Guatemala: la narcopolítica y la cooptación del Estado

La captura de Mario Estrada, presidenciable del Partido UCN, por parte de las autoridades de los Estados Unidos, fue un verdadero escándalo. Su captura es consecuencia de una gran operación de agentes encubiertos del gobierno de EEUU.

De acuerdo con la acusación, Estrada contactó a dos agentes encubiertos de la DEA que fingieron pertenecer al Cartel de Sinaloa para pedirles US$12 millones y apoyo para asesinar a rivales políticos. A cambio él entregaría el control del Ministerio de Gobernación y del Ministerio de Defensa, puertos y aeropuertos para facilitar el tráfico de drogas a los Estados Unidos.

Es fácil pensar que se trata de un hecho aislado, pero la captura de Estrada únicamente sirve para llamar la atención del público a un fenómeno que se ha soslayado de cierta manera en nuestras discusiones de coyuntura: el narcotráfico y la cooptación del Estado.

De la captura a la cooptación

El concepto de captura del Estado hizo fortuna a partir de los trabajos de Joel Hellman y Daniel Kaufmann donde esencialmente se analizó cómo algunos agentes privados, especialmente del ámbito empresarial, conseguían influir en el proceso legislativo para percibir beneficios administrativos, regulatorios o fiscales. Esto fue especialmente el caso en países como Rusia y otros países de Europa del Este después de la caída de la cortina de hierro.

Pero Luis Jorge Garay y Eduardo Salcedo-Albarán en su libro Narcotráfico, corrupción y Estados hacen un esfuerzo por presentar el concepto de cooptación del Estado. De acuerdo con esta idea, cooptación del Estado es la situación en la cual existe una alineación entre agentes ilegales ajenos al Estado con agentes que operan dentro del Estado con el fin de influir y controlar desde dentro las instituciones estatales para conseguir beneficios a largo plazo.

Dicho de otro modo, es la infiltración de grupos criminales como el narcotráfico y el crimen organizado dentro de las entrañas del Estado. Existen actores de las actividades criminales dentro de los partidos políticos, ganan elecciones y ocupan otros puestos dentro del Estado con el objetivo de beneficiar a esos actores ilegales para facilitarles negocios con el Estado y para garantizar impunidad. Para ello es importante controlar ciertas alcaldías, tener cierto control dentro de las fuerzas de seguridad y, por supuesto, de las cortes.

La corrupción va más allá de los simples sobornos

Ese es el punto que debe preocuparnos y que de alguna forma subyace detrás de las acciones contra la corrupción que comenzaron a darse en 2015. Si pensamos que el problema de Guatemala es que simplemente hay un grupo de personas con pocos escrúpulos y que cobra sobornos para enriquecerse, no hemos visto el escenario completo.

El soborno es una faceta muy simple de la corrupción. Pero el problema se da cuando se complejiza la estructura de la corrupción y directamente se capturan las instituciones para que los agentes del crimen organizado puedan aprovechar y definir las reglas del juego y controlar a los “árbitros”.

Elecciones 2019: las mafias al acecho

Estas elecciones están marcadas por la presencia de actores del narcotráfico y el crimen organizado en los partidos. A la captura de Mario Estrada en EEUU se suma la captura de un diputado del partido VIVA. Varios partidos están afectados por la presencia de actores del crimen organizado y el problema se agudiza a nivel local. Hay decenas de narcoalcaldes que serán reelectos.

Por eso, por una parte, es clave es determinar qué partidos políticos están más infiltrados por estos actores ilegales para evidenciar ante los votantes cuáles son. Y, por otra parte, tomar en serio, desde ya, la elección de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia porque es allí donde canalizarán sus esfuerzos los grupos ilegales en busca de impunidad para sus agendas.

El narcotráfico puede ganar las elecciones y las cortes si nos descuidamos. Esa es la verdadera batalla.

La orden de detención de Roberto Arzú en Miami

Hoy se dio a conocer que una jueza de un tribunal de circuito del condado de Miami-Dade, Florida, EEUU, dictó una orden de detención (writ of bodily attachment) contra Roberto Arzú. La orden es consecuencia de una desobediencia a una orden judicial (contempt of court) ya que con fecha 4 de abril de 2019 un juez civil citó a Roberto Arzú por una demanda que le interpuso el estratega de campañas políticas, JJ Rendón, por una supuesta deuda que ascendería a US$6 millones.

¿Es una orden de captura criminal?

Técnicamente, no. No conozco las leyes del Estado de la Florida pero en términos generales la desobediencia a una orden judicial (contempt of court) puede traer consecuencia una multa, una sanción o incluso la comisión de un delito.

La orden de detención contra Arzú se deriva de su incomparecencia ante un juez en un caso civil. El primer paso ante una desobediencia de una orden judicial es dar la oportunidad al desobediente de cumplir con al orden. En este caso, la orden que se hizo pública obliga a las autoridades a detener a Arzú y darle la oportunidad de presentarse al juzgado civil para que solventar la demanda civil que le interpone JJ Rendón. No necesariamente habría cargos criminales si Arzú comparece ante juez.

Es distinto al caso de Mario Estrada quien ya enfrenta una acusación penal en EEUU y por tanto eso dio lugar a que el Tribunal Supremo Electoral revoque su candidatura, en aplicación de la jurisprudencia que ha establecido que quienes enfrenten causa penal no gozan de idoneidad y honradez para ser candidatos. El caso de Arzú es de naturaleza civil, ahí la diferencia.

Lo que debería levantar sospechas es si se están efectuando «gastos de campaña» en el extranjero. Dado que es un contrato entre Arzú y JJ Rendón (estratega de campañas) y el monto es cuantioso (US$6 millones) podría ser un problema si resulta que es una forma de evitar reportar los gastos de campaña conforme a la ley guatemalteca. Eso dependerá de cuándo se efectuaron esos pagos y por qué concepto fueron. Si es verdad, como afirma Arzú, que fue un contrato suscrito hace 3 años, no habría problema. Si fue para este proceso electoral, podría haberlo.

Traducción libre de la orden de detención

A continuación ofrezco una traducción libre de la orden de detención. Al final de la entrada reproduzco la orden de detención original en inglés para consulta del lector.

