS, Felipe Alejos. Alejos es uno de los operadores más importantes en el Congreso y ha sido el articulador de la alianza del legislativo que congrega a la bancada oficial, Alianza Ciudadana, MR, UCN, VIVA y su bancada, TODOS, que ha sido útil para aprobar legislación que favorece a la clase política más rancia. De ahí la importancia de la decisión de la CC.

Miércoles decisivo: la CC resuelve futuro de Thelma Aldana y antejuicio de Sandra Torres

Este miércoles la Corte de Constitucionalidad (CC) resolverá los casos de Thelma Aldana y Sandra Torres. A continuación explico en qué consiste cada caso para referencia del lector.

Caso Thelma Aldana

Como sabrá el lector, el 17 de marzo, el Registro de Ciudadanos inicialmente había inscrito a Thelma Aldana como candidata presidencial por el Partido Semilla. El 1 de abril, el TSE resolvió unos recursos de nulidad presentados por otros partidos políticos y revocó la inscripción de Aldana.

La resolución entonces determinará si el TSE la inscribe como candidata presidencial o no.

¿Cuál es su problema?

La discusión es si tiene o no «finiquito». Como expliqué en diciembre, dos auditores gubernamentales de la Contraloría denunciaron a Thelma Aldana porque consideraron, tras una auditoría efectuada al MP, que existieron irregularidades en la contratación de un manual de buenas prácticas bajo la administración de Aldana.

Para efectos prácticos, la mera presentación de la denuncia deja sin efecto el «finiquito» de Aldana. Inicialmente, Aldana presentó un amparo en contra de lo actuado por la Contraloría y un juez le había otorgado un amparo provisional que suspendía la denuncia y le «devolvía el finiquito».

El problema fue que el 28 de marzo, días antes de que el TSE resolviera la nulidad contra Aldana, el juez suspendió el trámite del amparo y por tanto, según el TSE, se quedó si finiquito al perder la protección que le daba el amparo en cuestión.

¿Con finiquito o sin finiquito?

Esa es la gran disputa. La respuesta es de naturaleza técnica pero intentaré simplificar el problema. En el momento que el juez suspende el trámite del amparo de Aldana, ella presenta una apelación. Ella argumenta que mientras la apelación no sea resuelta, su amparo se mantiene y su finiquito también.

El TSE consideró en su resolución que Aldana se equivocó y contra la decisión del juez de suspender el trámite del amparo no cabía apelación sino un ocurso. Para efectos prácticos (y con el perdón de los colegas por el lenguaje tan coloquial) el ocurso es una suerte de «queja» y la apelación es un recurso que busca que un tribunal superior determine que una resolución ha violado los derechos de quien apela.

Mi opinión:

Como expliqué en otra oportunidad con más detalle, el TSE se equivoca y Aldana acertó al presentar su apelación y tiene la protección del amparo vigente y por tanto finiquito para obligar a su inscripción. Pienso que la CC debería fallar a su favor y es probable que así sea. Se dice que la decisión de la CC está muy dividida. Ya veremos.

Caso Sandra Torres

Este caso también implica cuestiones técnicas que intentaré simplificar para efectos didácticos (nuevamente con el perdón de mis colegas por el lenguaje tan coloquial). Pero para que se entienda bien:

La CC no decidirá si le retira el antejuicio o no; no decidirá tampoco si queda o no fuera de la contienda electoral. Decide un tema relacionado con el «proceso» de su antejuicio. Veamos.

Como es de conocimiento público, el MP y la CICIG presentaron un caso por delitos de financiamiento electoral ilegal del partido UNE ocurridos en 2015. Entre los acusados figuraba Sandra Torres a quien sindican de cometer los delitos de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita.

Debido a que Torres ya era candidata al momento de salir el caso, gozaba ya de derecho de antejuicio. De acuerdo con la ley, la Corte Suprema de Justicia es la que debe determinar si la dejan sin antejuicio y pueda ser sometida a un proceso penal. Sin embargo, de manera sorpresiva, la Corte Suprema rechazó «in limine» el antejuicio.

In limine quiere decir, en palabras coloquiales, que ni siquiera entró a conocer el expediente. Que ni siquiera inició el trámite para ver si retiraba o no el antejuicio. Al no tener otro recurso a su alcance, tanto la CICIG como el MP presentaron un amparo contra lo resuelto por la Corte Suprema.

¿Qué efectos tendría el amparo provisional si se otorga?

Lo que el amparo que conoce la CC busca es que la Corte Suprema entre a conocer el caso. Esto es importante: la CC no resolverá si Sandra Torres se queda sin antejuicio, simplemente decidirá si debe «conocer» el caso o no. Ni la deja sin inmunidad ni la deja sin candidatura.

De ser positiva la resolución de la CC, el expediente deberá volver a la Corte Suprema y ésta deberá nombrar a un juez pesquisidor que analice el expediente y que luego recomiende al pleno de la Corte Suprema si retira o no el antejuicio. Luego, la Corte Suprema debe decidir por mayoría si la deja o no sin antejuicio. Para efectos prácticos, esto puede tomar meses, incluso 6 meses.

¿Qué resuelve la CC esta vez?

Solo resuelve si otorga o no el amparo provisional. Aun no es el momento de dictar sentencia. Es altamente probable que la CC no otorgue el amparo provisional. Esto no quiere decir que Torres quede impune, seguramente en la sentencia definitiva, que vendrá semanas más tarde, se otorgue el amparo y siga el proceso para conocer su antejuicio en la Corte Suprema.

Zury Ríos queda fuera. Esto decidió la Corte de Constitucionalidad

Como lo anticipé en diciembre, Zury Ríos enfrentaría retos legales en su búsqueda por la presidencia. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) en 2015 había resuelto que tiene prohibición para ocupar la presidencia por lo dispuesto en el artículo 186, literal c, de la Constitución[1].

Inicialmente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le había otorgado un amparo provisional y a ello se debió que el TSE se viera obligado a inscribirla. Sin embargo, el TSE apeló el amparo otorgado a favor de Zury Ríos y la Corte de Constitucionalidad (CC) tendría la última palabra.

La CC dice que no a Ríos

Hoy, lunes, 13 de mayo de 2019, la CC resolvió por 4 votos a favor y 3 en contra, que la interpretación del artículo 186 constitucional que hizo la CSJ es errado y que ella tiene prohibición por ser hija del dictador, Efraín Ríos Montt.

Ahora, el TSE debe cancelar la inscripción del binomio presidencial del partido VALOR. Muchos preguntan si el resto de candidatos a diputaciones y alcaldías del partido VALOR pueden competir. La respuesta es afirmativa, la única candidatura que tiene problemas es la del binomio presidencial conformado por Zury Ríos y Roberto Molina Barreto.

¿Tiene Ríos algún otro recurso?

No, la CC tiene la última palabra y no existe recurso al alance de Zury Ríos para participar en estas elecciones. En último caso, es verdad, podría presentar un reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos si considera que su derecho a elegir y ser electa, reconocido por el articulo 23 del Pacto de San José, le fue violado. Pero eso tendría consecuencias ulteriores y toma un tiempo hasta que se resuelva. Por eso, para efectos prácticos, esta fuera de la contienda.

También puede interponer el recurso de aclaración o ampliación pero únicamente tienen el efecto de aclarar algún punto que no sea claro en la sentencia o algún punto que se haya formulado en la petición y no haya sido resuelto. Para efectos prácticos, este recurso no cambiaría en nada el fallo de fondo.

¿Pero por qué compitió en 2015, en las elecciones pasadas?

Eso lo abordo en mi post de diciembre. En el 2015 la Corte Suprema le dijo que sí a Zury y, al igual que ahora, el TSE apeló la decisión ante la Corte de Constitucionalidad. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad no resolvió el caso, pasaron las elecciones y en mayo de 2017 resolvió que el amparo había quedado sin materia. La gran diferencia esta vez es que la CC sí decidió en definitiva el destino de Ríos y lo hizo antes de las elecciones.

Efectos sobre estas elecciones

De acuerdo con las últimas encuestas de CID-Gallup y Pro Datos, publicada por Prensa Libre, Zury Ríos ocupaba el segundo lugar en intención de voto. En la encuesta de CID-Gallup tenía una intención de 15% de voto frente a un 21% de una Sandra Torres que la encabezaba y una Thelma Aldana que iba tercera con 9%. En la de Prensa Libre, hecha por Pro Datos, los resultados eran casi idénticos.

