Sandra Torres: síntomas de autoritarismo crónico

Sandra Torres ha emprendido varias acciones legales que deberían ponernos los pelos de punta. Primero, arremetió contra los fiscales de la FECI Juan Francisco Sandoval y Andrei González y presentó una denuncia por violencia psicológica en el marco del decreto 22-2008, Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. La jueza Susan Salazar otorgó medidas de seguridad a favor de la candidata presidencial de la UNE, aunque ya hay audiencia para solicitar que se revoquen.

La acción de Torres es maliciosa y tiene como único propósito intimidar a los fiscales que investigan su posible participación en los delitos de asociación ilícita y financiamiento electoral no registrado. Desnaturaliza y tergiversa la ley, pues la Ley contra el femicidio define la violencia contra la mujer como «toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino (…)».

¿En qué punto los fiscales Sandoval y González actuaron con menosprecio contra Torres por ser mujer? Es insostenible afirmar tal cosa cuando la acusación de los fiscales dentro del Caso de financiamiento electoral ilícito de la UNE 2015 dio como resultado 12 órdenes de captura, 7 citaciones a primera declaración y 7 solicitudes de antejuicio. No existe el más mínimo indicio de que se trate de un asunto personal y menos un tema de género.

La segunda cuestión que demuestra la tiranía que desde ya ejerce Torres retorciendo la ley, se relaciona con sus acciones en contra 6 directivos de El Periódico. Inicialmente, y como corresponde, la jueza del juzgado de turno de primera instancia penal de delitos de femicidio, Neldy Vanessa Rodríguez, rechazó la denuncia de Torres contra El Periódico argumentando que se trataba de un asunto que corresponde a la Ley de Emisión del Pensamiento y que ella no tenía competencia para conocer asuntos de esa materia.

Sin embargo, de forma sorpresiva (o quizás no tan sorpresiva), la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal y delitos de femicidio resolvió con lugar la apelación de Torres contra la decisión de la jueza Rodríguez y ahora se deberán dictar medidas de seguridad para que a los 6 directivos de El Periódico se les prohíba «realizar publicaciones en cualesquiera de los medios de comunicación en general, publicaciones en redes sociales» que puedan afectar a la candidata en su condición de mujer. Por supuesto, dada la amplitud de la restricción, se les veda prácticamente hablar de la señora Torres.

Lo anterior no es novedoso, pues desde agosto de 2018 la señora Torres había conseguido medidas de seguridad bajo el paraguas de la legislación contra la violencia contra la mujer en contra del presidente de El Periódico, José Rubén Zamora. Asimismo, en el año 2015 utilizó la misma estrategia legal para silenciar a Ricardo Cortez quien publicó un campo pagado que se tituló «Sandra Torres ordenó mi asesinato» que incluso llegó en apelación de amparo hasta la CC bajo el número de expediente 2204-2015.

Lo que está haciendo Sandra Torres es claramente una intimidación y está utilizando el maltrecho poder judicial para violar el derecho a la libre expresión que reconoce el artículo 35 de la Constitución y el artículo 13 del Pacto de San José. Uno de los casos más importantes en materia de libertad de expresión y derechos políticos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. En un fragmento de la sentencia, la CIDH afirma:

«Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, en ese ámbito se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. En este sentido, en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares». (El resaltado es propio)

Torres, al valerse del artilugio de tergiversar la ley contra el femicidio para silenciar a sus críticos, deja entrever su intolerancia y evidente sesgo autoritario, algo que recuerda a la imagen de Sandra Torres durante la administración de Alvaro Colom (2008-2012).

No es poca cosa arremeter contra los fiscales que investigan su posible participación en un caso de financiamiento ilegal de campañas y menos aún silenciar a la prensa que ya de por sí vive un momento delicado en nuestro país. Lo más preocupante es el silencio de la mayoría de candidatos presidenciales al respecto. Esto en cualquier democracia funcional sería un auténtico escándalo.

¿Cuál es la situación legal de Thelma Aldana y su candidatura?

En otro espacio resumí los vaivenes del pasado martes, 19 de marzo, que comenzaron con la noticia de la orden de captura contra Thelma Aldana y, minutos después, con la noticia de que había sido inscrita oficialmente como candidata presidencial del Partido Semilla. A partir de esto surgen varias dudas.