«Esta causa se presentó ante este Tribunal el miércoles, 17 de abril de 2019 a las 9:00 am en una Audiencia para demostrar si el Demandado Roberto Arzú («Arzú») debía ser detenido por desacato al Tribunal por no cumplir con el la orden de la Corte de fecha 4 de abril de 2019. Con base en lo anterior, se ORDENA Y FALLA de la siguiente manera:

1. Este Tribunal determina que Arzú está en desacato civil ante el Tribunal debido a que no se presentó a la audiencia del 17 de abril de 2019, tal como lo exige la orden judicial del 4 de abril de 2019.

2. Este Tribunal ordena que el Sheriff tome a Arzú bajo custodia, si se encuentra en el Estado de Florida.

No hay vínculo. Arzú puede purgar su desprecio sometiéndose a una deposición en ayuda de la ejecución.

3. Este tribunal, además, ordena que el Sheriff mantenga en custodia a Azrú y haga que comparezca ante juez para su primera declaración dentro de las 24 horas de su detención, de modo que el juez que conozca su primera declaración ordene al Sheriff del condado de Miami-Dade que haga comparecer a Arzú ante este tribunal el día hábil próximo y si el día próximo a su detención es sábado, domingo o un asueto legal, el día hábil siguiente, a través de lo cual Arzú debe tener la oportunidad de cumplir con la orden judicial que emitió esta corte el 4 de abril de 2019 y, de no hacerlo, purgar por el cargo de desobediencia judicial. Arzú puede purgar la desobediencia judicial a través de una audiencia de declaración jurada.

4. Este Tribunal además ordena que la Oficina del Sheriff del Condado de Miami-Dade notifique a este Tribunal [305-349-7044] sobre la detención de Arzú y la ejecución de esta orden a más tardar a las 4:00 p.m. el día después de que Arzú sea detenido por primera vez o, si el día de la detención inicial es un sábado, domingo o día festivo, el día hábil siguiente. Las cámaras de la Corte notificarán inmediatamente al abogado del demandante, Jesús Cuza, Esq. en Holland & Knight LLP, por teléfono (305-789-7513) y por correo electrónico (jesus.cuza@hklaw.com; monica.castro@hklaw.com; y ericka.garcia@hklaw.com) de la fecha y hora de la audiencia.

5. La información descriptiva de Arzú es la siguiente:

Nombre completo: Roberto Arzú

Dirección de casa: 4 Avenue 28-50, Zona 14, Ciudad de Guatemala, Guatemala

Raza: hispana

Sexo masculino

Fecha de nacimiento: Desconocido

Altura: Desconocido.

HECHO y ORDENADO en Chambers, en el condado de Miami-Dade, Florida, el 23 de abril,

2019.

Hon. Bárbara Areces, juez de tribunal de circuito»

Original:

¿Cómo se elige a los diputados en nuestro sistema?

Video explicativo

Mucha gente desconoce la fórmula para elegir diputados. El día de las elecciones generales al votante le darán 5 papeletas: 1) presidente y vicepresidente; 2) alcalde y corporación municipal; 3) diputados por lista nacional; 4) diputados distritales y 5) diputados al PARLACEN.

¿Cuáles son los distritos y cuál es la lista nacional?

La Constitución establece que cada departamento es un distrito. La excepción el municipio de Guatemala, que es un distrito en sí mismo (distrito central) y el resto de municipios de Guatemala son otro distrito.

A su vez, el artículo 157 de la Constitución establece que un número equivalente al 25% del total de diputados distritales se elegirá en otro distrito denominado lista nacional. La idea es que mientras los demás diputados representan a un distrito por razones geográficas, los diputados de la lista nacional representan las preferencias del votante en el ámbito nacional para cada partido.

¿Cuántos diputados hay por distrito?

Teóricamente la cantidad de diputados obedece a un criterio de representación de acuerdo con el tamaño de la población. Con las reformas de 2016 a la ley electoral, el número de diputados quedó fijo en 160. Bajo ese esquema, la lista nacional incluye 32 diputados y los restantes 128 son diputados distritales.

Hay distritos grandes, como mi natal Alta Verapaz que eligen 9 diputados y distritos pequeños como El Progreso donde se eligen 2 diputados (hasta 2015 El Progreso elegía solo 1 diputado).

¿Cómo se elige a los diputados?

Cada partido político postula candidatos a diputados en determinado orden. Supongamos que hablamos de Sololá donde se eligen 3 diputados. En ese caso cada partido postulará 3 candidatos a diputados en primera, segunda y tercera casilla. ¿Quién resultará electo? Hagamos un ejercicio hipotético. Supongamos que hay 3 partidos.

Casilla Partido A Partido B Partido C
Casilla 1 Vacante Pablo Leticia
Casilla 2 Andrea María Alejandra
Casilla 3 Pedro José Fernando

Nuestro sistema de elección se denomina sistema D’Hondt. Se trata de un sistema de representación proporcional. Se dice que es proporcional porque en los sistemas por mayoría, el ganador se lo lleva todo mientras que, en este caso, se distribuye de acuerdo con esta fórmula que busca dar proporcionalidad[1].

Supongamos que en las elecciones para elegir diputados de Sololá (3 diputados) los resultados son los siguientes de un total de 1,000 votos:

Partido Votos totales
Partido A 600
Partido B 299
Partido C 101

Lo que la ley nos dice es que debemos dividir los resultados que obtuvo cada partido entre 2, 3 o la cantidad de diputaciones a adjudicar. En este caso, como se adjudicarán 3 diputaciones, lo hacemos hasta dentro de 3:

Partido Votos totales (casilla 1) Dividido entre 2 (casilla 2) Dividido entre 3 (casilla 3)
Partido A 600 300 200
Partido B 300 150 100
Partido C 100 50 33

El segundo paso para determinar quiénes se llevarán los escaños es identificar, en orden, cuáles son las 3 cifras más altas. Serán esas 3 cifras más altas las que incluyan un diputado respectivamente. En este caso, el Partido A lograría meter a los diputados de sus casillas 1 y 2, y el Partido B lograría meter al diputado de su casilla 1. Dado que la casilla del diputado 1 del Partido A fue declarada vacante, supongamos porque el candidato no tenía finiquito (algo común en esta elección) entonces se corre la adjudicación y tomarían posesión los diputados de las casillas 2 y 3. Es decir, por el Partido A quedarían electos Juan y Andrea y por el Partido B, Pablo. El partido C no conseguiría ningún diputado.

