Retrasos en designación de Contralor General

Publicado en Diario La Hora el 28 de julio de 2022.

La Constitución establece plazos fijos para ciertos cargos: cuatro años diputados (artículo 157), cuatro años presidente y vicepresidente (artículo 184), cinco años para magistrados de Sala o Corte Suprema (artículos 208 y 215), cuatro años para Contralor General de Cuentas (artículo 233), Fiscal General (artículo 251), Procurador General de la Nación (artículo 252), cinco años para magistrados de la Corte de Constitucionalidad (artículo 269) y cinco años para el Procurador de Derechos Humanos (artículo 274).

Especialmente a partir de 2009, hemos vivido episodios donde las designaciones de segundo grado han sido objeto de impugnaciones o irregularidades y esto ha dado pie a que se llegue al vencimiento del plazo sin estar designado el sucesor o sucesores a dichos cargos. Fue el caso de fiscal general en 2010, de magistrados de Corte Suprema de Justicia en 2014 y 2019, entre otros.

Precisamente en 2014, la Corte de Constitucionalidad resolvió un amparo en única instancia que cuestionaba el vencimiento del plazo de la fiscal general Claudia Paz y Paz quien asumió en diciembre de 2010. Se cuestionó si su periodo de cuatro años vencía el 17 de mayo de 2010 o bien en diciembre de 2014. Al respecto, la Corte estableció que existen “periodos constitucionales” definidos. En tal sentido, el retardo en la designación o toma de posesión de los cargos antes mencionados, hacen que su duración en el cargo sea más corta.

“La regularidad de contar un periodo de ejercicio de funciones a partir de la fecha constitucionalmente establecida se ha mantenido con respecto a dignatarios y funcionarios de órganos del Estado que, cuando ha existido alguna interrupción, han asumido funciones en fecha posterior a la fijada constitucionalmente. El acervo histórico de Guatemala, a partir de la vigencia de la Constitución, ha demostrado esa regularidad que indudablemente tiene su fuente en lo dispuesto en el artículo 189 en cuanto a la referencia a desempeñar el cargo ―hasta la terminación del período constitucional‖. Esto es, no más allá de su fecha”.

En este momento el país vive con una prolongación en las funciones de los magistrados de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia cuyo plazo de designación venció en octubre de 2019. Pero el caso que ahora nos ocupa es la elección del próximo Contralor General cuyo periodo de funciones vence el 13 de octubre próximo.

Sabemos que por riñas legales dentro del Colegio de Contadores Públicos y Auditores no ha sido posible que sus agremiados elijan a los nueve comisionados que deben integrar la Comisión de Postulación que propone la nómina de seis aspirantes a Contralor General de la cual se elegirá al próximo contralor general.

Estos desacuerdos legales respecto de las fechas de convocatoria a elecciones en el Colegio deben ventilarse en la Asamblea de presidentes de los Colegios Profesionales. Mientras eso ocurre, la elección no se lleva a cabo y es casi un hecho que no habrá contralor general en octubre.

En 2018 tampoco se eligió Contralor General a tiempo porque el Congreso omitió convocar al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditoes y Administradores de Empresas. Un amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad (Expedientes acumulados 2227-2018 y 2561-2018) ordenaron al Congreso enmendar la plana, pero mientras la situación se regularizó, la elección se retrasó y culminó en abril de 2019.

¿Se “extralimitó” la CC? Un repaso a los precedentes de 2009 y 2010

En una entrada anterior expliqué en qué consistía el antejuicio que con inusual celeridad tramitó la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC). 

La denuncia se presenta por la inconformidad de un aspirante a magistrado de Corte de Apelaciones (CdeA) respecto de la sentencia que dictó la CC a partir de un amparo interpuesto por el Ministerio Público (MP) derivado de las pesquisas que revelaron reuniones de varios protagonistas del proceso de selección de altas cortes con el procesado Gustavo Alejos. Esta sentencia la expliqué en esta entrada.

La inconformidad: ¿por qué afirman que se extralimitó?

Básicamente existe una inconformidad, de acuerdo con la denuncia presentada, porque la CC en la sentencia mencionada ordenó que debe “excluirse del proceso de elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté comprometida, derivado de los hechos notorios denunciados…”. 

El denunciante considera “exceso” por parte de la CC al resolver el texto entrecomillado del párrafo anterior “…ya que es facultad del Congreso de la República de Guatemala elegir a las personas idóneas dentro de las nóminas de candidatos enviadas…”. Todo esto puede leerse en la denuncia.

Viaje a 2009 y 2010

El caso 2009

Ahora bien, sorprende que esta sentencia cause tanto revuelo, ya que la propia CC ha sentado abundante jurisprudencia en la materia. Pero especialmente porque este fallo no hace más que recoger la jurisprudencia que la CC sentó en el proceso de elección de magistrados para CSJ en 2009 y de fiscal general del MP en 2010.

En 2009, se interpusieron amparos contra el proceso de designación de magistrados de CSJ ante la amenaza de que el Congreso eligiera por planillas sin considerar si los aspirantes, en lo individual, cumplían los requisitos de idoneidad y honorabilidad. En aquel momento, dentro del expediente 3690-2009 se otorgó un amparo provisional, auto de fecha 1 de octubre de 2009, por medio del cual se ordenó al Congreso:

“…que, de demostrarse fehacientemente por cualquier ciudadano o institución, que uno o varios de los electos carece de los requisitos habilitantes para ocupar el cargo, su elección deberá ser revisada. Para efecto de lo anterior, cualquier interesado podrá presentar pruebas indubitables… En caso que el Congreso de la República determine que las denuncias presentadas están fundamentadas, procederá a la sustitución correspondiente”. (Resaltado propio)

En aquel momento el Congreso tuvo dudas sobre cómo dar cumplimiento al amparo provisional y resolvió solicitar una opinión consultiva a la CC. Una de las preguntas era cómo determinar la idoneidad sin vulnerar el principio de presunción de inocencia a lo cual la CC respondió dentro del expediente 3755-2009:

“el Organismo Legislativo simplemente deberá determinar la idoneidad de los aspirantes con base a pruebas fehacientes que permitan establecer si su imparcialidad está comprometida y si cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Probidad, Ley del Organismo Judicial y los convenios internacionales aceptados y ratificados con Guatemala relacionados con el tema. El Organismo Legislativo no actúa en ejercicio de función jurisdiccional alguna, sino valorando, en acatamiento de lo dispuesto constitucionalmente”. (Resaltado propio)

Bien puede deducirse que el fallo que profiere la CC en el actual proceso y que motiva la denuncia que mencionamos al comienzo, desarrolla la jurisprudencia que ya había sentado este tribunal en 2009. Ahora repasemos lo sucedido en 2010 con la elección de fiscal general.

