Los posibles destinos de la iniciativa 6076

Publicado el 24 de agosto de 2022 en Diario La Hora.

La iniciativa 6076, “Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas de Seguridad Pública y del Ejército de Guatemala” ha generado rechazo de distintos grupos.

Por razones de espacio, no abordaré a detalle las principales críticas a la iniciativa de ley. Basta decir por ahora que la ley carece de un estudio técnico detallado y que su contenido es ambiguo. Y agrego que habría que revisar una normativa de este tipo a la luz de estándares internacionales como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los estándares del Sistema Interamericano.

Ahora vayamos al grano. Este martes, 23 de agosto, los jefes de bloque definieron la agenda para la próxima sesión ordinaria y no incluyeron dentro de la misma la iniciativa 6076. Esta salida garantiza que de momento la iniciativa no se discutirá en el pleno. Ahora bien, esto no exime que la iniciativa pueda agendarse en otro momento.

Algunos grupos solicitaron el “archivo” de la iniciativa 6076, algo que como indicó el diputado Arzú en la sesión de fecha 17 de agosto. En aquella oportunidad, el Congreso intentó, sin éxito, conocer la iniciativa en segundo debate y remitirla a la Corte de Constitucionalidad para que dictamine sobre su constitucionalidad.

Dicho esto, al Congreso le quedan varias salidas. Una opción es que el pleno determine que el dictamen de la iniciativa 6076 es defectuoso y vote por enviar de vuelta a la Comisión de Gobernación la Iniciativa tal y como lo prevé el artículo 118 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL). Si optan por esa opción, la Comisión deberá dictar un nuevo dictamen. Allí podría determinar darle dictamen negativo o bien hacer modificaciones citando debidamente a los diputados ponentes.

Pero si no optaran por esa decisión, la iniciativa 6076 bien podría continuar su curso en el Congreso. De momento solo ha pasado la primera lectura el 9 de agosto. De acuerdo con la LOOL, los primeros dos debates (o “lecturas”) son para discutir acerca de la “importancia, conveniencia y oportunidad” del proyecto de ley (artículo 117). A juzgar por la acalorada discusión de la sesión de 17 de agosto, la iniciativa no cuenta con el respaldo de la mayoría de los diputados.

En tal sentido, si el pleno agota el segundo debate, le tocaría agendarla en tercer debate en otro día y allí se somete a votación. En esta votación se decide si el proyecto de ley debe continuar su discusión por artículo o si se desecha. Si el pleno vota por desecharlo, la iniciativa 6076 moriría

La presión ciudadana se hizo sentir en la sesión del 17 de agosto. Es de esperar que esa presión ciudadana se canalice por el proceso legal respectivo para que efectivamente la discusión de la 6076 llegue a su fin. Pienso que la presión ciudadana debe canalizarse en esa dirección. ¿Qué hará el Congreso? Ya lo veremos.

El polémico fallo que abre la puerta a la reelección inmediata en El Salvador

Columna publicada en La Hora el 13 de septiembre de 2021.

La Constitución de El Salvador, al igual que las constituciones de otros países centroamericanos, estipula límites bastante estrictos a la reelección presidencial. De tal suerte, el artículo 75 establece como causal de pérdida de los derechos ciudadanos promover o apoyar la “reelección o la continuación del Presidente de la República”. 

Precisamente el pasado 3 de septiembre la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador dictó una resolución dentro de un proceso de pérdida de ciudadanía derivado de los comentarios de una diputada del partido GANA que afirmó que estaba de acuerdo con que el presidente Bukele debía reelegirse, contrario a lo estipulado por la Constitución.

Lo sorprendente es que, de este proceso de pérdida de ciudadanía, la Sala de lo Constitucional acabó desechando la jurisprudencia sostenida por dicho tribunal y, mediante un confuso juego de palabras, sostuvo que la diputada de GANA no transgredió la norma constitucional porque la reelección inmediata en El Salvador sí está permitida. ¿Cómo arribó el tribunal a esa conclusión?

