Después del estado de calamidad

El 5 de marzo de 2020 el presidente declaró por primera vez estado de calamidad como consecuencia de la pandemia. El estado de calamidad declaraba la limitación de los siguientes derechos constitucionales: derecho a la libertad de acción, la libertad de locomoción, el derecho de reunión y manifestación y lo relativo al derecho de huelga para trabajadores del Estado.

Como consecuencia de la declaratoria del estado de calamidad, las disposiciones presidenciales acordaron medidas tales como el cierre de fronteras para extranjeros, toque de queda y el cierre de centros turísticos. 

Se tomaron otras medidas no exentas de polémica como el cierre de algunas actividades productivas tales como gimnasios, cines y en su momento restaurantes y centros comerciales. Digo no exentas de polémica porque fueron cierres que restringieron la libertad de industria, comercio y trabajo (artículo 43 constitucional) y de acuerdo con la Constitución este derecho no puede restringirse en virtud de algún estado de limitación a los derechos constitucionales.

El estado de calamidad se prorrogó y dejó de surtir efectos en el país el 1 de octubre. La pregunta que muchos se hacen es qué medidas desaparecen y cuáles quedan en vigor a partir del vencimiento del estado de calamidad.

Al respecto cabe mencionar que sin estado de calamidad no es posible limitar el ejercicio de derechos constitucionales. Esto descarta que el gobierno pueda establecer toques de queda que limitan la libre locomoción y deja menos margen de dudas que no es posible decretar el cierre de establecimientos comerciales. Por esta razón es que se reabren cines, gimnasios y otras actividades hasta ahora en cierre absoluto. Sin estado de excepción, el ejercicio de los derechos fundamentales se puede regular si existe una ley ordinaria que así lo disponga dentro de los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad.

A partir de ahora las bases para las medidas sanitarias que establece el gobierno serán principalmente, por una parte, el acuerdo gubernativo 146-2020, promulgado en junio pasado, y el acuerdo gubernativo 150-2020 que contiene las disposiciones reglamentarias para garantizar la salud en el marco de la pandemia de la COVID-19. Por otra parte, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó el acuerdo ministerial 229-2020 que actualiza el sistema de alertas sanitarias o el famoso tablero (reformado el 2 de octubre).

Este último acuerdo se actualizó (2 de octubre) por el acuerdo ministerial 234-2020 del MSPAS que lo único que hace es quitar las restricciones para mayores de 60 años en la industria. Supongo que tal cambio obedece a que, como decía antes, sin estado de excepción no se puede restringir o limitar el ejercicio de un derecho, solamente regularlo si una ley ordinaria lo dispone.

Es una buena noticia para el estado de derecho que termine el estado de calamidad. La pandemia requiere de acciones de prevención sin duda alguna. Pero no debe abordarse desde los estados de excepción. En marzo, cuando la incertidumbre era grande y se hacía necesario tomar medidas drásticas era razonable. Pero con el paso del tiempo el gobierno debió, desde hace meses, encontrar el marco normativo ordinario para establecer las medidas necesarias para afrontar la pandemia.

Lamentablemente se ha perdido el tiempo. El inciso “e” del artículo 183 constitucional da al presidente la potestad de promulgar acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, “sin alterar su espíritu”.

Supone el ejecutivo que en aplicación del decreto 90-97, el Código de Salud, puede hacer uso de la facultad antes mencionada y establecer como “medidas sanitarias” las limitaciones de aforo para las distintas actividades que regula el tablero y supone que en virtud de la aplicación de la misma norma puede obligar al uso de la mascarilla, el distanciamiento y demás medidas sanitarias que los acuerdos antes mencionados obligan a observar.

No está tan claro. Ciertamente los artículos 3, 9 y 58 del Código de Salud reconocen la responsabilidad ciudadana de seguir las normas sanitarias y reconocen las funciones del gobierno de regulación y vigilancia de las cuestiones sanitarias. Pero, por ejemplo, no queda claro en qué términos se sancionará a quien incumpla con el uso de mascarilla en espacios públicos.

