La designación de Alejos y Bac: a oídos de la Corte Suprema de Justicia

El secretario de Estado de EE. UU., Mike Pompeo, anunció vía Twitter que “Los actos corruptos de Delia Bac y Felipe Alejos Lorenzana socavaron el estado de derecho en Guatemala. Los designo públicamente junto con los miembros de la familia inmediata de Alejos como no elegibles para ingresar a los EE. UU. Seguimos #UnitedAgainstCorruption con nuestros socios en Guatemala.” (Traducción libre). El comunicado en la web del Departamento de Estado se puede leer aquí.

¿Qué significa esto? Básicamente una herramienta del gobierno de los Estados Unidos para promover la lucha contra la corrupción y el respeto a los derechos humanos consiste en prohibir a funcionarios extranjeros corruptos o violadores de derechos humanos y a sus familiares ingresar a Estados Unidos. Esta es una herramienta que existe en los presupuestos anuales relacionados con política exterior desde el año fiscal de 2008.

La designación no se debe tomar a la ligera pues se aplica cuando el gobierno de EE. UU. tiene “información creíble” que indique que estas personas han estado relacionadas o involucradas a actos de corrupción de alta importancia. Esto se puede leer en la sección 7031 (c) de la ley de presupuesto sobre política exterior del año fiscal 2020.

Esta es la segunda designación pública de importancia que ha hecho el Departamento de Estado en los últimos meses. En junio anunciaron la designación de Gustavo Alejos, imputado en varios casos de corrupción y protagonista de una actuación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del MP en febrero donde se le acusó de manipular la elección (aún inconclusa) de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de Corte de Apelaciones.

La importancia de la designación de Felipe Alejos cobra importancia en el contexto actual porque él ha sido uno de los operadores más importantes de las alianzas que han combatido con mayor ferocidad la lucha contra la corrupción. Además, porque desde que fuera señalado por la extinta CICIG y el Ministerio Público en enero de 2018 en el Caso Traficantes de Influencias por presuntamente cobrar sobornos para agilizar devolución de crédito fiscal ha sido imposible perseguirle penalmente.

¿Quién ha protegido a Felipe Alejos? Incondicionalmente la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia (con la excepción de las magistradas Dávila, Morales y García) se han negado a retirarle el antejuicio en cuatro oportunidades. La evidencia es suficiente para retirarle la inmunidad y abrirle una investigación. La designación que hace ahora el gobierno de EE. UU. desnuda la desfachatez de la Corte Suprema de Justicia de proteger sin razón a Felipe Alejos. ¿Se atreverán a protegerle por quinta vez después de esta designación?

La nueva vacante en la Corte de Constitucionalidad y una posible crisis de legitimidad

La cesantía de Neftaly Aldana

El 21 de octubre la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró la cesantía en el cargo del ahora exmagistrado Neftaly Aldana. En una columna anterior abordé la situación de una Corte de Constitucionalidad que estaba incompleta debido a la licencia de la que gozaba Aldana, la de su suplente porque se impugnó la designación de Conrado Reyes, ambos designados por la Corte Suprema de Justicia, y la de Bonerge Mejía, designado por el Colegio de Abogados, quien lamentablemente falleció.

La decisión de la cesar en su cargo a Neftaly Aldana fue correcta a mi parecer. El artículo 161 de la Ley de Amparo establecía una serie de condiciones que se cumplieron en este caso. Fue correcto además tomar la decisión con base a informes médicos.

Las vacantes y la tesis de la “desintegración” de la CC

Es momento de determinar los pasos que siguen para llenar estas vacantes. Llama la atención que tres magistrados de la CC, Dina Ochoa, Henry Comte y María de los Ángeles Araujo enviaran una carta planteando que la CC se encuentra “desintegrada” debido a que este tribunal no tenía un integrante titular ni suplente designado por la Corte Suprema de Justicia. Si eso fuera cierto, la CC ni siquiera se pudo haber integrado para conocer la cesantía de Neftaly Aldana, pero Dina Ochoa misma integró la CC para tal efecto.

En cualquier caso, la integración de la CC por parte de la magistrada Ochoa descarta por completo la tesis de la desintegración de este tribunal. De hecho, la práctica histórica de este tribunal ya preveía la ausencia de algún magistrado o magistrados y el acuerdo 3-89 de la CC establece un mecanismo para que la Corte pueda integrarse y continuar impartiendo justicia hasta que se designen los cargos vacantes.

El proceso de designación en la Corte Suprema de Justicia (CSJ)

En tal sentido, ahora estamos a la espera que la Corte Suprema de Justicia defina la designación de un magistrado titular y su suplente para integrar la Corte de Constitucionalidad. Al respecto la Corte Suprema debe iniciar un proceso de convocatoria, pues la designación en 2018 del abogado Conrado Reyes se impugnó y dejó sin efecto en sentencia de amparo (expediente 3300-2018) precisamente por falta de convocatoria pública como lo manda la ley de amparo. Ahora bien, el proceso no estará libre de objeciones.