Para el votante no es fácil saber por quién está votando realmente. A lo mejor le gusta el candidato que ocupa la segunda casilla, pero solo termine por entrar el que ocupa la primera casilla. Bueno, en el supuesto que el elector conozca a sus candidatos… Dado que hay más de 20 partidos, es imposible para el votante estar al tanto de todos los candidatos propuestos en la lista nacional y en la de su distrito.

Esta es la misma fórmula que se utiliza para elegir al concejo municipal. Para la elección de alcaldes y concejo municipal el partido que obtenga el número mayor de votos gana la alcaldía. Pero para determinar qué concejales formarán parte del Concejo Municipal se utiliza esta misma fórmula.

Esto es importante porque quizás su candidato favorito a la alcaldía quizá no tenga grandes oportunidades de ganar, pero al darle su voto a quien acabará por elegir es a su concejal número 1. Es importante que sepa y conozca a ese concejal que será quien probablemente resulte electo.

¿El sistema es bueno o malo?

Este sistema ha sido objeto de críticas. Hay mucha gente que aboga por una elección por cara y no por listas. El problema es que para echar a andar un sistema de ese tipo habría que crear distritos donde se elija un solo diputado y la Corte de Constitucionalidad dictaminó que esto no es posible ya que de acuerdo con la Constitución cada departamento es un distrito y tampoco aceptó la idea de crear sub-distritos pequeños.

Otros piden que se opte por sistemas donde las listas sean cerradas pero desbloqueadas. Es decir, que el partido proponga un orden de diputados, pero el elector pueda marcar en qué orden de preferencia elige a los diputados propuestos. Otros abogan por sistemas de listas abiertas donde los electores puedan seleccionar votar por distintos candidatos a diputados de distintos partidos.

Hay infinidad de modelos, pero el que existe en nuestro país es el de listas cerradas y bloqueadas con lo cual los electores únicamente podemos votar por los diputados que propone el partido y en el orden establecido por ellos.

Apéndice:

Como siempre, dejo los artículos de las Leyes relevantes relacionados con el tema para uso o conveniencia del lector.

Número de diputados:

Artículo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos:  De la Integración del Congreso de la República.

El Congreso de la República se integra con diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala.

El número de diputados distritales no excederá de 128, el cual será distribuido de la forma siguiente:

a) Distrito Central: 11 diputados

b) Distrito de Guatemala: 19 diputados

c) Sacatepéquez: 3 diputados

d) El Progreso: 2 diputados

e) Chimaltenango: 5 diputados

f) Escuintla: 6 diputados

g) Santa Rosa: 3 diputados

h) Sololá: 3 diputados

i) Totonicapán: 4 diputados

j) Quetzaltenango: 7 diputados

k) Suchitepéquez: 5 diputados

l) Retalhuleu: 3 diputados

m) San Marcos: 9 diputados

n) Huehuetenango: 10 diputados

o) Quiché: 8 diputados

p) Baja Verapaz: 2 diputados

q) Alta Verapaz: 9 diputados

r) Petén: 4 diputados

s) Izabal: 3 diputados

t) Zacapa: 2 diputados

u) Chiquimula: 3 diputados

v) Jalapa: 3 diputados

w) Jutiapa: 4 diputados

Los 32 diputados electos por el sistema de lista nacional constituyen el veinticinco por ciento del número total de diputados distritales que integran el Congreso de la República.

Constitución, artículo 157: “Potestad legislativa e integración del Congreso de la República.

La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los Departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado”.

Fórmula para elegir diputados y concejales:

Artículo 203 Ley Electoral: “De la representación proporcional de minorías.

Las elecciones de diputados, por lista nacional, por planilla distrital, a diputados al Parlamento Centroamericano, así como las de concejales para las corporaciones municipales, se llevarán a cabo por el método de representación proporcional de minorías.

Bajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación.

De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que correspondan a igual número de cargos en elección.

La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos. Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme el número de electos alcanzado”.


[1] Para una lectura que profundice más sobre este tema, ver la investigación que publicó Phillip Chicola para la Fundación Libertad y Desarrollo: https://www.fundacionlibertad.com/articulo/informe-el-sistema-electoral-guatemalteco

¿Cuál es el estatus de la candidatura de Thelma Aldana?

En este análisis me propongo explicar al lector de la forma más sencilla cuál ha sido la suerte de la candidatura de Thelma Aldana en este proceso electoral.

Primero: su inscripción

El 10 de marzo el Registro de Ciudadanos accedió a inscribir a Thelma Aldana bajo el entendido que cumplía con todos los requisitos legales. La gran duda de muchos era la validez del finiquito de Aldana.

Hay que mencionar que, como el Registro de Ciudadanos es un órgano que forma parte del Tribunal Supremo Electoral, el pleno de éste conoce los recursos que se presenten contra las decisiones del Registro.

¿Qué es el finiquito y por qué en el caso de Aldana hay dudas con el suyo?

El mal llamado finiquito en realidad es simplemente una constancia que extiende la Contraloría General de Cuentas en la que hace ver que el funcionario no tiene reclamación alguna pendiente. Esa reclamación puede ser de carácter administrativo o penal.

En el caso de Aldana, la Contraloría General de Cuentas presentó una denuncia penal en diciembre pasado luego de efectuar una auditoría y determinar que, para ellos, hubo irregularidades a partir de una consultoría que contrató Aldana mientras fue fiscal general. En este artículo expliqué el tema.

Esa denuncia le «bloqueaba» el finiquito pero…

Segundo: Aldana presentó un amparo contra la decisión de Contraloría

El equipo legal de Aldana recurrió al famoso amparo para cuestionar el proceder de los auditores de la Contraloría. Lo que se sabe es que Aldana argumentaba que al tratarse de una denuncia que es producto de una auditoría de la Contraloría, los auditores debieron seguir un proceso interno que, según ellos, no se siguió.