¿Está inscrita oficialmente o no? ¿Tenía finiquito? ¿Pueden revocar su inscripción?

En la resolución del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral que oficializó la inscripción de Thelma Aldana se alude a la situación de su «finiquito».  Según los informes de la Contraloría, Aldana había perdido el finiquto a partir de una denuncia penal que le plantearon funcionarios de Contraloría.

Sin embargo, un juzgado le concedió un amparo provisional que dejó sin efecto la denuncia que la dejaba sin «finiquito». Para efectos prácticos, si en algún momento se resuelve en definitiva el amparo y lo declaran sin lugar, Thelma Aldana perdería el «finiquito» y se le revocaría la inscripción como candidata presidencial. Ya vimos cómo el Registro de Ciudadanos le revocó la inscripción a Mauricio Radford del Partido Fuerza cuando recibieron un informe del MP donde se hacía ver que estaba ligado a proceso por abuso de autoridad. El asunto de su amparo provisional será un aspecto al cual se debe dar seguimiento.

¿Tiene antejuicio?

Este punto es el que levanta más dudas. El artículo 217 de la Ley Electoral establece que desde su inscripción los candidatos tienen derecho de antejuicio. Bajo ese criterio parece obvio que Aldana sí tiene derecho de antejuicio.

Como ocurre con los temas jurídicos, siempre hay abogados con varias interpretaciones. Acá hay dos argumentos que ponen en duda el momento en el cual se le considera inscrita y por tanto el momento en el cual adquiere el antejuicio:

  1. Quienes argumentan que el artículo 216 de la Ley Electoral al indicar que «Si la resolución fuere afirmativa, se formalizará la inscripción en el Registro de Ciudadanos, extendiendo las respectivas» condiciona el momento de la inscripción al otorgamiento de credenciales y no al mero acto de notificación de la inscripción.
  2. El argumento del Director del Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, en cuanto a que hasta no quedar firme la resolución, no queda inscrita. Dado que la ley establece que hay 3 días para impugnar su inscripción, hasta entonces no adquiere el derecho de antejuicio.

En mi concepto ambos argumentos son erróneos. Las credenciales, por propia definición del Reglamento de la Ley Electoral, simplemente hacen constar la inscripción de un candidato. Pero desde que la autoridad emite el acto administrativo de inscripción y lo notifica ya se adquiere la condición de candidato. Y el segundo argumento olvida que todo acto administrativo (la inscripción es un acto administrativo) se presume legal hasta que no sea revocado por autoridad competente al haber sido recurrido por el interesado.  Afirmar que hasta que no transcurra el plazo para impugnaciones no tiene validez el acto, es poner la carreta delante del buey.

¿La pueden detener?

Lo cierto es que la orden de captura en su contra existe. La cuestión es que el derecho de antejuicio es un obstáculo a la persecución penal con lo cual no puede ser detenida ni sometida a proceso a no ser que la Corte Suprema de Justicia considere que procede retirarle su derecho de antejuicio.

El Código Penal incluso castiga el delito de infracción de privilegio para aquellos funcionarios que detengan o procesen a una persona que goce de derecho de antejuicio.

La denuncia de la PGN contra 3 magistrados de la Corte de Constitucionalidad

Hoy circuló un comunicado de la PGN en el que señalan que luego de un «estudio» de varias resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, determinaron que procederán a denunciar a tres magistrados de esta corte por los delitos de prevaricato, resoluciones violatorias a la Constitución, violación a la Constitución y abuso de autoridad. Copio el comunicado para referencia del lector.

¿Por qué la denuncia?

Básicamente la PGN está intentando decir que las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad en los conflictos que ha tenido el Gobierno con la CICIG son «inconstitucionales». Sí, leyó usted correctamente. La PGN acusa a la Corte de Constitucionalidad, cuya función es, según el artículo 268 de la Constitución «la defensa del orden constitucional» de violar la Constitución.

¿Puede un tribunal constitucional dictar resoluciones contrarias a la Constitución?

La pregunta es compleja y no será el primer lugar donde se plantee algo así. En Estado Unidos, el político republicano Rick Santorum argumentó que la decisión de la Suprema Corte de ese país en el caso Obergefell v. Hodges, era «inconstitucional». El caso es que dado que la Suprema Corte interpreta la Constitución, sus decisiones no pueden ser inconstitucionales. EEUU es precisamente el referente en materia de judicial review.

