¿Qué perfil de magistrados queremos para la Corte de Constitucionalidad?

El 14 de abril deberá instalarse la nueva magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC). Para mediados de marzo dicha elección debe estar definida por los órganos que designan a los cinco magistrados titulares y sus respectivos suplentes.

Los órganos que designan a los magistrados del tribunal constitucional son: 1) el pleno de la Corte Suprema de Justicia; 2) El pleno del Congreso de la República; 3) el Presidente en Consejo de Ministros; 4) el Consejo Superior Universitario de la USAC y 5) la Asamblea del Colegio de Abogados.

Ni la Constitución ni la Ley de Amparo establecen procedimientos concretos para la selección de magistrados a la CC. La Constitución se limita a establecer requisitos que para ser magistrado: 1) ser guatemalteco de origen, 2) ser abogado colegiado activo, 3) ser de reconocida honorabilidad y 4) tener por lo menos quince años de graduación profesional.

Por supuesto, estos son los requisitos para ser magistrado, pero no quiere decir que deban ser los únicos parámetros para designar a los magistrados de tan importante tribunal. Por eso es importante que todos los órganos que tienen la capacidad de designar magistrados implementen procesos de selección adecuados.

No olvidemos que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) como la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8) establecen que todos tenemos derechos a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un “tribunal competente, independiente e imparcial”. En igual sentido va nuestra Constitución.

De este modo, nuestros derechos no pueden estar garantizados y ni protegidos si el Estado guatemalteco no nos garantiza tribunales independientes e imparciales. Y no cabe duda de que la única manera de lograr esos objetivos es adoptar procesos de selección que garanticen que los magistrados designados reúnan condiciones de mérito e idoneidad suficientes.

En el año 2016 algunos órganos intentaron implementar procesos que iban en esta dirección. El Congreso, por ejemplo, creó una comisión especial conformada por un diputado de cada bloque legislativo para evaluar los expedientes de los aspirantes bajo los principios de la Ley de Comisiones de Postulación y proponer una nómina final sobre la cual el pleno eligió a los magistrados titular y suplente.

La Corte Suprema de Justicia hizo algo muy parecido. Organizó un proceso de postulación pública, evaluaron los expedientes de los aspirantes a partir de una serie de requisitos que se listaron en la convocatoria, se hicieron pruebas psicométricas, entrevistas, se asignó un punteo a cada aspirante y se procedió a votar. 

En el Colegio de Abogados se limitaron a inscribir candidatos y organizar la elección entre agremiados. El entonces presidente, Jimmy Morales, fue una de las notas negativas de la designación, pues fue el único que hizo la designación de forma secreta y unilateral.

En medio de todo, el proceso de 2016 representó un avance en comparación con procesos anteriores al menos en cuanto a la publicidad del proceso. En el fondo, se repitió el vicio de las comisiones de postulación en cuanto a que la evaluación de fondo consiste en dar punteo a una colección de diplomas que no nos dicen mucho sobre las aptitudes de los aspirantes.

Por eso el proceso de designación de magistrados en 2021 debe ser distinto si los actores involucrados quieren dar oxígeno y legitimidad el tribunal constitucional. Es indispensable que la ciudadanía le exija al presidente y demás órganos un proceso de designación serio, basado en evaluación de mérito, transparente y público. Es la única manera de arrojar un poco de luz en medio de la oscuridad en la que se encuentra el país a nivel institucional. 

El tablero electoral: sin Thelma Aldana, Zury Ríos… y ¿sin Sandra Torres?

La semana del 13 al 19 de mayo será recordada por su importancia en esta elección. La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió el destino de varios candidatos presidenciales y de algún candidato a diputado.

Ríos y Aldana

El lunes comenzó la CC por rechazar la candidatura de Zury Ríos al entender que tiene prohibición por la literal c del artículo 186 constitucional al ser pariente de un gobernante de facto (Efraín Ríos Montt). El miércoles dejó fuera de la contienda a Thelma Aldana, del Partido Semilla al interpretar que no tenía el mal llamado “finiquito” vigente y por ello no estaba habilitada para optar a la presidencia.

