Iniciativa 6120, ¿hasta dónde llega el deber de confidencialidad?

Publicado originalmente en La Hora el 31 de agosto de 2022.

El Congreso discute la iniciativa de ley 6120 titulada “Ley de Respuesta y Supervisión Financiera para los Fondos COVID”. La iniciativa ha generado polémica porque en el artículo 1 establece que los fondos asignados al Crédito Hipotecario Nacional (CHN) mediante los paquetes de ayuda de 2020 serán “vigilados e inspeccionados” por la Superintendencia de Bancos (SIB) y no por la Contraloría General de Cuentas (CGC).

Recordemos que por el decreto 13-2020, se asignaron al CHN Q3 millardos para el fondo de crédito para el capital de trabajo mediante el cual esta entidad bancaria extendería préstamos hasta por Q250,000; se asignaron Q250 millones para el fondo de protección de capitales para que el CHN otorgara crédito a comerciantes individuales, profesionales y cooperativas a tipos de interés preferenciales y se asignaron Q400 millones para el fondo para las micro, pequeñas y medianas empresas con similar propósito.

Durante la vigencia de estos programas, diferentes medios de comunicación reportaron que no se les proporcionaron los nombres de los beneficiarios de dichos créditos. La negativa de la entidad bancaria en revelar los nombres de los beneficiarios partía de lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que expresa que los bancos:

“(…) no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades”.

Cabe preguntarse entonces, ¿significa esto que no se puede conocer la identidad de los beneficiarios de estos fondos por la obligación de confidencialidad de los fondos? O más aún, ¿se le puede negar esa información a la Contraloría y evitar que ejerza fiscalización sobre dichos fondos como lo pretende la iniciativa 6120?

Habría que señalar dos puntos al respecto. En primer lugar, establecer en la iniciativa de ley que le corresponde a la SIB “vigilar” el manejo de los fondos públicos no es adecuado. La función de la SIB, de acuerdo con el decreto 18-2022, es la vigilancia en el cumplimiento de la normativa correspondiente en cuanto a la liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La Contraloría vela por el buen manejo de los fondos públicos. Se trata de funciones totalmente distintas.

En segundo lugar, ¿en realidad debería ser información confidencial la identidad de los beneficiarios de fondos públicos vía préstamos blandos otorgados por una entidad bancaria? ¿le aplica lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Bancos antes referida? No está claro y hay algunos precedentes que nos pueden ayudar a entender mejor su alcance.

Dentro del expediente 4551-2015, sentencia de 18 de mayo de 2016, la Corte de Constitucionalidad conoció un caso mediante el cual la Contraloría solicitó información bancaria de un funcionario. La Contraloría estaba en el proceso de verificación de la declaración jurada patrimonial de esta persona y requirió información al banco para comparar si correspondía con lo declarado.

La SIB consideró que esto podría violar el deber de confidencialidad y envió una nota. El caso llegó a la Corte y este tribunal resolvió que la Contraloría sí podía requerir información bancaria del funcionario en su labor de fiscalización, pero que debía hacerlo mediante la SIB. La Corte resolvió:

“Del análisis de las normas citadas, se concluye que la Contraloría General de Cuentas, en su función de fiscalización en cuanto a la comprobación de la información que conste en la declaración jurada patrimonial que realizan los funcionarios y empleados públicos, posee la facultad de solicitar la información que estime pertinente a los bancos del sistema (…) para obtener tal información debe acudir ante la Superintendencia de Bancos, para que sea esta la que requiera la información al banco respectivo”.

Nos encontramos ante una situación análoga donde la tarea de fiscalización de la Contraloría tiene un interés legítimo en conocer la identidad de los beneficiarios para efectos de transparencia y fiscalización. El artículo 232 constitucional establece claramente que “También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.”

Ciertamente hay una tensión entre la privacidad y la transparencia y el deber de fiscalizar fondos públicos. Pero una situación similar ocurrió durante la vigencia del conocido programa “Mi familia progresa”. En un momento se pidió al Mineduc información sobre los beneficiarios de este programa. La entidad se negó inicialmente y el caso llegó a la Corte de Constitucionalidad que dentro del expediente 1158-2011, sentencia de 18 de agosto de 2011, la Corte resolvió que era obligación del Estado revelar la identidad de los beneficiarios.

Las medidas de apoyo para el empleo formal

Medidas de ayuda y trabajadores informales

Como explicamos en una entrada del 3 de abril, el decreto 13-2020 trajo un paquete de medidas para intentar paliar el impacto económico derivado de las políticas de distanciamiento social. Explicamos que habrá un programa destinado a entrega de alimentos, otro destinado a un bono familia de Q1,000 a personas en situación de pobreza y un fondo para dar préstamos blandos a las empresas.

