¿Actuó bien el Congreso? Rechazo al veto el decreto 15-2020

Partamos de un corolario: es urgente que el Estado dé un mecanismo de ayuda a la población y evitar el corte de servicios básicos (luz, agua, etc.). En otra columna expuse el pecado del decreto original, pero se podía corregir sin mucha dificultad.

Primacía legislativa

Dicho lo anterior, vayamos a la discusión estrictamente legal y de procedimiento. El presidente vetó el decreto 15-2020 (aprobado el 3 de abril) alegando que un artículo podía ser inconstitucional. El Congreso hoy (30 de abril) rechazó el veto presidencial con 126 votos (más de los 107 mínimos necesarios). Es cierto, el artículo 179 de la Constitución establece que:

“(…) Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros [107 votos], el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido.” (Resaltado propio)

La Corte de Constitucionalidad

Ahora bien, el inciso “h” del artículo 272 de la Constitución establece que una de las funciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) es: “Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad”. (Resaltado propio). El artículo 163 de la Ley de Amparo replica esta disposición.

Por eso vale hacernos la pregunta, ¿podía el Congreso rechazar el veto y ordenar la publicación del decreto? ¿O debía enviarlo a consulta a la CC dado que el Ejecutivo lo vetó alegando inconstitucionalidad? La pregunta es relevante porque ahora cabría la posibilidad de que se impugne el decreto alegando vicios interna corporis (para decirlo sin lenguaje rimbombante, que violaron el procedimiento pues).

Algunos precedentes

No es la primera vez que hay una disputa por esto. Por ejemplo, en el expediente 1137-2007 la Corte de Constitucionalidad conoció un pulso que tuvo Oscar Berger con el legislativo. El Congreso había aprobado un decreto que ponía plazo al Ministerio de Educación para emitir un reglamento para la ley de educación y Berger lo vetó alegando vicios de inconstitucionalidad.

El Congreso, al igual que ahora, decidió rechazar el veto por mayoría calificada. Berger presentó un amparo y la CC resolvió darle la razón y resolvió que rechazar el veto sin consultar a la CC violaba el inciso “h” del artículo 272 de la Constitución.

Encontramos otro caso en la era de Jimmy Morales, en 2016. En ese entonces, con motivo de las reformas a la ley orgánica del Congreso, se había incluido un delito por no comparecer a las citaciones del Congreso. Morales entonces vetó ese artículo señalando posibles vicios de inconstitucionalidad.

El Congreso rechazó el veto y esta vez fue el diputado del FCN, Adim Maldonado quien interpuso una acción de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento (interna coroporis), ya que el Congreso no siguió el artículo 272 de la Constitución y omitió enviar el decreto para opinión de la CC.

¿Qué resolvió la CC? Dio la razón, declaró inconstitucional la ley por violar el proceso legislativo y categóricamente dijo:

“(…) es evidente que dentro del procedimiento legislativo de formación de ley, en caso de que exista veto presidencial alegando inconstitucionalidad de la normativa, el Congreso de la República debe requerir a esta Corte que (…) emita opinión sobre la inconstitucionalidad señalada por el Ejecutivo, para que posteriormente, recabado el parecer de este Tribunal, pueda someterse el asunto a conocimiento del pleno del Congreso y decida si es procedente o no hacer valer la primacía legislativa regulada en el artículo 179 del Magno Texto” (Resaltado propio)

Lo más relevante de este último precedente es que fue pronunciado por la actual magistratura. Los siete magistrados (siete porque era inconstitucionalidad general) que resoliveron fueron Franciso de Mata Vela, Bonerge Orellana, Neftaly Aldana, Gloria Porras, María Cristina Fernández, Mynor Par Usen y María de los Ángeles Araujo.

Hay otros expedientes más donde se sostiene este criterio (Expediente 4-93, expediente 421-2009 O.C.). Es probable que el presidente o alguien impugnen el decreto 15-2020 por los vicios antes señalados. Será esta misma magistratura quien resuelva. Es cierto, técnicamente la Corte puede apartarse de su propia jurisprudencia, pero debe tener buenas razones para cambiar su interpretación de la Constitución. ¿Lo hará? 

Los dos pecados del 15-2020 y del veto presidencial

El decreto 15-2020, aprobado el pasado 3 de abril por el Congreso, regulaba algunas medidas de “alivio” para la población por la crisis que vivimos. En términos sencillos, lo que establecía el decreto era: a) prohibir el corte de servicios básicos por falta de pago a partir del estado de calamidad; y b) prohibir el cobro de intereses o mora por falta de pago y ofrecer un convenio de pago hasta por 12 cuotas a los usuarios que no pudieran pagar las cuotas de los servicios durante la emergencia.