La tesis de la desintegración ahora aplicada a la CSJ

Si seguimos la lógica de quienes plantearon la (a mi juicio errada) tesis de la desintegración de la CC, en la CSJ encontramos algo similar. Rafael Rojas renunció a su cargo como magistrado de la CSJ y el Congreso le aceptó la renuncia pues lo designaron magistrado del Tribunal Supremo Electoral. Bajo la lógica formalista de quienes defendieron al tesis de la desintegración de la CC, la CSJ está en una situación similar pues el Congreso no designó a nadie para suceder a Rojas bajo el entendido que ya hay una nómina para designar a la CSJ para el periodo 2019-2024.

Críticas por legitimidad de la actual CSJ

Otra línea de crítica surgirá respecto de la legitimidad de la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia para designar magistrados de la CC. Esto vendrá por dos vías.  Primero porque habrá cuestionamientos del alcance de las atribuciones de los actuales magistrados “interinos” de la CSJ. Su mandato caducó el 14 de octubre de 2019, pero ante las impugnaciones no fue posible el relevo en aquel momento.

La CC en su resolución de 2019 dijo que siguiendo la lógica de que no se puede interrumpir la prestación de justicia los magistrados de la CSJ continuarían en su cargo hasta que el Congreso nombrara a quienes deben relevarles. La CC se valió del artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial que dice que establece la imposibilidad de un juez o magistrado de abandonar el cargo hasta que su sucesor tome posesión del mismo.

Ciertamente se le reconoce a los actuales magistrados la posibilidad de ejercer también funciones administrativas. Naturalmente reconociendo la calidad de “interinato” de esta magistratura y dado que el mandato del presidente de la CSJ venció en octubre de 2019, asumió la presidencia la magistrada Valdés quien era vocal I al momento del vencimiento del plazo mencionado.

¿Qué ocurrirá? Es difícil saberlo. Quizás los argumentos antes expuestos no sean motivo para dudar de las facultades legales de la CSJ para designar los cargos vacantes ante la CC. Pero sí hay un aspecto crucial: se abre la duda sobre la legitimidad de esta CSJ para hacerlo. Esa duda de legitimidad nace directamente de la irresponsabilidad del Congreso de no cumplir con su función y designar a los nuevos magistrados de la CSJ. En sus manos está cumplir con su obligación y rescatar la legitimidad del proceso y si no lo hacen serán culpables de una crisis de legitimidad de la propia CC. Espero que la nueva Junta Directiva esté consciente de ello.

Entendiendo la denuncia contra el vicepresidente

El viernes, 31 de julio, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tramitó un antejuicio que se origina en una denuncia que promoviera Nimrod Israel Estévez contra el vicepresidente de la República, Guillermo Castillo. Estévez fue candidato a diputad por el partido BIEN en las elecciones de 2019, pero no resulto electo.

La denuncia es por nombramientos ilegales y lo discutible es que la Corte Suprema de Justicia haya resuelto tramitar el antejuicio y remitirlo al Congreso. A continuación, expongo mi reflexión legal para entender mejor el asunto.

¿Por qué la denuncia?

Todo tiene que ver con la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed). Esta es la entidad encargada de velar por el manejo de los bienes que han caído en extinción de dominio. El titular de la Senabed, Oscar Conde, renunció al cargo recientemente porque el 4 de junio fue juramentado como segundo viceministro de gobernación.

El periodo de 3 años por el que Conde fue designado vencía el 7 de agosto (en unos días). La ley de extinción de dominio manda a que la designación del titular de la Senabed se haga “por oposición”. En este momento, ya existe una nómina de 10 candidatos para el periodo que irá del 7 de agosto de 2020 a 7 de agosto de 2023 según lo anunciado.

Debido a la vacancia que dejó Oscar Conde en junio, el vicepresidente designó de manera interina a Ángela Marina Figueroa Molina. No es la primera vez se designa a un titular interino. En 2016 fue removido el entonces titular de la Senabed, Luis Coronado Tobar, y fue nombrado de manera interina Marvin Duarte hasta que se agotó el proceso de oposición y se designó a Oscar Conde.

Por alguna razón que no está clara, el denunciante, Nimrod Estévez, plantea que el nombramiento de la titular interina, Ángela Figueroa, es ilegal. El delito de nombramientos ilegales (artículo 32 CP) tiene una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de diez mil a veinticinco mil quetzales.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) y su discutible resolución

El antejuicio contra el vicepresidente lo conoce en última instancia el Congreso. Pero como hemos comentado en otro momento, la ley en materia de antejuicio ordena al juez que reciba la denuncia a remitir el expediente a la CSJ. Luego, es este tribunal quien lo remite al órgano que corresponda (en este caso al Congreso) si es que no le toca conocerlo directamente. El artículo 16 de esta ley dice: 

Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevará el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de justicia para que ésta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito. (resaltado propio)

Ahora bien, por desarrollo jurisprudencial (expedientes 2041-2003, 634-2005 y 2040-2003), la Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina legal y ha establecido que, en el momento de conocer el expediente del antejuicio, la Corte Suprema de Justicia:

…no es un simple tramitador de los asuntos en los que se dirima las diligencias de antejuicio en contra de los funcionarios que gocen de ese derecho, debiendo calificar y depurar los procesos que sean instados por motivos espurios, políticos o ilegítimos, (…), entendiendo que ello le faculta para que, de concurrir tales situaciones, pueda acordar el rechazo liminar de la denuncia, y de no ocurrir estas, declarar que lo denunciado merece el posterior agotamiento del procedimiento que regula la Ley en Materia de Antejuicio. (resaltado propio)

En pocas palabras, y a falta de que la Corte Suprema de Justicia haga pública su resolución, salta a la vista que debieron hacer un examen pormenorizado de la denuncia previo a mandarla al Congreso. 

