Comisiones de Postulación: crónica de un proceso viciado

El pasado lunes, 16 de septiembre, la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una resolución en la cual otorgó un amparo provisional que deja en suspenso el proceso de elección de magistrados de Cortes de Apelaciones (CdeA) y de Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Lo resuelto por la CC es consecuencia de dos vicios claros al actual proceso: 1) la forma en que se eligió a los representantes de los magistrados de CdeA ante la Comisión de Postulación para elegir magistrados de CSJ; y, 2) el incumplimiento del Consejo de la Carrera Judicial de evaluar a los jueces y magistrados conforme a la “nueva” Ley de la Carrera Judicial.

Vamos por pasos para que el lector no versado en asuntos jurídicos pueda tener contexto.

La conformación de las Comisiones de Postulación

Hay dos comisiones de postulación: una que tiene por objeto elaborar la nómina de 26 candidatos para magistrados de CSJ que enviará oportunamente al Congreso quien elegirá a los 13 magistrados titulares; otra para elegir a los magistrados de CdeA. Deben elegirse 45 Salas conformadas cada una por 3 magistrados titulares y 2 suplentes. En ese sentido, esta comisión enviará una nómina de 270 candidatos de los cuales el Congreso elegirá a los 135 magistrados titulares y 90 suplentes de las CdeA.

La Constitución establece que estas comisiones están conformadas por 37 miembros: a) 1 representante de los rectores de las universidades; b) los 12 decanos de las facultades de Derecho de las universidades del país; 12 representantes elegidos por la asamblea del Colegio de Abogados; 12 representantes del Organismo Judicial que, en el caso de la comisión de postulación para elegir CdeA son representantes de la CSJ y en el caso de la comisión de postulación para elegir CSJ se trata de 12 representantes elegidos por la Asamblea de magistrados de CdeA.

Vicio número uno: la elección de representantes de la Asamblea de magistrados de CdeA

El artículo 4 de la Ley de Comisiones de Postulación establece que el mecanismo de elección para el Colegio de Abogados y la asamblea de magistrados de CdeA es la representación proporcional de minorías. Básicamente es el mismo sistema que utilizamos para elegir diputados y que explico en otra columna.

Sin embargo, la resolución de la Corte pone en evidencia que la elección de la asamblea de magistrados de CdeA no cumplió este proceso, sino que se hizo de forma exprés y mediante planilla única. En ese sentido, se viola el espíritu de la ley de Comisiones de Postulación que precisamente busca que el mecanismo de elección no sea mayoritario o del tipo “el ganador se lo lleva todo”. Por esa razón, el amparo provisional que otorga la CC declara nula la elección y manda a que se repita y en consecuencia queda en suspenso el trabajo de la comisión de postulación.

Vicio número dos: el incumplimiento del Consejo de la Carrera Judicial

Nuestra Constitución no solo estableció un “peculiar” mecanismo para elegir magistrados de CdeA y CSJ que son las comisiones de postulación. Al tiempo, admite a dos tipos de aspirantes: a los abogados que ejercen de forma liberal la profesión y a los aspirantes que forman parte de la carrera judicial como jueces de primera instancia o magistrados de CdeA.

Para ser magistrado de CdeA, el artículo 217 constitucional requiere ser mayor de 35 años y para los abogados en ejercicio acreditar que han ejercido la profesión por más de 5 años y, para los miembros de la carrera judicial, haber ocupado el cargo de juez de primera instancia por un periodo (5 años). Para ser magistrado de CSJ el artículo 216 requiere ser mayor de cuarenta años y, para los abogados en ejercicio, acreditar que han ejercido la profesión más de 10 años y, para los miembros de la carrera judicial, haber ocupado el cargo de magistrado de CdeA al menos un periodo (5 años).

En ese orden de ideas, en 2016 se aprobó el decreto 32-2016 Ley de Carrera judicial que reemplazó a la ley del mismo nombre del año 99. En el artículo 76 estableció algo que complementa al texto constitucional: que aquellos miembros de la carrera judicial que quieran aspirar a magistrados de CdeA y CSJ, deben quedar incluidos en una lista que elabore el Consejo de la Carrera Judicial en la que conste su evaluación de desempeño. Lista que debe enviar, de acuerdo con la ley, el consejo de la carrera judicial a la comisión de postulación respectiva.

Resulta que el Consejo de la Carrera Judicial jamás cumplió a cabalidad lo anterior. Por una parte, aducen que no tenían reglamento porque la Corte Suprema de Justicia lo tenía para su evaluación en el departamento jurídico y que la evaluación la hicieron con los parámetros de la antigua y derogada ley del año 99. Para colmo, la lista fue enviada el 29 de agosto pasado, presuntamente en respuesta a uno de los amparos presentados y cuya resolución comentamos que fue presentado dos días antes.

Conclusión: ¿y ahora qué?