Hay que tener presente dos factores. Por una parte, que en mayo la Asamblea Legislativa de El Salvador, ampliamente dominada por el partido de Bukele, decidió remover a los magistrados de la Sala Constitucional y los reemplazó por magistrados afines al oficialismo.

De tal modo que es este tribunal así conformado quien dicta esta resolución. El inciso primero del artículo 152 de la Constitución salvadoreña afirma que no puede ser candidato presidencial quien “haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”. 

Por su parte, el artículo 88 dice literalmente: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”.

La Sala de lo Constitucional argumenta que el artículo 152 establece prohibiciones para ser “candidato”, mas no para ser presidente. De este modo, el tribunal argumenta que en realidad el constituyente quiso permitir por una sola vez más la reelección presidencial.

Agrega la Sala de lo Constitucional que el “sentido” de dicha prohibición es que quien ocupe la presidencia no se aproveche de su cargo para “prevalerse del mismo” y por ese motivo “ha de requerirse al Presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo periodo, [que] deba solicitar una licencia durante los seis meses previos, a fin de lograr la concordancia con el artículo 218 de la Constitución en el que se establece la prohibición de prevalerse del cargo para realizar propaganda electoral”.

La Sala de lo Constitucional asegura que llega a esta conclusión y desecha la interpretación opuesta que dicho tribunal había sostenido hasta entonces porque procura que su lectura cumpla con el carácter “progresivo y no regresivo de los derechos fundamentales”. 

Irónicamente, hace esta lectura días después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolviera una opinión consultiva referente a los límites a la reelección presidencial en la que estableció que no existe el derecho humano autónomo a la reelección.

Reflexiones sobre las elecciones del Perú

El pasado 11 de abril hubo elecciones en Perú. Pasaron a segunda vuelta la hija de Alberto Fujimori, Keiko, y un maestro y líder sindical, Pedro Castillo. Perú queda atrapado entre dos males como escribió un politólogo peruano para el New York Times.

En cuanto a aspectos democráticos y libertades políticas, la cosa no pinta bien. Mientras Keiko defiende el régimen autoritario de su padre, Pedro Castillo propone una serie de medidas radicales que van desde eliminar el Tribunal Constitucional, aplicar la pena de muerte para corruptos hasta denunciar el Pacto de San José y salir del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Incluso Pedro Castillo es crítico de las ONGs ambientalistas.

Ambos son profundamente conservadores. Tanto Castillo como Fujimori se oponen al aborto, al matrimonio igualitario. Castillo además es crítico del feminismo y “totalmente” contrario al “enfoque de género” en la educación.

En materia económica está claro que las diferencias son abismales. Keiko representa la continuidad de un modelo económico que ha traído crecimiento económico al Perú. Castillo, en cambio, propone una agenda orientada a revisar los tratados de libre comercio, a nacionalizar industrias extractivas y cuestionar el modelo económico vigente en el Perú.

Lo que ocurre en Perú debe invitarnos a reflexionar. ¿Cómo llegó el Perú a esta situación? Básicamente es una mezcla de varios factores. Por un lado, un desencanto con la política tradicional producto de un sistema político profundamente corrupto y una clase política desprestigiada. 

Por otro lado, fue uno de los países más afectados por la pandemia. Esto en buena parte se debe a la debilidad del Estado peruano, aspectos que aborda con nitidez el profesor Levitsky en este blog. La incapacidad estatal, la rampante corrupción y el consecuente desencanto con la clase política llegó el Perú a este punto. 

Ocho ex presidentes peruanos están señalados de corrupción desde Fujimori hasta Manuel Merino. El Perú ha tenido cuatro presidentes en los últimos cinco años: Pedro Pablo Kuczynski (menos de 2 años), Martín Vizcarra (2 años), Manuel Merino (5 días) y ahora Francisco Sagasti.

