¿Analfabetismo legislativo o cruzada autoritaria?

El punto central

Esta columna pretende dar luz sobre la pregunta que lleva por título: ¿padecen de analfabetismo legislativo crónico los miembros de la Junta Directiva del Congreso o planean una cruzada autoritaria contra el tribunal constitucional de nuestro país? Vayamos al fondo del asunto.

Hace semanas el Congreso de la República anunció que crearía una comisión especial para «verificar» el actuar de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Como punto de partida, solicito al lector que haga a un lado su opinión respecto de la labor de CICIG, porque no es relevante para el asunto que analizamos ahora mismo. El análisis que propongo es estrictamente jurídico, legal.

La polémica comisión especial

En ese orden de ideas, el Congreso aprobó hace dos semanas el acuerdo 12-2019 que dio vida a dicha comisión de investigación y establecen que uno de sus objetivos principales es:

«Determinar la existencia de la comisión de acciones ilegales o arbitrarias por parte de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que hayan atentado contra derechos fundamentales de los habitantes de la República de Guatemala».

La Corte le corrige la plana al Congreso

Basta con leer semejante enunciado para darse cuenta de la burda ilegalidad y la usurpación de funciones que pretendía llevar a cabo el Congreso. ¿Es acaso tarea del Congreso administrar justicia? Es obvio que no. Por lo tanto, ¿en qué cabeza cabe pensar que el Congreso «determinará» si alguien cometió un hecho es ilegal o arbitrario? Esa es una tarea reservada para los jueces y magistrados de acuerdo con el artículo 203 de la Constitución (y funciona igual en cualquier país civilizado).

Como no podía ser de otra forma, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió otorgar un amparo provisional el pasado 7 de octubre (dentro de los expedientes acumulados No. 5279-2019, 5317-2019 y 5442-2019) y dejó sin efecto la comisión especial y ordenó la suspensión de sus actividades.

El Congreso contra la razón

Derivado de la resolución de la CC, la Junta Directiva del Congreso ha anunciado que denunciará a los magistrados de dicho tribunal porque dictaron una resolución ilegal que «contraviene» el artículo 171 inciso m de la Constitución porque limita, según ellos, la «facultades» del Congreso. Pero, ¿qué dice ese inciso del artículo 171 constitucional? Léase, que el Congreso puede:

«Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional». (El resaltado es propio)

Resalté el término «administración pública» porque la administración pública se refiere al ejercicio de la función ejecutiva del Estado. Y claro, la Constitución permite al Congreso, dentro de sus funciones de fiscalización, montar comisiones para investigar el proceder de algún órgano del poder Ejecutivo o de alguna entidad autónoma o descentralizada.

Pero cualquier estudiante de primer curso de Derecho o políticas tiene muy claro que administración pública y administración de justicia son cosas muy distintas. Por eso la Comisión especial que pretende montar el Congreso es ilegal, pues pretende inmiscuirse en asuntos propios de la administración de justicia además de, burdamente, pretender «determina» si se cometieron ilegalidades como si fuesen ellos jueces usurpando funciones de otro poder del Estado.

Por eso pregunto, ¿por qué pretenden los diputados denunciar penalmente a los magistrados de la CC? De ahí el título de esta columna: en el mejor de los casos, su incompetencia es de tal nivel que no advierten que han cometido una ilegalidad burda y del tamaño de una catedral; en el peor de los casos, intentan fraguar un golpe contra la Corte de Constitucionalidad. Sea por incompetentes o por deliberadamente planificar una cruzada contra el tribunal constitucional por mala fe, el asunto es grave.

Traducción libre de la carta del Colegio de Abogados de EEUU sobre Guatemala

Hoy se hizo pública una carta firmada por el presidente del Colegio de Abogados de EEUU (American Bar Association), Robert M. Carlson, dirigida a las Comisiones de asuntos exteriores de ambas cámaras de EEUU, en la que muestran su preocupación por la desobediencia del gobierno del presidente Morales a las órdenes de la Corte de Constitucionalidad. Dejo para el lector la traducción libre y, por supuesto, la versión original para quienes prefieren leerla en su idioma original.

Traducción libre:

Robert M. Carlson, Presidente de la American Bar Association

11 de enero de 2019

Honorable Lindsey Graham

Presidente

Subcomité de Estado y Operaciones Extranjeras del Comité de Apropiaciones del Senado de los Estados Unidos de América.

