Estuardo Gálvez fue el segundo candidato más votado para ocupar el cargo de magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad. Ahora anunció que renuncia a participar en la segunda vuelta.
Lo único cierto es que la ley guatemalteca no tiene una solución clara para un escenario como este. Vale la pena aclarar también que la elección para magistrados titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad se hace por separado, con lo cual la elección para el cargo de magistrado suplente debe continuar su curso normal. Una forma de enfocar el problema es ver qué ocurre en otras legislaciones en casos similares para elecciones presidenciales. Aquí nos encontraremos con que no hay soluciones iguales en todos lados.
Por ejemplo, el artículo 190 de la Constitución colombiana establece que en caso de muerte o incapacidad de algunos de los dos candidatos que van a segunda vuelta, su partido político podrá inscribir nuevo candidato. Pero establece que, si la ausencia de uno de los dos candidatos obedece a otra causa, lo reemplaza quien obtuvo la tercera votación y así en forma sucesiva. Dentro de esas “otras causas” entendemos que puede estar la renuncia, por ejemplo.
Argentina tiene otra fórmula. De acuerdo con el artículo 155 del Código Electoral Nacional, la renuncia de una de las fórmulas da lugar a proclamar al otro candidato. Ocurrió en el año 2003 cuando Menem renunció a ir al ballottage contra Néstor Kirchner.
Otras legislaciones sencillamente no prevén la posibilidad de renunciar antes de una segunda vuelta. Es el caso del Ecuador. El artículo 108 del Código de la Democracia dice textualmente “Las candidaturas a cargos de elección popular, una vez calificadas e inscritas son irrenunciables”.
En algunos casos, precisamente por ser las candidaturas irrenunciables, las renuncias terminan en declaraciones públicas que no necesariamente tienen efectos jurídicos. Es el caso de Johny Araya en las elecciones de 2014 en Costa Rica. Anunció que “desistía” de participar en segunda vuelta, pero al ser irrenunciable la candidatura, se celebraron las elecciones.
Similar es el caso de Alejandro Toledo en las elecciones del año 2000 en Perú donde su renuncia nunca fue consumada. Anunció su intención de “abstenerse”, pero nunca renunció formalmente a la contienda. La segunda vuelta se llevó a cabo y ganó Fujimori por amplia ventaja.
Esto nos ayuda a ver que no hay fórmulas únicas para resolver un problema como el que ocurre ahora en la elección del Colegio de Abogados. En primer lugar, en este caso no hay reglas claras como las antes mencionadas.
Al no existir una solución previa en ley, caemos en una situación en la que surgen varios problemas. Tanto la solución de correr al tercer lugar a la segunda vuelta como la de declarar ganador al primer lugar nos ponen en una situación en la que se borra de un plumazo la intención de voto de los agremiados que votaron por Estuardo Gálvez. ¿Votarían acaso ellos por Néster Vásquez o por Francisco Rivas? No lo sabemos.
Dado que no hay soluciones definidas en ley, repetir la elección de magistrado titular sin Estuardo Gálvez parece la salida más razonable. Se daría oportunidad a todos los candidatos a competir en igualdad de condiciones y a todos los agremiados a elegir en igualdad de condiciones. Quienes obtengan más votos irían a segunda vuelta o si alguno saca más de la mitad de los votos resultaría electo.
No hay que olvidar que hay una diferencia importante con las reglas antes comentadas: las elecciones a cargos de elección popular son fruto de un juego democrático en que los partidos políticos son los principales actores relevantes. Las candidaturas son irrenunciables en muchos casos porque la candidatura es resultado de un proceso deliberativo a lo interno de un partido político.
Eso no ocurre en estos casos donde los abogados se postulan de forma personal, no como fruto de la voluntad de los afiliados o simpatizantes de un partido político. Por otro lado, es una elección individual: usted vota por la persona X o Y. No se trata de planillas como en el caso de los binomios presidenciales donde la proclamación del partido es respecto del candidato presidencial y vicepresidencial.
En cualquier caso, esta es una humilde reflexión abierta al sano debate jurídico. No hay una salida clara.
Por otro lado, hay un amparo que ha cuestionado el proceso desde antes del día de las elecciones. Se ha cuestionado que el Tribunal Electoral no calificó la idoneidad de los aspirantes. Esto podría dar lugar a la nulidad del proceso, pero por razones distintas a las expuestas.