El Congreso peruano generó aún más rechazo cuando vacó a Martín Vizcarra por incapacidad moral, además de ser una medida de dudosa legalidad. Con esto, las elecciones del pasado 11 de abril presentaron 18 candidatos presidenciales de 20 diferentes partidos políticos.

Si bien Pedro Castillo quedó en primer lugar, apenas logró el 19% de los votos válidos. Keiko quedó en segundo lugar con 13% de los votos válidos. Los votos en blanco y nulos sumaron 17%, más que el segundo lugar.

¿Le recuerda a algo? Las elecciones de 2019 de Guatemala tuvieron 19 candidatos presidenciales. La candidata más votada en primera vuelta, Sandra Torres, obtuvo el 25% de los votos válidos y el segundo lugar, Alejandro Giammattei, el 13.96%. Los votos nulos y en blanco sumaron el 13.14%, casi tantos como quien luego resultara elegido presidente. El MLP, que representó un voto antisistema, logró un 10.37% de los votos.

Guatemala comparte algunas características con Peru: un Estado débil, corrupción rampante, una clase política desprestigiada (y superándose cada día), una población afectada y golpeada por la pandemia y, además, una democracia sin partidos políticos, como ha escrito el profesor Levitsky sobre el Perú. 

La alianza política que gobierna el país está haciendo todos los méritos posibles por empeorar la situación de los guatemaltecos. ¿Qué podemos aprender de las recientes elecciones en el Perú? 

El antejuicio contra los magistrados de la CC: ¿Qué pasa?

Seguramente para el ciudadano informado, pero ajeno a la disciplina legal y a la jerga de los abogados, lo que ocurre parece incomprensible. Intentaré ofrecer una explicación de lo que ocurre y por qué estamos ante una situación que pone en riesgo nuestro orden institucional.

Antecedentes: la Corte de Constitucionalidad (CC) resuelve sobre la elección de cortes

El MP interpuso un amparo derivado de una investigación en la que dio a conocer que varios protagonistas del proceso de elección de Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones (CdeA) se reunieron con el procesado Gustavo Alejos quien buscaría influir en la elección de Cortes. La CC resolvió el amparo del MP con lugar (Expediente 1169-2020). 

En dicha resolución CC ordenó al MP rendir un informe de la investigación, exponer los posibles delitos cometidos, el posible conflicto de interés de algunos aspirantes y ordenó al Congreso tener en cuenta estas situaciones para excluir a quienes no reúnan las condiciones de “idoneidad y honorabilidad”.

La denuncia contra magistrados de CC

Un aspirante a ocupar una magistratura denunció a los magistrados de la CC. ¿Motivo de la denuncia? A juicio del denunciante la sentencia de la CC se produce fuera de los límites de su competencia.

Por tener derecho de antejuicio, la CSJ conoció el asunto y ante la inhibitoria de sus titulares se integró como magistrados de CdeA. Estos decidieron tramitar el antejuicio y remitirlo al Congreso. La peculiaridad es que al menos seis de los que integran la CSJ son aspirantes para ocupar una magistratura y por lo tanto interesados en la causa que conocieron. 

El amparo a favor de los magistrados de la CC

Ante el trámite del antejuicio, el procurador de los derechos humanos y algunos particulares interpusieron un amparo contra lo resuelto por la CSJ. ¿El motivo? Como lo expliqué en una entrada hace más de un año, no se puede perseguir a los magistrados de la CC por disentir de sus resoluciones. Criterio sostenido por la CC desde 1995.

A la CC le compete conocer los amparos contra la CSJ.  De este modo, ante la inhibitoria de los magistrados Neftaly Aldana, Dina Ochoa y la ausencia de Henry Comte, integraron el tribunal tres de los magistrados denunciados. Resolvieron otorgar amparo provisional a favor de los magistrados denunciados y dejar en suspenso el trámite del antejuicio.

Mi opinión: ¿actuó bien la CC? ¿son intocables los magistrados?

Más o menos esclarecidos los hechos, procedo a comentar mi breve opinión sobre lo sucedido y sobre algunas críticas recurrentes que he visto en distintos espacios.