Los dos pecados del decreto

La idea central del decreto es razonable. Estamos parados no porque queramos, sino porque las medidas de emergencia del gobierno no permiten producir por razones sanitarias. Eso provoca que la falta de ingresos de muchas familias no les permita hacer frente a los pagos de servicios de energía eléctrica, agua potable o telefonía.

¿Cuáles son entonces los pecados? Son básicamente dos. 

El primero es no establecer un criterio objetivo para otorgar los beneficios. En el caso de la energía eléctrica era fácil definir por nivel de consumo (kilovatios hora por mes) quiénes podían ser los beneficiarios. Está claro que hay hogares con mejores ingresos a quienes no hace falta dar la ayuda. La ley simplemente establecía que el privilegio era para “población guatemalteca en situación de vulnerabilidad”. En el agua potable podría ser algo similar.

El segundo pecado fue no procurar un mecanismo de compensación para las empresas involucradas. Es decir, suponer que una empresa, por grande o pequeña que sea, puede sencillamente dejar de cobrar un servicio sin menoscabo alguno es simplemente absurdo.

Veamos ejemplos de países concretos. Perú, por ejemplo, también prohibió el corte de energía eléctrica por falta de pago y estableció obligación de hacer convenios de pago hasta por 2 años. Eso sí, el decreto peruano tiene un mecanismo de compensación: el Estado asumirá el pago de intereses compensatorios a través de un fondo de inclusión social. Esto permite al usuario hacer un convenio de pago; permite a la empresa cobrar el costo financiero al Estado y no al usuario. Ambas partes compensadas.

El decreto 15-2020 tenía un mecanismo de compensación, a través de créditos blandos otorgados por el CHN, pero únicamente era para cableros y prestadores del servicio de agua potable.

Los pecados del veto presidencial

Por los dos pecados anteriores es que yo dije: yo hubiera vetado el decreto 15-2020 si fuera presidente. Sin embargo, como podrá apreciar el lector al leer el veto, ni lo hubiera hecho por las mismas razones ni habría tardado tanto en hacerlo.

El decreto tiene 5 artículos y no hacían falta semanas para vetarlo. Dada la urgencia que vive el país, no es correcto demorar tanto para vetarlo. Especialmente cuando una de las “razones” para vetarlo es que dice “luz” en lugar de energía eléctrica.

Por eso los dos pecados del veto son: a) el inexplicable retardo; y b) la pobre argumentación del veto. Es verdad que el presidente presentó una iniciativa como contrapropuesta, pero hay cosas discutibles como la disposición para otorgar fondos a la empresa de agua potable de la Municipalidad de Guatemala. Pero haría falta otra columna para analizar la iniciativa y sus virtudes y defectos.

¿Qué hacer ahora? El balón en cancha del Congreso

No se trata de inventar el agua azucarada. El Congreso debe trabajar a tiempo completo en una nueva iniciativa que supere los obstáculos técnicos del decreto 15-2020.

Debe encontrar el equilibrio de ayuda al usuario y compensación a las partes involucradas para no generar problemas en la cadena de pagos de los proveedores. Si el decreto 15-2020 fue aprobado con 140 votos quiere decir que voluntad y votos, hay. Solo falta hacerlo realidad.

¿Qué aprobó el congreso en la madrugada del 3 de abril?

El Congreso tenía agendada reunión plenaria a las 14:00 horas del jueves, 2 de abril. La reunión finalmente comenzaría con más de 5 horas de retraso y culminó la madrugada del 3 de abril con la aprobación de 3 decretos. Hay que recordar que el Congreso ya había aprobado el decreto 12-2020 donde ampliaba parcialmente el presupuesto para atender temas urgentes del COVID-19 y para pago de salarios de burócratas, entre otras cosas. Ahora aprueba estos tres decretos en complemento:

  1. Decreto 13-2020, titulado “Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19”,
  2. Decreto 15-2020, titulado “Medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-2019”.
  3. Por último, un préstamo por US$60 millones para fortalecimiento del MP a través del decreto 14-2020.

Nos enfocaremos en explicar los primeros dos decretos pues el último se explica por sí solo.

Decreto 13-2020: “Ley de rescate económico”

El primer aspecto importante, es que el paquete costará Q11 mil millones que se financiarán con deuda. El presupuesto nacional que regía para 2020 era de Q87.8 mil millones. Eso quiere decir que estos Q11 mil millones de deuda son un 12.5% del tamaño del presupuesto original.