El juzgado primero de primera instancia civil del Departamento de Guatemala admitió para su trámite el amparo y le otorgó amparo provisional que suspendía la denuncia que presentó la Contraloría. Para efectos prácticos, al quedar en suspenso la denuncia, gracias al amparo provisional, Aldana recuperaba su «finiquito», pero…

Tercero: el juzgado suspende el trámite del amparo

La PGN presentó un ocurso en queja dentro de ese amparo. El ocurso es una suerte de remedio al que se puede acudir ante la Corte de Constitucionalidad, entre otros casos, cuando se considera que en el trámite del amparo se están inobservando normas.

El argumento en este caso era que no se habían agotado los recursos ordinarios y por eso la CC ordenó al tribunal que revisara que se cumplieran con todos los requisitos que manda la ley. El tribunal decidió suspender en definitiva el trámite del amparo.

¿Qué hizo la defensa de Aldana? Apeló la decisión del juzgado de suspender el trámite del amparo ya que esta suspensión del amparo «reactivaba» la denuncia y la dejaba sin finiquito y sin inscripción. Al apelar esa decisión del juzgado inferior, se buscaba mantener la protección que daba el amparo pues mientras no se resuelva la apelación (conoce la CC), la protección se mantiene. Pero…

Cuarto: El Tribunal Supremo Electoral se equivocó

Se equivocó y, al conocer las impugnaciones que hicieron algunos partidos políticos a la candidatura de Thelma Aldana, resolvió que ya no tenía finiquito porque según ellos la decisión del juzgado de suspender el trámite del amparo no era apelable sino que el recurso correcto era el ocurso. Reproduzco la parte de la resolución del TSE:

Sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral obvió que ese criterio jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad cambió a través del acuerdo 1-2013 que emitió la propia CC y que dice expresamente:

«Artículo 27. Efectos posteriores a la suspensión definitiva.

Decretada la suspensión definitiva, se ordenará el archivo del expediente y si el tribunal hubiera recibido los antecedentes del amparo por parte de la autoridad denunciada o de otra autoridad, los devolverá con certificación del auto por el que se hubiere pronunciado aquella suspensión.

El auto que declare la suspensión definitiva será apelable, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. El recurso deberá ser presentado en forma motivada».

Así que el TSE fundó su resolución en una jurisprudencia que no está vigente. Ese grave error justifica el amparo que la gente de Semilla presentó porque viola el debido proceso. Sorprende que el TSE obvie este punto. Es increíble que el TSE argumente que el auto que suspendió el amparo a favor de Aldana no es apelable cuando la ley es clara al respecto.

Hay que recordar que la apelación tiene sentido ya que dentro del ocurso que resolvió la CC no se le da audiencia a la interesada (en este caso Aldana). Sorprendentemente, la Corte Suprema de Justicia no otorgó amparo provisional a Aldana y será ahora la Corte de Constitucionalidad la que conozca la apelación que seguramente presentarán. De otorgarle el amparo provisional, ordenarían la inscripción de Aldana como candidata presidencial.

¿Cómo funcionará el voto nulo en las elecciones 2019?

El voto nulo suena mucho en estas elecciones donde el descontento con la clase política es muy grande. Muchos dicen “votemos nulo y se repiten las elecciones con nuevos candidatos”; otros dicen “no votemos nulo, eso favorece al primer lugar porque el voto nulo no se cuenta y podría ganar en primera vuelta”. Muchas de estas afirmaciones son falsas o verdades a medias. Veamos cómo funcionará el voto nulo y cuáles serán sus consecuencias.

Primero, ¿qué es voto nulo? ¿es lo mismo que el voto en blanco?

El artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dice que voto nulo es aquel que no tenga marcado de forma certera una «X» a favor de un candidato determinado. Con lo cual, si usted marca la boleta con símbolos ilegibles, vota por más de una planilla o simplemente escribe insultos en la papeleta, el voto es nulo. Este detalle es importante porque se le da la misma validez al voto nulo «intencional» que al voto nulo por error que ocurre cuando una persona involuntariamente marca más de una casilla o no se distingue con claridad por qué candidato ha votado porque su marca se sale del área de una planilla.

Ahora bien, si usted no marca la boleta y la deposita en blanco, entonces se considera voto blanco, pero no nulo. ¿Cuál es la diferencia? Para efectos prácticos, los votos blancos, no tienen validez para determinar si se repite la elección. Son votos por ningún candidato y si por alguna razón el voto blanco alcanzara una mayoría, no tiene efecto alguno. En cambio, el voto nulo si alcanza la mayoría requerida por la ley, obliga a que se repita una elección.

A continuación, ejemplos de situaciones que constituyen voto nulo (como ejemplo la papeleta para elección de presidente y vicepresidente en el orden que estableció el TSE):

¿Si gana el voto nulo entonces habrá nueva elección con nuevos candidatos?

Sí y no. Para que gane el voto nulo, éste debe sacar más del 50% de votos válidamente emitidos. Si esto ocurre, se repite la elección, pero la ley no obliga a que se presenten otros candidatos distintos. ¿Qué sentido tiene entonces? Bueno, la reforma la hicieron los políticos, así que no debe extrañar. La versión original de la propuesta de ley era que los partidos debían presentar candidatos distintos si se repetía la elección, pero borraron esa pequeña frase antes de aprobarla.

Pongamos un ejemplo. Pensemos que en una comunidad donde asisten a votar 100 personas para elegir a su presidente y se obtienen los siguientes resultados:

Planilla Votos Porcentaje
Partido A 27 27%
Partido B 9 9%
Partido C 6 6%
Partido D 5 5%
Votos nulos 49 49%
Votos en blanco 4 4%
Votos válidamente emitidos 100  

Alguien podría pensar que en esta elección ganó el voto nulo. Y en cierto sentido obtuvo una mayoría relativa. Pero la ley exige que el voto nulo gane por mayoría absoluta de votos, es decir, por más de la mitad de votos válidamente emitidos (en este caso serían 51 votos). Así, en nuestro ejemplo, el Partido A pasaría a segunda vuelta junto con el Partido B. El Partido A no ganaría en primera vuelta porque para ganar la presidencia también es necesario tener mayoría absoluta (mitad más uno de votos válidamente emitidos).

En este punto hay confusión. Mucha gente piensa que, si el voto nulo no alcanza la mayoría necesaria para repetir la elección, los votos nulos y en blanco no deben tomarse en cuenta para determinar quién sacó más de la mitad de votos.