Washington, D.C. 20510

Honorable Patrick Leahy

Vicepresidente

Subcomité de Estado y Operaciones Extranjeras del Comité de Apropiaciones de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América

Washington, D.C. 20510

En nombre de la American Bar Association, le escribo para expresar nuestra preocupación porque el Gobierno de Guatemala continúa ignorando las decisiones de la Corte de Constitucionalidad de ese país en un aparente esfuerzo por obstruir las investigaciones sobre denuncias de corrupción que implican a los más altos niveles de gobierno. Esta crisis constitucional, que se ha ido intensificando sistemáticamente durante varios meses, amenaza los esfuerzos por establecer el estado de derecho en Guatemala, frenar el flujo de narcóticos y abordar los desafíos de la migración en la región. Por lo tanto, solicitamos que el Comité tome medidas para transmitir a nuestro propio Departamento de Estado y al gobierno de Guatemala el mensaje de que el apoyo actual de Estados Unidos a Guatemala está directamente bajo amenaza por el hecho de que el gobierno guatemalteco no respete el estado de derecho, incluido, en particular, el respeto a la independencia y la autoridad tanto del Tribunal Constitucional como de la comisión respaldada por la ONU para combatir la impunidad (conocida por el acrónimo español, CICIG).

Como saben, Guatemala ha luchado para combatir la corrupción endémica y la impunidad por las violaciones generalizadas a los derechos humanos desde el fin del conflicto armado interno hace más de dos décadas. Para enfrentar estos desafíos, el gobierno acordó la creación de la CICIG. Las investigaciones de la CICIG han sido críticas en los esfuerzos para combatir la corrupción de alto nivel, que ha socavado el desarrollo económico y presuntamente ha contribuido a la malversación de fondos dentro de las fuerzas de seguridad guatemaltecas. Si bien la CICIG ha avanzado mucho en la investigación de la corrupción, la actual crisis constitucional comenzó cuando la CICIG y el Fiscal General de Guatemala solicitaron que la legislatura del país iniciara una audiencia preliminar contra el presidente, Jimmy Morales, por supuesta financiación ilícita de su campaña electoral.

Desde entonces, la situación se ha deteriorado hasta el punto en que el gobierno de Morales ha ignorado repetidamente las sentencias de la Corte de Constitucionalidad y ha amenazado con emprender acciones legales contra los magistrados de dicho Tribunal. Si los magistrados de la Corte son removidos irregularmente antes de la próxima elección, cualquier pregunta sobre la legitimidad de las elecciones será resuelta por una Corte comprometida que carecerá de la independencia necesaria.

Según la Constitución de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad tiene la máxima autoridad para determinar si algún acto oficial socava los derechos de los guatemaltecos. En contravención directa de las órdenes de la Corte, el gobierno de Morales se negó a permitir que el jefe de la CICIG vuelva a ingresar a Guatemala, negó los visados ​​y retiró la inmunidad diplomática del personal de la CICIG y expulsó a la CICIG de Guatemala. La negativa del gobierno en ejecutar una serie de órdenes de captura emitidas en casos de gran corrupción plantea una preocupación legítima de que estas acciones más recientes están motivadas por un esfuerzo por detener las investigaciones anticorrupción.

El hecho de que el Ministerio de Gobernación no cumpla con las sentencias de la Corte es especialmente preocupante a la luz del apoyo de Estados Unidos a la policía guatemalteca, que está bajo el mando del Ministerio. De hecho, en un aparente esfuerzo por obstruir las investigaciones de corrupción, el Ministerio ha utilizado vehículos militares de origen estadounidense que habían sido transferidos a la policía guatemalteca con fines de operaciones antinarcóticos. Por ejemplo, el día en que el presidente Morales anunció su decisión de no renovar el mandato de la CICIG, el Ministerio envió a la policía guatemalteca en vehículos militares de origen estadounidense a la embajada de los EE. UU. y a la sede de la CICIG, en lo que la dirección bipartidista de las Comisiones de Relaciones Exteriores tanto del Senado como de la Cámara de Relaciones Exteriores coincidieron en calificar como un acto que parecía estar destinado a enviar un mensaje político y que era inconsistente con el propósito para el cual los vehículos fueron donados.