El segundo aspecto importante, es que, por primera vez desde la reforma constitucional de 1993, el Banco de Guatemala (Banguat) financiará directamente esa deuda del gobierno con emisión monetaria. El artículo 133 de la Constitución prohíbe al Banguat financiar al gobierno directamente, salvo “en casos de catástrofes o desastres públicos” con previa aprobación de dos tercios de la mayoría del Congreso (más de 107 votos) lo cual ocurrió esta vez.

¿Cómo se distribuyen esos Q11 mil millones? En tres programas:

  1. Q6 mil millones para el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el “Fondo Bono Familia” que consiste en una transferencia monetaria hasta por un monto de Q.1,000 para los más necesitados. ¿Cómo los identificarán?  Quienes consuman por mes menos de 200kw/h de energía eléctrica califican para tarifa social subvencionada y por tanto para este beneficio. ¿Cómo se canalizará la ayuda? El MIDES debe identificar a los beneficiarios y hacerles llegar la ayuda a través de transferencia bancaria. Eso implica que el MIDES debe encontrar mecanismos para facilitar apertura de cuentas para quienes no estén bancarizados.
  • Q2 mil millones para el “Fondo para la protección del empleo”. Este fondo estará para pagar Q75 diarios a trabajadores cuyos contratos sean debidamente suspendidos con autorización del Ministerio de Trabajo. Se había especulado que fuera el IGSS quien pagar a trabajadores suspendidos, pero ellos alegaban no tener fondos. Ahora será el CHN el llamado a cubrir salarios de trabajadores cuya relación se suspenda por imposibilidad de operar por el estado de calamidad. La suspensión en sí lleva su trámite y estará a cargo de cada empresa.
  • Q3 mil millones para el “Fondo de crédito de capital de trabajo” que servirá para que el Crédito Hipotecario Nacional otorgue créditos blandos por un monto máximo de Q250,000 para empresas que puedan necesitarlo en esta crisis. La idea es dar un salvavidas a las empresas que están paralizadas por el estado de calamidad mientras dure. Hay que decir que este artículo enmienda lo aprobado en el decreto 12-2020 donde se permitía dar préstamos a los PEP, personas expuestas políticamente y que había causado mucha indignación.

Decreto 15-2020: “Medidas adicionales de protección…”

Este decreto es más escueto y en general dispone:

  1. Prohíbe a los prestadores de servicios básicos (agua, energía eléctrica y telefonía) dos cosas: 1) suspender el servicio por impago y 2) cobrar multa, mora, intereses u otra penalización por el retardo en el pago. Las cuotas que no paguen los usuarios, mientras dure el estado de calamidad, se deben prorratear en 12 pagos posteriores.
  2. Fondo para financiar a prestadores de agua potable, cableros y entidades educativas. Como consecuencia de los impagos de los usuarios y a la imposibilidad de suspender servicios, las empresas que prestan servicios podrían tener problemas de liquidez. Para solventarlo, la ley propone un fondo que solo aplicaría a prestadores de agua potable y cables. Se deja fuera a la empresa eléctrica y a las telefonías.
  3. También se incluye a las entidades educativas para que puedan pedir préstamos al CHN para pagar nóminas. Esto porque en el decreto 12-2020 se les había prohibido interrumpir servicio por impago y cobrar mora por 3 meses desde que comenzó el estado de calamidad.

Conclusión:

En líneas generales, tiene sentido apoyar a las personas que no pueden trabajar porque las medidas de distanciamiento social no lo permiten. La preocupación está en determinar qué tanta capacidad tendrá el MIDES para identificar rápidamente a los más necesitados y qué tan rápido les llegará la ayuda. La gente que tiene ingresos bajos ya habrá consumido todo su ingreso para ahora. Si el MIDES tarda mucho, sería trágico.

En segundo lugar, el paquete de ayuda a los trabajadores formales se queda corto y, nuevamente, será difícil de operar. Cada empresa debe trabajar en la suspensión de los trabajadores para que puedan trasladar el costo del salario al fondo que tendrá a su cargo el CHN. De momento solo se cubre el monto cercano al salario mínimo (Q75 diarios).

Hay que recordar que la clase media guatemalteca es frágil y susceptible a shocks en sus ingresos. Muchos cobran honorarios y no tienen protección laboral o trabajan por cuenta propia y tampoco tienen protección alguna. Estas medidas no les ofrecen muchas ayudas. Es cierto que habrá créditos para pequeñas y medianas empresas, pero eso no abarcará a un grueso importante de la población.

Por último, la peculiar elección de únicamente beneficiar a prestadores de agua potable y cables despierta curiosidad. Considerando que hay algunos diputados que prestan servicio de cable en sus localidades, la inclusión de ese servicio (y no el de energía eléctrica o telefonía) para optar a líneas de crédito frente a clientes morosos, es cuando menos llamativa.