Al quedar fuera Ríos y Aldana, dejan un electorado huérfano importante pues ambas aparecían en el segundo y tercer lugar, en la mayoría de encuestas publicadas y al sumar la intención de voto de ambas prácticamente representaban la intención de voto de 1 de cada 4 electores.

Sandra Torres y el gallo-gallina de la CC

Pero la semana habría resultado incompleta de no ser por el amparo provisional que otorgó la CC en el caso Sandra Torres que favorece al MP y a la CICIG. Como el lector recordará, en febrero la CICIG y el MP presentaron un caso contra varios integrantes del Partido UNE en un caso que involucraban financiamiento electoral irregular de Q20 millones. El caso se explica por dos tipos de acusaciones:

  1. Acusaciones de financiamiento electoral no registrado, ya que existían varias sociedades anónimas que pagaron gastos de campaña con fondos de origen lícito, pero sin reportarlos a la autoridad electoral como manda la ley; y
  2. Acusaciones de financiamiento electoral ilícito porque parte de la campaña se pagó con fondos procedentes del pago de comisiones ilícitas por la agilización de expedientes de devolución de crédito fiscal ante la SAT.

Dentro del caso hubo 12 órdenes de captura, 7 personas citadas a primera declaración y 7 solicitudes de antejuicio. Una de esas solicitudes de antejuicio fue contra Sandra Torres, ya que la ley le otorgaba antejuicio por ser candidata presidencial. La acusaban de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. Delitos cuyas penas son de 1 a 5 años y de 6 a 9 años de prisión respectivamente.

A la Corte Suprema de Justicia correspondía determinar si retiraba o no la inmunidad de Sandra Torres. Retirar el antejuicio tiene su proceso y vaya si no puede resultar lento. Pero inexplicablemente la Corte Suprema decidió rechazar el caso sin siquiera entrar a conocerlo.

Ahora bien. La CC lejos de despejar dudas, resolvió un gallo-gallina. En teoría, al otorgar el amparo provisional, la Corte Suprema debería conocer nuevamente el antejuicio para determinar si inicia el trámite del mismo y luego decidir la deja sin inmunidad y a disposición de la justicia penal. Sin embargo, la comunicación oficial que da la CC indica que “suspende” la resolución de la CSJ mas no envía el expediente a la CSJ para que dicte nueva resolución y prosiga. Quizás resulten incomprensibles para el lector esas palabras. En resumen: no afecta en nada el proceso de antejuicio contra Sandra Torres.

La importancia de resolver el caso

Ahora, si procedieran a ordenar a la CSJ dictar nueva resolución, esto tendría grandes implicaciones para el proceso electoral. Sí, es cierto, el antejuicio puede tomar un proceso muy largo. Pero dejo ante la comunidad de abogados la siguiente inquietud: ¿no fue el Tribunal Supremo Electoral en 2015 quien decidió no adjudicar las curules a Emilennee Mazariegos, Gudy Rivera, Mirza Arreaga y Baudilio Hichos por no ser honorables? El argumento para declararlos no honorables era el siguiente: tenían un proceso de antejuicio abierto.

En el momento que la Corte Suprema de Justicia admita para su trámite el antejuicio contra Sandra Torres, su idoneidad y honradez estarán en entredicho. En 2015 los casos antes mencionados llegaron hasta la CC y esta corte dijo que el criterio del TSE era el correcto.

¿No debería ocurrir lo mismo esta vez? Si aún queda una pizca de institucionalidad en este país, la Corte Suprema debería admitir para su trámite el antejuicio contra Torres y acto seguido el TSE debería anular su inscripción como candidata presidencial.

Un apéndice: el caso de Felipe Alejos

Menos ruido hizo la decisión de la CC de obligar a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a reconsiderar su decisión de no retirar la inmunidad al diputado del Partido TODOS, Felipe Alejos. Alejos es uno de los operadores más importantes en el Congreso y ha sido el articulador de la alianza del legislativo que congrega a la bancada oficial, Alianza Ciudadana, MR, UCN, VIVA y su bancada, TODOS, que ha sido útil para aprobar legislación que favorece a la clase política más rancia. De ahí la importancia de la decisión de la CC.