Es importante para los intereses de los Estados Unidos entender que la amenaza del gobierno de Morales a la independencia judicial y el uso indebido de los instrumentos de defensa de los Estados Unidos es inaceptable. La Comisión podría considerar la posibilidad de suspender la asistencia a la seguridad hasta que el Ministerio de Gobernación demuestre un compromiso total para ejecutar las órdenes de captura pendientes y cumpla con las decisiones de la Corte de Constitucionalidad. También se podría alentar al Departamento de Estado a que examine las sanciones en virtud de la Ley Magnitsky Global contra funcionarios de alto nivel que han ordenado a las fuerzas de seguridad que no tengan en cuenta las decisiones de la Corte de Constitucionalidad.

El hecho de que el gobierno no respete las sentencias del máximo tribunal del país socavará claramente la autoridad legal de las cortes y del sistema de justicia de Guatemala. Si el uso de la fuerza reemplaza al estado de derecho, es probable que los desafíos en materia de migración se intensifiquen, y las fuerzas de seguridad guatemaltecas no podrán trabajar eficazmente de forma conjunta con los Estados Unidos en operaciones antinarcóticos. Por lo tanto, los Estados Unidos deben dejar claro que habrá consecuencias si el gobierno de Guatemala continúa ignorando las órdenes de la Corte o busca socavar su independencia.

Gracias por su consideración de nuestros puntos de vista.

Sinceramente,

Robert M. Carlson

Cc: Al Honorable Michael Pompeo

Carta original

Puede descargar la carta original aquí.

¿Es legal que el gobierno termine unilateralmente con la CICIG?

Hoy la Canciller, Sanda Jovel, afirmó que comunicó a través de una carta al Secretario de la ONU que Guatemala ha decidido unilateralmente dar por terminado el acuerdo de CICIG. Agregó que el acuerdo terminaría en 24 horas. El presidente Morales ofreció una conferencia de prensa posteriormente donde reafirmaba la decisión.

¿Puede el gobierno terminar el acuerdo de CICIG?

Como indiqué en una entrada anterior, el acuerdo que da vida a la CICIG es un tratado internacional suscrito y ratificado entre Guatemala y la Secretaría de la ONU. Todo lo relacionado con los tratados internacionales está regulado por las prácticas internacionales y al costumbre y por la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados.

Dado que un acuerdo internacional, como su nombre lo indica, es un acuerdo entre dos partes, existen ciertas reglas para darles fin. El artículo 54 de la citada Convención, establece que los acuerdos terminan o por el vencimiento de su plazo o por acuerdo entre las partes. No optaron por la denuncia como se había rumorado pero sí por la terminación unilateral.

Como sabrán los lectores, el acuerdo de CICIG estipula en el artículo 14 que el convenio de CICIG vence a los 2 años y que puede prorrogarse a petición del Estado de Guatemala. El 31 de agosto de 2018 el presidente Morales anunció que no renovaría el acuerdo de CICIG con lo cual la fecha de finalización será el 3 de septiembre de 2019.

Ahora bien: como lo establece el artículo 54 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, no procede la terminación unilateral del acuerdo de CICIG. Es ilegal. Un tratado internacional es entre dos partes y ambas deben coincidir para darle fin.

Pero, ¿no es el Ejecutivo quien dirige la política exterior?

Por supuesto. Pero ninguna facultad es absoluta de modo que el artículo 149 de la Constitución establece:

Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

El gobierno del presidente Morales está actuando en contra de esos principios y reglas internacionales que establece la Convención antes mencionada.

¿Qué procede ahora?

Dado que la decisión del presidente es ilegal por contravenir la Convención y prácticas internacionales, la Corte de Constitucionalidad debe resolver un amparo que presentó el abogado Alfonso Carrillo en contra de la decisión presidencial. Seguramente surgirán otros amparos.

Por lo tanto, es altamente probable que la Corte declare con lugar el amparo por violar el artículo 149 constitucional y que deje sin efecto la decisión unilateral de la Canciller y del Presidente de poner fin al mandato de CICIG.

¿Pero y el artículo 60 de la Convención?