2010: otra crisis institucional

En 2010 se interpusieron varias acciones de amparo dentro del proceso de comisiones de postulación para la designación de fiscal general. La CC acabó por anular la designación.. 

En la resolución en la que finalmente acaba por anular la designación del fiscal general, la CC invoca las resoluciones de 2009 y ratifica la necesidad de que se verifique la idoneidad y honorabilidad de los aspirantes. En este auto de fecha 10 de junio de 2010, dentro de los expedientes acumulados 1477, 1478, 1488, 1602 y 1630-2010, la CC resolvió entre otras cosas:

“…y ante una crisis institucional previsible en el ámbito de la administración de justicia (que es pública y notoria y por ello, relevada de prueba alguna) debe actuar conforme lo manda el inciso i) del artículo 272 de la Constitución Política de la República, para restaurar el orden constitucional en riesgo de un colapso grave, para que el Ministerio Público pueda cumplir a cabalidad sus funciones y reordenar, dentro del sentido del indicado auto de amparo provisional, la rectificación del proceso de selección de los aspirantes al cargo de Fiscal General….”  (Resaltado propio)

Este párrafo es ilustrativo del reconocimiento de la crisis institucional que se vivía en aquel momento, algo que ocurre en el caso actual. En tal sentido, se vale de los hechos notorios que evidenciaban esa crisis y como guardián del “orden constitucional”, decidió conocer y resolver el problema. Se puede notar además que la CC se autoidentifica como “árbitro político de última instancia” ante las crisis, cuando prosigue:

“A este respecto, cabe recordar que precisamente, como el más alto guardián de la Constitución Política de la República, desde la promulgación de la misma -hace ya veinticinco años- y su instalación, a lo largo de las décadas pasadas, esta Corte ha tenido actuaciones que han asentado criterios que le han legitimado democráticamente en su importante papel de defender el orden constitucional. Quizá el caso más relevante lo constituya la sentencia del veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres…. Con cuya obligada intervención durante la alteración constitucional perpetrada en esa fecha esta Corte se vio en la imperiosa necesidad de actuar motu proprio y emitir el histórico fallo, en el cual, se hizo efectiva la tarea que el artículo 268 de la Constitución Política de la República le encomienda consistente en la función esencial de la defensa del orden constitucional…” (Resaltado propio)

¿Se ha extralimitado la CC?

El alegato básico es que la CC se ha extralimitado. Haciendo a un lado el aspecto político de los intereses de grupos oscuros que buscan sacar renta de esta crisis y tomar el control de los órganos de administración de justicia, vale la pena tomar en serio la pregunta de quienes se la formulan con honestidad intelectual.

La respuesta es que la CC, como se lee en la resolución anterior, tiene una misión profundamente amplia en virtud del artículo 268 constitucional: defender el orden constitucional. Llenar el contenido de esta misión deja un amplio margen de maniobra al tribunal constitucional.

Es claro que desde la sentencia del Serranazo, pasando por las resoluciones de 2009 y 2010 antes referidas, queda clara la amplitud del mandato de la CC. A ello hay que agregar que al estar bajo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos debe además aplicar el control de convencionalidad para garantizar el cumplimiento de los estándares que nos impone la pertenencia a dicho sistema.

Las resoluciones de 2009 y 2010 son el referente y punto de partida de la sentencia que hoy se ataca con tanta ferocidad. Aquellas resoluciones fueron valientemente dictadas por los magistrados Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre, Mario Pérez Guerra, Gladys Chacón Corado y Juan Francisco Flores Juárez en contextos de crisis como el que hoy vivimos. 

El antejuicio contra los magistrados de la CC: ¿Qué pasa?

Seguramente para el ciudadano informado, pero ajeno a la disciplina legal y a la jerga de los abogados, lo que ocurre parece incomprensible. Intentaré ofrecer una explicación de lo que ocurre y por qué estamos ante una situación que pone en riesgo nuestro orden institucional.

Antecedentes: la Corte de Constitucionalidad (CC) resuelve sobre la elección de cortes

El MP interpuso un amparo derivado de una investigación en la que dio a conocer que varios protagonistas del proceso de elección de Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones (CdeA) se reunieron con el procesado Gustavo Alejos quien buscaría influir en la elección de Cortes. La CC resolvió el amparo del MP con lugar (Expediente 1169-2020). 

En dicha resolución CC ordenó al MP rendir un informe de la investigación, exponer los posibles delitos cometidos, el posible conflicto de interés de algunos aspirantes y ordenó al Congreso tener en cuenta estas situaciones para excluir a quienes no reúnan las condiciones de “idoneidad y honorabilidad”.

La denuncia contra magistrados de CC

Un aspirante a ocupar una magistratura denunció a los magistrados de la CC. ¿Motivo de la denuncia? A juicio del denunciante la sentencia de la CC se produce fuera de los límites de su competencia.

Por tener derecho de antejuicio, la CSJ conoció el asunto y ante la inhibitoria de sus titulares se integró como magistrados de CdeA. Estos decidieron tramitar el antejuicio y remitirlo al Congreso. La peculiaridad es que al menos seis de los que integran la CSJ son aspirantes para ocupar una magistratura y por lo tanto interesados en la causa que conocieron. 

El amparo a favor de los magistrados de la CC

Ante el trámite del antejuicio, el procurador de los derechos humanos y algunos particulares interpusieron un amparo contra lo resuelto por la CSJ. ¿El motivo? Como lo expliqué en una entrada hace más de un año, no se puede perseguir a los magistrados de la CC por disentir de sus resoluciones. Criterio sostenido por la CC desde 1995.

A la CC le compete conocer los amparos contra la CSJ.  De este modo, ante la inhibitoria de los magistrados Neftaly Aldana, Dina Ochoa y la ausencia de Henry Comte, integraron el tribunal tres de los magistrados denunciados. Resolvieron otorgar amparo provisional a favor de los magistrados denunciados y dejar en suspenso el trámite del antejuicio.

Mi opinión: ¿actuó bien la CC? ¿son intocables los magistrados?

Más o menos esclarecidos los hechos, procedo a comentar mi breve opinión sobre lo sucedido y sobre algunas críticas recurrentes que he visto en distintos espacios.

No olvidemos que estamos ante un fallo de un tribunal constitucional. En esta materia se hace más evidente que no existe una sola interpretación posible de la Constitución. El lenguaje que usan las constituciones es por su propia naturaleza amplio y en el texto constitucional encontramos principios y valores que habrá que conciliar. El profesor Rodolfo Luis Vigo lo explica con claridad:

“Esa posibilidad de encontrar más de una respuesta en buena medida está ligada a que la Constitución se ha reconocido como fuente del Derecho, y en ella hay básicamente principios, valores o derechos humanos que tienen esa capacidad potencial de generar respuestas en manos de juristas preparados para ello”. 

