El gobierno de Guatemala da un golpe a la libertad de asociación

El 2 de noviembre se publicó un acuerdo ministerial (231-2020) mediante el cual el Ministerio de Gobernación autorizaba la operación y personalidad de “Planned Parenthood Global Guatemala LLC” como una sucursal de Planned Parenthood.  Esta organización se dedica a temas de salud reproductiva y planificación familiar. Dos días después, sin mayor explicación, el Ministerio de Gobernación derogó (acuerdo 385-2020) el acuerdo por el cual autorizaba sus operaciones. El escándalo además costó la renuncia de Oliverio García Rodas a la cartera de gobernación.

Esto es un fuerte golpe al derecho fundamental a la libre asociación reconocido tanto por el artículo 34 de la Constitución, así como por el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sé que para muchos guatemaltecos el aborto es un tema muy importante. Una encuesta hecha por Fundación Libertad y Desarrollo en 2019 con ocasión de las elecciones reflejó que hasta el 90% de guatemaltecos está en desacuerdo con legalizar el aborto. Y naturalmente, aunque Planned Parenthood suministre abortos en Estados Unidos, donde esta práctica es legal, su establecimiento en Guatemala no lo faculta para efectuar dicha práctica.

La ley penal de Guatemala castiga el aborto con prisión, excepto en el caso del aborto terapéutico (artículo 137 Código Penal) en casos muy excepcionales donde peligre la vida de la madre. Por lo tanto, Planned Parenthood puede establecerse en Guatemala y prestar otros servicios que sí son permitidos por la ley tales como pruebas de embarazo, de enfermedades de transmisión sexual, educación sexual, etc., pero claramente el reconocimiento de su personalidad NO le autoriza practicar abortos. Y el punto es justamente ese: no lo ha hecho y por tanto nadie puede ser castigado por algo que no ha hecho.

Lo grave es que el gobierno de Guatemala ya había reconocido la personalidad jurídica a dicha entidad y, sin mediar explicación, decidió arrancarle el derecho previamente reconocido. Esto es grave y debe importarle tanto a usted como a mí independientemente de la opinión que cada uno pueda tener sobre Planned Parenthood.

¿Por qué? Porque avalar esta actuación sienta un terrible precedente mediante el cual el gobierno puede revocar derechos previamente reconocidos sin pasar por el control de un juez y sin justificar debidamente su decisión. En pocas palabras, su derecho y mi derecho a la libre asociación quedan completamente desprotegidos y a merced del capricho del gobierno.

La resolución de la derogatoria se limita a decir que se ejecuta por “no convenir a los intereses del estado de Guatemala”. Una decisión absolutamente arbitraria y una de las más grandes violaciones al Estado de Derecho que podamos concebir.

Naturalmente ningún derecho es absoluto y el Ministerio de Gobernación tiene la tarea de aprobar los estatutos de las personas jurídicas no lucrativas. Sin embargo, un principio fundamental del derecho administrativo es que las decisiones sujetas a discrecionalidad de un funcionario deben estar debidamente motivadas y justificadas. Lo contrario convierte a la decisión en cuestión en arbitraria. Y lo arbitrario es por definición lo contrario al Estado de Derecho.

No sorprende esta decisión. Para ser justos, lamentablemente, es una práctica frecuente en nuestro país. Tristemente vivimos en un país con un derecho administrativo de la prehistoria donde el ciudadano no tiene mecanismos de garantía y defensa frente a la administración pública.

La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública establece que uno de los derechos del ciudadano es:

“Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas: todas las actuaciones de la Administración Pública deberán estar amparadas en razonamientos inteligibles para todo ciudadano acreditándose la objetividad que preside su entero y completo quehacer.”

Esta Carta es importante porque recopila una buena doctrina sobre el Derecho Administrativo iberoamericano. El párrafo en cuestión ilustra el retraso de nuestro marco normativo para garantizar al ciudadano el respeto de sus derechos. Ojalá casos como estos sirvan para abrirnos los ojos y esperamos que la decisión sea impugnada por su arbitrariedad.