El gobierno invoca que la ONU ha violado el acuerdo de CICIG por no atender sus peticiones en la negociación y por otro montón de cosas que se dijeron tanto por la Canciller como por el presidente. El artículo 60 dice:

60. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación. 1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente (…)

Esto, argumenta el gobierno, faculta al Estado de Guatemala para dar por terminado el acuerdo de CICIG. Sin embargo, lo que ocultan o ignoran es que la propia Convención de Viena establece un procedimiento para invocar la aplicación del artículo 60. La aplicación de ese artículo no puede ser unilateral ni inmediata.

Los artículo 65 a 67 de la Convención regulan que cuando una de las partes considere que la otra ha incumplido con un tratado, le formulará observaciones y sugerirá vías de solución. En caso de que no se llegue a una solución, se puede acudir a la vía de la conciliación o se puede llegar a plantear un litigio ante la Corte Internacional de Justicia. Lo que no se puede es terminar unilateralmente un tratado.

Video:

Video con las reflexiones de la decisión del gobierno.

Aclaración: No confundir la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados (1969) a la que nos referimos en este escrito y que es aplicable al caso concreto, con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), que fue la que intentó usar el presidente para declarar persona non grata al Comisionado de CICIG, Iván Velásquez.

¿Puede el gobierno denunciar el acuerdo de CICIG?¿Puede el Congreso derogar el acuerdo de CICIG?

Escribo estas líneas en respuesta a algunos rumores que corren en cuanto a que el gobierno se propone denunciar el acuerdo de CICIG y otros que argumentan que el Congreso “derogaría” el acuerdo de CICIG para dar por terminado el mismo. Vamos por pasos.

La denuncia de un acuerdo

Partamos de lo básico. Un tratado internacional es un acuerdo entre Estados o sujetos de derecho internacional destinados a producir efectos jurídicos entre las partes. La CICIG es un tratado internacional que nace de un acuerdo entre el Estado de Guatemala y la Organización de Naciones Unidas (ONU).

El instrumento legal que regula todo lo relativo a los tratados internacionales es la Convención de Viena en Sobre el Derecho de Tratados (en adelante CVDT), el cual fue suscrito y ratificado por Guatemala. Este tratado recoge la costumbre internacional, también fuente de derecho.

De acuerdo con este instrumento, hay dos formas de dar por terminado un tratado (artículo 54 de la CVDT): uno, por lo que disponga el tratado en cuestión; dos, por acuerdo entre las partes.

El acuerdo de CICIG establece en el artículo 14 que tendrá una vigencia de dos años que podrá prorrogarse. El presidente Morales anunció hace unos meses que no renovará el acuerdo, con lo cual el mismo vence el 3 de septiembre de 2019.

¿Y la denuncia del tratado? Vamos ahora sí al grano. La denuncia de un tratado es la notificación de una de las partes de poner fin a un tratado internacional. Ahora bien, el artículo 56 de la CVDT nos da dos requisitos para que esto suceda:

  1. Que el tratado permita la denuncia o dé a entender que así lo quisieron las partes;
  2. Que se dé aviso con 12 meses de anticipación su intención de retirarse del tratado.

La denuncia del acuerdo de CICIG es improcedente porque el mismo prevé un plazo para su terminación. Por otra parte, carece de sentido, ya que debería notificarse con 12 meses de anticipación y al acuerdo le quedan apenas 8 meses de vida. La forma de terminar el acuerdo de CICIG es por su vencimiento, no por su denuncia.

¿Puede el Congreso derogar el acuerdo de CICIG?

Los tratados internacionales siguen un proceso para su vigencia de acuerdo con la CDVT: ratificación, aceptación, aprobación y adhesión. Palabras más palabras menos, la negociación, suscripción y ratificación del acuerdo de CICIG fue un acto que pasó por las autoridades del ejecutivo y fue aprobado por el Congreso.

Como los acuerdos son normas que obligan a las dos partes signatarias del mismo bajo los lineamientos de la CDVT, es absolutamente improcedente que el cuerpo legislativo haga caso omiso del Derecho Internacional y pretenda que derogando el acuerdo con CICIG la misma deja de tener vigor. Si el Congreso procede de esta forma, estaría violando el artículo 149 de la Constitución.

Aclaración: No confundir la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados (1969) a la que nos referimos en este escrito y que es aplicable al caso concreto, con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), que fue la que intentó usar el presidente para declarar persona non grata al Comisionado de CICIG, Iván Velásquez.