De la interpretación De la ley a la argumentación

Dicho eso, resulta improcedente endilgar responsabilidad a un juez constitucional simplemente por el contenido de su resolución. Ahora bien, ¿quiere decir esto que son intocables? Por supuesto que no. Si, por poner un ejemplo, existieran indicios de que un juez constitucional recibe un soborno para beneficiar a una parte, pues es perfectamente dable el encausamiento criminal.

La otra gran pregunta es, ¿podía la CC “auto ampararse”? Para muchos el hecho de que los magistrados afectados hayan intervenido resulta cuando menos cuestionable. El artículo 170 de la ley de amparo establece:

“A los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no se aplican las causales de excusa establecidas en la Ley del Organismo Judicial ni en cualquiera otra ley. Cuando a su juicio, por tener interés directo o indirecto, o por estar en cualquier otra forma comprometida su imparcialidad, los Magistrados podrán inhibirse de conocer, en cuyo caso se llamará al suplente que corresponda.” (Resaltado propio)

De acuerdo con la ley, inhibirse es optativo. Quizás podamos aplicar alguna crítica de carácter ético y argumentar que debieron agotar el proceso de llamar a todos los suplentes. O podemos hacer una crítica al sistema y decir que en casos como el particular no existe en ley una solución adecuada. En otras latitudes, se da el caso que por la doctrina de la necesidad un juez puede conocer al no haber otro competente:

“La doctrina de la necesidad permite a un juez que de otro modo debería abstenerse o sería recusado conocer de una causa y fallarla cuando, de no hacerlo, pudiese producirse una injusticia. Esto puede suceder cuando no haya otro juez razonablemente disponible que no esté igualmente descalificado o si una postergación o juicio inconcluso causaría problemas muy graves o si el tribunal no pudiese constituirse para entender del asunto correspondiente y fallarlo si el juez en cuestión no participara”.

Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial

Se puede someter a discusión la doctrina anterior dado que no había otro tribunal competente para conocer el caso. De momento la CC solo ha resuelto otorgar el amparo provisional. Hace falta aun que la CC dicte una sentencia definitiva y uno esperaría que al momento de dictarla puedan conocerlo otros magistrados que no forman parte de la denuncia. Al menos para ese momento, el sistema ofrece una solución que garantiza la imparcialidad.

Mi opinión, en la arena política, es que esta denuncia no es una iniciativa por el Estado de Derecho. Es un burdo ataque de la clase política que ha visto interrumpida su agenda de nombrar magistrados afines a sus intereses a partir de lo resuelto por la CC. Es una venganza muy burda. Mientras tanto ponen en riesgo la institucionalidad y el orden constitucional y democrático del país.

La Corte de Constitucionalidad da una salida para la elección de cortes

Antecedentes

Se suponía que para el 12 de octubre del año pasado ya tendríamos magistrados de Salas de Corte de Apelaciones (CdeA) y Corte Suprema de Justicia (CSJ). Sin embargo, como expliqué en otra columna, en septiembre pasado la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional por el que suspendía el proceso de elección de cortes debido a que se omitió la obligación de evaluar a los jueces y magistrados del sistema que quisieran optar a un cargo.

En diciembre, la CC resolvió en definitiva y dio unos parámetros muy básicos para que se llevara a cabo la evaluación. En febrero, las comisiones de postulación enviaron al Congreso las nóminas con los aspirantes, pero ese mismo día el Ministerio Público anunciaba una investigación en la que varios comisionados y aspirantes a magistrados (también diputados) se habían reunido con el procesado Gustavo Alejos. 

Fruto de esas investigaciones, el MP presentó un amparo ante la CC, y ésta suspendió el proceso de elección de magistrados debido a que la imparcialidad de los aspirantes podía estar comprometida dados los indicios de manipulación que revelaba su investigación. La CC otorgó amparo provisional en febrero y ahora ha resuelto el caso de forma definitiva (Expediente 1169-2020).

La resolución de la CC: una salida a un proceso empañado

Empañado puede ser el mejor adjetivo porque está claro que hasta hoy no hay condenas por un caso de manipulación de cortes. Sería imposible dados los tiempos pues el Ministerio Público tiene ahora mismo una investigación en curso. Pero lo que sabemos hasta hoy es suficiente para poner en entredicho la imparcialidad de varios actores involucrados en el proceso y sobre todo la idoneidad de algunos de ellos. Este último hecho es el que la Corte de Constitucionalidad toma como punto de partida para otorgar el amparo. 

Siguiendo una línea jurisprudencial que sostuvo en los también impugnados casos de elección de cortes en 2009, de elección de fiscal general en 2010 y en otros casos análogos en materia electoral, la cuestión central es la aplicación del artículo 113 constitucional respecto de la capacidad, idoneidad y honradez de los funcionarios. Este aspecto, a su vez, afecta de forma directa la garantía de independencia judicial.

Esa opacidad compromete la transparencia del proceso de selección de magistrados y no permite garantizar la idoneidad de los aspirantes a ocupar la judicatura. En términos materiales transgrede los cánones constitucionales y convencionales en materia de independencia judicial.  

Ahora bien, ¿cómo pretende la Corte dar solución al problema? Aquí viene la parte más compleja. La CC ordena que ocurran tres cosas ahora:

  1. Diez días después de firme el fallo, el Ministerio Público debe entregar al Congreso toda la información pertinente sobre investigaciones, acusaciones sobre los postulados y las sospechas que pueda haber sobre posible manipulación al proceso de selección de magistrados.
  • Después de lo anterior, los diputados tienen veinte días para evaluar la información que les dé el MP sobre los aspirantes y determinar si ésta pone “en duda su idoneidad y honorabilidad; sin que ello prejuzgue sobre la existencia o no de responsabilidad penal”. (El resaltado es mío).
  • Luego, en un plazo de cinco días, el Congreso debe convocar a sesión plenaria para elegir magistrados de CdeA y CSJ. Pero además, y como ya lo habíamos visto en los procesos de designación de 2009 y 2014 (también impugnados, ver expediente 3635-2009 y expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 y 4647-2014), la CC les ordena que voten de “viva voz” pronunciando cada diputado los argumentos por los cuales creen que cada aspirante al que den su voto cumple con los requisitos de “idoneidad y honorabilidad”. 

La CC en la parte resolutiva ratifica (“por las dudas”) que debe “excluirse” del proceso a aquellos aspirantes que “derivado de los hechos notorios denunciados” por el Ministerio Público no reúnan las cualidades morales antes menciondas.

¿Es acertada la resolución? Cuando todas las soluciones son subóptimas

Para los legalistas y formalistas no cabe duda de que la sentencia no tiene asidero en las notas gramaticales del texto constitucional. Pero una lectura de ese tipo, aunque frecuente en nuestra cultura jurídica (y en la Francia del siglo XIX), no nos ayuda a entender el problema. Hay un problema concreto: el proceso de selección de jueces ha venido en franco deterioro y hay principios consagrados en nuestra Constitución que están siendo pisoteados por las prácticas cuestionables algunos grupos de interés e incluso por miembros del crimen organizado.