Lo mismo puede decirse de la Corte de Constitucionalidad en Guatemala. Dado que su función es la defensa del orden constitucional, sus decisiones son las que determinan cuál es la interpretación correcta de la Constitución y ningún tribunal de inferior rango puede inobservar sus decisiones.

Si las denuncias prosperaran, ¿cómo va a decidir un juez de inferior rango en materia constitucional que las decisiones de la CC son contrarias a la Constitución? Hay una imposibilidad lógica.

¿Los tribunales constitucionales pueden resolver lo que quieran? El Caso Ríos Montt

Tampoco es el caso. De hecho, en Guatemala existen precedentes en que la CC ha resuelto en formas evidentemente contrarias a lo que dice el texto constitucional. Basta recordar aquella polémica resolución del 2003 (expediente 1089-2003) en que la CC decidió que Efraín Ríos Montt no tenía prohibición de optar a la presidencia.

Pero la cosa no acaba ahí. En el expediente 2395-2006 el abogado Mario Fuentes Destarac pidió que se declarara nula la sentencia antes referida por declarar inaplicable el artículo 186 de la Constitución y por tanto violar la misma. La Corte resolvió que no cabía declarar la nulidad pero reconoce en su sentencia que «Se realizó una interpretación errónea de la prohibición de inelegibilidad contenida en el literal a) del artículo 186 de la Constitución Política de la República». Luego declara la propia Corte reconoce que «Se ordenó “excluir por completo, en el caso concreto, la aplicación del precepto contenido en el artículo 186 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de las razones que quedaron expresadas en esta sentencia”, con lo cual la Corte de Constitucionalidad incumplió, de manera más que evidente, con la observancia obligatoria del imperativo categórico contenido en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República» (la negrita es propia).

Pese a que la Corte de Constitucionalidad reconoció que la magistratura anterior «resolvió en contra de la Constitución», no accedieron a declarar nula la sentencia del caso Ríos Montt. En cambio dijeron que dicha sentencia simplemente padece de una «carencia absoluta de efecto jurisprudencial vinculante de la decisión contenida en la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil tres, y las posteriores contenidas en tres autos dictados el treinta de julio de ese mismo año».

En pocas palabras, dado que la CC en dos oportunidades anteriores había negado la participación a Ríos Montt, resolvieron que el fallo «erróneo» del 2003 no interrumpía la formación de jurisprudencia en el sentido original de que tenía prohibición para efectos de sentar jurisprudencia vinculante.

Conclusión

El caso Ríos Montt sirve para ilustrar que las dinámicas de poder pueden llevar a las cortes a dictar resoluciones contrarias al espíritu constitucional. En el 2003 la CC impuso su interpretación y, por más errónea que fuera, fue obligatoria para los demás órganos del Estado y el General corrió por la presidencia. Dichosamente no ganó.

La actual Corte de Constitucionalidad se ha visto en la necesidad de dictar resoluciones llenas de polémica dado que el Gobierno ha declarado una guerra a CICIG. Sin duda muchos de sus criterios son discutibles pero no por ello constituyen violaciones flagrantes a la Constitución y menos son motivo para accionar penalmente contra los magistrados que así han resuelto.

En el fondo la realidad política parece sugerir una conclusión: la CC siempre ha dictado resoluciones polémicas y alguna vez contrarias al espíritu constitucional. Pero como en el caso Ríos Montt, que nos sirvió de ejemplo, la CC obedecía al poder político, sus resoluciones, por muy ilegales que fueran, nunca fueron cuestionadas.

Hoy, dado que la CC no responde directamente al poder político, sus decisiones dan lugar a que precisamente sea el poder político quien arremeta contra los magistrados. Lo que está en juego es la independencia de la CC. El gobierno no está inconforme porque la CC resuelve «contra» la Constitución. Está molesto porque no resuelve conforme a lo que ellos quisieran.

¿En qué consiste la denuncia contra Thelma Aldana?

El 12 de diciembre de 2018, se supo que dos auditores y supervisores de la Contraloría General de Cuentas presentaron una denuncia penal por un contrato de servicios que el MP suscribió en el periodo en que Thelma Aldana era fiscal con José Carlos Marroquín. Pueden encontrar la denuncia aquí.