¿Por qué hablan de soberanía y constitucionalidad para violar el acuerdo de CICIG?

Hoy el gobierno ha dado un golpe duro a la CICIG al anunciar que ha revocado las visas y acreditaciones diplomáticas de 11 funcionarios de CICIG. Seguidamente, el presidente del Congreso, Alvaro Azrú Escobar, dijo que «Ningún tratado, convenio o acuerdo esta [sic] por encima de la Constitución Política de Guatemala. La defensa de la soberanía es una obligación de todo ciudadano. Si no hay soberanía, no hay país».

Llama la atención que se invoque la soberanía para justificar los atropellos al acuerdo de CICIG. ¿Por qué? ¿No fue Guatemala quien soberanamente suscribió el Acuerdo con ONU para crear la CICIG?. Peor aún, ¿ tiene sentido hablar de preeminencia de la Constitución sobre cualquier tratado cuando el Acuerdo de CICIG se suscribió y ratificó respetando el proceso que la propia Constitución prevé? La carencia lógica de los argumentos esgrimidos es patente.

A continuación amplío el argumento legal de por qué es absurdo invocar la soberanía y la Constitución cuando no hay ni violación a la soberanía ni a la Constitución:

  1. Revocar las acreditaciones y visas del personal de CICIG es una violación abierta de los artículos 6, 8 y 10 del acuerdo internacional que da vida a la comisión. El inciso «d» del artículo 10, por ejemplo, dice textualmente que el personal de CICIG goza de «Exención de disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjeros»;
  2. El Acuerdo de CICIG es de observancia obligatoria. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados es la norma de derecho internacional que regula lo relativo al cumplimiento de los tratados. Guatemala lo ha suscrito y ratificado. El artículo 26 dice: «Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe».; luego el artículo 27: «Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46». El artículo 46 norma lo relativo a la nulidad de los tratados con supuestos que en el presente caso no se cumplen.
  3. No se puede invocar la Constitución para violar el acuerdo de CICIG. El artículo 175 establece que: «Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure» . El artículo 204 de la Constitución dice que «Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado». El acuerdo que da vida a CICIG está vigente y goza de dictamen de la Corte de Constitucionalidad que establece que el mismo no viola disposiciones constitucionales. Por lo tanto, no cabe invocar la preeminencia de la Constitución sobre el acuerdo de CICIG ya que no existe contradicción entre ambos. Es más, ya hay varias resoluciones de la CC respecto de actos de gobierno que han violado el acuerdo. En tal sentido, violar sistemáticamente el acuerdo de CICIG

Ilegalidad manifiesta: la revocatoria de visas al personal de CICIG

El gobierno de Jimmy Morales ha intentado combatir el trabajo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG– por todos los medios a su alcance: legales y también ilegales.

Hoy, el Ministerio de Relaciones exteriores hizo una publicación en el diario oficial donde hacía saber que las visas y acreditaciones de 11 funcionarios de CICIG quedaban revocadas. Este acto es ilegal porque viola frontalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Acuerdo de CICIG. Acá el comunicado:

Este medida suma a acciones anteriores que ha tomado el gobierno. Aprovecho a hacer un recuento:

Round 1. El 27 de agosto de 2017, el presidente Morales intentó declarar persona non grata al –pese a todos los intentos en contra– aun Comisionado de CICIG, Iván Velásquez. Inmediatamente, la Corte de Constitucionalidad resolvió en un auto de amparo provisional que la medida era ilegal y que quedaba sin efecto. Medida ilegal.

Round 2. Poco más de un año después, el 31 de agosto de 2018, el presidente Jimmy Morales anunció que no renovaría el mandato de CICIG que vence en septiembre de 2019. El convenio de CICIG prevé que éste vence a los 2 años y que puede renovarse por comunicación entre las partes. Es facultad del presidente decidir sobre su renovación. Medida legal.

Round 3. El 3 de septiembre de 2018, el presidente Morales giró una orden que prohibía el ingreso del señor Iván Velásquez al país por «razones de orden y seguridad pública» a partir de una resolución que se tomó en el Consejo Nacional de Seguridad (del cual el presidente forma parte). Nuevamente, el asunto llegó a las cortes y la CC resolvió que esta orden era ilegal y que debía permitirse el ingreso del comisionado al país. Medida ilegal.