Los datos

Con datos de la última encuesta de empleo de mayo de 2019, sabemos que cerca de 7.1 millones conforman la Población Económicamente Activa. Cerca de un 70%, es decir, más o menos 5 millones de personas, tiene un empleo informal. El bono familia de Q.1,000 mensuales busca apoyar a esta población que no tiene ningún mecanismo de protección social.

Por lo tanto, los restantes 2.1 millones de trabajadores restantes tienen un empleo formal. No todos tienen cobertura del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) por diversas razones. Una razón de peso es que la obligación de afiliar trabajadores al IGSS parte del punto en que una empresa tiene más de 3 trabajadores. De lo contrario, es optativo salvo excepciones. Según cifras de 2018, cerca de 1.3 millones de trabajadores estaban afiliados al sistema. Suponemos que las cifras anteriores se mantienen más o menos en el mismo rango.

Los trabajadores formales

Dicho eso, el decreto 13-2020 trae un mecanismo de ayuda para estos cerca de 1.3 millones trabajadores formales. Dado que gran parte de los negocios no pueden operar durante el estado de calamidad actual, el acuerdo gubernativo 58-2020 detalla que se considera el estado de calamidad causa de fuerza mayor para los contratos laborales de las actividades económicas que están sin poder operar.

Fuerza mayor, en lenguaje llano, es una circunstancia imprevista que no hace posible que las partes de un contrato puedan cumplirlo. La pandemia y las consiguientes medidas de distanciamiento social no eran previsibles y por tanto muchos negocios no pueden operar ni los trabajadores laborar. Solución: suspender el contrato de trabajo mientras la situación dure.

Como suspender el contrato implica que ni la empresa paga al trabajador ni este labora, la ayuda del gobierno consistirá en pagar Q75 diarios a los trabajadores que caigan bajo este supuesto. 

Momento, hay que llenar algunos requisitos antes.

Ahora bien, para ello hay que: a) celebrar un convenio de suspensión de trabajo entre empleador y trabajadores; b) registrarlo en el Ministerio de Trabajo; c) El ministerio de trabajo debe aprobarlo; y d) con los pasos anteriores completo, el Crédito Hipotecario Nacional paga el salario.

El problema que encuentran varias empresas es que o bien no logran “justificar” la suspensión. Recordemos que algunas empresas sí pueden operar por ser esenciales. Otro problema que encuentran es que algunas tienen algún trámite incompleto en el IGSS y por tanto no les dan trámite. Otros, especialmente empresas pequeñas, no han inscrito el contrato de trabajo ante el Ministerio.

De tal cuenta, una reciente nota de prensa reporta que de aproximadamente 3,800 solicitudes, 1,700 fueron rechazadas. Ser formal es costoso en términos de tiempo, dinero y trámites. El hecho de que muchos empleadores no tengan en orden los papeles puede ser caótico. Es de suponer que, de no lograr la suspensión del trabajador, la solución sea el despido.

Papeleos y microempresas

No olvidemos un dato importante: el 90.34% de empresas son microempresas. Esto es, empresas que tienen entre 1 y 10 trabajadores y venden entre 1-190 salarios mínimos anuales. Esto es, que aproximadamente venden entre Q2,825.10 y Q536,769.00 al año.  El “costo” de cumplir todas las regulaciones es más alto para las empresas micro porque su sacrificio es grande. No son empresas que tengan amplios presupuestos para abogados y puedan navegar entre el complejo mundo de la burocracia.

Considerando que son estas las mayores generadoras de empleo bien harían las autoridades en buscar una solución para que esta ayuda llegue a los trabajadores y no tengamos como resultado una serie de despidos que agraven a un más la maltrecha situación económica que vivimos. Hay formas para brindar el beneficio sin que los trámites burocráticos sean el obstáculo para ayudar a quienes lo necesitan.

Ampliación de presupuesto por crisis de COVID-19: ¿eran todos los gastos aprobados urgentes y necesarios?

La semana pasada explicamos en qué consistía el paquete de ayuda que aprobó el Congreso la madrugada del pasado 3 de abril. El fin de semana aprobaron otros decretos de urgencia que también ampliaron el presupuesto. Dar seguimiento al aumento total de presupuesto se hace difícil dado que las aprobaciones se hacen por montos parciales.

En este espacio, presentamos un cuadro que resume las ampliaciones del presupuesto que hicieron los decretos 12-2020, 13-2002 y 20-2020 y una explicación para todo público de lo que significan estos cambios.