Las razones por las cuales se comete el delito de nombramientos ilegales van por dos vías: o se hizo en violación del procedimiento que manda la ley o la persona designada no reúne las calidades para ocupar el cargo.

Hasta ahora, no se ha reportado que la señora Figueroa no reúna las calidades para ocupar el cargo. Tampoco se ha reportado que se haya nombrado en infracción del procedimiento bajo el entendido que al ser interina, el proceso del titular definitivo debe hacerse esta semana.

Algunas fuentes no oficiales refieren que la denuncia podría deberse al «plazo» del nombramiento de la titular interina. Si fuera verdad, sería absurdo instar una denuncia por nombramientos ilegales por tal motivo dado que la designación conforme al proceso de ley está en curso.

Por lo antes expuesto, parece que el amparo que interpuso el vicepresidente contra la Corte Suprema de Justicia tiene fundamento. Este ya lo conoce la Corte de Constitucionalidad y ya ha pedido el expediente.

Llama la atención que esta votación haya sido tan cerrada en la Corte Suprema. En los últimos dos años, este tribunal se ha ganado una mala reputación por rechazar antejuicios contra funcionarios acusados de corrupción. 

Consistentemente quienes han votado en diferente sentido han sido las magistradas María Eugenia Morales y Delia Dávila. Esta vez, ambas votaron en contra de tramitar el antejuicio contra el vicepresidente. Sin embargo, en este caso concreto, han votado en contra, además, los magistrados Felipe Baquiax y José Pineda Barrales.

¿Reformas constitucionales en tiempos de Covid-19?

Hace 35 años se promulgó nuestra Constitución y desde entonces hemos vivido múltiples intentos para deformarla. Solo uno de estos intentos prosperó.  ¿Por qué? ¿Fue la supuesta cura peor que la enfermedad? Cada proyecto tiene sus matices y es cierto que alguno proponía cambiar para peor. Pero no es exagerado afirmar que en nuestro país los intentos de cambio fracasan por la resistencia de los grupos de interés que ganan con mantener el sistema actual.

Al escribir estas líneas (5 de junio) aún no se conoce la propuesta de reforma constitucional al sector justicia que anunció el presidente, Alejandro Giammattei. Esperamos con ansias la propuesta del presidente para emitir el juicio respectivo.   

Hagamos un breve repaso de lo ocurrido durante los últimos 27 años. La única reforma constitucional que prosperó, fue la de 1993 (post Serranazo) dada la coyuntura crítica que se vivió. En algunos aspectos trajo cambios positivos, pero cambió para peor las cosas en el sector justicia pues amplió el corporativista y malogrado sistema de comisiones de postulación a la designación de Salas de Corte de Apelaciones. 

El primer experimento fallido fue el intento de reforma constitucional de 1998 promovido como consecuencia de la firma de los Acuerdos de Paz. Este proyecto incluía una reforma al sector justicia. El texto fue aprobado por el Congreso, pero fracasó en la consulta popular de 1999.

De ahí en adelante han surgido varias iniciativas que en sus objetivos han apuntado hacia el poder judicial, pero nunca llegaron tan lejos. ProReforma en 2009 es el primer caso, pero la propuesta recibió dictamen desfavorable de la Comisión respectiva del Congreso en 2010. Le siguió la iniciativa de URL-USAC-ASIES que sí era un proyecto acotado al sector justicia y que recibió dictamen favorable en 2012, pero jamás se discutió en el pleno.

En 2011, hubo otros dos proyectos de reforma constitucional al sector justicia que ni siquiera llegaron al Congreso. Uno propuesto por Roberto Molina Barreto, entonces magistrado de la Corte de Constitucionalidad, y otro promovido por el Organismo Judicial. En 2012 también fracasó una intentona de reforma constitucional del entonces presidente, Otto Pérez Molina.

El último intento parecía tener alguna posibilidad de triunfo. A finales de 2016, 52 diputados apadrinaron una iniciativa que rápidamente recibió dictamen favorable de la Comisión respectiva en el Congreso. Se respiraban aires de cambio por las protestas de 2015 y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, la discusión relativa al reconocimiento del derecho ancestral fue el elemento perfecto para que los sectores reaccionarios se activaran y la reforma murió en el pleno pese a que el controversial punto fue retirado de la propuesta.