Ciertamente el artículo 219, literal “b”, del Código de Salud establece la multa como una de las sanciones al incumplimiento de las disposiciones del código de salud, de “sus reglamentos y demás leyes de salud, normas y disposiciones vigentes”. Y uno supone que las disposiciones sanitarias contenidas en los acuerdos antes comentados constituyen «disposiciones preceptivas» que, de ser incumplidas, dan lugar a una multa como lo indica el artículo 225 del Código de Salud.

Otro tema que dio lugar a un cambio normativo es el relativo a la venta de bebidas alcohólicas. En realidad, la conocida “ley seca” es un acuerdo gubernativo. Ahora el acuerdo gubernativo 151-2020 limita la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 21:00 horas. Esta disposición merece un análisis más extenso, pero no parece que dicha medida sea proporcional, idónea y necesaria. Al menos el gobierno no ofrece una justificación para tal medida.

Al final queda la sensación de que el gobierno no se preparaba para enfrentar la pandemia sin estado de calamidad. La regulación deja dudas y muchos espacios vacíos. En Guatemala hemos tolerado por años la aprobación de estados de excepción sin mayor exigencia. La pandemia debe abordarse desde una óptica de la prevención y con respeto a los derechos fundamentales. Bien haría el ejecutivo en revisar el marco normativo vigente detenidamente.

Las medidas de apoyo para el empleo formal

Medidas de ayuda y trabajadores informales

Como explicamos en una entrada del 3 de abril, el decreto 13-2020 trajo un paquete de medidas para intentar paliar el impacto económico derivado de las políticas de distanciamiento social. Explicamos que habrá un programa destinado a entrega de alimentos, otro destinado a un bono familia de Q1,000 a personas en situación de pobreza y un fondo para dar préstamos blandos a las empresas.

Los datos

Con datos de la última encuesta de empleo de mayo de 2019, sabemos que cerca de 7.1 millones conforman la Población Económicamente Activa. Cerca de un 70%, es decir, más o menos 5 millones de personas, tiene un empleo informal. El bono familia de Q.1,000 mensuales busca apoyar a esta población que no tiene ningún mecanismo de protección social.

Por lo tanto, los restantes 2.1 millones de trabajadores restantes tienen un empleo formal. No todos tienen cobertura del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) por diversas razones. Una razón de peso es que la obligación de afiliar trabajadores al IGSS parte del punto en que una empresa tiene más de 3 trabajadores. De lo contrario, es optativo salvo excepciones. Según cifras de 2018, cerca de 1.3 millones de trabajadores estaban afiliados al sistema. Suponemos que las cifras anteriores se mantienen más o menos en el mismo rango.

Los trabajadores formales

Dicho eso, el decreto 13-2020 trae un mecanismo de ayuda para estos cerca de 1.3 millones trabajadores formales. Dado que gran parte de los negocios no pueden operar durante el estado de calamidad actual, el acuerdo gubernativo 58-2020 detalla que se considera el estado de calamidad causa de fuerza mayor para los contratos laborales de las actividades económicas que están sin poder operar.

Fuerza mayor, en lenguaje llano, es una circunstancia imprevista que no hace posible que las partes de un contrato puedan cumplirlo. La pandemia y las consiguientes medidas de distanciamiento social no eran previsibles y por tanto muchos negocios no pueden operar ni los trabajadores laborar. Solución: suspender el contrato de trabajo mientras la situación dure.

Como suspender el contrato implica que ni la empresa paga al trabajador ni este labora, la ayuda del gobierno consistirá en pagar Q75 diarios a los trabajadores que caigan bajo este supuesto. 

Momento, hay que llenar algunos requisitos antes.

Ahora bien, para ello hay que: a) celebrar un convenio de suspensión de trabajo entre empleador y trabajadores; b) registrarlo en el Ministerio de Trabajo; c) El ministerio de trabajo debe aprobarlo; y d) con los pasos anteriores completo, el Crédito Hipotecario Nacional paga el salario.

El problema que encuentran varias empresas es que o bien no logran “justificar” la suspensión. Recordemos que algunas empresas sí pueden operar por ser esenciales. Otro problema que encuentran es que algunas tienen algún trámite incompleto en el IGSS y por tanto no les dan trámite. Otros, especialmente empresas pequeñas, no han inscrito el contrato de trabajo ante el Ministerio.