Egresos:

EntidadMontoDecreto
Ministerio de Gobernación Q             450,000,000Decreto 12-2020
      Incremento salarial Q             150,000,000Decreto 20-2020
Minsterio de Educación (Salarios) Q             567,500,000Decreto 12-2020
Nómina por aumento salarial Q             500,000,000Decreto 20-2020
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 
           Atención COVID-19 Q             800,000,000Decreto 12-2020
           Sueldos y salarios Q             400,000,000Decreto 12-2020
           Infraestructura  salud Q               30,000,000Decreto 20-2020
           Adquisición ventiladores, pruebas COVID, equipo, trajes Q             370,000,000Decreto 20-2020
           Bono riesgo personal expuesto Q               26,000,000Decreto 20-2020
Ministerio de Trabajo (ampliación adulto mayor) Q               50,000,000Decreto 12-2020
Ministerio de Economía  
            Fondo micro, pequeñas y medianas empresas Q             400,000,000Decreto 12-2020
            Fondo especial proteccion al empleo Q          2,000,000,000Decreto 13-2020
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Decreto 12-2020
          Agricultura campesina (Ampliación de cobertura) Q               50,000,000Decreto 12-2020
          Adquisición de alimentos Q             350,000,000Decreto 12-2020
Ministerio de Desarrollo Social Q             350,000,000Decreto 12-2020
          Bono familia Q          6,000,000,000Decreto 13.2020
Ministerio de Comunicaciones Q             724,000,000Decreto 20-2020
Obligaciones a cargo del tesoro 
          Fondo de protección de capitales Q             250,000,000Decreto 12-2020
           INDE Q             270,000,000 Decreto 13-2020
        Crédito Hipotecario Nacional Q          2,730,000,000Decreto 13.2020
        Contraloría Q             120,000,000Decreto 20-2020
        INACIF Q               22,000,000Decreto 20-2020
        IDPP Q               42,000,000Decreto 20-2020
        Oficina prevención tortura Q               10,000,000Decreto 20-2020
        Incentivos forestales Q             200,000,000Decreto 20-2020
        CODEDES Q             600,000,000Decreto 20-2020
        Ministerio Público Q             294,900,000Decreto 20-2020
        INDE (subsidio energía) Q             360,000,000Decreto 20-2020
       Fondo para la vivienda Q             100,000,000Decreto 20-2020
       Organismo Judicial Q             350,000,000Decreto 20-2020
       Instituto para la Asistencia y Atención a la víctima Q               40,000,000Decreto 20-2020
Servicio de la deuda pública Q          1,200,000,000Decreto 20-2020
TOTAL Q        19,806,400,000

Como verá, el monto total de las ampliaciones presupuestarias asciende a casi Q20 mil millones. El presupuesto original para 2020 era de Q87.7 mil millones, con lo cual estas ampliaciones aumentan el presupuesto original en un 22.6%. ¿Cómo se financiará este aumento de presupuesto? De la siguiente manera:

Ingresos
MontoOrigenTipoDecreto
 Q            3,667,500,000 De organismos e instituciones regionales e internacionalesDeuda externaDecreto 12-2020
 Q     11,000,000,000.00Banguat: emisión de billetes para pagar deuda de gobiernoMonetización de deudaDecreto 13-2020
 Q          298,600,000.00BonosDeuda externaDecreto 20-2020
 Q       4,840,300,000.00Préstamos variosDeuda internaDecreto 20-2020
 Q          19,806,400,000Total

En pocas palabras, ¿en qué se gastará todo ese dinero?

Ver las tablas es un poco confuso. Explicaremos en qué se gastarán esos casi Q20 mil millones en palabras un poco más asequibles para el público general:

  1. Plan de rescate. Por la crisis causada por COVID-19: Q. 11 mil millones. Como lo explicamos, Q6 mil millones van al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) para transferir hasta Q1,000 a personas en situación de pobreza. Otros Q3 mil millones al Fondo de Protección del Empleo que servirá para pagar Q75 diarios a los trabajadores cuyos contratos sean suspendidos y Q2 mil millones para un Fondo de Protección de Capital y Trabajo, que serán préstamos para profesionales y empresas en problemas.
  • Otras ayudas. Hay otras ayudas que suman unos Q4.1 mil millones. Unos Q630 millones van al INDE para apoyo a la tarifa social de energía eléctrica, unos Q400 millones son para compra de alimentos que debe hacer el MAGA y Q50 millones son para ampliar el programa de protección al adulto mayor a través del Ministerio de Trabajo. Otros Q2.7 millones van al CHN para préstamos.
  • Salud. Uno de los temas prioritarios era apoyar al sistema de salud a salir de esta crisis. En total se le asignan Q1.6 miles de millones más al Ministerio de Salud. De esos, Q426 millones serán para pago de salarios y un bono riesgo al personal de salud. Los restantes Q1.2 miles de millones serán para infraestructura hospitalaria, ventiladores, pruebas, equipo especial de protección, entre otros. Estos Q.1.6 millones apenas representa el 8% del total de ampliaciones presupuestarias.
  • Salarios. Esta es la parte más criticable del paquete. Aquí no tenemos en cuenta los salarios del sistema de salud para quienes es comprensible el aumento de salarios. Aquí se aprobó una ampliación de Q1 mil millones para pagar los aumentos salariales que negociaron Jimmy Morales y Joviel Acevedo en su momento. Hay otros Q450 millones que van para salarios del Ministerio de Gobernación, mismos que uno puede justificar cuando las fuerzas de seguridad trabajan 24/7 por el estado de calamidad. Pero el millardo que va para el sindicato de educación es muy cuestionable.
  • Planes de gasto público. Otro de los objetivos de estas ampliaciones presupuestarias es “impulsar” el gasto público que suman unos Q.1.3 miles de millones. En ese sentido, hay un monto de Q600 millones que irá a los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDEs). Lamentablemente, la corrupción en los CODEDEs es enorme y lo más probable es que esos Q600 millones sean un botín que se repartirán los actores involucrados. También hay un presupuesto de Q724 millones para que el Ministerio de Comunicaciones ejecute varias obras.
  • Fortalecimiento a la justicia. Se aprobaron unos préstamos que sumando llegan a Q1 millardo para fortalecimiento y modernización del sector justicia. Eso incluye un préstamo por US$60 millones para el MP y fondos para la cuestionable Oficina para la prevención de la tortura y la inoperante Contraloría de Cuentas. Eran compromisos previamente adquiridos.
  • Servicio de la deuda. Hay Q1.2 miles de millones para pagar el servicio de la deuda pública. Quizá el único comentario que se puede hacer es si en ese rubro cabía la posibilidad de negociar algún acuerdo con los acreedores institucionales para demorar el pago de intereses dada la situación actual.

Como podrá apreciar el lector, hay una parte considerable de los gastos que se pudo cuestionar oportunamente. Es el caso del presupuesto para pagar al sindicato de educación. Por otra parte, hay fondos que tendrán un destino poco transparente como el dinero que irá a los CODEDES.

Nadie puede cuestionar que los paquetes de rescate económico eran necesarios dado que una parte importante del sector productivo está paralizado por las medidas de distanciamiento social. La gran pregunta será, ¿será capaz el gobierno de ejecutar esos ambiciosos planes de ayuda? ¿llegará la ayuda a los más necesitados a tiempo y de forma transparente? ¿llegarán esos créditos a las empresas que lo necesitan de forma oportuna? ¿o cerrarán muchas empresas antes de que la ayuda llegue? Esperemos por el bien de nuestro país que el gobierno tenga éxito.

¿Qué aprobó el congreso en la madrugada del 3 de abril?

El Congreso tenía agendada reunión plenaria a las 14:00 horas del jueves, 2 de abril. La reunión finalmente comenzaría con más de 5 horas de retraso y culminó la madrugada del 3 de abril con la aprobación de 3 decretos. Hay que recordar que el Congreso ya había aprobado el decreto 12-2020 donde ampliaba parcialmente el presupuesto para atender temas urgentes del COVID-19 y para pago de salarios de burócratas, entre otras cosas. Ahora aprueba estos tres decretos en complemento:

  1. Decreto 13-2020, titulado “Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19”,
  2. Decreto 15-2020, titulado “Medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-2019”.
  3. Por último, un préstamo por US$60 millones para fortalecimiento del MP a través del decreto 14-2020.

Nos enfocaremos en explicar los primeros dos decretos pues el último se explica por sí solo.

Decreto 13-2020: “Ley de rescate económico”

El primer aspecto importante, es que el paquete costará Q11 mil millones que se financiarán con deuda. El presupuesto nacional que regía para 2020 era de Q87.8 mil millones. Eso quiere decir que estos Q11 mil millones de deuda son un 12.5% del tamaño del presupuesto original.

El segundo aspecto importante, es que, por primera vez desde la reforma constitucional de 1993, el Banco de Guatemala (Banguat) financiará directamente esa deuda del gobierno con emisión monetaria. El artículo 133 de la Constitución prohíbe al Banguat financiar al gobierno directamente, salvo “en casos de catástrofes o desastres públicos” con previa aprobación de dos tercios de la mayoría del Congreso (más de 107 votos) lo cual ocurrió esta vez.

