La integración de la VIII Magistratura de la Corte de Constitucionalidad

El próximo miércoles, 14 de abril, deberá asumir la nueva magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC) para el periodo 2021-2026. De momento está confirmada la designación de 4 magistrados titulares y 4 magistrados suplentes. 

Magistrado titularMagistrado suplenteEnte nominador
Roberto Molina BarretoWalter Paulino Jiménez TexajCorte Suprema de Justicia
Dina Josefina Ochoa EscribáLuis Alfonso Rosales MarroquínCongreso de la República
Leyla Susana Lemus ArriagaJuan José Samayoa VillatoroOrganismo Ejecutivo
Gloria Patricia Porras EscobarRony Eulalio López ContrerasUniversidad de San Carlos de Guatemala
Néster Mauricio Vásquez Pimentel*Claudia Elizabeth Paniagua Pérez*Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
* Designación impugnada mediante recursos de apelación interpuestos en contra del tribunal electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Como podrá ver el lector, las únicas designaciones que no están firmes son la de Néster Vásquez y Claudia Paniagua. Varias organizaciones presentaron recursos de apelación contra esta elección. El artículo 20 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece que esos recursos de apelación los conocerá la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. 

¿Qué pasa con la elección hecha por el Colegio de Abogados?

Hasta hoy (9 de abril) la asamblea no ha resuelto los recursos planteados contra la elección hecha en el Colegio de Abogados. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley de Amparo, ni Néster Vásquez ni Claudia Paniagua pueden asumir como magistrados de la Corte de Constitucionalidad y “(…) mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos”. 

En este caso, deberá continuar en el ejercicio del cargo la magistrada María Cristina Fernández hasta que se resuelva en definitiva la situación de la elección efectuada en el Colegio de Abogados. Hay que añadir que Néster Vásquez es actualmente magistrado de la Corte Suprema de Justicia y hasta hoy (9 de abril) no ha presentado su renuncia, misma que debe ratificar el Congreso. Ese motivo es un obstáculo más para que pueda asumir como magistrado de la CC.

Ahora el Congreso

Dicho esto, la Ley de Amparo, en su artículo 157, manda al Congreso emitir el decreto de integración de la Corte de Constitucionalidad y establece que los magistrados que deban asumir presten juramento de fidelidad a la Constitución ante este órgano.

En tal sentido, el Congreso aprobó el decreto 3-2021 (que aún no ha sido publicado) que en su artículo 1 detalla el nombre de los 8 magistrados que integrarán la CC. Se trata de los mismos nombres detallados en la tabla anterior restando los de Vásquez y Paniagua.

No es la primera vez que ocurre algo así. En 2006, el Congreso emitió el acuerdo 23-2006 donde únicamente integró a 4 magistrados titulares y 5 suplentes. Esto en virtud de que se encontraba pendiente de impugnaciones la designación de magistrado titular por la Universidad de San Carlos. 

Finalmente, en el expediente 1207-2006, la CC resolvió en apelación de amparo dejar en firme la designación de Mario Pérez Guerra como magistrado titular de la CC. Fue hasta julio de 2006 que, mediante decreto 22-2006, se procedió a completar la integración de la CC integrando al magistrado Pérez Guerra.

Lo que ha generado dudas es la inusual redacción del artículo 2 del decreto 3-2021 que dispone sujetar la juramentación de los magistrados titulares y suplentes en la medida que “… existan acciones o incidencias legales que modifique cada caso particular”. 

¿Por qué levanta sospechas esta redacción? En primer lugar, porque en ninguno de los acuerdos o decretos de integración de las anteriores magistraturas de la CC encontraremos una provisión similar. En segundo lugar, porque va en contra de lo dispuesto por la Ley de Amparo que en el artículo 156 establece:

“No es impugnable el procedimiento interno para la designación de los Magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por el pleno del Congreso de la República y por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

La designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala podrán ser impugnadas conforme a la ley, pero mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos.” (Resaltado propio)

¿Cuál es el sentido de ese artículo? De momento las únicas impugnaciones existentes, de conformidad con la ley, son las que previenen a Néster Vásquez y Claudia Paniagua ser elegidos. Afirmar que cualquier “incidencia” legal “modifique” la designación del resto de magistrados electos es contrario a la ley.

El 26 de marzo, el bloque UNE presentó objeciones contra dicho artículo. El pasado 6 de abril, sin embargo, no fueron aprobadas al recibir únicamente 42 votos a favor y 78 en contra.