De tal cuenta, una reciente nota de prensa reporta que de aproximadamente 3,800 solicitudes, 1,700 fueron rechazadas. Ser formal es costoso en términos de tiempo, dinero y trámites. El hecho de que muchos empleadores no tengan en orden los papeles puede ser caótico. Es de suponer que, de no lograr la suspensión del trabajador, la solución sea el despido.

Papeleos y microempresas

No olvidemos un dato importante: el 90.34% de empresas son microempresas. Esto es, empresas que tienen entre 1 y 10 trabajadores y venden entre 1-190 salarios mínimos anuales. Esto es, que aproximadamente venden entre Q2,825.10 y Q536,769.00 al año.  El “costo” de cumplir todas las regulaciones es más alto para las empresas micro porque su sacrificio es grande. No son empresas que tengan amplios presupuestos para abogados y puedan navegar entre el complejo mundo de la burocracia.

Considerando que son estas las mayores generadoras de empleo bien harían las autoridades en buscar una solución para que esta ayuda llegue a los trabajadores y no tengamos como resultado una serie de despidos que agraven a un más la maltrecha situación económica que vivimos. Hay formas para brindar el beneficio sin que los trámites burocráticos sean el obstáculo para ayudar a quienes lo necesitan.

¿Qué aprobó el congreso en la madrugada del 3 de abril?

El Congreso tenía agendada reunión plenaria a las 14:00 horas del jueves, 2 de abril. La reunión finalmente comenzaría con más de 5 horas de retraso y culminó la madrugada del 3 de abril con la aprobación de 3 decretos. Hay que recordar que el Congreso ya había aprobado el decreto 12-2020 donde ampliaba parcialmente el presupuesto para atender temas urgentes del COVID-19 y para pago de salarios de burócratas, entre otras cosas. Ahora aprueba estos tres decretos en complemento:

  1. Decreto 13-2020, titulado “Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19”,
  2. Decreto 15-2020, titulado “Medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-2019”.
  3. Por último, un préstamo por US$60 millones para fortalecimiento del MP a través del decreto 14-2020.

Nos enfocaremos en explicar los primeros dos decretos pues el último se explica por sí solo.

Decreto 13-2020: “Ley de rescate económico”

El primer aspecto importante, es que el paquete costará Q11 mil millones que se financiarán con deuda. El presupuesto nacional que regía para 2020 era de Q87.8 mil millones. Eso quiere decir que estos Q11 mil millones de deuda son un 12.5% del tamaño del presupuesto original.

El segundo aspecto importante, es que, por primera vez desde la reforma constitucional de 1993, el Banco de Guatemala (Banguat) financiará directamente esa deuda del gobierno con emisión monetaria. El artículo 133 de la Constitución prohíbe al Banguat financiar al gobierno directamente, salvo “en casos de catástrofes o desastres públicos” con previa aprobación de dos tercios de la mayoría del Congreso (más de 107 votos) lo cual ocurrió esta vez.

¿Cómo se distribuyen esos Q11 mil millones? En tres programas:

  1. Q6 mil millones para el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el “Fondo Bono Familia” que consiste en una transferencia monetaria hasta por un monto de Q.1,000 para los más necesitados. ¿Cómo los identificarán?  Quienes consuman por mes menos de 200kw/h de energía eléctrica califican para tarifa social subvencionada y por tanto para este beneficio. ¿Cómo se canalizará la ayuda? El MIDES debe identificar a los beneficiarios y hacerles llegar la ayuda a través de transferencia bancaria. Eso implica que el MIDES debe encontrar mecanismos para facilitar apertura de cuentas para quienes no estén bancarizados.
  • Q2 mil millones para el “Fondo para la protección del empleo”. Este fondo estará para pagar Q75 diarios a trabajadores cuyos contratos sean debidamente suspendidos con autorización del Ministerio de Trabajo. Se había especulado que fuera el IGSS quien pagar a trabajadores suspendidos, pero ellos alegaban no tener fondos. Ahora será el CHN el llamado a cubrir salarios de trabajadores cuya relación se suspenda por imposibilidad de operar por el estado de calamidad. La suspensión en sí lleva su trámite y estará a cargo de cada empresa.
  • Q3 mil millones para el “Fondo de crédito de capital de trabajo” que servirá para que el Crédito Hipotecario Nacional otorgue créditos blandos por un monto máximo de Q250,000 para empresas que puedan necesitarlo en esta crisis. La idea es dar un salvavidas a las empresas que están paralizadas por el estado de calamidad mientras dure. Hay que decir que este artículo enmienda lo aprobado en el decreto 12-2020 donde se permitía dar préstamos a los PEP, personas expuestas políticamente y que había causado mucha indignación.

