La designación de Alejos y Bac: a oídos de la Corte Suprema de Justicia

El secretario de Estado de EE. UU., Mike Pompeo, anunció vía Twitter que “Los actos corruptos de Delia Bac y Felipe Alejos Lorenzana socavaron el estado de derecho en Guatemala. Los designo públicamente junto con los miembros de la familia inmediata de Alejos como no elegibles para ingresar a los EE. UU. Seguimos #UnitedAgainstCorruption con nuestros socios en Guatemala.” (Traducción libre). El comunicado en la web del Departamento de Estado se puede leer aquí.

¿Qué significa esto? Básicamente una herramienta del gobierno de los Estados Unidos para promover la lucha contra la corrupción y el respeto a los derechos humanos consiste en prohibir a funcionarios extranjeros corruptos o violadores de derechos humanos y a sus familiares ingresar a Estados Unidos. Esta es una herramienta que existe en los presupuestos anuales relacionados con política exterior desde el año fiscal de 2008.

La designación no se debe tomar a la ligera pues se aplica cuando el gobierno de EE. UU. tiene “información creíble” que indique que estas personas han estado relacionadas o involucradas a actos de corrupción de alta importancia. Esto se puede leer en la sección 7031 (c) de la ley de presupuesto sobre política exterior del año fiscal 2020.

Esta es la segunda designación pública de importancia que ha hecho el Departamento de Estado en los últimos meses. En junio anunciaron la designación de Gustavo Alejos, imputado en varios casos de corrupción y protagonista de una actuación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del MP en febrero donde se le acusó de manipular la elección (aún inconclusa) de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de Corte de Apelaciones.

La importancia de la designación de Felipe Alejos cobra importancia en el contexto actual porque él ha sido uno de los operadores más importantes de las alianzas que han combatido con mayor ferocidad la lucha contra la corrupción. Además, porque desde que fuera señalado por la extinta CICIG y el Ministerio Público en enero de 2018 en el Caso Traficantes de Influencias por presuntamente cobrar sobornos para agilizar devolución de crédito fiscal ha sido imposible perseguirle penalmente.

¿Quién ha protegido a Felipe Alejos? Incondicionalmente la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia (con la excepción de las magistradas Dávila, Morales y García) se han negado a retirarle el antejuicio en cuatro oportunidades. La evidencia es suficiente para retirarle la inmunidad y abrirle una investigación. La designación que hace ahora el gobierno de EE. UU. desnuda la desfachatez de la Corte Suprema de Justicia de proteger sin razón a Felipe Alejos. ¿Se atreverán a protegerle por quinta vez después de esta designación?

Tres razones por las cuales las reformas a la Ley de ONGs son un adefesio

El Congreso volvió a las andadas más oscuras. Este 11 de febrero un grupo de diputados presentó una moción privilegiada para alterar el orden del día y conocer y aprobar de manera exprés las reformas a la Ley de ONGs de la iniciativa 5257. Además de ser un batiburrillo, el decreto aprobado es peligroso.

Algunos legisladores se llenan la boca gritando a los cuatro vientos que esta ley servirá para “transparentar las finanzas de ONGs que reciben fondos del extranjero para desestabilizar gobiernos, lavar dinero o cometer delitos”. Sin embargo, todo es un bulo y el decreto solo empeora las cosas, da poder arbitrario al gobierno y no resuelve nada de lo que dicen que resuelve. Hay tres razones para desechar este decreto:

1.    Hay ONGs malas, muy malas. Pero no hacía falta cambiar la ley para castigarlas

Sí, hay ONGs malas. Como en todo. Algunas que promueven la invasión de propiedad privada, que lavan dinero, que hurtan fluidos y otras que promueven el desorden. Y hay unas peores que reciben fondos del Estado y que pertenecen a… ¡oh sorpresa!, diputados sin escrúpulos.

Pero vayamos a lo básico. El inciso “k” del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 443-2013, considera sujetos obligados por la Ley Contra el Lavado de Dinero a las personas no lucrativas (ONGs) que reciban fondos del Estado o del extranjero. De modo que, si hay ONGs lavando dinero, la IVE debería levantar alertas y las autoridades proceder como corresponde.

¿Acaso no lo sabían los diputados? ¿Por qué nunca han hecho uso de su función de fiscalización y han pedido resultados si dicen saber que hay ONGs que lavan dinero? ¿Ignorancia, incompetencia o hipocresía? Un poco de todo seguramente. Lo que queda claro es que el Estado tiene todas las herramientas para perseguir a ONGs que lavan dinero sin necesidad de este mamarracho de decreto.

Hurtar fluidos (robar electricidad, en castellano coloquial) o la invasión de la propiedad privada (usurpación) son delitos tipificados en el Código Penal. ¿Por qué no hay capturas contra las personas que pertenecen a ONGs que promueven estos ilícitos? Quizá se deba a la debilidad del sistema de justicia y su escasa cobertura. Pero, ¿acaso cambiará esto con las reformas que permiten al gobierno cerrar ONGs? Por supuesto que no. Si a los diputados interesa resolver estos problemas, bien harían con promover reformas que fortalezcan el sistema de justicia y garanticen la independencia judicial.

2.    Hay ONGs muy buenas, con pocos recursos y que serán profundamente afectadas por esta ley

Existe una mala comprensión de lo que es una ONG. Muchos piensan que se trata de grandes organizaciones que reciben millones de dólares del extranjero (que alguna habrá). Pero en la práctica, existen sinfín de “ONGs” de caridad, que nada tienen que ver con la actividad política, que se dedican a ayudar a gente de escasos recursos, a ancianos, niños, etc. en temas de sanidad, por ejemplo.  Seguramente conoce alguna e incluso ha colaborado con algún proyecto de estos.

Muchas de ellas funcionan con pequeñas contribuciones y no están registradas formalmente en el Registro de Personas Jurídicas (REPEJU).  La nueva ley les obliga a: inscribirse en el REPEJU, en las SAT, en el Ministerio de Trabajo, en SEGEPLAN y, si son extranjeras, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. No cabe duda que esas pequeñas organizaciones, que hacen tremendo bien a los más necesitados, se verán en serios aprietos con esta nueva ley.

Curiosamente las ONGs que más fondos reciben son aquellas que ya están registradas en todas las oficinas públicas correspondientes o que no tendrán problema en hacerlo porque tienen abogados y dinero. De hecho, las ONGs que reciben miles de dólares no tienen más opción que canalizar sus fondos a través del sistema bancario y pasar por la vigilancia de las leyes contra al lavado de dinero. Las pequeñas ONGs de caridad tendrán muy difícil sobrevivir con esta nueva ley.

3.    Violan la libertad de asociación

El derecho de asociarse y fundar una entidad que promueva la ciencia, la tecnología, el arte, que promueva ideas políticas o que ayude a los más necesitados nace de un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las reformas a la Ley de ONGs imponen una serie de requisitos y papeleo que disuaden la capacidad de las personas para organizarse. Peor aún, le da poder arbitrario al Estado para “cancelar” a aquellas que afecten el “orden público”.

Esto es a todas luces inconstitucional y por ello el presidente Giammattei debería vetar el decreto o. En su defecto, habría que promover una acción de inconstitucionalidad contra las múltiples disposiciones legales que coartan la libre asociación.

Un diputado manifestaba que únicamente la izquierda radical se oponía a esta ley. Curiosamente, esta ley se parece mucho a la que aprobó Rafael Correa, representante del socialismo del Siglo XXI en el decreto ejecutivo no. 16 del 4 de junio de 2013 y a las muchas ONGs que persiguió y cerró Hugo Chávez en Venezuela.