¿Qué nos dice todo esto? Que todo mundo piensa (y sabe) que el actual modelo de comisiones de postulación es un auténtico desastre y que hay que arreglar otras variables que solo se pueden corregir reformando la Constitución para lograr que la justicia funcione. Pero también nos confirma que cuando llega el momento de discutir las reformas suelen triunfar los grupos de interés que favorecen el statu quo. Muchos de estos grupos apoyan la propuesta por el día y cabildean para que muera por la noche. 

Esta reforma se presenta en medio de una pandemia y en medio de una de las peores crisis de nuestro sistema de justicia. El primer factor dificultará el debate necesario de una propuesta de esta envergadura debido a las medidas de distanciamiento físico y social. El segundo factor evidenciar la necesidad de urgencia de la reforma porque existe la posibilidad de que el Congreso no cumpla a cabalidad lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad. Esto puede traer consigo una serie de impugnaciones que hagan colapsar el proceso de elección de magistrados y conducir la crisis a otro nivel.

No hay demasiadas razones para ser optimistas. Aunque se trate del enésimo intento de reformar la justicia de nuestro país, a quienes nos dedicamos al estudio del derecho constitucional nos corresponde ofrecer debates de altura para enriquecer la discusión y mejorar la propuesta, pero no podemos hacerlo mientras el presidente no plantee su propuesta a detalle. El diálogo y la transparencia son elementos vitales de cualquier intento de reforma constitucional. A los políticos les corresponde abrir los espacios para que esto ocurra, aunque lo previsible es que aquello no esté dentro de sus planes. 

El presidente puede reconducir el camino y dotar el proceso de transparencia para ganarse la confianza de la sociedad guatemalteca. A los diputados honorables y capaces del Congreso les corresponde ser la voz de los guatemaltecos honestos que tienen sed de justicia. Eso requerirá una alta dosis de liderazgo y madurez política. Los diputados más oscuros buscarán a toda costa que nada cambie y contarán con la complicidad de los reaccionarios de siempre. 

El fracaso de la reforma sería el triunfo de los intereses oscuros que siempre ganan con mantener las cosas como están. Si eso ocurre, continuaremos cavando más profundo el pozo de nuestro fracaso institucional.

¿Habría vacío legal si no hay magistrados designados el 13 de octubre? Ya pasó una vez y hubo solución

Como bien expliqué en otra columna, el 16 de septiembre un amparo provisional resuelto por la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió el trabajo de las Comisiones de Postulación.

El problema

El asunto más complejo es el relacionado con el Consejo de la Carrera Judicial y la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 76 del decreto 32-2016: esto es, emitir un reglamento para evaluar a los jueces y magistrados de carrera que estén interesados en postularse para el cargo de magistrados de Corte Suprema de Justicia (CSJ) o Cortes de Apelaciones (CdeA).

Ahora bien, el gran problema es que cumplir con este último requisito parece una tarea de largo tiempo. Veamos lo que debe suceder para que se considere satisfactoriamente cumplido este requisito:

  1. El artículo 32 de la ley de la Carrera Judicial establece que la Unidad de Evaluación y Desempeño del Consejo «(…) mediante la aplicación de instrumentos y técnicas objetivamente diseñados, certificados y de conformidad con estándares nacionales e internacionales, acordes en cada área, evaluará el desempeño y comportamiento de los jueces y magistrados anualmente.» (Resaltado propio)
  2. Que el funcionario debe ser notificado del resultado de su evaluación y puede plantear un recurso de reconsideración y si no queda satisfecho deberá plantear un recurso de revisión que debería conocer el Consejo de la Carrera Judicial.
  3. El mismo artículo señala que debe haber un reglamento específico que regule esta materia.

¿Qué ha pasado hasta hoy? ¿cumpliremos con los estándares internacionales?

El Consejo de la Carrera Judicial sometió a consideración un proyecto de reglamento que la CSJ decidió no aprobar. Ahora, el Consejo ha decidido proceder por su cuenta y evaluar a los jueces y magistrados mediante una «disposición temporal». Esto parece más bien una intentona para acelerar el proceso de designación de magistrados, pero tiene varios problemas legales en potencia.

En primer lugar, como dice la ley, la evaluación debe responder a estándares nacionales e internacionales y a criterios objetivos. Este punto debe tomarse en serio, pues uno de los grandes vicios que acecha a nuestro sistema de elección de cortes es precisamente que carecemos de instrumentos que garanticen esos estándares. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dicho:

«La Comisión ha considerado en cuanto al mérito personal que se debe elegir personas que sean íntegras, idóneas, que cuenten con la formación o calificaciones jurídicas apropiadas. Asimismo, en cuanto a la capacidad profesional, la CIDH ha insistido en que cada uno de los aspectos a valorar debe hacerse con base en criterios objetivos.» (resaltado propio).

Y con más contundencia aún, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela (sí, esa dictadura que tiene decenas de quejas por violar la independencia judicial y con la cual compartimos vicios en materia de independencia judicial) estableció:

«(…) todo proceso de nombramiento debe tener como función no sólo la escogencia según los méritos y calidades del aspirante, sino el aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el acceso al Poder Judicial. En consecuencia, se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y   su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar.» (Resaltado propio)

Y más adelante sentencia:

«Finalmente, cuando los Estados establezcan procedimientos para el nombramiento de sus jueces, debe tenerse en cuenta que no cualquier procedimiento satisface las condiciones que exige la Convención para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente. (…)»

Este último párrafo es vital para entender lo que vivimos: no cualquier proceso que se invente el Consejo de la Carrera Judicial cumplirá los requisitos de independencia judicial que exigen los estándares internacionales. Recordemos que, encima, nuestra propia Corte de Constitucionalidad en el expediente 3340-2013, la anterior magistratura de la CC dijo: «por estar sometidos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta obligatoria la observancia de las sentencias emitidas por esa Corte, aunque en estas no figure el Estado de Guatemala como parte, ya que en ellas se establece la forma de interpretar el contenido de las normas de la Convención y su alcance.» (resaltado propio).

De esta manera, la discusión sobre la objetividad de los mecanismos de evaluación de jueces y magistrados puede conducirnos a una crisis profunda. Me refiero a que si el Consejo de la Carrera Judicial emplea un proceso que no garantice objetividad y una correcta valoración del mérito de los jueces evaluados, cabría un amparo contra un eventual modo insatisfactorio de evaluación porque violaría lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos como hemos podido leer en párrafos anteriores.

¿Pero no hay un plazo fatal que vence el 13 de octubre? Esto ya pasó antes y la CC ya le encontró solución

Hay varias voces de colegas que ponen énfasis en la fatalidad del plazo en que vence el nombramiento de magistrados de CSJ y CdeA. La preocupación es legítima, pero estamos ante un dilema: por un lado, el plazo de 5 años que establecen los artículos constitucionales 215 y 217, pero por otro lado la obligación de elegir jueces imparciales mediante procesos objetivos y acordes a la correcta aplicación del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Ante el evidente conflicto de derechos del mismo rango, ¿qué debe prevalecer? ¿el plazo fatal que vence el 13 de octubre o la garantía de un proceso objetivo de nombramiento de jueces y magistrados? Para mí lo razonable es lo resuelto por la CC y en consecuencia procurar la mayor objetividad posible en la selección de magistrados aún y cuando eso implique valernos del artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial que establece que los magistrados que actualmente ocupan el cargo deben continuar en ejercicio del mismo hasta que se concrete el nombramiento de quien deba sucederles.

No es una ocurrencia mía solamente, ya vivimos algo similar. En 2014 la toma de posesión de magistrados de CSJ fue hasta el 24 de noviembre de ese mismo año (y no el 13 de octubre como debía ser). La CC en aquel momento otorgó un amparo provisional mediante el cual suspendía la designación de nueva CSJ y en aquel auto[1], firmado por Gloria Porras, Alejandro Maldonado Aguirre, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Juan Carlos Medina Salas y Carmen María Gutiérrez, la CC estableció que:

«Derivado de esta decisión, con fundamento en lo que establece el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial, los abogados que actualmente ejercen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y Otros Tribunales Colegiados de Igual Categoría, continuarán en ese ejercicio hasta la fecha en la que se concrete la toma de posesión de quienes los sucedan. La Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia debe asumirla, el trece de octubre del presente año [2014], quien corresponde de conformidad con lo que establece el artículo 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…)» (Resaltado propio)

[1] Expedientes Acumulados 4639-2014, 4645-2013, 4646-2014 y 4647-2014.

¿Cuál es la situación legal de la candidatura de Zury Ríos?

En diciembre hice un relato de las vicisitudes de la candidatura de Zury Ríos en las elecciones de 2015. Como expliqué en aquel espacio, Zury Ríos logró participar como consecuencia de un amparo provisional que otorgó la Corte Suprema de Justicia. El amparo otorgado por la Corte Suprema fue apelado ante la Corte de Constitucionalidad por el PAN y el MP pero cuando se resolvió, en mayo de 2017, ya no tenía materia según la Corte. Por esa razón, la situación legal de la candidatura de Zury Ríos nunca quedó zanjada por las cortes.

Ayer, 21 de marzo, la Corte Suprema de Justicia resolvió en definitiva un amparo que da la razón a Zury Ríos que para efectos prácticos le permite correr. Ofrezco una breve explicación al lector de los escenarios que se vienen y al final ofrezco un resumen de los eventos que nos llevaron hasta este punto para aquellos que quieran profundizar en esos detalles.

¿Es Zury es candidata? ¿Qué pasa ahora?

El proceso electoral está dominado por discusiones legales. La gente se pregunta por qué si la Corte de Constitucionalidad había revocado el amparo provisional ahora la Corte Suprema de Justicia ahora da la razón a Zury Ríos. Para los no abogados, vale aclarar que el amparo provisional, como su nombre sugiere, simplemente surte efectos temporalmente en lo que se resuelve el amparo en sentencia definitiva. Para este caso concreto, al resolver la Corte Suprema de Justicia en definitiva, ya se puede ordenar la inscripción de Ríos como candidata

A no ser que…

El Tribunal Supremo Electoral apele la decisión de la Corte Suprema de Justicia. En este caso, el expediente quedaría en manos de la Corte de Constitucionalidad que, ahora sí, tendría la última palabra y determinaría si finalmente Zury Ríos estará o no en la papeleta. Todo queda en manos de la decisión del Tribunal Supremo Electoral de apelar o no la decisión de la Corte Suprema. Parecería lógico que se presente apelación dado que el propio TSE apeló el amparo provisional.

Hasta el 2017, el TSE no podía apelar los amparos en los que fuera la autoridad impugnada. Sin embargo, a partir de la innovación jurisprudencial sentada en los expedientes acumulados 2124-2016 y 2267-2016 (Caso Delia Bac y Jaime Martínez Lohayza) la Corte de Constitucionalidad establece que el Tribunal Supremo Electoral puede apelar los amparos en los cuales sea autoridad impugnada.

La interpretación del artículo 186 constitucional

Para los guatemaltecos y para el sistema democrático esta discusión es importante. Claro está que la participación o no de Ríos cambia el escenario electoral. Pero lo importante es la aplicación de un artículo que, de acuerdo a la propia Constitución es irreformable y en esos supuestos no cabe hacer una interpretación extensiva del artículo 186 constitucional como la que hizo la Corte Suprema de Justicia.

¿Por qué? Porque un precedente de ese tipo abriría la puerta a una jurisprudencia que comienza a inaplicar normas constitucionales prohibitivas que podrían extenderse a permitir la reelección como en los casos de Nicaragua con Ortega, Bolivia con Evo Morales y Honduras con Juan Orlando Hernández.

Resumen de eventos del Caso Zury Ríos

Para referencia del lector, este es el resumen de los hechos en el Caso Zury en este 2019:

  1. 27 de enero de 2019. El Partido Valor acudió a inscribir a Zury Ríos y Roberto Molina Barreto como binomio presidencial. El Registro de Ciudadanos les negó la inscripción bajo el argumento que el artículo 186 de la Constitución le prohíbe a Ríos ser candidata presidencial.
  2. 1 de febrero de 2019. El partido presentó un recurso de nulidad que resolvió el pleno del Tribunal Supremo Electoral que confirmó la negativa a su inscripción.
  3. 13 de febrero de 2019. La Corte Suprema de Justicia otorga amparo provisional a favor de Zury Ríos y el Partido Valor y ordena su inscripción mientras se resuelve el amparo en definitiva.
  4. 12 de marzo de 2019. La Corte de Constitucionalidad resuelve una apelación que presentó el Tribunal Supremo Electoral en contra del amparo provisional que otorgó la Corte Suprema. La CC da la razón al TSE y revoca el amparo provisional que, como consecuencia, revocaría la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial.
  5. 20 de marzo de 2019. La Corte Suprema de Justicia resuelve en definitiva el amparo y ordena que inscriban a Zury como candidata presidencial.

La otra elección de 2019: el poder judicial

Todos los focos están puestos en las elecciones generales que tendrán lugar el 16 de junio próximo donde elegiremos al nuevo Congreso y a los nuevos titulares del poder ejecutivo. También en este 2019 habrá relevo en el poder judicial.

Cada 20 años:

Por primera vez desde hace 20 años (aquella CSJ 1999-2004), se elegirán los tres poderes del Estado en un mismo año. En pocos meses arrancará el proceso de designación de magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones. Tocará elegir 13 magistrados de la CSJ y 210 magistrados que ocuparán 42 Salas de Cortes de Apelaciones.

Naturalmente para el ciudadano medio la elección de las Cortes es mucho más difícil de seguir. Primero porque las nóminas las prepara una comisión de postulación y dar seguimiento al proceso es costoso en términos de tiempo e información. En segundo lugar, porque aunque se hagan públicos los nombres prácticamente, dada la cantidad de aspirantes y de vacantes por llenar, el ciudadano medio no conoce a los abogados que optarán por las magistraturas.

¿Por qué es tan importante la elección de las Cortes?

Lo cierto es que los grupos oscuros del narcotráfico y del crimen organizado están al acecho de la elección de las cortes. Probablemente dediquen más esfuerzos a la elección del poder judicial que a las elecciones generales. Garantizarse una Corte Suprema afín y colocar la mayor cantidad de magistrados de salas de Cortes de Apelaciones les garantiza un control importante sobre los casos de corrupción abiertos y que podrían venir en el futuro.

Hay que recordar que todos los antejucios pasan primero por el filtro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Contra todo sentido común, hace unos días la CSJ rechazó, sin entrar siquiera a conocer el caso, el antejuicio que planteó el MP contra Sandra Torres y otros funcionarios ligados al partido UNE.

Claro está que hay que respetar lo que decidan las cortes, pero lo decidido por la CSJ carece de sentido. Había indicios más que suficientes para, por lo menos, discutir la conveniencia de retirar el derecho de antejuicio dado que se contaba con evidencia documental y con escuchas telefónicas.

Ahora la Corte de Constitucionalidad (CC) tendrá que conocer un amparo contra la decisión de la CSJ de no tramitar el antejuicio. En estos momentos se espera que la CC dé un equilibrio y enmiende la plana a la CSJ.