La elección de Junta Directiva del Congreso: tres lecciones

El pasado martes, 13 de noviembre, el Congreso eligió de manera expedita a su nueva Junta Directiva que será presidida nuevamente por Alvaro Arzú Escobar, del Partido Unionista y con Felipe Alejos, del partido TODOS como vicepresidente. La Junta Directiva presenta a 1 Unionista, 2 de TODOS, 3 de FCN Nación, 1 de UCN y 1 de VIVA.

En total obtuvieron 83 votos a favor. De esos votos, 29 fueron del partido FCN, 13 de TODOS, 10 de Alianza Ciudadana, 6 de UCN, 3 de VIVA, 3 de Movimiento Reformador, 2 del PAN, 1 de la UNE (que al día siguiente renunció de la bancada), 1 Unionista (Arzú Escobar) y 15 diputados independientes, algunos de ellos de pasado patriotero o de LIDER.

La primera lección que debemos sacar es que se mantiene esa alianza afín al partido oficial que se compone por los votos mayoritarios de FCN, TODOS, Alianza Ciudadana y los demás bloques pequeños que les apoyan. Digo se “mantiene” porque si analizamos los 90 votos que fueron necesarios para elegir a Arzú Escobar en febrero pasado veremos que la composición es similar en su núcleo. La única diferencia fue que esta vez perdieron unos cuantos votos del MR, pero los sustituyeron con votos del partido VIVA.

La segunda lección, es que el bloque afín al oficialismo tiene un techo que no sobrepasa los 90 votos. Esto es relevante porque alguna legislación, como revertir la prohibición que tienen los diputados tránsfugas de reelegirse, el intento por “disolver” (o más bien suprimir) la Corte de Constitucionalidad (que requiere reformar la Constitución) requieren mayoría calificada, es decir 105 votos. Con el techo actual, no les es posible contar con los votos suficientes.

La tercera lección es que la oposición del Congreso es inoperante. La oposición la protagoniza la UNE, el bloque más grande de la oposición con 28 diputados. Le siguen pequeños partidos como Encuentro por Guatemala, con 6 diputados, FUERZA con 1, Convergencia con 3, Winaq con 1 y URNG-Maíz con 1 más. Hay otros bloques que no han tomado una actitud de oposición total como CREO y varios diputados independientes, pero que a veces votan con la alianza afín al oficialismo y a veces fungen como oposición.

La oposición intentó postular una planilla encabezada por el diputado de Encuentro por Guatemala, Luis Fernando Montenegro, pero la alianza afín al oficialismo se adelantó en la jugada. La inoperancia de la oposición está marcada por la cercanía al proceso electoral. Para muchos partidos de oposición la idea de unir fuerzas con la UNE no es muy atractiva. La UNE se ha vuelto “la fea” de la fiesta y nadie quiere bailar con ella. Sin UNE no hay oposición y el resto de la oposición no quiere estar con la UNE.

La parálisis de la oposición dejará a la alianza afín al oficialismo la mesa vacía para legislar todo aquello que requiera mayorías simples. Ojalá y aprovechen para aprobar legislación en materia de reactivación económica, que se supone es su gran promesa y su fortaleza.

Por otra parte, la oposición solo podrá romper su parálisis si decide negociar con la impopular alianza afín al oficialismo sino quiere hacerlo con la UNE y demás bloques. Este escenario parece inverosímil, pero hará falta madurez para hacer alianzas e impulsar temas legislativos que son de interés nacional.

Participación en Emisoras Unidas por enfrentamiento CICIG-gobierno

El pasado miércoles, 5 de septiembre de 2018, tuve el gusto de participar en el programa de radio A Primera Hora que dirigen Luis Felipe Valenzuela y Marielos Fuentes. Como analistas participamos un servidor y Alejandro Balsells. En este enlace pueden escuchar el programa completo:

Enlace a Programa en A Primera Hora por Emisoras Unidas sobre el enfrentamiento institucional 

Asimismo, el diario ElPeriódico recogió algunas de las frases más relevantes de nuestra participación en el programa de radio.

