Campaña electoral anticipada y otros riesgos para las elecciones de 2023

Recientemente el Tribunal Supremo Electora (TSE) comunicó que notificó a Roberto Arzú, Edmond Mulet y Neto Bran por cometer actos de “propaganda ilegal de personas individuales”, lo que llamamos coloquialmente campaña anticipada.

El artículo 84bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento.”

Vale la pena abordar dos elementos cruciales de esta norma. En primer lugar, que la sanción por hacer “campaña a título individual a cargos de elección popular” antes de la convocatoria oficial a elecciones no parece ser una guía suficiente para entender qué acciones en concreto se consideran “campaña” y cuáles son en ejercicio de la libre expresión. En segundo lugar, la consecuencia por incurrir en tal conducta es “no ser inscrito como candidato”, es decir, la descalificación de esa persona en un proceso electoral.

Sobre el primer punto se interpusieron acciones de inconstitucionalidad en su momento. La Corte de Constitucionalidad (CC) discrepó y consideró que las actuaciones que configuran campaña están claramente establecidas en la LEPP y sus reglamentos. No obstante, dentro del expediente 5280-2018 desarrolló que debía entenderse por campaña anticipada lo siguiente:

“… las acciones que buscan colocar a un partido político o a un potencial candidato en las preferencias electorales de los votantes -o que tengan por objeto influir en el voto del electorado- las que pueden estimarse proscritas.”

Y más adelante agrega que no pueden asumirse como tales ni merecedoras de sanciones lo que haga:

“… la persona -aunque tenga afiliación política conocida- que participa en un medio de comunicación social, expresando sus puntos de vista sobre los problemas nacionales o sobre cualquier otro tópico, aportando propuestas respecto del correcto ejercicio de la gestión pública. Encenderlo de esa manera, entrañaría anular el debate de ideas, el cual es necesario en una sociedad democrática”

Sería importante que el TSE se explayará en las razones por las cuales considera que estos tres sujetos han infringido la norma citada. Pero si suponemos que al señor Mulet se le sanciona por la publicación de su libro y al señor Bran por tener un podcast, no parece razonable lo resuelto por la autoridad electoral.

En cualquier caso, voy al segundo ingrediente de la norma: infringirla lleva como castigo la descalificación del candidato. ¿Es esto compatible con el ejercicio de los derechos políticos? ¿es compatible con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En otras legislaciones donde se castiga la campaña electoral extemporánea, la sanción suelen ser multas, no la descalificación de un candidato.

No olvidemos que en 2019 la justicia constitucional jugó un rol negativo en descalificar a tres candidatos presidenciales. Vaticino que: a) de no existir modificación a ciertas normas electorales y b) de no existir un giro jurisprudencial respecto de la nefasta jurisprudencia relacionada con el mal llamado “finiquito” y la “idoneidad”, las elecciones 2023 batirán récord de descalificación de candidatos. Esto, de más está decir, lesionaría el proceso democrático de manera importante.

Algunos apuntes en la recta final de las elecciones

Estamos a pocos días de las elecciones generales 2019 y la incertidumbre continúa siendo la variable clave. Hace apenas días se caía la quinta candidatura presidencial cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunciaba que revocaba la inscripción de Edwin Escobar del partido Prosperidad Ciudadana. Se podría decir que hasta menos de 15 días antes del evento electoral tuvimos certeza (si no pasa nada los últimos días) de quiénes estarán en la boleta electoral por la presidencia. Una locura.

Sin duda habrá que esperar las últimas encuestas que se publicarán pocos días antes de la elección para saber con mayor claridad cómo está la carrera presidencial. De momento, de acuerdo con el último sondeo de CID-Gallup de finales de mayo, Sandra Torres encabeza la intención de voto con 21%; Alejandro Giammattei segundo con 12%, Roberto Arzú en tercer lugar con 9% y en cuarto lugar Edmond Mulet con 7%.

Sandra Torres mantiene su caudal, pero no crece demasiado. En el sondeo de CID-Gallup abril, aparecía igualmente con 21%. Recordemos que en 2015 logró 19.76% de votos en primera vuelta así que digamos que se mantiene en ese rango. Alejandro Giammattei tampoco creció demasiado pues en abril tenía 8% de intención de voto, aunque al hacer el simulacro de papeleta sin Zury Ríos y Thema Aldana ya aparecía en segundo lugar con 12%, los mismos que reflejan el sondeo de abril.

Mulet y Arzú también se estancaron en 7% y 9% respectivamente, pero ojo: si asumimos que votará el 65% del padrón, Giammattei recibiría 635,684 votos en tanto que Arzú 476,763 y Mulet 370,816. Es decir, que Arzú está a 158,921 votos de Giammattei y Mulet a 264,868. Tomaría algo extraordinario para que uno de estos dos candidatos suba al segundo lugar, pero no sería imposible.

El gran factor será el votante indeciso que suma el 24%, más que cualquier otro candidato. Claro está que ese voto indeciso se distribuirá entre varios candidatos, pero precisamente el alto nivel de indecisión hace difícil, por no decir imposible, hacer predicciones más o menos fiables en esta elección presidencial.

Lo que está más claro es el Congreso: de acuerdo con las proyecciones de Quique Godoy, la UNE podría meter entre 45 y 50 diputados, casi un tercio del Congreso, difícil para hacer mayoría, pero suficiente para marcar el ritmo y hacer alianza con bancadas que sirvan de bisagra. Lejos estarían TODOS y Vamos con 15 y 12 diputados respectivamente, Valor y FCN con 10, Podemos con 7 y CREO y Semilla con 6. Luego vendrían más bancadas pequeñas.

Es difícil hacer predicciones al Congreso por el efecto de la fórmula para distribuir escaños, pero la aproximación nos da una idea. Es posible que partidos como FCN tengan mejores resultados de los proyectados debido a que cuentan con estructuras fuertes de la vieja política. Recordemos que FCN “fichó” a muchos cuadros de LIDER Y PP como el propio Estuardo Galdámez, Delia Bac (sus dos hijos son candidatos), Armando Escribá y quien fuera el alfil de Manuel Baldizón en el Congreso, Roberto Villate.  Incluso “fichó” a algunos ex UNE como Domingo Trejo de Escuintla, Ferdy Elías de Quiché o Rudy Pereira de Alta Verapaz.

Las fuertes estructuras podrían ayudar también a Roberto Arzú. De los partidos de coalición que lo postulan, PAN y Podemos, podemos agregar un par de elementos para el análisis. El PAN tiene un reconocimiento de marca importante por su antigüedad y eso ayuda. Podemos tiene entre sus cuadros a gente de la vieja política con capacidad de movilización como Ronald Sierra en Alta Verapaz, Iván Arévalo de Totonicapán (ex FRG y PP) o Rubén Darío Crespo, hijo de Arístides Crespo, quien fuera del PAN de Arzú, del FRG de Portillo y luego del PP; ahora imputado por un caso de plazas fantasma.

El voto nulo ha generado más dudas que respuestas ante el silencio irresponsable del TSE que no ha explicado si el voto nulo computará para determinar si alguien obtiene mayoría absoluta en la elección presidencial o no. En la elección para el Congreso no tendría efecto alguno pues se tome o no en cuenta el voto en nulo, la asignación de escaños no debería variar. Espero que el TSE aclare lo que atañe al voto nulo en la elección presidencial lo más pronto posible.

De cualquier modo, considero que el voto nulo es un sinsentido porque necesita ganar la elección presidencial por la mitad más uno de votos totales: si asumimos que vota el 65% del padrón, el voto nulo debería sacar 2,648,683. Exacto, es imposible.