Los magistrados de Salas de Corte de Apelaciones también son importantes. No hay que olvidar que son los órganos encargados de conocer de cualquier antejuicio contra los alcaldes municipales. Las municipalidades son presa de la captura de crimen organizado especialmente en regiones donde la presencia del Estado es casi nula.

Por otra parte, es frecuente que la CSJ designe a las Salas de Apelaciones la tarea de desempeñarse como jueces pesquisidores en aquellos casos en que la propia CSJ debe conocer el antejuicio.

Lo más importante:

Sin olvidar, por supuesto, que un país que aspira a tener un Estado medianamente funcional necesita de un sistema de cortes que funcione. Algo que desde hace muchos años no ocurre en nuestro país debido al caduco sistema de designación de cortes. Desde que el crimen organizado hackeó el sistema de comisiones de postulación, las cortes están acechadas por grupos oscuros.

Los dos grandes eventos del 2019

Este año hay dos grandes eventos que marcarán la agenda del 2019. En primer lugar, las elecciones generales y, segundo, la elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia y magistrados de Cortes de Apelaciones. Cada evento tendrá una serie de temas que serán importantes para entenderlos.

Para las elecciones generales nos espera un largo trecho. La inscripción de candidatos está abierta y cierra el 17 de marzo. Este plazo será crucial para determinar si apuestas nuevas, como la de Semilla con Thelma Aldana al frente, logran celebrar sus asambleas e inscribir a sus candidatos. Los procesos son engorrosos y las impugnaciones siempre son una manera de entorpecer aun más ese largo camino hasta la proclamación e inscripción de candidaturas.

Por otra parte, habrá candidaturas rechazadas por impedimentos legales de diversa índole. Como comenté en diciembre, se le negó a Zury Ríos la inscripción por la prohibición del artículo 186 constitucional. Ahora la candidata Ríos podrá interponer un amparo ante la Corte Suprema de Justicia y esa resolución (favorable o desfavorable) terminaría siendo resuelta por la Corte de Constitucionalidad.

Luego, el Tribunal Supremo Electoral rechazará múltiples candidaturas (a alcaldes, diputaciones y presidenciales) a todos aquellos que no tengan su constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, popularmente conocido como «finiquito». Thelma Aldana de momento ha logrado ampararse y habrá que ver qué suerte tengan otros aspirantes a cargos públicos.

Por último, el Tribunal Supremo Electoral podrá aplicar el criterio de no inscribir candidatos que carezca de honradez basando su decisión en el artículo 113 de la Constitución. Recordarán los lectores que en 2015 se negó la inscripción como candidato a diputado a Alfonso Portillo bajo ese argumento. Portillo acudió a las cortes, pero éstas respaldaron el criterio de la autoridad electoral. Este tema ha sido poco explorado y será motivo de controversia.

El otro gran evento se refiere a la designación de magistrados. Para el 13 de octubre habremos de tener al órgano del poder judicial del país renovado.  Para elegir a la Corte Suprema de Justicia se convocará, probablemente a mediados de junio, a la Comisión de Postulación que debe elaborar una nómina de 26 candidatos a magistrado de Corte Suprema de Justicia. El Congreso posteriormente designará a los 13 magistrados titulares de ese listado.

Esa comisión de postulación la integrarán 1 representante de los rectores de las universidades, 12 decanos de las facultades de derecho de las universidades, 12 representantes de los magistrados de cortes de apelaciones y 12 representantes nombrados por el colegio de abogados.

Este 8 de febrero se celebran las elecciones en el colegio de abogados y el resultado de esa elección determinará las fuerzas en la comisión de postulación. De momento parece que los tres candidatos con mayores posibilidades son Stuardo Ralón, Ovidio Orellana y Julio Dougherty.

La elección de magistrados de corte de apelaciones será más difícil de seguir. La comisión de postulación es la misma que para magistrados de Corte Suprema de Justicia con la diferencia que los 12 representantes de salas de apelaciones, en este caso, se convierte en 12 representantes designados por la Corte Suprema de Justicia.

El asunto está en que esta comisión debe elaborar una nómina de 252 aspirantes y el Congreso designará a los 126 titulares y 84 suplentes definitivos a partir de ese abultado listado. La cantidad de aspirantes vuelve al proceso difícil de fiscalizar para la ciudadanía.

Entendiendo la denuncia contra 3 magistrados de la Corte de Constitucionalidad

Ayer conocimos la noticia de que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió por 10 votos a favor y 2 en contra dar trámite al antejuicio que surge como consecuencia de una denuncia penal que hicieran miembros de la Asociación de Dignatarios de la Nación (entidad que recibe fondos del Congreso) en contra de 3 magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) por el delito de prevaricato.

¿Qué es prevaricato y por qué la denuncia pasa por la CSJ?

El prevaricato es un delito que se encuentra regulado en el artículo 462 del Código Penal el cual dice:

El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años. (…) (la negrita es propia)

La asociación antes referida presentó la denuncia bajo el entendido que los 3 magistrados de la CC dictaron una resolución «contraria a la ley» (2 de ellos votaron en contra de la resoluición) en un amparo que interpuso un particular en contra de la decisión del ejecutivo de pedir que removieran al embajador sueco, Anders Kompass de nuestro país.