Por su parte, PubliNews publicó una nota a propósito del programa.

Los errores del mecanismo legal del presidente

Las acciones del Presidente Jimmy Morales en estos últimos días respecto de la CICIG son no solo precipitadas sino que también pueden llegar a colisionar con el ordenamiento jurídico vigente. Es cierto que el artículo 183, inciso o, de la Constitución confiere la presidente la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales. Pero también es cierto que el artículo 149 de la propia Constitución establece que «Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales (…)».

Jimmy Morales ha procedido de forma tal que ha puesto su interés personal por encima de los intereses del Estado de Guatemala. La CICIG es un esfuerzo en conjunto con la comunidad internacional para combatir la impunidad en un país que pidió auxilio a las Naciones Unidas para conseguir este fin. ¿Intervención extranjera? Sí, desde su concepción lo es  pero únicamente porque Guatemala así lo solicitó hace más de 12 años.

La cuestión se dificulta en el ámbito jurídico cuando evaluamos el mecanismo legal que empleó el gobierno para impedir el ingreso del comisionado Iván Velásquez al país. El consejo nacional de seguridad (del cual, no olvidemos, el mismo presidente es parte) «recomendó» al mandatario aplicar el artículo 66 del Código de Migración para vedar el ingreso al comisionado por razones de «seguridad nacional». Esta medida abre la cuestión a la intervención de la justicia constitucional por dos motivos.

En primer lugar porque es una violación al convenio de CICIG. El artículo 10, inciso d, de dicho convenio establece que el comisionado goza de «Exención de disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjero». Recordemos que el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados establece que los tratados deben cumplirse, y el 27 le impide a los Estados invocar normas de derecho interno para incumplir los convenios.

Pero hay un segundo problema: En agosto de 2017 el presidente Morales intentó declarar persona non grata a Iván Velásquez. En aquella oportunidad, en la resolución 4182-2017, la Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto la declaratoria de persona non grata bajo el entendido que cualquier controversia debía resolverse en la vía directa entre Guatemala y la ONU de acuerdo con el artículo 12 del Convenio.

En octubre de ese mismo año, en otra acción legal que tuvo lugar ante la negativa de la Cancillería de renovar la visa al comisionado, la Corte estableció que no renovar la visa implicaría un incumplimiento a su resolución de agosto ya que «la revocatoria de visa tiene los mismos efectos y objetivo que la declaratoria de persona non grata al Comisionado y la orden de expulsión del país». La nueva decisión del gobierno de impedir el ingreso del comisionado al país, podría decirse, tiene los mismos efectos que la declaratoria de persona non grata y que la no renovación de la visa. Quedará en manos de la Corte de Constitucionalidad resolver sobre este asunto.

En conclusión, el gobierno debe reflexionar sobre las acciones que ha tomado. Por una parte, las decisiones anteriores nos proyectan como trogloditas en el marco de las relaciones internacionales. El hacer caso omiso a los canales diplomáticos y la toma de decisiones unilaterales abonan a esta imagen. Pero en el ámbito nacional también debemos llamar la atención respecto de algunos pronunciamientos de funcionarios de alto rango que afirmaron que el gobierno no debe «acatar órdenes ilegales» y que la Corte de Constitucionalidad se ha «extralimitado» en sus funciones. Tales expresiones son desafortunadas y deben evitarse cuando vienen de funcionarios de otro organismo del Estado que por definición debe sujetarse a las resoluciones de las cortes.

Como referí en mi columna la semana pasada, un presidente no es un monarca y debe procurar mantener la unidad nacional y cumplir con la constitución, las leyes y las resoluciones de las cortes, aunque a veces se pueda estar en desacuerdo con estas últimas. El presidente está a tiempo de reflexionar sobre lo actuado y ventilar sus diferencias con la CICIG en el marco del diálogo y conforme a los usos y prácticas del derecho internacional.  El Secretario de Estado del gobierno de EE.UU. ya envió el mensaje de que se trabajará en una CICIG renovada en el futuro. El camino está señalado.