En cualquier caso, el Congreso deberá juramentar a los magistrados que integrarán la magistratura 2021-2026 antes del 14 de abril, a no ser que la CC resuelva otorgar amparo provisional que suspenda alguna designación dentro de las múltiples acciones de amparo que se han interpuesto en contra de los nombramientos hechos por la Corte Suprema de JusticiaOrganismo Ejecutivo y Congreso. Parece poco probable que esto ocurra y en consecuencia el Congreso debe juramentar a los 8 magistrados antes aludidos.

¿Por qué el Congreso conoce una vez más antejuicio contra Gloria Porras y Francisco de Mata?

Hace unos días la Corte Suprema de Justicia (CSJ) remitió un antejuicio al Congreso de la República por una denuncia que instaron algunos miembros de la Asociación de Dignatarios de la Nación (ADN). Esta es una denuncia que surgió en 2019.

Antecedentes

Como lo expliqué en enero de 2019, la denuncia se basa en lo siguiente: la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una resolución en contra de la decisión del entonces presidente Jimmy Morales de pedir al Reino de Suecia que retiraran al entonces embajador, Anders Kompass. 

En opinión de la ADN, esta resolución constituye prevaricato que de acuerdo con el artículo 462 del Código Penal es un delito que comete un juez que “…a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos…”. El prevaricato, según ellos, ocurre porque la CC “viola” la Constitución al interpretarla de ese modo porque restringe las atribuciones del presidente de acuerdo con el artículo 183 literal “o” reconoce como una de ellas “dirigir la política exterior y las relaciones internacionales…”.

Obviamente esta es una denuncia inviable porque no se puede perseguir penalmente a los magistrados de la CC sencillamente porque alguien más considera que el criterio expresado en una resolución es “equivocado”. Esto por el artículo 167 de la Ley de Amparo (“No podrán [los magistrados] ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio del cargo”) y porque la CC ha sido lo ha establecido en la jurisprudencia que que mencioné en otra ocasión. (Para una reflexión más profunda puede leers eeste interesante artículo del profesor Juan Pablo Gramajo. Y para comprender mejor el punto relativo al derecho constitucional de las relaciones internacionales, ver la columna que publicó el profesor Arturo Villagrán en 2018).

En 2019, la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución por la que decidió enviar el antejuicio contra los magistrados que firmaron la anterior resolución al Congreso. Sin embargo, en enero de 2019 se interpuso un amparo a favor de dichos magistrados y la CC otorgó un amparo provisional que ordenó suspender el trámite del antejuicio. 

Mucho tiempo después, en octubre de 2020, la CC dictó la sentencia correspondiente y ordenó a la Corte Suprema de Justicia “(…) dictar nueva resolución congruente con lo aquí considerado”. Es decir, congruente con la jurisprudencia de que no se puede perseguir a los magistrados por las opiniones expresadas en sus resoluciones.

¿Qué ocurre ahora?

De forma sorpresiva, la Corte Suprema de Justicia decidió, en sus términos, “cumplir” y dictar una “nueva resolución” en el expediente de antejuicio que se seguía contra los magistrados Gloria Porras y Francisco de Mata (Bonerge Mejía estaba denunciado también, pero ya falleció). En esta nueva resolución, básicamente repite mayoritariamente lo que resolvió en 2019 y vuelve a considerar que la denuncia por prevaricato debe continuar su trámite y resuelve enviar el antejuicio al Congreso para que continúe su trámite.

Esto evidentemente no es congruente con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad. Al respecto, caben dos posibles salidas. En primer lugar, que quienes interpusieron el amparo soliciten medidas para el cumplimiento de la sentencia de octubre de 2020 al ser evidente que la Corte Suprema incumple lo ahí resuelto al fallar en el mismo sentido que en 2019 en contra de la jurisprudencia ya sentada.

En segundo lugar, que el antejuicio continúe su trámite en el Congreso. En este aspecto, vale la pena recordar que la Ley en Materia de Antejuicio (artículo 17) establece que para que el Congreso resuelva retirar la inmunidad de un funcionario hace falta mayoría calificada. No existen 107 votos para retirar el antejuicio a Gloria Porras y Francisco de Mata ante una denuncia tan espuria y débil.

Aún así, la lectura política es que tanto la Corte Suprema de Justicia como un grupo de diputados pretenden una vez más arremeter contra magistrados de la CC que han dictado resoluciones que han puesto claros límites a los excesos del poder público. No hay otra forma de leerlo.