Las medidas de apoyo para el empleo formal

Medidas de ayuda y trabajadores informales

Como explicamos en una entrada del 3 de abril, el decreto 13-2020 trajo un paquete de medidas para intentar paliar el impacto económico derivado de las políticas de distanciamiento social. Explicamos que habrá un programa destinado a entrega de alimentos, otro destinado a un bono familia de Q1,000 a personas en situación de pobreza y un fondo para dar préstamos blandos a las empresas.

Los datos

Con datos de la última encuesta de empleo de mayo de 2019, sabemos que cerca de 7.1 millones conforman la Población Económicamente Activa. Cerca de un 70%, es decir, más o menos 5 millones de personas, tiene un empleo informal. El bono familia de Q.1,000 mensuales busca apoyar a esta población que no tiene ningún mecanismo de protección social.

Por lo tanto, los restantes 2.1 millones de trabajadores restantes tienen un empleo formal. No todos tienen cobertura del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) por diversas razones. Una razón de peso es que la obligación de afiliar trabajadores al IGSS parte del punto en que una empresa tiene más de 3 trabajadores. De lo contrario, es optativo salvo excepciones. Según cifras de 2018, cerca de 1.3 millones de trabajadores estaban afiliados al sistema. Suponemos que las cifras anteriores se mantienen más o menos en el mismo rango.

Los trabajadores formales

Dicho eso, el decreto 13-2020 trae un mecanismo de ayuda para estos cerca de 1.3 millones trabajadores formales. Dado que gran parte de los negocios no pueden operar durante el estado de calamidad actual, el acuerdo gubernativo 58-2020 detalla que se considera el estado de calamidad causa de fuerza mayor para los contratos laborales de las actividades económicas que están sin poder operar.

Fuerza mayor, en lenguaje llano, es una circunstancia imprevista que no hace posible que las partes de un contrato puedan cumplirlo. La pandemia y las consiguientes medidas de distanciamiento social no eran previsibles y por tanto muchos negocios no pueden operar ni los trabajadores laborar. Solución: suspender el contrato de trabajo mientras la situación dure.

Como suspender el contrato implica que ni la empresa paga al trabajador ni este labora, la ayuda del gobierno consistirá en pagar Q75 diarios a los trabajadores que caigan bajo este supuesto. 

Momento, hay que llenar algunos requisitos antes.

Ahora bien, para ello hay que: a) celebrar un convenio de suspensión de trabajo entre empleador y trabajadores; b) registrarlo en el Ministerio de Trabajo; c) El ministerio de trabajo debe aprobarlo; y d) con los pasos anteriores completo, el Crédito Hipotecario Nacional paga el salario.

El problema que encuentran varias empresas es que o bien no logran “justificar” la suspensión. Recordemos que algunas empresas sí pueden operar por ser esenciales. Otro problema que encuentran es que algunas tienen algún trámite incompleto en el IGSS y por tanto no les dan trámite. Otros, especialmente empresas pequeñas, no han inscrito el contrato de trabajo ante el Ministerio.

De tal cuenta, una reciente nota de prensa reporta que de aproximadamente 3,800 solicitudes, 1,700 fueron rechazadas. Ser formal es costoso en términos de tiempo, dinero y trámites. El hecho de que muchos empleadores no tengan en orden los papeles puede ser caótico. Es de suponer que, de no lograr la suspensión del trabajador, la solución sea el despido.

Papeleos y microempresas

No olvidemos un dato importante: el 90.34% de empresas son microempresas. Esto es, empresas que tienen entre 1 y 10 trabajadores y venden entre 1-190 salarios mínimos anuales. Esto es, que aproximadamente venden entre Q2,825.10 y Q536,769.00 al año.  El “costo” de cumplir todas las regulaciones es más alto para las empresas micro porque su sacrificio es grande. No son empresas que tengan amplios presupuestos para abogados y puedan navegar entre el complejo mundo de la burocracia.

Considerando que son estas las mayores generadoras de empleo bien harían las autoridades en buscar una solución para que esta ayuda llegue a los trabajadores y no tengamos como resultado una serie de despidos que agraven a un más la maltrecha situación económica que vivimos. Hay formas para brindar el beneficio sin que los trámites burocráticos sean el obstáculo para ayudar a quienes lo necesitan.

¿Qué aprobó el congreso en la madrugada del 3 de abril?

El Congreso tenía agendada reunión plenaria a las 14:00 horas del jueves, 2 de abril. La reunión finalmente comenzaría con más de 5 horas de retraso y culminó la madrugada del 3 de abril con la aprobación de 3 decretos. Hay que recordar que el Congreso ya había aprobado el decreto 12-2020 donde ampliaba parcialmente el presupuesto para atender temas urgentes del COVID-19 y para pago de salarios de burócratas, entre otras cosas. Ahora aprueba estos tres decretos en complemento:

  1. Decreto 13-2020, titulado “Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19”,
  2. Decreto 15-2020, titulado “Medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-2019”.
  3. Por último, un préstamo por US$60 millones para fortalecimiento del MP a través del decreto 14-2020.

Nos enfocaremos en explicar los primeros dos decretos pues el último se explica por sí solo.

Decreto 13-2020: “Ley de rescate económico”

El primer aspecto importante, es que el paquete costará Q11 mil millones que se financiarán con deuda. El presupuesto nacional que regía para 2020 era de Q87.8 mil millones. Eso quiere decir que estos Q11 mil millones de deuda son un 12.5% del tamaño del presupuesto original.

El segundo aspecto importante, es que, por primera vez desde la reforma constitucional de 1993, el Banco de Guatemala (Banguat) financiará directamente esa deuda del gobierno con emisión monetaria. El artículo 133 de la Constitución prohíbe al Banguat financiar al gobierno directamente, salvo “en casos de catástrofes o desastres públicos” con previa aprobación de dos tercios de la mayoría del Congreso (más de 107 votos) lo cual ocurrió esta vez.

¿Cómo se distribuyen esos Q11 mil millones? En tres programas:

  1. Q6 mil millones para el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el “Fondo Bono Familia” que consiste en una transferencia monetaria hasta por un monto de Q.1,000 para los más necesitados. ¿Cómo los identificarán?  Quienes consuman por mes menos de 200kw/h de energía eléctrica califican para tarifa social subvencionada y por tanto para este beneficio. ¿Cómo se canalizará la ayuda? El MIDES debe identificar a los beneficiarios y hacerles llegar la ayuda a través de transferencia bancaria. Eso implica que el MIDES debe encontrar mecanismos para facilitar apertura de cuentas para quienes no estén bancarizados.
  • Q2 mil millones para el “Fondo para la protección del empleo”. Este fondo estará para pagar Q75 diarios a trabajadores cuyos contratos sean debidamente suspendidos con autorización del Ministerio de Trabajo. Se había especulado que fuera el IGSS quien pagar a trabajadores suspendidos, pero ellos alegaban no tener fondos. Ahora será el CHN el llamado a cubrir salarios de trabajadores cuya relación se suspenda por imposibilidad de operar por el estado de calamidad. La suspensión en sí lleva su trámite y estará a cargo de cada empresa.
  • Q3 mil millones para el “Fondo de crédito de capital de trabajo” que servirá para que el Crédito Hipotecario Nacional otorgue créditos blandos por un monto máximo de Q250,000 para empresas que puedan necesitarlo en esta crisis. La idea es dar un salvavidas a las empresas que están paralizadas por el estado de calamidad mientras dure. Hay que decir que este artículo enmienda lo aprobado en el decreto 12-2020 donde se permitía dar préstamos a los PEP, personas expuestas políticamente y que había causado mucha indignación.

Decreto 15-2020: “Medidas adicionales de protección…”

Este decreto es más escueto y en general dispone:

  1. Prohíbe a los prestadores de servicios básicos (agua, energía eléctrica y telefonía) dos cosas: 1) suspender el servicio por impago y 2) cobrar multa, mora, intereses u otra penalización por el retardo en el pago. Las cuotas que no paguen los usuarios, mientras dure el estado de calamidad, se deben prorratear en 12 pagos posteriores.
  2. Fondo para financiar a prestadores de agua potable, cableros y entidades educativas. Como consecuencia de los impagos de los usuarios y a la imposibilidad de suspender servicios, las empresas que prestan servicios podrían tener problemas de liquidez. Para solventarlo, la ley propone un fondo que solo aplicaría a prestadores de agua potable y cables. Se deja fuera a la empresa eléctrica y a las telefonías.
  3. También se incluye a las entidades educativas para que puedan pedir préstamos al CHN para pagar nóminas. Esto porque en el decreto 12-2020 se les había prohibido interrumpir servicio por impago y cobrar mora por 3 meses desde que comenzó el estado de calamidad.

Conclusión:

En líneas generales, tiene sentido apoyar a las personas que no pueden trabajar porque las medidas de distanciamiento social no lo permiten. La preocupación está en determinar qué tanta capacidad tendrá el MIDES para identificar rápidamente a los más necesitados y qué tan rápido les llegará la ayuda. La gente que tiene ingresos bajos ya habrá consumido todo su ingreso para ahora. Si el MIDES tarda mucho, sería trágico.

En segundo lugar, el paquete de ayuda a los trabajadores formales se queda corto y, nuevamente, será difícil de operar. Cada empresa debe trabajar en la suspensión de los trabajadores para que puedan trasladar el costo del salario al fondo que tendrá a su cargo el CHN. De momento solo se cubre el monto cercano al salario mínimo (Q75 diarios).

Hay que recordar que la clase media guatemalteca es frágil y susceptible a shocks en sus ingresos. Muchos cobran honorarios y no tienen protección laboral o trabajan por cuenta propia y tampoco tienen protección alguna. Estas medidas no les ofrecen muchas ayudas. Es cierto que habrá créditos para pequeñas y medianas empresas, pero eso no abarcará a un grueso importante de la población.

Por último, la peculiar elección de únicamente beneficiar a prestadores de agua potable y cables despierta curiosidad. Considerando que hay algunos diputados que prestan servicio de cable en sus localidades, la inclusión de ese servicio (y no el de energía eléctrica o telefonía) para optar a líneas de crédito frente a clientes morosos, es cuando menos llamativa.