Tres cosas que han cambiado en nuestro sistema de justicia

El pasado 9 de octubre un tribunal condenó a prisión a diez personas por su participación en el famoso Caso agua mágica.  Entre las nueve personas condenadas destaca la condena a la exvicepresidenta, Roxana Baldetti, a pasar 15 años en prisión. Tres días después, el tribunal resolvió que los condenados en este caso deben pagar Q34 millones por concepto de reparación digna de los delitos cometidos.

La condena tiene un significado importante para los guatemaltecos por tratarse de la primera condena de los grandes casos de corrupción que se han presentado desde 2015.  Sin embargo, los guatemaltecos debemos entender que esto fue posible gracias a una serie de cambios que ocurrieron tanto en el ámbito legislativo como en el ámbito institucional de nuestro país. Me gustaría destacar tres de estos aspectos que considero claves para entender lo sucedido.

  1. Leyes anticorrupción. En el 2012 se aprobó el decreto 31-2012, Ley Contra la Corrupción. Esto cambió algunos delitos en materia de corrupción que o bien tenían penas muy bajas o que no castigaban algunas conductas que son propias de los actos que consideramos corrupción. Por ejemplo, dos de los delitos por el que el tribunal condenó a la exvicepresidenta Roxana Baldetti fueron el de fraude y el de tráfico de influencias. El primero tenía antes de esta reforma una pena menor y era menos claro. Gracias a la reforma hecha por la ley contra la corrupción, los jueces tuvieron más elementos para condenar el fraude ocurrido en el caso del Lago de Amatitlán. El segundo delito, tráfico de influencias, no existía antes de esta reforma. Si este caso hubiera ocurrido antes de 2012, la pena que recibió la señora Baldetti habría sido considerablemente menor porque quizá se le habría logrado demostrar el fraude, pero no se habría podido castigar el tráfico de influencias. Esto explica por qué para el MP y la CICIG ha sido mucho más difícil iniciar investigaciones a hechos de corrupción ocurridos con anterioridad al 2012, ya que tienen menos herramientas legales para castigar los actos de corrupción porque la ley no es retroactiva.

 

  1. Métodos especiales de investigación. En el 2006 se aprobó la, no exenta de polémica, Ley Contra la Delincuencia Organizada. Esta ley creó delitos nuevos, pero también le dio nuevas herramientas al MP para investigar la comisión de delitos. También uno de los delitos por los que fueron condenados Baldetti y los demás procesados fue el de asociación ilícita, creado por esta ley. Pero lo que cambió la dinámica fueron los métodos especiales de investigación que creó esta ley. Esto incluye las operaciones encubiertas, las interceptaciones telefónicas, entre otras herramientas. Sin estos elementos al MP le habría sido muy difícil demostrar la participación de los condenados en estos delitos. Es verdad que la curva de aprendizaje ha sido alta, pero hay que tener en cuenta que el apoyo de CICIG en el fortalecimiento de la Fiscalía Especial contra la Impunidad a jugado un rol muy importante.

 

  1. El apoyo de CICIG. No puede obviarse que el apoyo de CICIG ha sido crucial en este proceso que inició con alta intensidad desde 2015. Ha habido un soporte importante especialmente en materia de manejo de pruebas como las descritas en el numeral anterior. Sin duda, el respaldo que ha dado CICIG fue crucial para que las autoridades del MP tuvieran un respaldo “moral” frente al poder político al que se enfrentaban.

Agregaría una última cuestión: la reparación digna. En 2011 se aprobó el decreto 7-2011 en el que se hicieron reformas al Código Procesal Penal. Una de las reformas fue cambiar la “acción civil” e introducir la reparación digna. Este cambio les da a los jueces más flexibilidad para determinar cuál debe ser la reparación que deban pagar los culpables de la comisión de un delito. Además, hace que el proceso sea más expedito que antes. Gracias a esto se resolvió en el caso agua mágica que los culpables deben pagar Q34 millones al Estado.

Participación en Emisoras Unidas por enfrentamiento CICIG-gobierno

El pasado miércoles, 5 de septiembre de 2018, tuve el gusto de participar en el programa de radio A Primera Hora que dirigen Luis Felipe Valenzuela y Marielos Fuentes. Como analistas participamos un servidor y Alejandro Balsells. En este enlace pueden escuchar el programa completo:

Enlace a Programa en A Primera Hora por Emisoras Unidas sobre el enfrentamiento institucional 

Asimismo, el diario ElPeriódico recogió algunas de las frases más relevantes de nuestra participación en el programa de radio.