No se trata de que la CC quiera “posponer” el proceso, como se ha podido leer en redes sociales y se ha comentado en algunos espacios de opinión. La CC simplemente ha constatado dos vicios garrafales al presente proceso y a intentar darles salida. Ciertamente subsanarlos puede tomar meses y ciertamente el nombramiento de los magistrados vence el 13 de octubre próximo. No será la primera vez que esto ocurra y si el proceso se prolonga más allá de esa fecha, los magistrados actuales deberán permanecer en su cargo hasta que culmine el nombramiento de quien deba sucederles en el cargo.

5 candidaturas presidenciales con problemas: la clave está en las Cortes… y en sus tiempos

Versión en video.

En 2015 hubo 25 candidaturas a alcaldías se cayeron por falta de finiquito; 6 candidaturas a alcaldías y 2 a diputaciones se vieron frustradas porque los candidatos no cumplían con los requisitos de idoneidad y honradez. A la hora de adjudicar cargos, el número de rechazos se multiplicó.

Estas elecciones tienen un problema aún mayor. La campaña electoral arrancó el 18 de marzo y la incertidumbre continúa siendo el factor que define estas elecciones. A estas alturas podemos hablar de 5 candidaturas presidenciales que tienen algún problema legal.

Analicemos caso por caso. Sandra Torres enfrenta graves acusaciones (financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita). Si bien en marzo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el antejuicio (sin entrar a conocerlo) ahora tanto el Ministerio Público (MP) como la CICIG han presentado acciones de amparo que debe resolver la Corte de Constitucionalidad (CC).

Estos amparos buscan que la CC obligue a la CSJ a admitir para su trámite el antejuicio contra Sandra Torres. La jurisprudencia de esta CC en materia de antejuicio sugiere que la probabilidad de que admita este amparo es alta. ¿Qué escenarios pueden darse si esto ocurre? Hay varios.

En primer lugar, como comenté en un estudio sobre la aplicación del artículo 113 de la Constitución en materia electoral, tener un antejuicio en curso fue un criterio para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se negara a adjudicar candidaturas a Gudy Rivera, Baudilio Hichos y Mirza Arreaga en 2015. De admitirse para su trámite el antejuicio contra Torres, ¿tomará el TSE la decisión de revocar su candidatura por carecer de idoneidad y honradez? Lo veremos. La clave es determinar cuánto tiempo le tomará a la CC resolver este amparo. Pueden ser semanas o pueden ser meses.

Una segunda posibilidad es que se admita para su trámite el antejuicio y el TSE decida que la mera existencia de un proceso de antejuicio no amerita revocar su inscripción. En ese caso, los problemas vendrían para Torres si la Corte Suprema le retira la inmunidad y es sometida a un proceso penal. La existencia de un proceso penal en sí mismo sí es motivo para revocar su inscripción como veremos a continuación. La pregunta de nuevo es, ¿cuánto tiempo tomará a la CSJ determinar si le retira o no la inmunidad? Puede ser un mes (mayo) o pueden ser meses y que enfrente a la justicia después de ganar una hipotética elección.

Mauricio Radford, del Partido FUERZA, vio cómo el TSE revocó su inscripción porque el MP informó que tiene un proceso penal en curso desde el año 2010. Tener proceso penal pendiente es motivo, según la jurisprudencia, para rechazar inscripciones por falta de idoneidad y honradez. Radford interpuso un amparo contra esa decisión el TSE y ahora está en la Corte Suprema. ¿Cuánto tardarán en resolver el caso? Es crucial para saber si el candidato aparece o no en la papeleta.

Thelma Aldana y Edwin Escobar tienen problemas similares. Ambos tenían problemas para obtener su finiquito y ambos lo obtuvieron gracias a acciones de amparo. La diferencia es que en el caso de Aldana el tribunal que le había otorgado el amparo suspendió el trámite del mismo y la dejó sin finiquito. Adicionalmente, enfrenta un proceso penal por una supuesta plaza fantasma y eso podría complicar su inscripción. Escobar aún tiene finiquito, pero está en una zona de riesgo porque cabe la posibilidad de que sus amparos sean resueltos desfavorablemente y eso lo deje sin finiquito en un futuro y eso bote su candidatura. ¿Cuándo sabremos si estarán o no en la papeleta? Cuando las cortes resuelvan.

Por último, el caso más avanzado en materia de impugnaciones es el de Zury Ríos. Su caso es distinto a los anteriores porque lo que está en juego es la interpretación y aplicación de la literal c del artículo 186 constitucional. Todo está en manos de la Corte de Constitucionalidad y nuevamente la gran pregunta es, ¿cuándo sabremos si estará o no en la papeleta?

Ya que hay al menos 5 candidaturas presidenciales que se definirán en las cortes, vale la pena hacer un llamado a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Constitucionalidad para que aceleren sus criterios. Tanto para dar respuestas afirmativas o negativas para las candidaturas, lo más sano para la democracia es saber cuánto antes quiénes serán los contendientes. Es un hecho notorio que la carga de trabajo es inmensa pero las cortes deben aplicar un criterio de oportunidad para que zanjen las cuestiones electorales a la brevedad para resguardar la legitimidad del proceso electoral.