Decreto 15-2020: “Medidas adicionales de protección…”

Este decreto es más escueto y en general dispone:

  1. Prohíbe a los prestadores de servicios básicos (agua, energía eléctrica y telefonía) dos cosas: 1) suspender el servicio por impago y 2) cobrar multa, mora, intereses u otra penalización por el retardo en el pago. Las cuotas que no paguen los usuarios, mientras dure el estado de calamidad, se deben prorratear en 12 pagos posteriores.
  2. Fondo para financiar a prestadores de agua potable, cableros y entidades educativas. Como consecuencia de los impagos de los usuarios y a la imposibilidad de suspender servicios, las empresas que prestan servicios podrían tener problemas de liquidez. Para solventarlo, la ley propone un fondo que solo aplicaría a prestadores de agua potable y cables. Se deja fuera a la empresa eléctrica y a las telefonías.
  3. También se incluye a las entidades educativas para que puedan pedir préstamos al CHN para pagar nóminas. Esto porque en el decreto 12-2020 se les había prohibido interrumpir servicio por impago y cobrar mora por 3 meses desde que comenzó el estado de calamidad.

Conclusión:

En líneas generales, tiene sentido apoyar a las personas que no pueden trabajar porque las medidas de distanciamiento social no lo permiten. La preocupación está en determinar qué tanta capacidad tendrá el MIDES para identificar rápidamente a los más necesitados y qué tan rápido les llegará la ayuda. La gente que tiene ingresos bajos ya habrá consumido todo su ingreso para ahora. Si el MIDES tarda mucho, sería trágico.

En segundo lugar, el paquete de ayuda a los trabajadores formales se queda corto y, nuevamente, será difícil de operar. Cada empresa debe trabajar en la suspensión de los trabajadores para que puedan trasladar el costo del salario al fondo que tendrá a su cargo el CHN. De momento solo se cubre el monto cercano al salario mínimo (Q75 diarios).

Hay que recordar que la clase media guatemalteca es frágil y susceptible a shocks en sus ingresos. Muchos cobran honorarios y no tienen protección laboral o trabajan por cuenta propia y tampoco tienen protección alguna. Estas medidas no les ofrecen muchas ayudas. Es cierto que habrá créditos para pequeñas y medianas empresas, pero eso no abarcará a un grueso importante de la población.

Por último, la peculiar elección de únicamente beneficiar a prestadores de agua potable y cables despierta curiosidad. Considerando que hay algunos diputados que prestan servicio de cable en sus localidades, la inclusión de ese servicio (y no el de energía eléctrica o telefonía) para optar a líneas de crédito frente a clientes morosos, es cuando menos llamativa.

Coronavirus e impacto económico: necesaria una mesa de expertos

La pandemia del COVID-19 es una de las peores de nuestra historia reciente. Algunos trazan paralelos con la pandemia de la influenza española de 1918-1920 que llegó a causar 39 millones de muertes, un 2% de la población mundial de entonces. 

Impacto económico

Está por verse cuál será el desenlace en términos de sanidad, aún es muy pronto para saberlo. Pero lo que sabemos ya es que las medidas de confinamiento que se han impuesto en varios países tienen efectos económicos muy fuertes. 

Por un lado, hay un shock en la oferta de bienes, pues el parón de actividades hace que el mundo vea mermada su producción. Naturalmente hay un shock de demanda porque las personas no pueden consumir ciertos bienes o servicios porque no están disponibles y, a medida que pasa el tiempo, porque ven una merma en sus ingresos como consecuencia de la inactividad productiva de las empresas.

