¿Se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala? Algunos candidatos lo prometen, pero…

Estas elecciones se desarrollan con poco énfasis en las propuestas. Sin embargo, hay ciertos temas que de acuerdo con las encuestas gozan de amplio apoyo. Uno de esos temas es la pena de muerte. La última encuesta de CID Gallup demuestra que el 63% de guatemaltecos apoya la pena de muerte.

En función de eso, Zury Ríos, Roberto Arzú, Edwin Escobar e incluso Luis Velásquez se han pronunciado a favor de aplicar la pena de muerte. La gran pregunta es, ¿se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala? Para responder la pregunta, hagamos un breve recuento.

Los problemas para aplicarla comenzaron con Portillo

La legislación guatemalteca castigaba con pena de muerte al menos 7 delitos: asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, torturas seguidas de muerte o daños graves a la salud, la desaparición forzada y el magnicidio.

Previo a ejecutar a un reo condenado a pena de muerte debía concedérsele el derecho a pedir el indulto presidencial. El presidente tenía la facultad de “perdonar” la vida al condenado a muerte o de negarle el perdón.Esto como una como garantía que reconoce el artículo 4.6 del Pacto de San José.

Sin embargo, en el año 2000 el entonces presidente, Alfonso Portillo, derogó el decreto 159 de 1892 que regulaba el proceso para pedir el indulto. Al derogar el acuerdo y no existir un proceso para solicitarlo, la pena de muerte resultó inaplicable. Los jueces podían sentenciar a un delincuente a la pena de muerte, pero era imposible de aplicar en tanto no había forma de tramitar el indulto.

Los presidentes que le siguieron a Portillo tampoco resolvieron el tema ni las legislaturas en el Congreso. Alvaro Colom vetó un decreto legislativo que pretendía regular el indulto y desde entonces no han prosperado los intentos por restablecerlo.

2017: La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional la pena de muerte en los 7 delitos que la estipulan como pena…

Ahora bien, vayamos a la cuestión de fondo. El 26 de octubre de 2017 la Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de inconstitucionalidad contra la aplicación de la pena de muerte contra los 7 delitos antes mencionados, contra la ejecución extrajudicial y los casos previstos en la ley contra la narcoactividad.

Lo resuelto por la Corte fue que la pena de muerte era inconstitucional (para los delitos de asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, torturas seguidas de muerte o daños graves a la salud, la desaparición forzada y el magnicidio) porque la ley sujetaba la aplicación de la pena de muerte a la “peligrosidad” del delincuente. Eso es incompatible con los DDHH primero porque quedaría al mero arbitrio del juez evaluar la peligrosidad del agente y, en segundo lugar, porque es un castigo a una conducta futura. Si el reo es “peligroso”, castigarlo en función de eventuales delitos futuros que puede o no cometer, deviene violatorio del principio de legalidad y demás garantías básicas.

Esa misma sentencia se refirió a otros dos casos. Técnicamente la ejecución extrajudicial y algunos delitos de la Ley contra la narcoactividad también tenían como castigo la pena de muerte, pero hay que recordar que el artículo 4.2 del Pacto de San José obliga a los Estados parte a no extender la pena de muerte a nuevos delitos posteriormente a la vigencia del tratado. Dado que Guatemala legisló el delito de ejecución extrajudicial en 1995 y la Ley contra la narcoactividad en 1992 y el Pacto de San José es vinculante para Guatemala desde 1978, la pena de muerte para esos delitos violaba dicho tratado internacional. En ese sentido, declaró inconstitucional la pena de muerte también para los casos previstos en la ley contra la narcoactividad y para el delito de ejecución extrajudicial.

Conclusión: no se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala

Con esa decisión, no existe un solo delito en Guatemala que tenga como castigo la pena de muerte. Y dado que el artículo 4.2 del Pacto de San José prohíbe aplicar la pena de muerte a delitos que no la tuvieran estipulada al momento de vincularnos al tratado (1978), Guatemala no puede volver a aplicar la pena de muerte.

A no ser que… Guatemala denuncie el Pacto de San José y se retire del mismo. Pero eso es una (permítame la expresión) animalada que solo ha sido emprendida y llevada a cabo por alguien de la calaña de Hugo Chávez que logró la salida de Venezuela del sistema de derechos humanos. Ahora bien, si alguno de nuestros candidatos quiere aplicar la pena de muerte y seguir los pasos de Hugo Chávez y denunciar el Pacto de San José, bien haríamos en preguntarles y obligarlos a pronunciarse.

Dejo un fragmento del momento en que Chávez pidió retirarse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

5 candidaturas presidenciales con problemas: la clave está en las Cortes… y en sus tiempos

Versión en video.

