El voto nulo suena mucho en estas elecciones donde
el descontento con la clase política es muy grande. Muchos dicen “votemos nulo
y se repiten las elecciones con nuevos candidatos”; otros dicen “no votemos
nulo, eso favorece al primer lugar porque el voto nulo no se cuenta y podría
ganar en primera vuelta”. Muchas de estas afirmaciones son falsas o verdades a
medias. Veamos cómo funcionará el voto nulo y cuáles serán sus consecuencias.
Primero, ¿qué es voto nulo? ¿es lo mismo que el
voto en blanco?
El artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos dice que voto nulo es aquel que no tenga marcado de forma certera
una «X» a favor de un candidato determinado. Con lo cual, si
usted marca la boleta con símbolos ilegibles, vota por más de una planilla o
simplemente escribe insultos en la papeleta, el voto es nulo. Este detalle es
importante porque se le da la misma validez al voto nulo
«intencional» que al voto nulo por error que ocurre cuando una persona
involuntariamente marca más de una casilla o no se distingue con claridad por
qué candidato ha votado porque su marca se sale del área de una planilla.
Ahora bien, si usted no marca la boleta y la
deposita en blanco, entonces se considera voto blanco, pero no nulo. ¿Cuál es
la diferencia? Para efectos prácticos, los
votos blancos, no tienen validez para determinar si se repite la elección. Son
votos por ningún candidato y si por alguna razón el voto blanco alcanzara una
mayoría, no tiene efecto alguno. En cambio, el voto nulo si alcanza la mayoría
requerida por la ley, obliga a que se repita una elección.
A continuación, ejemplos de situaciones que constituyen voto nulo (como ejemplo la papeleta para elección de presidente y vicepresidente en el orden que estableció el TSE):
¿Si gana el voto nulo entonces habrá nueva elección con nuevos
candidatos?
Sí y no. Para que gane el voto nulo, éste debe
sacar más del 50% de votos válidamente emitidos. Si esto ocurre, se repite
la elección, pero la ley no obliga a que se presenten otros candidatos
distintos. ¿Qué sentido tiene entonces? Bueno, la reforma la hicieron los
políticos, así que no debe extrañar. La versión original de la propuesta de ley
era que los partidos debían presentar candidatos distintos si se repetía la
elección, pero borraron esa pequeña frase antes de aprobarla.
Pongamos un ejemplo. Pensemos que en una comunidad
donde asisten a votar 100 personas para elegir a su presidente y se obtienen
los siguientes resultados:
Planilla
| Votos |
Porcentaje
|
Partido A
|
27
|
27%
|
Partido B
|
9
|
9%
|
Partido C
|
6
|
6%
|
Partido D
|
5
|
5%
|
Votos nulos
|
49
|
49%
|
Votos en blanco
|
4
|
4%
|
Votos válidamente emitidos |
100
|
|
Alguien podría pensar que en esta elección ganó el
voto nulo. Y en cierto sentido obtuvo una mayoría relativa. Pero la ley
exige que el voto nulo gane por mayoría absoluta de votos, es decir, por más de
la mitad de votos válidamente emitidos (en este caso serían 51 votos). Así,
en nuestro ejemplo, el Partido A pasaría a segunda vuelta junto con el Partido
B. El Partido A no ganaría en primera vuelta porque para ganar la presidencia
también es necesario tener mayoría absoluta (mitad más uno de votos válidamente
emitidos).
En este punto hay confusión. Mucha gente piensa que,
si el voto nulo no alcanza la mayoría necesaria para repetir la elección, los
votos nulos y en blanco no deben tomarse en cuenta para determinar quién sacó
más de la mitad de votos.
Así que, argumentan estas personas, habría que
quitar esos 49 votos nulos y esos 4 en blanco y contar en función de los votos
restantes que son, según ellos, los “válidos”. Si eso fuera así, el Partido A
ganaría en primera vuelta porque obtuvo 27 votos de 47 “válidos” (los 100 menos
los 49 nulos y 4 en blanco). Como la mitad de 47 es 23.5, al obtener 27 votos
habría sacadp más de la «mitad de votos válidos». Pero eso es
incorrecto
Esto porque la ley exige mayoría absoluta de los votos
válidamente emitidos y el voto
nulo es un voto válidamente emitido. Voto inválido, según la ley, es
aquel que refleja identidad del votante o que se hizo en una boleta que no
pertenece a ese distrito, por ejemplo. Esos votos inválidos no cuentan, pero
el voto nulo sí.
Por lo
tanto, el Partido A obtuvo el 27% de votos válidamente emitidos y el Partido B
el 9% de los votos válidamente emitidos. Ambos pasan a una segunda vuelta
porque son los más votados, pero ninguno pasó la mayoría absoluta. En segunda
vuelta, ganará quien saque más votos.
Lo
presento gráficamente para facilidad del lector:
Candidato
| Votos | Incrorecto |
Correcto
|
Partido A
|
27
| 57.4% |
27%
|
Partido B
|
9
| 19.1% |
9%
|
Partido C
|
6
| 12.8% |
6%
|
Partido D
|
5
| 10.6% |
5%
|
Votos nulos
|
49
| Inválidos |
49%
|
Votos en blanco
|
4
| Inválidos |
4%
|
Votos válidamente emitidos |
100
| 47 |
100
|
REPITO: no es cierto que el voto nulo
«favorezca» a candidato alguno porque el conteo debe hacerse sobre
los votos válidamente emitidos totales.