Así que, argumentan estas personas, habría que quitar esos 49 votos nulos y esos 4 en blanco y contar en función de los votos restantes que son, según ellos, los “válidos”. Si eso fuera así, el Partido A ganaría en primera vuelta porque obtuvo 27 votos de 47 “válidos” (los 100 menos los 49 nulos y 4 en blanco). Como la mitad de 47 es 23.5, al obtener 27 votos habría sacadp más de la «mitad de votos válidos». Pero eso es incorrecto

Esto porque la ley exige mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y el voto nulo es un voto válidamente emitido. Voto inválido, según la ley, es aquel que refleja identidad del votante o que se hizo en una boleta que no pertenece a ese distrito, por ejemplo. Esos votos inválidos no cuentan, pero el voto nulo sí.

Por lo tanto, el Partido A obtuvo el 27% de votos válidamente emitidos y el Partido B el 9% de los votos válidamente emitidos. Ambos pasan a una segunda vuelta porque son los más votados, pero ninguno pasó la mayoría absoluta. En segunda vuelta, ganará quien saque más votos.

Lo presento gráficamente para facilidad del lector:

Candidato Votos Incrorecto  Correcto
Partido A 27 57.4% 27%
Partido B 9 19.1% 9%
Partido C 6 12.8% 6%
Partido D 5 10.6% 5%
Votos nulos 49 Inválidos 49%
Votos en blanco 4 Inválidos 4%
Votos válidamente emitidos 100 47 100

REPITO: no es cierto que el voto nulo «favorezca» a candidato alguno porque el conteo debe hacerse sobre los votos válidamente emitidos totales.

Es decir: Votos válidamente emitidos = votos por cada planilla + votos en blanco + votos nulos. En la tabla anterior, nadie sacó más de 50% de votos válidamente emitidos.

El voto nulo puede «ganar» a distintos niveles

Por último, vale la pena mencionar que el voto nulo puede obligar a repetir una elección de alcaldes o diputados. Recuerde que el día que usted asista a votar le darán 5 papeletas: 1) presidente y vicepresidente; 2) diputados por lista nacional; 3) diputados distritales; 4) alcalde y corporación municipal y, 5) diputados al PARLACEN.

Puede ser que el voto nulo no gane en la elección presidencial. Imagínese: en 2015 asistieron a votar en primera vuelta 5.3 millones de guatemaltecos, para que ganara el voto nulo habrían sido necesarios más de 2.65 millones de votos nulos. Para estas elecciones se espera una asistencia similar, así que obtener esa cifra de votos nulos para anular la elección presidencial parece casi imposible.

Pero puede que en la elección de alguna alcaldía gane el voto nulo. Probablemente en distritos muy pequeños podría darse el caso en algún momento. En ese caso, las elecciones para elegir al alcalde de ese lugar, deben repetirse. La ley permite que si hay segunda vuelta presidencial (como ha ocurrido siempre desde 1985) la repetición de una elección se dé junto con la segunda vuelta presidencial.

¿Cómo funciona en otros países?

En general en muchos sistemas el voto nulo no tiene validez. En nuestro caso la coyuntura del 2015 generó una demanda ciudadana por el voto nulo, pero no es una solución a nuestros problemas actuales. Lo que tiene alguna validez suele ser el voto en blanco.

En España el voto en blanco se tiene como válido y esto es clave porque existen umbrales mínimos para asignar escaños al Congreso. Por ejemplo, para las elecciones nacionales los partidos que no obtengan 3% de votos totales no tienen derecho a optar por repartición de escaños. Si el voto en blanco es alto, se vuelve complicado llegar al 3% mínimo.

En Colombia el voto en blanco tuvo validez a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011. En aquel país, si el voto blanco gana por mayoría, se repite la elección por una sola vez y deben presentarse nuevos candidatos o nuevas planillas, según sea el caso. De hecho, en 2011, en Antioquia, el voto en blanco le «ganó» una elección local en la que se presentó un solo candidato. Tuvo que repetirse con candidatos nuevos y ganó naturalmente alguien más.

No hay muchos casos donde el voto nulo o el voto en blanco haya sido determinante en unas elecciones. En el caso colombiano solo tenemos como referencia el caso de Antioquia y en países como Ecuador, donde el voto en blanco tiene el mismo efecto de repetir elecciones, nunca ha pasado del 10%.

Apéndice: Artículos de la ley

Dejo los artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que refieren al voto nulo para uso del lector. El resaltado es propio.

ARTICULO 196. * De la convocatoria.

El proceso electoral para elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano, dará inicio con la convocatoria, la cual será dictada por el Tribunal Supremo Electoral la segunda o tercera semana del mes de enero del año en el que se celebren dichas elecciones. El proceso electoral se dividirá en tres fases:

a) La primera, concerniente al proceso de postulación e inscripción de candidaturas a cargos de elección popular, que dará inicio un día después de la convocatoria y terminará un día antes del inicio de la segunda fase definida en la literal b) de este artículo; en este período es prohibida la realización de propaganda electoral.

b) La segunda fase será para la campaña electoral de todos los candidatos a cargos de elección popular, que dará inicio noventa días antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales hasta treinta y seis horas antes de la elección convocada.

c) La tercera fase comprende la realización de las elecciones, cómputo y calificación de los votos emitidos. Las elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano se efectuarán un domingo del mes de junio del mismo año.

Si el voto nulo obtuviere la mayoría requerida, se repetirá la elección en los casos que procediere, efectuándose un domingo del mes de octubre del mismo año.

Si no se diera la repetición de la elección presidencial pero sí, de las elecciones municipales de alcaldes y síndicos o de diputados, por listado nacional, por planilla distrital, o a diputados del Parlamento Centroamericano, las mismas se podrán realizar conjuntamente con la segunda elección presidencial.

En el decreto de convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral fijará la fecha de cada fase del proceso electoral y de los eventos que en cada una correspondan, especialmente lo previsto en el artículo 215 de esta Ley.

El decreto de convocatoria para la elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y de consulta popular se dictará con una anticipación no menor de noventa días a la fecha de celebración.

ARTICULO 203 Bis. Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos.

Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se procederá en lo aplicable de acuerdo con el artículo 210 de esta Ley.

ARTICULO 237. * Del escrutinio.