En los párrafos siguientes me propongo explicar al lector lo que dice la denuncia y lo que implica en términos legales. No es una opinión o una postura personal sobre el tema. Es una explicación.

El contrato de servicios con José Carlos Marroquín

Según se puede leer del escrito,el Ministerio Público celebró un contrato de servicios profesionales con el señor José Carlos Marroquín bajo el renglón 189. Este renglón, de acuerdo con los lineamientos del manual presupuestario, se refieren a “Otros estudios y/o servicios».

Es decir, no se trata de un contrato de trabajo sino de un contrato de servicios, de una consultoría, para decirlo en términos sencillos. Este punto es clave, porque el señor Marroquín vive en EEUU, ya que tiene asilo en aquel país desde hace varios años.

La consultoría consistía, según la denuncia, en la entrega de los siguientes productos.

  1. Elaborar un documento que identifique y sistematice las buenas prácticas para el fortalecimiento de la investigación y de la persecución penal estratégica del MP.
  2. Elaborar un análisis comparativo del antes y el después de las buenas prácticas implementadas en el MP.
  3. Hoja de ruta y estrategia para socializar y compartir con las diferentes instituciones del sistema de justicia los resultados de la consultoría.

¿Se entregó la consultoría? ¿Debía estar José Carlos Marroquín en Guatemala?

Legalmente, al ser el renglón 189 relativo a servicios, no es necesario que el consultor esté físicamente en el MP. La obligación consiste en entregar los productos de la consultoría.

De acuerdo con la propia denuncia, el señor Marroquín sí entregó los productos. Dice la denuncia:

«(…) el consultor José Carlos Marroquín Pérez, mediante correo electrónico hizo entrega del producto número tres (3) al Ministerio Público denominado “Informe sobre Buenas Prácticas Desarrolladas den el Ministerio Público de Guatemala”»

Si lo entregó, entonces, ¿cuál es la denuncia?

Lo que argumentan los auditores de la Contraloría es que solicitaron información al MP, el 23 de noviembre pasado, para determinar si los productos de la consultoría habrían traído beneficios a la institución. Al responder al requerimiento, la gente del MP contesta dos cosas:

  1. Del primer compendio (producto de la consultoría), no pueden dar cuenta de los beneficios porque eso lo trabajó de cerca la ex fiscal Aldana con su secretario de política criminal, Rootman Pérez. Así que no pueden dar cuenta de lo útil o no del mismo.
  2. Respecto del compendio de buenas prácticas, que se entregó en mayo, no hay registros de que se haya socializado. Esto último parece no tener sentido porque la ex fiscal entregó el cargo en mayo, el mismo mes que se entregó la consultoría. No parece lógico alegar que no se socializó porque concluyó su periodo. Pero eso es lo que respondió la gente del MP.

En conclusión, ¿prosperará la denuncia? Está por verse. ¿Qué les parece la acusación? Abajo transcribo la respuesta del personal del MP con la cual se fundamentan los supervisores de Contraloría para denunciar que la consultoría en discusión fue en detrimento del erario público. De la información para que el lector pueda sacar sus propias conclusiones.

«Mediante oficio número (…) el Equipo de Auditoría solicitó información al Ministerio Público acerca de los beneficios o utilidades al Fortalecimiento del Ministerio Público y por ende al Sector Justicia, derivado del producto número tres, entregado por el consultor José Carlos Marroquín Pérez; mediante oficio número (…) el Jefe del Departamento de Ejecución de Proyectos de Cooperación del Ministerio Público manifiestan: “…Que derivado a que la consultoría en referencia la trabajo [sic] directamente el consultor en apoyo a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público [Thelma Aldana], con el acompañamiento del titular de la Secretaría de Política Criminal de la anterior Administración de la Institución [Rootman Pérez] no se han percibido beneficios o utilidades derivados del Compendio, dado que se cuenta con el mismo como producto de la consultoría, pero no se tienen otros documentos o instrumento que corroboren la utilidad del mismo … En relación al documento de la consultoría Desarrollo de un Compendio de Buenas Prácticas y Lecciones Aprendidas en el Fortalecimiento de las capacidades de la Investigación y Persecución Penal Estratégica que concluyó en mayo del presente año, no se cuenta con registros de que el documento haya sido socializado, así como que a la fecha se hayan recibido consultas al mismo por otras instituciones nacionales o internacionales”.»