En 2015 hubo 25 candidaturas a alcaldías se cayeron por falta de finiquito; 6 candidaturas a alcaldías y 2 a diputaciones se vieron frustradas porque los candidatos no cumplían con los requisitos de idoneidad y honradez. A la hora de adjudicar cargos, el número de rechazos se multiplicó.

Estas elecciones tienen un problema aún mayor. La campaña electoral arrancó el 18 de marzo y la incertidumbre continúa siendo el factor que define estas elecciones. A estas alturas podemos hablar de 5 candidaturas presidenciales que tienen algún problema legal.

Analicemos caso por caso. Sandra Torres enfrenta graves acusaciones (financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita). Si bien en marzo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el antejuicio (sin entrar a conocerlo) ahora tanto el Ministerio Público (MP) como la CICIG han presentado acciones de amparo que debe resolver la Corte de Constitucionalidad (CC).

Estos amparos buscan que la CC obligue a la CSJ a admitir para su trámite el antejuicio contra Sandra Torres. La jurisprudencia de esta CC en materia de antejuicio sugiere que la probabilidad de que admita este amparo es alta. ¿Qué escenarios pueden darse si esto ocurre? Hay varios.

En primer lugar, como comenté en un estudio sobre la aplicación del artículo 113 de la Constitución en materia electoral, tener un antejuicio en curso fue un criterio para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se negara a adjudicar candidaturas a Gudy Rivera, Baudilio Hichos y Mirza Arreaga en 2015. De admitirse para su trámite el antejuicio contra Torres, ¿tomará el TSE la decisión de revocar su candidatura por carecer de idoneidad y honradez? Lo veremos. La clave es determinar cuánto tiempo le tomará a la CC resolver este amparo. Pueden ser semanas o pueden ser meses.

Una segunda posibilidad es que se admita para su trámite el antejuicio y el TSE decida que la mera existencia de un proceso de antejuicio no amerita revocar su inscripción. En ese caso, los problemas vendrían para Torres si la Corte Suprema le retira la inmunidad y es sometida a un proceso penal. La existencia de un proceso penal en sí mismo sí es motivo para revocar su inscripción como veremos a continuación. La pregunta de nuevo es, ¿cuánto tiempo tomará a la CSJ determinar si le retira o no la inmunidad? Puede ser un mes (mayo) o pueden ser meses y que enfrente a la justicia después de ganar una hipotética elección.

Mauricio Radford, del Partido FUERZA, vio cómo el TSE revocó su inscripción porque el MP informó que tiene un proceso penal en curso desde el año 2010. Tener proceso penal pendiente es motivo, según la jurisprudencia, para rechazar inscripciones por falta de idoneidad y honradez. Radford interpuso un amparo contra esa decisión el TSE y ahora está en la Corte Suprema. ¿Cuánto tardarán en resolver el caso? Es crucial para saber si el candidato aparece o no en la papeleta.

Thelma Aldana y Edwin Escobar tienen problemas similares. Ambos tenían problemas para obtener su finiquito y ambos lo obtuvieron gracias a acciones de amparo. La diferencia es que en el caso de Aldana el tribunal que le había otorgado el amparo suspendió el trámite del mismo y la dejó sin finiquito. Adicionalmente, enfrenta un proceso penal por una supuesta plaza fantasma y eso podría complicar su inscripción. Escobar aún tiene finiquito, pero está en una zona de riesgo porque cabe la posibilidad de que sus amparos sean resueltos desfavorablemente y eso lo deje sin finiquito en un futuro y eso bote su candidatura. ¿Cuándo sabremos si estarán o no en la papeleta? Cuando las cortes resuelvan.

Por último, el caso más avanzado en materia de impugnaciones es el de Zury Ríos. Su caso es distinto a los anteriores porque lo que está en juego es la interpretación y aplicación de la literal c del artículo 186 constitucional. Todo está en manos de la Corte de Constitucionalidad y nuevamente la gran pregunta es, ¿cuándo sabremos si estará o no en la papeleta?

Ya que hay al menos 5 candidaturas presidenciales que se definirán en las cortes, vale la pena hacer un llamado a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Constitucionalidad para que aceleren sus criterios. Tanto para dar respuestas afirmativas o negativas para las candidaturas, lo más sano para la democracia es saber cuánto antes quiénes serán los contendientes. Es un hecho notorio que la carga de trabajo es inmensa pero las cortes deben aplicar un criterio de oportunidad para que zanjen las cuestiones electorales a la brevedad para resguardar la legitimidad del proceso electoral.