Cerrada la votación, los miembros de la Junta Receptora de Votos procederán a la apertura de las urnas y al escrutinio de votos, comprobando que coinciden con el número de votantes, y en su caso, consignando en el acta cualquier diferencia; luego, se procederá a contar los votos emitidos a favor de cada planilla, los votos que se encuentren en blanco y los votos nulos.

Será voto en blanco todo aquel que no represente ninguna marca o signo en la papeleta. Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección.

Serán inválidos y carecerán de efectos jurídicos, los votos que no estén consignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferente o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se trate, así como aquellos votos que en cualquier forma revelen la identidad del votante.

5 candidaturas presidenciales con problemas: la clave está en las Cortes… y en sus tiempos

Versión en video.

En 2015 hubo 25 candidaturas a alcaldías se cayeron por falta de finiquito; 6 candidaturas a alcaldías y 2 a diputaciones se vieron frustradas porque los candidatos no cumplían con los requisitos de idoneidad y honradez. A la hora de adjudicar cargos, el número de rechazos se multiplicó.

Estas elecciones tienen un problema aún mayor. La campaña electoral arrancó el 18 de marzo y la incertidumbre continúa siendo el factor que define estas elecciones. A estas alturas podemos hablar de 5 candidaturas presidenciales que tienen algún problema legal.

Analicemos caso por caso. Sandra Torres enfrenta graves acusaciones (financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita). Si bien en marzo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el antejuicio (sin entrar a conocerlo) ahora tanto el Ministerio Público (MP) como la CICIG han presentado acciones de amparo que debe resolver la Corte de Constitucionalidad (CC).

Estos amparos buscan que la CC obligue a la CSJ a admitir para su trámite el antejuicio contra Sandra Torres. La jurisprudencia de esta CC en materia de antejuicio sugiere que la probabilidad de que admita este amparo es alta. ¿Qué escenarios pueden darse si esto ocurre? Hay varios.

En primer lugar, como comenté en un estudio sobre la aplicación del artículo 113 de la Constitución en materia electoral, tener un antejuicio en curso fue un criterio para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se negara a adjudicar candidaturas a Gudy Rivera, Baudilio Hichos y Mirza Arreaga en 2015. De admitirse para su trámite el antejuicio contra Torres, ¿tomará el TSE la decisión de revocar su candidatura por carecer de idoneidad y honradez? Lo veremos. La clave es determinar cuánto tiempo le tomará a la CC resolver este amparo. Pueden ser semanas o pueden ser meses.

Una segunda posibilidad es que se admita para su trámite el antejuicio y el TSE decida que la mera existencia de un proceso de antejuicio no amerita revocar su inscripción. En ese caso, los problemas vendrían para Torres si la Corte Suprema le retira la inmunidad y es sometida a un proceso penal. La existencia de un proceso penal en sí mismo sí es motivo para revocar su inscripción como veremos a continuación. La pregunta de nuevo es, ¿cuánto tiempo tomará a la CSJ determinar si le retira o no la inmunidad? Puede ser un mes (mayo) o pueden ser meses y que enfrente a la justicia después de ganar una hipotética elección.

Mauricio Radford, del Partido FUERZA, vio cómo el TSE revocó su inscripción porque el MP informó que tiene un proceso penal en curso desde el año 2010. Tener proceso penal pendiente es motivo, según la jurisprudencia, para rechazar inscripciones por falta de idoneidad y honradez. Radford interpuso un amparo contra esa decisión el TSE y ahora está en la Corte Suprema. ¿Cuánto tardarán en resolver el caso? Es crucial para saber si el candidato aparece o no en la papeleta.

Thelma Aldana y Edwin Escobar tienen problemas similares. Ambos tenían problemas para obtener su finiquito y ambos lo obtuvieron gracias a acciones de amparo. La diferencia es que en el caso de Aldana el tribunal que le había otorgado el amparo suspendió el trámite del mismo y la dejó sin finiquito. Adicionalmente, enfrenta un proceso penal por una supuesta plaza fantasma y eso podría complicar su inscripción. Escobar aún tiene finiquito, pero está en una zona de riesgo porque cabe la posibilidad de que sus amparos sean resueltos desfavorablemente y eso lo deje sin finiquito en un futuro y eso bote su candidatura. ¿Cuándo sabremos si estarán o no en la papeleta? Cuando las cortes resuelvan.

Por último, el caso más avanzado en materia de impugnaciones es el de Zury Ríos. Su caso es distinto a los anteriores porque lo que está en juego es la interpretación y aplicación de la literal c del artículo 186 constitucional. Todo está en manos de la Corte de Constitucionalidad y nuevamente la gran pregunta es, ¿cuándo sabremos si estará o no en la papeleta?

Ya que hay al menos 5 candidaturas presidenciales que se definirán en las cortes, vale la pena hacer un llamado a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Constitucionalidad para que aceleren sus criterios. Tanto para dar respuestas afirmativas o negativas para las candidaturas, lo más sano para la democracia es saber cuánto antes quiénes serán los contendientes. Es un hecho notorio que la carga de trabajo es inmensa pero las cortes deben aplicar un criterio de oportunidad para que zanjen las cuestiones electorales a la brevedad para resguardar la legitimidad del proceso electoral.

El TSE dijo “no” a la inscripción de Thelma Aldana. ¿Ahora qué?

Hoy se conoció la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de dar con lugar un recurso de nulidad que dejó sin efecto la inscripción de Thelma Aldana como candidata presidencial del Partido Movimiento Semilla.

El argumento, según parece, es que Thelma Aldana ya no tiene finiquito porque el amparo provisional que se lo otorgaba, fue revocado. Por otra parte, el TSE pidió información al juzgado que tramita una denuncia penal contra Aldana por una supuesta plaza fantasma y al determinar que tiene un proceso penal pendiente, pierde idoneidad para ser candidata de acuerdo con el criterio sostenido en anteriores oportunidades por el propio TSE.

¿Ya está fuera o tiene algún recurso?

Contra las decisiones del Tribunal Supremo Electoral cabe acción de amparo que conoce en primera instancia la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Seguramente el partido Semilla optará por esta vía. El tema es el tiempo.