Dicho lo anterior, partamos del hecho de que todas las posibles salidas al problema eran subóptimas. En un extremo, si la CC se hubiese vestido con el traje del formalismo más purista y hubiese rehuido a dar solución a un problema tangible, habríamos acabado por elegir tribunales con vicios de legitimidad por resultados.

En el caso concreto la CC optó por dar una solución a un problema que, como insisto, afecta a varios principios constitucionales. Obviamente para resolverlo tuvo que hacer una interpretación muy amplia de la Constitución. Pudo ser más radical e incluso botar todo lo actuado por las comisiones de postulación, pero decidió permitir el avance del proceso bajo apercibimiento de que los aspirantes no “idóneos” o no “honorables” son inelegibles.

Por supuesto que hay cosas espinosas y no deseables en la solución hallada. En un país civilizado un tribunal constitucional ciertamente no se dedica a frenar la elección de sus cortes. Pero en un país civilizado no existen mecanismos tan burdos para seleccionar magistrados ni el crimen organizado mete su cuchara en los órganos de selección de jueces como en nuestro caso. Como es el sapo es la pedrada para decirlo de manera coloquial.

 Ya sabemos que la jurisprudencia sobre la “idoneidad” y “honorabilidad” tiene el problema que se puede borrar la frontera entre el contenido de estos preceptos morales y la presunción de inocencia. Ante la disfuncionalidad del sistema esta ha sido la viciada solución que ha encontrado la CC. (Además es jurisprudencia refrendada por 3 magistraturas distintas, por aquella manía de explicarlo todo con el “esta magistratura es el problema”).

El nuevo Tribunal Supremo Electoral (TSE)

El nuevo Tribunal Supremo Electoral

La sesión del martes, 17 de marzo de 2020 terminó con la elección de 5 magistrados titulares y 5 suplentes para el periodo 2020-2026 del Tribunal Supremo Electoral (TSE). La elección fue accidentada porque estaba de por medio la discusión de otros proyectos que se propusieron para hacer frente al impacto económico de la pandemia del COVID19. Pero al final se eligió TSE.

Las diferencias con la elección de CSJ y Salas de Apelaciones

La principal diferencia entre la elección de TSE y la de Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Salas de Corte de Apelaciones (SdeCdeA) es que la comisión de postulación era más pequeña. Frente a los 37 comisionados que forman las comisiones de postulación de CSJ y SdeCdeA, la de TSE está integrada por 5 miembros: el representante del Colegio de Abogados (Yuri Búcaro), el rector de USAC (Murphy Paiz), el representante de los rectores de las universidades privadas (Roberto Moreno de la UVG), el decano de Derecho de la USAC (Gustavo Bonilla) y el representante de los decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas (Juan José Rodil, U da Vinci). Cada cual con su respectivo suplente.

Esta comisión envió una nómina de 20 candidatos de la cual el Congreso eligió a los 5 magistrados titulares y 5 suplentes. La segunda diferencia importante respecto de la elección de magistrados de CSJ y SdeCdeA es que para TSE se necesitan dos tercios de los votos totales, es decir, 107 votos. Era la primera vez que la alianza oficialista conformada por VAMOS, TODOS, UCN, FCN, Prosperidad Ciudadana, Unionista, VALOR, parte de BIEN, parte de Victoria, y parte del PAN, debía buscar el apoyo de la UNE para lograr los votos necesarios.

En ese orden de ideas, los acuerdos para nombrar a los magistrados titulares estuvieron por entre los 139 y 147 votos. En tanto que la elección de magistrados suplentes fue más reñida por la salida de UCN y otros diputados y se zanjó con la mínima de 107 votos.

Los cinco magistrados titulares:

Es difícil resumir los perfiles de todos, pero para tener una idea general, a continuación, damos unas líneas generales de los cinco magistrados titulares:

1.    Rafael Rojas Cetina

Actual magistrado de la CSJ. Leyó los tiempos y en 2016-17 fue un aliado de la lucha contra la corrupción protagonizada por MP y CICIG. Lideró la propuesta de reformas a la Constitución para el sector justicia, impulsó la ley de registro de agresores sexuales, por ejemplo. Con el paso del tiempo, pasó a ser defensor del status quo y un actor más hostil a las causas que se impulsaban desde el MP y CICIG. Muchos leen su nombramiento en esta clave. 

2.    Mynor Custodio Franco Flores.

Es un viejo conocido del sistema de justicia. Tiene más de 30 años de servir al organismo judicial y lo ha hecho como magistrado de sala de apelaciones y de Corte Suprema de Justicia (CSJ). Se le recuerda porque fue parte del cuestionado proceso de elección de CSJ de 2009 en el cual el entonces comisionado de CICIG, Carlos Castresana, hizo señalamientos contra 6 integrantes de la nómina que envió la Comisión de Postulación, entre ellos Mynor Franco. Castresana hablaba de una estructura paralela, formada por el Rey del Tenis, Roberto López Villatoro. Finalmente, Franco fue designado a la CSJ y otros tres magistrados designados fueron reemplazados como consecuencia de los señalamientos.

3.    Blanca Alfaro

Fue alcalde de Masagua, Escuintla por el Partido Patriota en 2012 y por el partido LIDER en 2016. Las elecciones pasadas fue la compañera de fórmula de Edwin Escobar. Sin cuestionar sus méritos, el gran problema con su nombramiento es el notorio conflicto de interés que puede tener pasar de la política partidista directamente a la autoridad electoral. 

4.    Irma Elizabeth Palencia Orellana

Era actualmente magistrada a Sala de Apelaciones y tiene un recorrido en el Estado como asesora del RIC y ha trabajado en la Procuraduría de Derechos Humanos. En 2012 estuvo en la terna para elegir PDH, pero fue elegido finalmente Jorge de León Duque. En 2017 estuvo cerca de integrar la terna final, pero por muy poco le ganó Ricardo Alvarado Ortigoza.

5.    Gabriel Aguilera Bolaños

Quizá el cuadro más interesante entre los magistrados titulares. Ha sido docente en varias universidades privadas y tiene experiencia en la práctica privada. Fue viceministro de trabajo en el anterior gobierno y luego asumió la cartera de trabajo. Fue ajeno a la embestida en contra de la lucha contra la corrupción que emprendió Morales y se caracterizó como un perfil técnico dentro de la administración anterior.

Los cinco magistrados suplentes:

En líneas generales, de los cinco magistrados suplentes, se puede decir esto:

1.    Marco Antonio Cornejo Marroquín

En el gremio es conocido por sus años en la práctica privada. Fue uno de los abogados de Efraín Ríos Montt en el juicio por genocidio y es de las filas del FRG. Con ese partido fue diputado al PARLACEN donde buscó la presidencia, pero la perdió contra Julio González Gamarra de la UNE.