Por su parte, PubliNews publicó una nota a propósito del programa.

Los errores del mecanismo legal del presidente

Las acciones del Presidente Jimmy Morales en estos últimos días respecto de la CICIG son no solo precipitadas sino que también pueden llegar a colisionar con el ordenamiento jurídico vigente. Es cierto que el artículo 183, inciso o, de la Constitución confiere la presidente la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales. Pero también es cierto que el artículo 149 de la propia Constitución establece que «Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales (…)».

Jimmy Morales ha procedido de forma tal que ha puesto su interés personal por encima de los intereses del Estado de Guatemala. La CICIG es un esfuerzo en conjunto con la comunidad internacional para combatir la impunidad en un país que pidió auxilio a las Naciones Unidas para conseguir este fin. ¿Intervención extranjera? Sí, desde su concepción lo es  pero únicamente porque Guatemala así lo solicitó hace más de 12 años.

La cuestión se dificulta en el ámbito jurídico cuando evaluamos el mecanismo legal que empleó el gobierno para impedir el ingreso del comisionado Iván Velásquez al país. El consejo nacional de seguridad (del cual, no olvidemos, el mismo presidente es parte) «recomendó» al mandatario aplicar el artículo 66 del Código de Migración para vedar el ingreso al comisionado por razones de «seguridad nacional». Esta medida abre la cuestión a la intervención de la justicia constitucional por dos motivos.

En primer lugar porque es una violación al convenio de CICIG. El artículo 10, inciso d, de dicho convenio establece que el comisionado goza de «Exención de disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjero». Recordemos que el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados establece que los tratados deben cumplirse, y el 27 le impide a los Estados invocar normas de derecho interno para incumplir los convenios.

Pero hay un segundo problema: En agosto de 2017 el presidente Morales intentó declarar persona non grata a Iván Velásquez. En aquella oportunidad, en la resolución 4182-2017, la Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto la declaratoria de persona non grata bajo el entendido que cualquier controversia debía resolverse en la vía directa entre Guatemala y la ONU de acuerdo con el artículo 12 del Convenio.

En octubre de ese mismo año, en otra acción legal que tuvo lugar ante la negativa de la Cancillería de renovar la visa al comisionado, la Corte estableció que no renovar la visa implicaría un incumplimiento a su resolución de agosto ya que «la revocatoria de visa tiene los mismos efectos y objetivo que la declaratoria de persona non grata al Comisionado y la orden de expulsión del país». La nueva decisión del gobierno de impedir el ingreso del comisionado al país, podría decirse, tiene los mismos efectos que la declaratoria de persona non grata y que la no renovación de la visa. Quedará en manos de la Corte de Constitucionalidad resolver sobre este asunto.

En conclusión, el gobierno debe reflexionar sobre las acciones que ha tomado. Por una parte, las decisiones anteriores nos proyectan como trogloditas en el marco de las relaciones internacionales. El hacer caso omiso a los canales diplomáticos y la toma de decisiones unilaterales abonan a esta imagen. Pero en el ámbito nacional también debemos llamar la atención respecto de algunos pronunciamientos de funcionarios de alto rango que afirmaron que el gobierno no debe «acatar órdenes ilegales» y que la Corte de Constitucionalidad se ha «extralimitado» en sus funciones. Tales expresiones son desafortunadas y deben evitarse cuando vienen de funcionarios de otro organismo del Estado que por definición debe sujetarse a las resoluciones de las cortes.

Como referí en mi columna la semana pasada, un presidente no es un monarca y debe procurar mantener la unidad nacional y cumplir con la constitución, las leyes y las resoluciones de las cortes, aunque a veces se pueda estar en desacuerdo con estas últimas. El presidente está a tiempo de reflexionar sobre lo actuado y ventilar sus diferencias con la CICIG en el marco del diálogo y conforme a los usos y prácticas del derecho internacional.  El Secretario de Estado del gobierno de EE.UU. ya envió el mensaje de que se trabajará en una CICIG renovada en el futuro. El camino está señalado.