¿Cómo se distribuyen esos Q11 mil millones? En tres programas:

  1. Q6 mil millones para el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el “Fondo Bono Familia” que consiste en una transferencia monetaria hasta por un monto de Q.1,000 para los más necesitados. ¿Cómo los identificarán?  Quienes consuman por mes menos de 200kw/h de energía eléctrica califican para tarifa social subvencionada y por tanto para este beneficio. ¿Cómo se canalizará la ayuda? El MIDES debe identificar a los beneficiarios y hacerles llegar la ayuda a través de transferencia bancaria. Eso implica que el MIDES debe encontrar mecanismos para facilitar apertura de cuentas para quienes no estén bancarizados.
  • Q2 mil millones para el “Fondo para la protección del empleo”. Este fondo estará para pagar Q75 diarios a trabajadores cuyos contratos sean debidamente suspendidos con autorización del Ministerio de Trabajo. Se había especulado que fuera el IGSS quien pagar a trabajadores suspendidos, pero ellos alegaban no tener fondos. Ahora será el CHN el llamado a cubrir salarios de trabajadores cuya relación se suspenda por imposibilidad de operar por el estado de calamidad. La suspensión en sí lleva su trámite y estará a cargo de cada empresa.
  • Q3 mil millones para el “Fondo de crédito de capital de trabajo” que servirá para que el Crédito Hipotecario Nacional otorgue créditos blandos por un monto máximo de Q250,000 para empresas que puedan necesitarlo en esta crisis. La idea es dar un salvavidas a las empresas que están paralizadas por el estado de calamidad mientras dure. Hay que decir que este artículo enmienda lo aprobado en el decreto 12-2020 donde se permitía dar préstamos a los PEP, personas expuestas políticamente y que había causado mucha indignación.

Decreto 15-2020: “Medidas adicionales de protección…”

Este decreto es más escueto y en general dispone:

  1. Prohíbe a los prestadores de servicios básicos (agua, energía eléctrica y telefonía) dos cosas: 1) suspender el servicio por impago y 2) cobrar multa, mora, intereses u otra penalización por el retardo en el pago. Las cuotas que no paguen los usuarios, mientras dure el estado de calamidad, se deben prorratear en 12 pagos posteriores.
  2. Fondo para financiar a prestadores de agua potable, cableros y entidades educativas. Como consecuencia de los impagos de los usuarios y a la imposibilidad de suspender servicios, las empresas que prestan servicios podrían tener problemas de liquidez. Para solventarlo, la ley propone un fondo que solo aplicaría a prestadores de agua potable y cables. Se deja fuera a la empresa eléctrica y a las telefonías.
  3. También se incluye a las entidades educativas para que puedan pedir préstamos al CHN para pagar nóminas. Esto porque en el decreto 12-2020 se les había prohibido interrumpir servicio por impago y cobrar mora por 3 meses desde que comenzó el estado de calamidad.

Conclusión:

En líneas generales, tiene sentido apoyar a las personas que no pueden trabajar porque las medidas de distanciamiento social no lo permiten. La preocupación está en determinar qué tanta capacidad tendrá el MIDES para identificar rápidamente a los más necesitados y qué tan rápido les llegará la ayuda. La gente que tiene ingresos bajos ya habrá consumido todo su ingreso para ahora. Si el MIDES tarda mucho, sería trágico.

En segundo lugar, el paquete de ayuda a los trabajadores formales se queda corto y, nuevamente, será difícil de operar. Cada empresa debe trabajar en la suspensión de los trabajadores para que puedan trasladar el costo del salario al fondo que tendrá a su cargo el CHN. De momento solo se cubre el monto cercano al salario mínimo (Q75 diarios).

Hay que recordar que la clase media guatemalteca es frágil y susceptible a shocks en sus ingresos. Muchos cobran honorarios y no tienen protección laboral o trabajan por cuenta propia y tampoco tienen protección alguna. Estas medidas no les ofrecen muchas ayudas. Es cierto que habrá créditos para pequeñas y medianas empresas, pero eso no abarcará a un grueso importante de la población.

Por último, la peculiar elección de únicamente beneficiar a prestadores de agua potable y cables despierta curiosidad. Considerando que hay algunos diputados que prestan servicio de cable en sus localidades, la inclusión de ese servicio (y no el de energía eléctrica o telefonía) para optar a líneas de crédito frente a clientes morosos, es cuando menos llamativa.