Los magistrados de la CC gozan de derecho de antejuicio, esto es, antes de iniciar persecución penal contra ellos la autoridad debe decidir si la denuncia no es espuria, política o ilegítima. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley en Materia de Antejuicio, cuando un juez recibe una denuncia contra un funcionario que goza de derecho de antejuicio, debe remitir la denuncia a la CSJ.

A quien corresponde decidir si dejan sin antejuicio a los magistrados para iniciar una persecución penal en su contra es al Congreso de la República. Para ello deben aprobarlo con 105 votos. Previo a enviarlo al Congreso, la CSJ calificó la denuncia para decidir si era espuria o no. La resolución (que puede leer aquí), como dije antes, se aprobó por 10 votos contra 2. Ahora todo pasa al Congreso.

Mi opinión: peligro a la vista

Explicados los hechos hago ver mis preocupaciones al respecto. Es cierto, los jueces pueden cometer delito de prevaricato cuando abusan de la ley. El problema es cuando se acusa a un juez de «prevaricato» porque se tiene la idea que la resolución es «ilegal» de acuerdo al criterio de otro abogado. En el presente caso, la denuncia de la asociación antes mencionada, se funda en dos temas que ellos consideran ilegal de la sentencia del Caso Kompass:

  1. Que el abogado particular que presentó el amparo no tenía legitimación activa;
  2. Que la política exterior corresponde al presidente según el artículo 183 literal «o» de la Constitución y que la CC, al resolver, «interfirió» con esa facultad presidencial.

Analicemos los argumentos.

Legitimación activa

Esto se refiere a la capacidad que tiene una persona de acudir al amparo cuando exista un agravio personal y directo. Por ejemplo, si un juez dicta una orden arbitraria que a mí me perjudica, el único legitimado para acudir a un amparo soy yo y no un tercero que no tiene una afectación directa. Los denunciantes señalan que el abogado particular que presentó el amparo no era víctima de un agravio por parte del Ejecutivo al pedir que se remueva al embajador sueco.

Sin embargo, esto es una visión errónea. La propia CC ha sentado jurisprudencia según la cual los ciudadanos pueden interponer amparos en aquellos casos en que estimen que los actos de gobierno no se ajustan a la Constitución. El caso más llamativo se dio en 2015 cuando la abogada Karen Fischer interpuso un amparo en contra de la resolución de la CSJ que daba trámite al antejuicio contra Otto Pérez Molina. En ese amparo, expediente 2354-2015, la CC dijo:

(…) De esa cuenta, corresponde a un tribunal de amparo ponderar de manera prudente en qué casos puede reconocerse a una persona individual o jurídica una legitimación extraordinaria para promover la acción de amparo, buscándose en ello tutelar de un interés legítimo y supraindividual a la luz de los postulados constitucionales y en congruencia con el normal funcionamiento de las instituciones del Estado establecidas en la Constitución (…) Esta legitimación como antes se puntualizó debe ser determinada caso por caso, no está expresamente contemplada en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (…) (la negrita es propia)

Queda claro, pues, que no tiene asidero legal la denuncia de la Asociación de Dignatarios de la Nación en cuanto a este punto porque hay jurisprudencia abundante. Si se admitiera esto, la CSJ se podría hacer un harakiri, pues como recordarán ustedes, fue la CSJ quien conoció en primera instancia el amparo del Caso Oxec que se trató nuevamente de un amparo interpuesto por un particular en contra de una resolución del Ministerio de Energía y Minas.

¿Interfirió con la política exterior?

Este punto es sin duda más complejo. Es verdad que el artículo 183 literal «o» constitucional asigna al presidente la dirección de la política exterior, pero la cuestión es que ninguna facultad es absoluta y el artículo 149 abre la puerta a que se pueda impugnar por la vía de la jurisdicción constitucional los actos de política exterior.

No es infrecuente en otras latitudes este tipo de cuestiones. La jurisprudencia alemana, por ejemplo, también admite la revisión constitucional de cuestiones de política exterior y la española va por un rumbo parecido. La jurisprudencia de EEUU va en sentido contrario y no reconoce un control constitucional de los actos de política exterior.

La gran cuestión es entonces: es peligroso y violatorio de la independencia judicial acusar a los jueces por prevaricato ante la inconformidad con sus resoluciones. Es cierto, todos los funcionarios están sujetos a la ley y a la Constitución, pero vemos que en este caso concreto más que una «prevaricación» existe una intención de debilitar a la Corte de Constitucionalidad por sus continuas resoluciones que han puesto freno a acciones presidenciales que riñen con la constitución.

Lo que sí debo aclarar es que el proceso es largo y no parece factible que despojen a los magistrados de su antejuicio. Primero, harían falta 105 votos en el Congreso que no parecen tener los diputados. Segundo, la denuncia caería en manos del Ministerio Público quien debe determinar si es procedente iniciar persecución penal propiamente. No parece factible legalmente aunque en términos políticos el mensaje es claro.