Las soluciones a este drama económico no son sencillas. Los expertos en materia económica de las naciones desarrolladas tienen discusiones serias y los equipos asesores de los gobiernos han emprendido poderosos paquetes de ayuda.

EE. UU. toma medidas equiparables a las de la recesión de 2008

La Reserva Federal de EE.UU. ha anunciado y tomado medidas similares a las vistas durante la crisis de 2008: la compra de US$700 millardos de deuda del tesoro y de activos respaldados por hipotecas, recorte del tipo de interés de fondos federales en 1 punto porcentual, reactivación el Primary Dealer Credit Facility y del Term Asset-Backed Lending Facility, estos dos últimos paquetes fuertes de inyección de liquidez. 

El gobierno de EE.UU. aprobó el 6 de marzo la Coronavirus Preparedness and Response Supplemental Appropriations Act donde asignó US$8.6 millardos para equipo médico y de salud, aprobó el pasado 18 de marzo la Families First Coronavirus Response Act donde se destinarán aproximadamente US$183 millardos para financiar pago de licencia por enfermedad a los trabajadores, ampliar los beneficios de desempleo, financiar pruebas gratuitas de coronavirus y dar ayuda alimentaria y médica a las personas afectadas por la pandemia. Ahora mismo se discute en el senado otro paquete de US$2 billones en ayudas adicionales.

En Europa

El el viejo continente vemos que los gobiernos despliegan sus arsenales para hacer frente a la crisis que puede ocasionar la pandemia. El Alemania, el gobierno anunció que pondrá a disposición €500 millardos para financiar empresas afectadas por la inactividad, dará créditos a la exportación y el Bundestag discute una ley para ampliar los subsidios a trabajadores afectados por la crisis en ampliación del kurzarbeitergeld.  Este programa permite la reducción de horas de trabajo de los empleados y el gobierno acababa pagando el equivalente 2/3 del salario del trabajador en compensación por la reducción de horas trabajadas.

En Frania, Macron ha ofrecido apoyo presupuestario ilimitado para apoyar empresas y trabajadores afectados por el cese de operaciones que conllevan las medidas para combatir la panedmia. Ha ofrecido un mecanismo de ayuda para trabajadores desempleado por esta crisis y sus municiones para apoyar la economía incluyen tambíen €300 millardos de garantía a préstamos bancarios e incluso se plantean comprar acciones de empresas en serios aprietos como Air France.

En el Reino Unido Boris Johnson ha prometido hacer “lo que haga falta” para sostener la economía. Londres estableció un paquete de ₤330 millardos para garantizar préstamos directamente financiados por el Banco de Inglaterra para grandes compañías y una abolición por un año de impuestos a la propiedad para todas las empresas en sectores afectados. Habrá subvenciones disponibles para comañías pequeñas y un ofrecimiento de 3 meses de gracia a los créditos hipotecarios.

Guatemala: el Congreso no tiene la capacidad para articular soluciones

Lo anterior es simplemente un repaso a las medidas extraordinarias que se plantean las naciones ricas. Ni por asomo el Estado de Guatemala tiene la capacidad de emprender tan titánicas políticas (tampoco son todas medidas apropiadas).

Sin embargo, sirva lo antes expuesto para señalar la magnitud del problema. En estos momentos el Congreso ha creado una comisión especial para discutir medidas legislativas para paliar la crisis. Lo que hay es una serie de propuestas bien intencinadas, pero no hay un plan articulado. 

El presidente está ocupado apagando los fuegos que genera el seguimiento al coronavirus y durante su visita al Congreso hizo peticiones muy generales: ampliación presupuetaria (ya la había pedido antes), ley de leasing financiero para el Estado, aprobar la iniciativa 5157 que reforma ley de bancos y un decreto para diferir el pago del ISO.

Ante la inmensidad del problema, la propuesta es muy sencilla: el gobierno debe nombrar una mesa de expertos en materia económica para que formulen un plan comprensivo para hacer frente a la crisis. Luego, debe traducir ese plan en medidas legislativas o políticas concretas. La actual comisión del congreso no tiene los insumos suficientes para sacar adelante un plan suficiente para los momentos tan complicados que vivimos.