Puede pasar mucho tiempo hasta que la CSJ resuelva en definitiva el amparo. La mejor esperanza para Semilla y Thelma Aldana es que la CSJ les otorgue un amparo provisional[1] que ordene su inscripción. ¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que la CSJ le otorgue un amparo provisional? Si nos guiamos por la experiencia puede tardar unos 7 días desde que interpongan el amparo. Zury, por ejemplo, presentó su amparo el miércoles, 6 de febrero y se conoció que se le otorgó amparo provisional el miércoles, 13 de febrero.

¿Y si la Corte Suprema le niega el amparo provisional? La CSJ debe evaluar si procede otorgar el amparo provisional. Si decide no otorgarlo, el partido Semilla podría apelar el auto que deniega el amparo provisional y quedaría en manos de la Corte de Constitucionalidad decidir si otorga o no el amparo provisional. Vale recordar que, por ser una apelación contra una decisión de la CSJ, la Corte de Constitucionalidad debería integrarse con 7 magistrados. Esos 2 magistrados suplentes que deben integrar la CC, se eligen por sorteo. Esto puede tardar otra semana más desde que la CSJ ha dicho que no.

Esto llevaría a que, si obtiene el amparo provisional en apelación ante la CC, se logre inscribir a finales de abril o en los primeros días de mayo. Tendría poco tiempo para hacer campaña.

Todo en manos de las cortes

Como ya se ha vuelto costumbre en este proceso electoral, todo quedará en manos de las cortes que deberán determinar si la señora Aldana puede correr o no. Los problemas se relacionan con los plazos ya que, al no estar inscrita aún, Aldana no puede hacer campaña.

Un último detalle: como estoy analizando el futuro inmediato solo me refiero a la posibilidad de que un amparo provisional le permita competir. Pero si en definitiva el amparo es declarado sin lugar, la candidatura de Aldana se caería. Eso podría ser después de la primera vuelta o a mitad de una hipotética segunda vuelta (si consiguiera avanzar) o… peor aún, después de ser electa en una hipotética situación en que resultara ganadora.


[1] Un amparo provisional, como su nombre lo indica, es una suerte de resolución temporal que permite suspender el acto impugnado (en este caso la nulidad que la deja sin inscripción) a favor del recurrente (persona que plantea el amparo). Se llama provisional porque puede revocarse en cualquier momento o al dictarse resolución definitiva desfavorable al recurrente.

Artículo en The Economist: una invitación y una breve aclaración

El prestigioso semanario británico, The Economist, tuvo a bien hacer una nota sobre la candidatura de Thelma Aldana. El artículo se titula «Can Thelma Aldana, Guatemala’s corruption fighter, win the presidency?» (¿Puede Thelma Aldana, quien luchó contra la corrupción en Guatemala, ganar la presidencia?).

Tuve el gusto de conversar con el periodista que visitó nuestro país para elaborar la nota y en una parte del artículo comenta que « She “would be the first president that [Guatemala’s oligarchs] can’t control,” » («Sería la primera presidenta que [los oligarcas de Guatemala] no pueden controlar»). Solo anoto que seguramente en la traducción se pierden detalles y al redactar la nota el periodista colocó «oligarcas» cuando lo más preciso sería hablar de «grupos de interés» como recuerdo haber mencionado en la conversación.

El término oligarquía en este contexto es impreciso. Generalmente cuando se habla de oligarquía se le da una connotación de linaje y puede interpretarse como si un grupo de personas de ese linaje controlan el Estado. Por el contrario, de acuerdo con el informe de CICIG sobre financiamiento de partidos políticos, quedó demostrado que el 50% del financiamiento viene de la corrupción, 25% del crimen organizado y el 25% restante de grupos empresariales dentro de los cuales puede haber parte de lo que se entiende por «oligarquía» en un sentido muy particular.

Hecha esta pequeña salvedad que además sirve para alimentar un debate sano en torno al punto concreto, invito leer el artículo que publica The Economist que captura muy bien la coyuntura actual y nos sirve como referencia de la lectura que se tiene del país desde el extranjero.

Sandra Torres: el audio que se filtró y su antejuicio, ¿qué sigue ahora?

Prensa Libre dio a conocer un audio que se filtró que contiene una conversación que sostenía Sandra Torres con Gustavo Alejos en 2015. Según se dice, ese audio es parte de los indicios del expediente del Caso de financiamiento electoral ilícito que presentaron CICIG y MP en enero contra varios integrantes del partido UNE.

¿Cuál era el caso?

En enero la CICIG y el MP acusan al partido UNE de: a) recibir financiamiento de fuentes ilícitas; y b) de recibir dinero lícito pero que no fue reportado a las autoridades como la ley electoral lo manda. Esto en las elecciones de 2015.

El caso está detalladamente explicado en esta presentación. Pero en síntesis, la acusación de financiamiento de origen ilícito viene del Caso Traficantes de Influencias donde existía una estructura en la SAT que se dedicaba a cobrar «mordidas» para «agilizar» la devolución del crédito fiscal. Según la CICIG, una de las entidades comerciales de cartón en las que se recibía el dinero de los sobornos, pagó gastos de campaña de la UNE. Ya que esas «mordidas» son fruto de delitos como de tráfico de influencias y cohecho, se considera que la campaña de UNE tiene fondos de origen ilícito.

Y la otra parte del caso se fundamenta en que hubo una serie de personas que aportaron fondos de origen lícito a la campaña de UNE pero no lo hicieron (como manda la ley) donando los recursos al partido y reportando la donación. Por el contrario, simulaban hacer «pagos» por prestación de servicios a una entidad comercial (MAARIV, S.A.) y luego desde esta entidad se pagaban gastos de campaña o se le daba directamente fondos a candidatos del partido.

¿Por qué esto afecta a Sandra Torres?

El caso intenta demostrar que la entonces candidata presidencial del partido UNE, Sandra Torres, tenía pleno conocimiento de la forma en que se financiaba el partido y que además dio su consentimiento para hacerlo de tal forma. A su vez, uno de los testigos dentro del caso, asegura que le entregó un cheque por Q.250,000.00 directamente a Sandra Torres. De ahí que la acusen de asociación ilícita (6 a 8 años de prisión) y de financiamiento electoral no registrado (1 a 5 años de prisión).

¿Qué pasó con el caso? ¿qué acciones proceden?

Varios de los señalados dentro de este caso están rindiendo primera declaración ante un juez. Sin embargo, Sandra Torres (acusada de asociación ilícita y financiamiento electoral no registrado) y varios diputados no porque gozan del derecho de antejuicio. Al ser así, la Corte Suprema de Justicia, en una inexplicable decisión, rechazó las diligencias de antejuicio en contra de Torres y los diputados de UNE.

La única acción que procede ahora es que MP y/o CICIG interpongan un amparo, que conocería la Corte de Constitucionalidad, en contra de la decisión de la Corte Suprema de rechazar el antejuicio. Pasarán varias semanas hasta que sepamos si la Corte de Constitucionalidad (CC) otorga el amparo.

Si lo otorga, lo que procede es que la CC resuelva que la Corte Suprema de Justicia deba emitir un nuevo fallo conforme a derecho. Eso implicaría que dé trámite al antejuicio y se siga el siguiente proceso: que se nombre a un juez pesquisidor que recabe los indicios existentes, que elabore un informe donde recomiende retirar la inmunidad o no a la acusada y finalmente que el pleno de la Corte Suprema de Justicia resuelva por mayoría si le retira o no la inmunidad a Sandra Torres. Esto puede tomar varios meses.

¿Qué pasará? Dependerá de la celeridad con que resuelva la Corte Suprema. Puede ser que le retiren la inmunidad a media campaña y le toque enfrentar un proceso penal. Aun enfrentando proceso penal no está claro que la ley mande a revocar su inscripción. Antes del año 2004, el artículo 217 de la Ley Electoral sí era claro en que si se declaraba con lugar el antejuicio, la candidatura era cancelada pero esa oración se eliminó de la ley.

Sandra Torres, Thelma Aldana y Zury Ríos: 3 candidaturas con problemas

Este proceso electoral será distinto por varias razones. En primer lugar, por la puesta a prueba de las reformas electorales de 2016 que cambiará profundamente la forma en que los políticos podrán hacer campaña. En segundo lugar, porque es la primera vez en la historia que tres mujeres encabezan las encuestas y en la cual las tres candidaturas enfrentan problemas legales que podrían dejarles fuera de la contienda.

Thelma Aldana: entre las acusaciones y el “finiquito”

Lo que vimos esta semana fue una auténtica novela. Mientras circulaba la información de que se había girado orden de captura en su contra, se daba a conocer que su candidatura había sido inscrita en el Tribunal Supremo Electoral.

Las dudas que quedan sobre la candidatura de la ex fiscal se relacionan con tres cuestiones:

Primera. ¿Tiene antejuicio? Para muchos, no tiene antejuicio porque no se le considera inscrita oficialmente hasta que no quede “firme” su inscripción (el plazo vence 22 de marzo a medianoche). Al margen de esto, si tiene antejuicio el expediente por la acusación penal en su contra pasará a la Corte Suprema y ésta podría despojarle el antejuicio en los próximos meses.

Segunda. ¿Procederán las impugnaciones contra su inscripción? No queda claro si el TSE admitirá impugnaciones en contra de una resolución favorable. Por el momento más de una organización política ha presentado impugnaciones que buscan que su candidatura quede sin efecto.

Tercera. ¿Qué pasará con su “finiquito”? Este tema merece explicación. En principio, el TSE la inscribió por un amparo provisional que dejaba sin efecto una denuncia que presentaron funcionarios de la Contraloría en contra de la ex fiscal. La denuncia por sí misma era una causal para que “quedara sin efecto” su “finiquito”.  

La gran pregunta es, ¿qué pasará con ese caso? ¿Qué pasa si el tribunal que conoce el amparo no le da la razón en la resolución definitiva? De ser así, perdería su finiquito. Eso puede ocurrir durante la campaña o, peor aún, en caso de una hipotética victoria no podría tomar posesión del cargo.

Zury Ríos: la polémica por la interpretación del artículo 186 constitucional

El caso de Ríos es de otra índole y se relaciona con la interpretación de la literal “c” del artículo 186 de la Constitución. El Tribunal Supremo Electoral rechazó su inscripción porque considera que Ríos tiene prohibición por ser hija de Efraín Ríos Montt. Agotados los recursos ante el TSE, el partido VALOR presentó un amparo ante la Corte Suprema que les fue concedido en definitiva el pasado 20 de marzo.

La gran incógnita estará en cuanto a si el Tribunal Supremo Electoral o el Ministerio Público apelan o no el amparo. Son los únicos legitimados para hacerlo. Hasta el viernes (22 de marzo) no habían sido notificados. Una vez les notifiquen, tendrán 48 horas para apelar el amparo de la CSJ.

Este caso es importante para conocer cuál es la interpretación de las prohibiciones del artículo 186 constitucional. Hay que recordar que este artículo es una de las cláusulas pétreas, es decir, irreformables de la Constitución. Para muchos, no es procedente la interpretación pro homine que hizo la Corte Suprema del artículo 186 literal “c”.

Sandra Torres: una acusación que frenó la Corte Suprema de Justicia

El caso de Sandra Torres ha pasado a un segundo plano. En enero la CICIG y el MP presentaron una acusación por varios delitos relacionados al financiamiento de campaña del partido UNE en 2015. Concretamente a Sandra Torres la sindican de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine (o sea, sin siquiera entrar a conocer el asunto) la solicitud de antejuicio. La decisión es sorprendente porque las acusaciones son graves y otros sindicados ya están en la audiencia de primera declaración la cual aun no termina.

¿Qué pasa ahora? Tanto la CICIG como el Ministerio Público tienen hasta el 6 de abril para interponer un amparo en contra de la decisión de la Corte Suprema de no entrar a conocer el antejuicio planteado. Es de esperar que así sea y si la Corte de Constitucionalidad otorga el amparo, la Corte Suprema de Justicia deberá iniciar el trámite del antejuicio. En un caso hipotético en que la Corte Suprema de Justicia le retire la inmunidad, se le abriría un proceso penal a medio proceso electoral o… peor aún, después de una hipotética victoria en las urnas.

Los tres casos son distintos, pero ver a las tres punteras, según las encuestas, con problemas que deben resolver las cortes complica el escenario electoral. Ya veremos en las semanas siguientes qué desenlace tiene cada caso.