No olvidemos que estamos ante un fallo de un tribunal constitucional. En esta materia se hace más evidente que no existe una sola interpretación posible de la Constitución. El lenguaje que usan las constituciones es por su propia naturaleza amplio y en el texto constitucional encontramos principios y valores que habrá que conciliar. El profesor Rodolfo Luis Vigo lo explica con claridad:

“Esa posibilidad de encontrar más de una respuesta en buena medida está ligada a que la Constitución se ha reconocido como fuente del Derecho, y en ella hay básicamente principios, valores o derechos humanos que tienen esa capacidad potencial de generar respuestas en manos de juristas preparados para ello”. 

De la interpretación De la ley a la argumentación

Dicho eso, resulta improcedente endilgar responsabilidad a un juez constitucional simplemente por el contenido de su resolución. Ahora bien, ¿quiere decir esto que son intocables? Por supuesto que no. Si, por poner un ejemplo, existieran indicios de que un juez constitucional recibe un soborno para beneficiar a una parte, pues es perfectamente dable el encausamiento criminal.

La otra gran pregunta es, ¿podía la CC “auto ampararse”? Para muchos el hecho de que los magistrados afectados hayan intervenido resulta cuando menos cuestionable. El artículo 170 de la ley de amparo establece:

“A los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no se aplican las causales de excusa establecidas en la Ley del Organismo Judicial ni en cualquiera otra ley. Cuando a su juicio, por tener interés directo o indirecto, o por estar en cualquier otra forma comprometida su imparcialidad, los Magistrados podrán inhibirse de conocer, en cuyo caso se llamará al suplente que corresponda.” (Resaltado propio)

De acuerdo con la ley, inhibirse es optativo. Quizás podamos aplicar alguna crítica de carácter ético y argumentar que debieron agotar el proceso de llamar a todos los suplentes. O podemos hacer una crítica al sistema y decir que en casos como el particular no existe en ley una solución adecuada. En otras latitudes, se da el caso que por la doctrina de la necesidad un juez puede conocer al no haber otro competente:

“La doctrina de la necesidad permite a un juez que de otro modo debería abstenerse o sería recusado conocer de una causa y fallarla cuando, de no hacerlo, pudiese producirse una injusticia. Esto puede suceder cuando no haya otro juez razonablemente disponible que no esté igualmente descalificado o si una postergación o juicio inconcluso causaría problemas muy graves o si el tribunal no pudiese constituirse para entender del asunto correspondiente y fallarlo si el juez en cuestión no participara”.

Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial

Se puede someter a discusión la doctrina anterior dado que no había otro tribunal competente para conocer el caso. De momento la CC solo ha resuelto otorgar el amparo provisional. Hace falta aun que la CC dicte una sentencia definitiva y uno esperaría que al momento de dictarla puedan conocerlo otros magistrados que no forman parte de la denuncia. Al menos para ese momento, el sistema ofrece una solución que garantiza la imparcialidad.

Mi opinión, en la arena política, es que esta denuncia no es una iniciativa por el Estado de Derecho. Es un burdo ataque de la clase política que ha visto interrumpida su agenda de nombrar magistrados afines a sus intereses a partir de lo resuelto por la CC. Es una venganza muy burda. Mientras tanto ponen en riesgo la institucionalidad y el orden constitucional y democrático del país.

¿Se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala? Algunos candidatos lo prometen, pero…

Estas elecciones se desarrollan con poco énfasis en las propuestas. Sin embargo, hay ciertos temas que de acuerdo con las encuestas gozan de amplio apoyo. Uno de esos temas es la pena de muerte. La última encuesta de CID Gallup demuestra que el 63% de guatemaltecos apoya la pena de muerte.

En función de eso, Zury Ríos, Roberto Arzú, Edwin Escobar e incluso Luis Velásquez se han pronunciado a favor de aplicar la pena de muerte. La gran pregunta es, ¿se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala? Para responder la pregunta, hagamos un breve recuento.