2.    Noé Ventura Loyo

Es otro conocido del sistema de justicia guatemalteco. Ha sido comisario, oficial y secretario de tribunales y en 2009 y 2014 elegido magistrado de Sala de Apelaciones. Su elección en 2009 se atribuyó a vínculos con el extinto FRG, pues benefició en algún momento al general Ríos Montt. El año pasado fue protagonista por presentar un amparo contra la elección de Corte Suprema de Justicia. Su amparo fue declarado con lugar por la Corte de Constitucionalidad.

3.    Alvaro Cordón Paredes.

Tiene una trayectoria en la práctica privada. Trabaja en su firma de abogados, tiene varios posgrados y destaca en la vida pública ser árbitro de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala. 

4.    Marlon Josué Barahona Catalán

Es un abogado con experiencia en la práctica privada y en la vida pública en varias instituciones, aunque no ha ocupado nunca una judicatura. Ha sido asesor en la PDH, Comisionado Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico, letrado en la Corte de Constitucionalidad, asesor del presidente de la CC, entre otros.

5.    Gabriel Gómez

Sin duda uno de los perfiles más interesantes. Gabriel Gómez tiene experiencia en la prevención de delitos financieros y fue uno de los expertos que colaboró en la creación de la Ley contra el lavado de dinero, ayudó a diseñar la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la cual fue director y también colaboró en la creación del reglamento de la Ley de extinción de dominio. Ha ejercido en la práctica privada y fue vicepresidente regional de cumplimiento de Citibank. De 2009 a 2014 se desempeñó como magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

El modelo caducó: urge reforma constitucional para el sector justicia

El origen

Las comisiones de postulación aparecieron en nuestro país con el decreto 30-83, Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que promulgó Efraín Ríos Montt en el tránsito a la era democrática. Aquella ley estipulaba que el TSE sería elegido por la Corte Suprema de Justicia de una nómina que le propondría una comisión de postulación conformada por: 1) el rector de USAC; 2) un representante de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales; 3) los decanos de las facultades de Derecho de las universidades del país. Por aquel entonces las únicas facultades de derecho eran la de USAC, las universidades Mariano Gálvez, Rafael Landívar y Francisco Marroquín.

Naturalmente aquella comisión de postulación, conformada por figuras como Eduardo Meyer, Manuel Villacorta, Mario Guerra Roldán, entre otros, designaron a aquel histórico Tribunal Supremo Electoral formado por los juristas Arturo Herbruger Asturias (más tarde vicepresidente de la nación), Justo Rufino Morales Merlos, Gonzalo Menéndez de la Riva, Manuel Ruano Mejía y René Búcaro Salaverría.

La constituyente y la reforma del 93

Como lo relata quien formara parte de las comisiones de postulación (Guerra Roldán, 2019), fue difícil para aquellos ciudadanos conformar la nómina de candidatos para TSE. Naturalmente la forma de proceder era la de sugerir nombres de juristas notables e intentar convencerles de aceptar el cargo. Nada de cientos de currículums como si de bolsa de empleo se tratase. Como ocurre en nuestros días.

Quizá la buena experiencia del TSE motivó a los constituyentes a optar por este modelo para elegir a nuestra Corte Suprema de Justicia (CSJ). Para colmo de males, las Salas de Corte de Apelaciones (CdeA) no se elegían por este método, pero en la reforma constitucional de 1993, post Serranazo, se amplió este mecanismo también para estos tribunales.

La reforma a la colegiación obligatoria y la degeneración

Las comisiones de postulación en los noventas funcionaron medianamente bien debido al reducido tamaño del gremio y porque aun había pocas facultades de derecho. Las críticas eran que el sistema era elitista.

Sin embargo, en el gobierno del FRG, en el año 2001, se promulga la nueva ley de colegiación profesional obligatoria (decreto 72-2001) y comienza así la proliferación de facultades de derecho. Roberto López Villatoro, hoy procesado por al caso Comisiones Paralelas, fue señalado siempre como un cabildeador de aquella ley y posteriormente un actor clave en las elecciones del colegio de abogados y en las comisiones de postulación.

Con la proliferación de facultades de derecho ha aumentado aceleradamente el número de abogados graduados al tiempo que la calidad de algunas facultades cae cada vez más. Pero eso ha permitido controlar algunas decanaturas y por tanto controlar asientos en la comisión de postulación. También ha permitido crear redes informales de abogados para luego ganar las representaciones de parte del colegio de abogados en las referidas comisiones.

El intento de rescate en 2009

En mayo de 2009 fue asesinado el abogado Rodrigo Rosenberg y con ello apareció un video suyo que conmocionó a la ciudadanía guatemalteca. Parte de los logros de aquella indignación ciudadana fue la promulgación de la Ley de Comisiones de Postulación.

La demanda ciudadana entonces era que las reuniones de las comisiones de postulación eran secretas y por tanto el público no podía fiscalizar el proceso. La gran ganancia de esta ley fue que pudimos ver de primera mano el mercado que forman algunas alianzas espurias en las comisiones de postulación.

Naturalmente hay decanos de facultades de derecho y algunos comisionados que son intachables y hacen una labor notable, pero cuyo esfuerzo se diluye porque resultan ser minoría en una amplia comisión de 37 miembros.

2009, 2014 y 2019-2020: tres procesos cuestionados en las cortes

En ese orden de ideas, llegamos al punto de la degeneración total. En 2009 ya había Corte Suprema de Justicia electa por el Congreso y un amparo exigió al Congreso abrir un proceso para revisar la idoneidad y honradez de los magistrados designados. Al final, por diversas denuncias, 3 magistrados renunciaron a su designación y debieron ser sustituidos por otros 3 abogados del listado que había remitido la comisión de postulación.

En 2014, otra vez un amparo cuestionó la idoneidad del proceso por la falta de evaluación de jueces y magistrados y porque la elección de magistrados se hizo en una sesión exprés que duró 43 minutos. Si bien inicialmente la Corte de Constitucionalidad suspendió el proceso, al dictar sentencia lo convalidó.

Hoy sabemos por una denuncia que dejó la extinta CICIG, que hay hechos fundados que sugieren que varios candidatos a magistrados de CSJ se reunieron con Alejandro Sinibaldi y con Manuel Baldizón y que fue entre éstos que se “repartieron” la CSJ.

Y el proceso 2019-2020 ha sido aún más accidentado. Primero, se suspendió el proceso de comisiones de postulación porque el Consejo de la Carrera Judicial no había hecho las evaluaciones de desempeño como lo mandaba la ley. Pasó el 13 de octubre, fecha de vencimiento de los nombramientos de los magistrados, y el proceso no culmina aún.

Las evaluaciones no sirvieron de mucho. Fueron un mero trámite. Y la guinda al pastel la ponen las reuniones de algunos integrantes de las comisiones de postulación con el procesado Gustavo Alejos. Esto empaña profundamente el proceso. El solo hecho de las reuniones sostenidas compromete la idoneidad de los comisionados y sugiere que su actuación debe ser anulada y deben ser separados de este proceso. Amparos habrá más de uno y la Corte deberá resolver como corresponde.

Mientras tanto, la realidad grita que el modelo ya caducó. Es nuestra última oportunidad para rescatar el sistema de justicia y acabar con el modelo de comisiones de postulación. Lo complejo del asunto es que para ello hay que reformar la Constitución. Desde noviembre lo he dicho: el presidente Giammattei debe liderar el esfuerzo como representante de la unidad nacional. Esto debe contar con el respaldo de la sociedad civil, conseguir mayoría calificada en el Congreso y ser ratificada por consulta popular. Difícil, pero necesario.

Caos en el poder judicial: Giammattei podría tener la llave

Se suponía que el 13 de octubre pasado sería el último día para los magistrados de Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de Cortes de Apelaciones (CdeA). Sin embargo, un amparo provisional que otorgó la Corte de Constitucionalidad (CC) interrumpió el proceso de elección de magistrados por claros vicios en el proceso de selección de magistrados.

Como el lector probablemente sepa, tanto a los magistrados de CSJ y de CdeA los elige el Congreso de la República de una nómina que le envía una comisión de postulación. Estas comisiones de postulación están compuestas por 37 miembros: 12 decanos de las facultades de derecho, 12 representantes del Colegio de Abogados, 12 representantes de los magistrados y 1 representante de los rectores de las universidades.

Este modelo de comisiones de postulación apareció por primera vez en nuestro país en 1983, durante la transición a la democracia. Se estableció este sistema para elegir al Tribunal Supremo Electoral que, con mucho éxito, organizó las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente y posteriormente las elecciones presidenciales de 1985.

Los diputados de aquella constituyente incorporaron el modelo de comisiones de postulación para elegir magistrados de CSJ, CdeA y otros cargos importantes, probablemente motivados por el rotundo éxito de aquel honorable y aun recordado Tribunal Supremo Electoral.

Pero bien lo manifestó el diputado constituyente Gabriel Larios Ochaita en una de las sesiones de la constituyente: “es posible que la forma como se eligió, por medio de un Comité de Postulación, al Tribunal Supremo Electoral [el de 1983], fue exitoso, no sabemos si, por el mismo Comité en sí mismo, o bien por las personas que felizmente llegaron a ocupar las posiciones de magistrados del Tribunal Supremo Electoral”.

El tiempo parece demostrar que aquella noble idea, que alguna vez dio un virtuoso Tribunal Supremo Electoral, colapsó y el sistema de comisiones de postulación está agotado. Durante los últimos 10 años, en los que el país ha vivido tres procesos para designar magistrados, todos han sido ferozmente cuestionados en los tribunales.

En 2009, un amparo de la Corte de Constitucionalidad obligó al Congreso a revisar el listado de magistrados que había nombrado para CSJ y verificar su honorabilidad. Asimismo, dio un tiempo para que los particulares presentaran denuncias contra los magistrados designados y los aspirantes incluidos en la nómina que envió la Comisión de Postulación. El resultado fue que el Congreso reemplazó a 3 magistrados que no cumplían con dichos requisitos. Un bochorno total.

En 2014, un amparo provisional de la CC suspendió el nombramiento de magistrados de CSJ porque había dudas fundadas de que el proceso de designación fue objeto de presiones externas e irregularidades. En 2014, al igual que ahora, los magistrados en funciones tuvieron que permanecer en su cargo por resolución en amparo provisional de la CC hasta que ésta resolvió en definitiva el asunto.

En 2019, por tercera vez consecutiva, el proceso de designación de cortes se impugna porque se señalan vicios graves en el mismo. Esta vez, el motivo de fondo es que la nueva ley de la carrera judicial (aprobada en 2016) exigía al Consejo de la Carrera Judicial evaluar a los jueces y magistrados que aspiren a continuar en el cargo o a un ascenso dentro de la carrera judicial.

La omisión de la evaluación parece adrede. Los grupos oscuros, por supuesto, querían prescindir de la evaluación para tener menos restricciones para influir en la lista de magistrados que se remitiría al Congreso. No es un secreto que hay estructuras criminales que han conseguido ganar influencia en algunos espacios del colegio de abogados, la academia y el propio sistema judicial y cuentan con comisionados afines que les ayudan en su macabra tarea.

El amparo de la CC sirvió para poner un alto al contubernio que se fraguaba, pero los intereses mezquinos se confabulan ahora para lograr el caos. Bloquear el proceso de evaluación para prolongar indefinidamente a los magistrados actuales en sus funciones es su objetivo.

Ante la cruda realidad que expongo, no cabe la menor duda de que el sistema de comisiones de postulación está agotado y ha caducado. Lamentablemente, por estar en la Constitución la única salida de fondo al problema es a través de una reforma constitucional.

Por eso concluyo con la idea que da el título a esta columna: ¿no tendría la llave para salir de esta crisis el presidente electo, Alejandro Giammattei? Él, como representante de la unidad nacional, y habilitado por el artículo 277 constitucional, podría tomar el liderazgo nacional y proponer al Congreso de la República una reforma constitucional que cambie este caduco sistema de elección de magistrados y dar lugar a un mecanismo que nos saque de la actual crisis y procure el nombramiento de magistrados independientes, capaces y probos, como es el deseo de los buenos guatemaltecos.

¿Habría vacío legal si no hay magistrados designados el 13 de octubre? Ya pasó una vez y hubo solución

Como bien expliqué en otra columna, el 16 de septiembre un amparo provisional resuelto por la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió el trabajo de las Comisiones de Postulación.

El problema

El asunto más complejo es el relacionado con el Consejo de la Carrera Judicial y la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 76 del decreto 32-2016: esto es, emitir un reglamento para evaluar a los jueces y magistrados de carrera que estén interesados en postularse para el cargo de magistrados de Corte Suprema de Justicia (CSJ) o Cortes de Apelaciones (CdeA).

Ahora bien, el gran problema es que cumplir con este último requisito parece una tarea de largo tiempo. Veamos lo que debe suceder para que se considere satisfactoriamente cumplido este requisito:

  1. El artículo 32 de la ley de la Carrera Judicial establece que la Unidad de Evaluación y Desempeño del Consejo «(…) mediante la aplicación de instrumentos y técnicas objetivamente diseñados, certificados y de conformidad con estándares nacionales e internacionales, acordes en cada área, evaluará el desempeño y comportamiento de los jueces y magistrados anualmente.» (Resaltado propio)
  2. Que el funcionario debe ser notificado del resultado de su evaluación y puede plantear un recurso de reconsideración y si no queda satisfecho deberá plantear un recurso de revisión que debería conocer el Consejo de la Carrera Judicial.
  3. El mismo artículo señala que debe haber un reglamento específico que regule esta materia.

¿Qué ha pasado hasta hoy? ¿cumpliremos con los estándares internacionales?

El Consejo de la Carrera Judicial sometió a consideración un proyecto de reglamento que la CSJ decidió no aprobar. Ahora, el Consejo ha decidido proceder por su cuenta y evaluar a los jueces y magistrados mediante una «disposición temporal». Esto parece más bien una intentona para acelerar el proceso de designación de magistrados, pero tiene varios problemas legales en potencia.

En primer lugar, como dice la ley, la evaluación debe responder a estándares nacionales e internacionales y a criterios objetivos. Este punto debe tomarse en serio, pues uno de los grandes vicios que acecha a nuestro sistema de elección de cortes es precisamente que carecemos de instrumentos que garanticen esos estándares. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dicho:

«La Comisión ha considerado en cuanto al mérito personal que se debe elegir personas que sean íntegras, idóneas, que cuenten con la formación o calificaciones jurídicas apropiadas. Asimismo, en cuanto a la capacidad profesional, la CIDH ha insistido en que cada uno de los aspectos a valorar debe hacerse con base en criterios objetivos.» (resaltado propio).

Y con más contundencia aún, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela (sí, esa dictadura que tiene decenas de quejas por violar la independencia judicial y con la cual compartimos vicios en materia de independencia judicial) estableció:

«(…) todo proceso de nombramiento debe tener como función no sólo la escogencia según los méritos y calidades del aspirante, sino el aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el acceso al Poder Judicial. En consecuencia, se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y   su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar.» (Resaltado propio)

Y más adelante sentencia:

«Finalmente, cuando los Estados establezcan procedimientos para el nombramiento de sus jueces, debe tenerse en cuenta que no cualquier procedimiento satisface las condiciones que exige la Convención para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente. (…)»

Este último párrafo es vital para entender lo que vivimos: no cualquier proceso que se invente el Consejo de la Carrera Judicial cumplirá los requisitos de independencia judicial que exigen los estándares internacionales. Recordemos que, encima, nuestra propia Corte de Constitucionalidad en el expediente 3340-2013, la anterior magistratura de la CC dijo: «por estar sometidos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta obligatoria la observancia de las sentencias emitidas por esa Corte, aunque en estas no figure el Estado de Guatemala como parte, ya que en ellas se establece la forma de interpretar el contenido de las normas de la Convención y su alcance.» (resaltado propio).

De esta manera, la discusión sobre la objetividad de los mecanismos de evaluación de jueces y magistrados puede conducirnos a una crisis profunda. Me refiero a que si el Consejo de la Carrera Judicial emplea un proceso que no garantice objetividad y una correcta valoración del mérito de los jueces evaluados, cabría un amparo contra un eventual modo insatisfactorio de evaluación porque violaría lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos como hemos podido leer en párrafos anteriores.

¿Pero no hay un plazo fatal que vence el 13 de octubre? Esto ya pasó antes y la CC ya le encontró solución

Hay varias voces de colegas que ponen énfasis en la fatalidad del plazo en que vence el nombramiento de magistrados de CSJ y CdeA. La preocupación es legítima, pero estamos ante un dilema: por un lado, el plazo de 5 años que establecen los artículos constitucionales 215 y 217, pero por otro lado la obligación de elegir jueces imparciales mediante procesos objetivos y acordes a la correcta aplicación del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Ante el evidente conflicto de derechos del mismo rango, ¿qué debe prevalecer? ¿el plazo fatal que vence el 13 de octubre o la garantía de un proceso objetivo de nombramiento de jueces y magistrados? Para mí lo razonable es lo resuelto por la CC y en consecuencia procurar la mayor objetividad posible en la selección de magistrados aún y cuando eso implique valernos del artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial que establece que los magistrados que actualmente ocupan el cargo deben continuar en ejercicio del mismo hasta que se concrete el nombramiento de quien deba sucederles.

No es una ocurrencia mía solamente, ya vivimos algo similar. En 2014 la toma de posesión de magistrados de CSJ fue hasta el 24 de noviembre de ese mismo año (y no el 13 de octubre como debía ser). La CC en aquel momento otorgó un amparo provisional mediante el cual suspendía la designación de nueva CSJ y en aquel auto[1], firmado por Gloria Porras, Alejandro Maldonado Aguirre, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Juan Carlos Medina Salas y Carmen María Gutiérrez, la CC estableció que:

«Derivado de esta decisión, con fundamento en lo que establece el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial, los abogados que actualmente ejercen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y Otros Tribunales Colegiados de Igual Categoría, continuarán en ese ejercicio hasta la fecha en la que se concrete la toma de posesión de quienes los sucedan. La Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia debe asumirla, el trece de octubre del presente año [2014], quien corresponde de conformidad con lo que establece el artículo 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…)» (Resaltado propio)

[1] Expedientes Acumulados 4639-2014, 4645-2013, 4646-2014 y 4647-2014.

Comisiones de Postulación: crónica de un proceso viciado

El pasado lunes, 16 de septiembre, la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una resolución en la cual otorgó un amparo provisional que deja en suspenso el proceso de elección de magistrados de Cortes de Apelaciones (CdeA) y de Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Lo resuelto por la CC es consecuencia de dos vicios claros al actual proceso: 1) la forma en que se eligió a los representantes de los magistrados de CdeA ante la Comisión de Postulación para elegir magistrados de CSJ; y, 2) el incumplimiento del Consejo de la Carrera Judicial de evaluar a los jueces y magistrados conforme a la “nueva” Ley de la Carrera Judicial.

Vamos por pasos para que el lector no versado en asuntos jurídicos pueda tener contexto.

La conformación de las Comisiones de Postulación

Hay dos comisiones de postulación: una que tiene por objeto elaborar la nómina de 26 candidatos para magistrados de CSJ que enviará oportunamente al Congreso quien elegirá a los 13 magistrados titulares; otra para elegir a los magistrados de CdeA. Deben elegirse 45 Salas conformadas cada una por 3 magistrados titulares y 2 suplentes. En ese sentido, esta comisión enviará una nómina de 270 candidatos de los cuales el Congreso elegirá a los 135 magistrados titulares y 90 suplentes de las CdeA.

La Constitución establece que estas comisiones están conformadas por 37 miembros: a) 1 representante de los rectores de las universidades; b) los 12 decanos de las facultades de Derecho de las universidades del país; 12 representantes elegidos por la asamblea del Colegio de Abogados; 12 representantes del Organismo Judicial que, en el caso de la comisión de postulación para elegir CdeA son representantes de la CSJ y en el caso de la comisión de postulación para elegir CSJ se trata de 12 representantes elegidos por la Asamblea de magistrados de CdeA.