Para determinar cómo quedaría el tablero electoral hay que esperar a las resoluciones del miércoles de la CC. Ese día deciden si otorgan un amparo provisional a Thelma Aldana que le permitiría participar en las elecciones. Por ser el tercer lugar, parece que es quien tendría mayor oportunidad de subir en la contienda. Sin embargo, un no a Thelma Aldana el miércoles dejaría abierta una carrera de candidatos con menos arrastre en la que parten con ventaja Roberto Arzú y Alejandro Giammattei.


[1] «Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República.

No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; (…)» (el resaltado es propio)

Sandra Torres: síntomas de autoritarismo crónico

Sandra Torres ha emprendido varias acciones legales que deberían ponernos los pelos de punta. Primero, arremetió contra los fiscales de la FECI Juan Francisco Sandoval y Andrei González y presentó una denuncia por violencia psicológica en el marco del decreto 22-2008, Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. La jueza Susan Salazar otorgó medidas de seguridad a favor de la candidata presidencial de la UNE, aunque ya hay audiencia para solicitar que se revoquen.

La acción de Torres es maliciosa y tiene como único propósito intimidar a los fiscales que investigan su posible participación en los delitos de asociación ilícita y financiamiento electoral no registrado. Desnaturaliza y tergiversa la ley, pues la Ley contra el femicidio define la violencia contra la mujer como «toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino (…)».

¿En qué punto los fiscales Sandoval y González actuaron con menosprecio contra Torres por ser mujer? Es insostenible afirmar tal cosa cuando la acusación de los fiscales dentro del Caso de financiamiento electoral ilícito de la UNE 2015 dio como resultado 12 órdenes de captura, 7 citaciones a primera declaración y 7 solicitudes de antejuicio. No existe el más mínimo indicio de que se trate de un asunto personal y menos un tema de género.

La segunda cuestión que demuestra la tiranía que desde ya ejerce Torres retorciendo la ley, se relaciona con sus acciones en contra 6 directivos de El Periódico. Inicialmente, y como corresponde, la jueza del juzgado de turno de primera instancia penal de delitos de femicidio, Neldy Vanessa Rodríguez, rechazó la denuncia de Torres contra El Periódico argumentando que se trataba de un asunto que corresponde a la Ley de Emisión del Pensamiento y que ella no tenía competencia para conocer asuntos de esa materia.

Sin embargo, de forma sorpresiva (o quizás no tan sorpresiva), la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal y delitos de femicidio resolvió con lugar la apelación de Torres contra la decisión de la jueza Rodríguez y ahora se deberán dictar medidas de seguridad para que a los 6 directivos de El Periódico se les prohíba «realizar publicaciones en cualesquiera de los medios de comunicación en general, publicaciones en redes sociales» que puedan afectar a la candidata en su condición de mujer. Por supuesto, dada la amplitud de la restricción, se les veda prácticamente hablar de la señora Torres.

Lo anterior no es novedoso, pues desde agosto de 2018 la señora Torres había conseguido medidas de seguridad bajo el paraguas de la legislación contra la violencia contra la mujer en contra del presidente de El Periódico, José Rubén Zamora. Asimismo, en el año 2015 utilizó la misma estrategia legal para silenciar a Ricardo Cortez quien publicó un campo pagado que se tituló «Sandra Torres ordenó mi asesinato» que incluso llegó en apelación de amparo hasta la CC bajo el número de expediente 2204-2015.

Lo que está haciendo Sandra Torres es claramente una intimidación y está utilizando el maltrecho poder judicial para violar el derecho a la libre expresión que reconoce el artículo 35 de la Constitución y el artículo 13 del Pacto de San José. Uno de los casos más importantes en materia de libertad de expresión y derechos políticos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. En un fragmento de la sentencia, la CIDH afirma:

«Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, en ese ámbito se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. En este sentido, en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares». (El resaltado es propio)

Torres, al valerse del artilugio de tergiversar la ley contra el femicidio para silenciar a sus críticos, deja entrever su intolerancia y evidente sesgo autoritario, algo que recuerda a la imagen de Sandra Torres durante la administración de Alvaro Colom (2008-2012).

No es poca cosa arremeter contra los fiscales que investigan su posible participación en un caso de financiamiento ilegal de campañas y menos aún silenciar a la prensa que ya de por sí vive un momento delicado en nuestro país. Lo más preocupante es el silencio de la mayoría de candidatos presidenciales al respecto. Esto en cualquier democracia funcional sería un auténtico escándalo.