Es decir: Votos válidamente emitidos = votos por
cada planilla + votos en blanco + votos nulos. En la tabla anterior, nadie sacó
más de 50% de votos válidamente emitidos.
El voto nulo puede «ganar» a distintos niveles
Por último, vale la pena mencionar que el voto nulo
puede obligar a repetir una elección de alcaldes o diputados. Recuerde que el
día que usted asista a votar le darán 5 papeletas: 1) presidente y
vicepresidente; 2) diputados por lista nacional; 3) diputados distritales; 4)
alcalde y corporación municipal y, 5) diputados al PARLACEN.
Puede ser que el voto nulo no gane en la elección
presidencial. Imagínese: en 2015 asistieron a votar en primera vuelta 5.3
millones de guatemaltecos, para que ganara el voto nulo habrían sido necesarios
más de 2.65 millones de votos nulos. Para estas elecciones se espera una
asistencia similar, así que obtener esa cifra de votos nulos para anular la
elección presidencial parece casi imposible.
Pero puede que en la elección de alguna alcaldía
gane el voto nulo. Probablemente en distritos muy pequeños podría darse el caso
en algún momento. En ese caso, las elecciones para elegir al alcalde de ese
lugar, deben repetirse. La ley permite que si hay segunda vuelta presidencial
(como ha ocurrido siempre desde 1985) la repetición de una elección se dé junto
con la segunda vuelta presidencial.
¿Cómo funciona en otros países?
En general en muchos sistemas el voto nulo no tiene
validez. En nuestro caso la coyuntura del 2015 generó una demanda ciudadana por
el voto nulo, pero no es una solución a nuestros problemas actuales. Lo que
tiene alguna validez suele ser el voto en blanco.
En España el voto en blanco se tiene como válido y
esto es clave porque existen umbrales mínimos para asignar escaños al Congreso.
Por ejemplo, para las elecciones nacionales los partidos que no obtengan 3% de
votos totales no tienen derecho a optar por repartición de escaños. Si el voto
en blanco es alto, se vuelve complicado llegar al 3% mínimo.
En Colombia el voto en blanco tuvo validez a partir
de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011. En aquel país, si el
voto blanco gana por mayoría, se repite la elección por una sola vez y deben
presentarse nuevos candidatos o nuevas planillas, según sea el caso. De hecho,
en 2011, en Antioquia, el voto en blanco le «ganó» una elección local
en la que se presentó un solo candidato. Tuvo que repetirse con candidatos
nuevos y ganó naturalmente alguien más.
No hay muchos casos donde el voto nulo o el voto en
blanco haya sido determinante en unas elecciones. En el caso colombiano solo
tenemos como referencia el caso de Antioquia y en países como Ecuador, donde el
voto en blanco tiene el mismo efecto de repetir elecciones, nunca ha pasado del
10%.
Apéndice: Artículos de la ley
Dejo los artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que refieren al voto nulo para uso del lector. El resaltado es propio.
ARTICULO 196. * De la convocatoria.
El proceso electoral para elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano, dará inicio con la convocatoria, la cual será dictada por el Tribunal Supremo Electoral la segunda o tercera semana del mes de enero del año en el que se celebren dichas elecciones. El proceso electoral se dividirá en tres fases:
a) La primera, concerniente al proceso de postulación e inscripción de candidaturas a cargos de elección popular, que dará inicio un día después de la convocatoria y terminará un día antes del inicio de la segunda fase definida en la literal b) de este artículo; en este período es prohibida la realización de propaganda electoral.
b) La segunda fase será para la campaña electoral de todos los candidatos a cargos de elección popular, que dará inicio noventa días antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales hasta treinta y seis horas antes de la elección convocada.
c) La tercera fase comprende la realización de las elecciones, cómputo y calificación de los votos emitidos. Las elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano se efectuarán un domingo del mes de junio del mismo año.
Si el voto nulo obtuviere la mayoría requerida, se repetirá la elección en los casos que procediere, efectuándose un domingo del mes de octubre del mismo año.
Si no se diera la repetición de la elección presidencial pero sí, de las elecciones municipales de alcaldes y síndicos o de diputados, por listado nacional, por planilla distrital, o a diputados del Parlamento Centroamericano, las mismas se podrán realizar conjuntamente con la segunda elección presidencial.
En el decreto de convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral fijará la fecha de cada fase del proceso electoral y de los eventos que en cada una correspondan, especialmente lo previsto en el artículo 215 de esta Ley.
El decreto de convocatoria para la elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y de consulta popular se dictará con una anticipación no menor de noventa días a la fecha de celebración.
ARTICULO 203 Bis. Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos.
Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes. Para el efecto se procederá en lo aplicable de acuerdo con el artículo 210 de esta Ley.
ARTICULO 237. * Del escrutinio.
Cerrada la votación, los miembros de la Junta Receptora de Votos procederán a la apertura de las urnas y al escrutinio de votos, comprobando que coinciden con el número de votantes, y en su caso, consignando en el acta cualquier diferencia; luego, se procederá a contar los votos emitidos a favor de cada planilla, los votos que se encuentren en blanco y los votos nulos.
Será voto en blanco todo aquel que no represente ninguna marca o signo en la papeleta. Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección.
Serán inválidos y carecerán de efectos jurídicos, los votos que no estén consignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferente o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se trate, así como aquellos votos que en cualquier forma revelen la identidad del votante.
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