Vicio número uno: la elección de representantes de la Asamblea de magistrados de CdeA

El artículo 4 de la Ley de Comisiones de Postulación establece que el mecanismo de elección para el Colegio de Abogados y la asamblea de magistrados de CdeA es la representación proporcional de minorías. Básicamente es el mismo sistema que utilizamos para elegir diputados y que explico en otra columna.

Sin embargo, la resolución de la Corte pone en evidencia que la elección de la asamblea de magistrados de CdeA no cumplió este proceso, sino que se hizo de forma exprés y mediante planilla única. En ese sentido, se viola el espíritu de la ley de Comisiones de Postulación que precisamente busca que el mecanismo de elección no sea mayoritario o del tipo “el ganador se lo lleva todo”. Por esa razón, el amparo provisional que otorga la CC declara nula la elección y manda a que se repita y en consecuencia queda en suspenso el trabajo de la comisión de postulación.

Vicio número dos: el incumplimiento del Consejo de la Carrera Judicial

Nuestra Constitución no solo estableció un “peculiar” mecanismo para elegir magistrados de CdeA y CSJ que son las comisiones de postulación. Al tiempo, admite a dos tipos de aspirantes: a los abogados que ejercen de forma liberal la profesión y a los aspirantes que forman parte de la carrera judicial como jueces de primera instancia o magistrados de CdeA.

Para ser magistrado de CdeA, el artículo 217 constitucional requiere ser mayor de 35 años y para los abogados en ejercicio acreditar que han ejercido la profesión por más de 5 años y, para los miembros de la carrera judicial, haber ocupado el cargo de juez de primera instancia por un periodo (5 años). Para ser magistrado de CSJ el artículo 216 requiere ser mayor de cuarenta años y, para los abogados en ejercicio, acreditar que han ejercido la profesión más de 10 años y, para los miembros de la carrera judicial, haber ocupado el cargo de magistrado de CdeA al menos un periodo (5 años).

En ese orden de ideas, en 2016 se aprobó el decreto 32-2016 Ley de Carrera judicial que reemplazó a la ley del mismo nombre del año 99. En el artículo 76 estableció algo que complementa al texto constitucional: que aquellos miembros de la carrera judicial que quieran aspirar a magistrados de CdeA y CSJ, deben quedar incluidos en una lista que elabore el Consejo de la Carrera Judicial en la que conste su evaluación de desempeño. Lista que debe enviar, de acuerdo con la ley, el consejo de la carrera judicial a la comisión de postulación respectiva.

Resulta que el Consejo de la Carrera Judicial jamás cumplió a cabalidad lo anterior. Por una parte, aducen que no tenían reglamento porque la Corte Suprema de Justicia lo tenía para su evaluación en el departamento jurídico y que la evaluación la hicieron con los parámetros de la antigua y derogada ley del año 99. Para colmo, la lista fue enviada el 29 de agosto pasado, presuntamente en respuesta a uno de los amparos presentados y cuya resolución comentamos que fue presentado dos días antes.

Conclusión: ¿y ahora qué?

No se trata de que la CC quiera “posponer” el proceso, como se ha podido leer en redes sociales y se ha comentado en algunos espacios de opinión. La CC simplemente ha constatado dos vicios garrafales al presente proceso y a intentar darles salida. Ciertamente subsanarlos puede tomar meses y ciertamente el nombramiento de los magistrados vence el 13 de octubre próximo. No será la primera vez que esto ocurra y si el proceso se prolonga más allá de esa fecha, los magistrados actuales deberán permanecer en su cargo hasta que culmine el nombramiento de quien deba sucederles en el cargo.

La otra elección de 2019: el poder judicial

Todos los focos están puestos en las elecciones generales que tendrán lugar el 16 de junio próximo donde elegiremos al nuevo Congreso y a los nuevos titulares del poder ejecutivo. También en este 2019 habrá relevo en el poder judicial.

Cada 20 años:

Por primera vez desde hace 20 años (aquella CSJ 1999-2004), se elegirán los tres poderes del Estado en un mismo año. En pocos meses arrancará el proceso de designación de magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones. Tocará elegir 13 magistrados de la CSJ y 210 magistrados que ocuparán 42 Salas de Cortes de Apelaciones.

Naturalmente para el ciudadano medio la elección de las Cortes es mucho más difícil de seguir. Primero porque las nóminas las prepara una comisión de postulación y dar seguimiento al proceso es costoso en términos de tiempo e información. En segundo lugar, porque aunque se hagan públicos los nombres prácticamente, dada la cantidad de aspirantes y de vacantes por llenar, el ciudadano medio no conoce a los abogados que optarán por las magistraturas.

¿Por qué es tan importante la elección de las Cortes?

Lo cierto es que los grupos oscuros del narcotráfico y del crimen organizado están al acecho de la elección de las cortes. Probablemente dediquen más esfuerzos a la elección del poder judicial que a las elecciones generales. Garantizarse una Corte Suprema afín y colocar la mayor cantidad de magistrados de salas de Cortes de Apelaciones les garantiza un control importante sobre los casos de corrupción abiertos y que podrían venir en el futuro.

Hay que recordar que todos los antejucios pasan primero por el filtro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Contra todo sentido común, hace unos días la CSJ rechazó, sin entrar siquiera a conocer el caso, el antejuicio que planteó el MP contra Sandra Torres y otros funcionarios ligados al partido UNE.

Claro está que hay que respetar lo que decidan las cortes, pero lo decidido por la CSJ carece de sentido. Había indicios más que suficientes para, por lo menos, discutir la conveniencia de retirar el derecho de antejuicio dado que se contaba con evidencia documental y con escuchas telefónicas.

Ahora la Corte de Constitucionalidad (CC) tendrá que conocer un amparo contra la decisión de la CSJ de no tramitar el antejuicio. En estos momentos se espera que la CC dé un equilibrio y enmiende la plana a la CSJ.

Los magistrados de Salas de Corte de Apelaciones también son importantes. No hay que olvidar que son los órganos encargados de conocer de cualquier antejuicio contra los alcaldes municipales. Las municipalidades son presa de la captura de crimen organizado especialmente en regiones donde la presencia del Estado es casi nula.

Por otra parte, es frecuente que la CSJ designe a las Salas de Apelaciones la tarea de desempeñarse como jueces pesquisidores en aquellos casos en que la propia CSJ debe conocer el antejuicio.

Lo más importante:

Sin olvidar, por supuesto, que un país que aspira a tener un Estado medianamente funcional necesita de un sistema de cortes que funcione. Algo que desde hace muchos años no ocurre en nuestro país debido al caduco sistema de designación de cortes. Desde que el crimen organizado hackeó el sistema de comisiones de postulación, las cortes están acechadas por grupos oscuros.