Los problemas para aplicarla comenzaron con Portillo

La legislación guatemalteca castigaba con pena de muerte al menos 7 delitos: asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, torturas seguidas de muerte o daños graves a la salud, la desaparición forzada y el magnicidio.

Previo a ejecutar a un reo condenado a pena de muerte debía concedérsele el derecho a pedir el indulto presidencial. El presidente tenía la facultad de “perdonar” la vida al condenado a muerte o de negarle el perdón.Esto como una como garantía que reconoce el artículo 4.6 del Pacto de San José.

Sin embargo, en el año 2000 el entonces presidente, Alfonso Portillo, derogó el decreto 159 de 1892 que regulaba el proceso para pedir el indulto. Al derogar el acuerdo y no existir un proceso para solicitarlo, la pena de muerte resultó inaplicable. Los jueces podían sentenciar a un delincuente a la pena de muerte, pero era imposible de aplicar en tanto no había forma de tramitar el indulto.

Los presidentes que le siguieron a Portillo tampoco resolvieron el tema ni las legislaturas en el Congreso. Alvaro Colom vetó un decreto legislativo que pretendía regular el indulto y desde entonces no han prosperado los intentos por restablecerlo.

2017: La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional la pena de muerte en los 7 delitos que la estipulan como pena…

Ahora bien, vayamos a la cuestión de fondo. El 26 de octubre de 2017 la Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de inconstitucionalidad contra la aplicación de la pena de muerte contra los 7 delitos antes mencionados, contra la ejecución extrajudicial y los casos previstos en la ley contra la narcoactividad.

Lo resuelto por la Corte fue que la pena de muerte era inconstitucional (para los delitos de asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, torturas seguidas de muerte o daños graves a la salud, la desaparición forzada y el magnicidio) porque la ley sujetaba la aplicación de la pena de muerte a la “peligrosidad” del delincuente. Eso es incompatible con los DDHH primero porque quedaría al mero arbitrio del juez evaluar la peligrosidad del agente y, en segundo lugar, porque es un castigo a una conducta futura. Si el reo es “peligroso”, castigarlo en función de eventuales delitos futuros que puede o no cometer, deviene violatorio del principio de legalidad y demás garantías básicas.

Esa misma sentencia se refirió a otros dos casos. Técnicamente la ejecución extrajudicial y algunos delitos de la Ley contra la narcoactividad también tenían como castigo la pena de muerte, pero hay que recordar que el artículo 4.2 del Pacto de San José obliga a los Estados parte a no extender la pena de muerte a nuevos delitos posteriormente a la vigencia del tratado. Dado que Guatemala legisló el delito de ejecución extrajudicial en 1995 y la Ley contra la narcoactividad en 1992 y el Pacto de San José es vinculante para Guatemala desde 1978, la pena de muerte para esos delitos violaba dicho tratado internacional. En ese sentido, declaró inconstitucional la pena de muerte también para los casos previstos en la ley contra la narcoactividad y para el delito de ejecución extrajudicial.

Conclusión: no se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala

Con esa decisión, no existe un solo delito en Guatemala que tenga como castigo la pena de muerte. Y dado que el artículo 4.2 del Pacto de San José prohíbe aplicar la pena de muerte a delitos que no la tuvieran estipulada al momento de vincularnos al tratado (1978), Guatemala no puede volver a aplicar la pena de muerte.

A no ser que… Guatemala denuncie el Pacto de San José y se retire del mismo. Pero eso es una (permítame la expresión) animalada que solo ha sido emprendida y llevada a cabo por alguien de la calaña de Hugo Chávez que logró la salida de Venezuela del sistema de derechos humanos. Ahora bien, si alguno de nuestros candidatos quiere aplicar la pena de muerte y seguir los pasos de Hugo Chávez y denunciar el Pacto de San José, bien haríamos en preguntarles y obligarlos a pronunciarse.

Dejo un fragmento del momento en que Chávez pidió retirarse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: