Zury Ríos queda fuera. Esto decidió la Corte de Constitucionalidad

Como lo anticipé en diciembre, Zury Ríos enfrentaría retos legales en su búsqueda por la presidencia. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) en 2015 había resuelto que tiene prohibición para ocupar la presidencia por lo dispuesto en el artículo 186, literal c, de la Constitución[1].

Inicialmente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le había otorgado un amparo provisional y a ello se debió que el TSE se viera obligado a inscribirla. Sin embargo, el TSE apeló el amparo otorgado a favor de Zury Ríos y la Corte de Constitucionalidad (CC) tendría la última palabra.

La CC dice que no a Ríos

Hoy, lunes, 13 de mayo de 2019, la CC resolvió por 4 votos a favor y 3 en contra, que la interpretación del artículo 186 constitucional que hizo la CSJ es errado y que ella tiene prohibición por ser hija del dictador, Efraín Ríos Montt.

Ahora, el TSE debe cancelar la inscripción del binomio presidencial del partido VALOR. Muchos preguntan si el resto de candidatos a diputaciones y alcaldías del partido VALOR pueden competir. La respuesta es afirmativa, la única candidatura que tiene problemas es la del binomio presidencial conformado por Zury Ríos y Roberto Molina Barreto.

¿Tiene Ríos algún otro recurso?

No, la CC tiene la última palabra y no existe recurso al alance de Zury Ríos para participar en estas elecciones. En último caso, es verdad, podría presentar un reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos si considera que su derecho a elegir y ser electa, reconocido por el articulo 23 del Pacto de San José, le fue violado. Pero eso tendría consecuencias ulteriores y toma un tiempo hasta que se resuelva. Por eso, para efectos prácticos, esta fuera de la contienda.

También puede interponer el recurso de aclaración o ampliación pero únicamente tienen el efecto de aclarar algún punto que no sea claro en la sentencia o algún punto que se haya formulado en la petición y no haya sido resuelto. Para efectos prácticos, este recurso no cambiaría en nada el fallo de fondo.

¿Pero por qué compitió en 2015, en las elecciones pasadas?

Eso lo abordo en mi post de diciembre. En el 2015 la Corte Suprema le dijo que sí a Zury y, al igual que ahora, el TSE apeló la decisión ante la Corte de Constitucionalidad. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad no resolvió el caso, pasaron las elecciones y en mayo de 2017 resolvió que el amparo había quedado sin materia. La gran diferencia esta vez es que la CC sí decidió en definitiva el destino de Ríos y lo hizo antes de las elecciones.

Efectos sobre estas elecciones

De acuerdo con las últimas encuestas de CID-Gallup y Pro Datos, publicada por Prensa Libre, Zury Ríos ocupaba el segundo lugar en intención de voto. En la encuesta de CID-Gallup tenía una intención de 15% de voto frente a un 21% de una Sandra Torres que la encabezaba y una Thelma Aldana que iba tercera con 9%. En la de Prensa Libre, hecha por Pro Datos, los resultados eran casi idénticos.

Para determinar cómo quedaría el tablero electoral hay que esperar a las resoluciones del miércoles de la CC. Ese día deciden si otorgan un amparo provisional a Thelma Aldana que le permitiría participar en las elecciones. Por ser el tercer lugar, parece que es quien tendría mayor oportunidad de subir en la contienda. Sin embargo, un no a Thelma Aldana el miércoles dejaría abierta una carrera de candidatos con menos arrastre en la que parten con ventaja Roberto Arzú y Alejandro Giammattei.


[1] «Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República.

No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; (…)» (el resaltado es propio)

¿Cuál es la situación legal de Thelma Aldana y su candidatura?

En otro espacio resumí los vaivenes del pasado martes, 19 de marzo, que comenzaron con la noticia de la orden de captura contra Thelma Aldana y, minutos después, con la noticia de que había sido inscrita oficialmente como candidata presidencial del Partido Semilla. A partir de esto surgen varias dudas.

¿Está inscrita oficialmente o no? ¿Tenía finiquito? ¿Pueden revocar su inscripción?

En la resolución del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral que oficializó la inscripción de Thelma Aldana se alude a la situación de su «finiquito».  Según los informes de la Contraloría, Aldana había perdido el finiquto a partir de una denuncia penal que le plantearon funcionarios de Contraloría.

Sin embargo, un juzgado le concedió un amparo provisional que dejó sin efecto la denuncia que la dejaba sin «finiquito». Para efectos prácticos, si en algún momento se resuelve en definitiva el amparo y lo declaran sin lugar, Thelma Aldana perdería el «finiquito» y se le revocaría la inscripción como candidata presidencial. Ya vimos cómo el Registro de Ciudadanos le revocó la inscripción a Mauricio Radford del Partido Fuerza cuando recibieron un informe del MP donde se hacía ver que estaba ligado a proceso por abuso de autoridad. El asunto de su amparo provisional será un aspecto al cual se debe dar seguimiento.

¿Tiene antejuicio?

Este punto es el que levanta más dudas. El artículo 217 de la Ley Electoral establece que desde su inscripción los candidatos tienen derecho de antejuicio. Bajo ese criterio parece obvio que Aldana sí tiene derecho de antejuicio.

Como ocurre con los temas jurídicos, siempre hay abogados con varias interpretaciones. Acá hay dos argumentos que ponen en duda el momento en el cual se le considera inscrita y por tanto el momento en el cual adquiere el antejuicio:

  1. Quienes argumentan que el artículo 216 de la Ley Electoral al indicar que «Si la resolución fuere afirmativa, se formalizará la inscripción en el Registro de Ciudadanos, extendiendo las respectivas» condiciona el momento de la inscripción al otorgamiento de credenciales y no al mero acto de notificación de la inscripción.
  2. El argumento del Director del Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, en cuanto a que hasta no quedar firme la resolución, no queda inscrita. Dado que la ley establece que hay 3 días para impugnar su inscripción, hasta entonces no adquiere el derecho de antejuicio.

En mi concepto ambos argumentos son erróneos. Las credenciales, por propia definición del Reglamento de la Ley Electoral, simplemente hacen constar la inscripción de un candidato. Pero desde que la autoridad emite el acto administrativo de inscripción y lo notifica ya se adquiere la condición de candidato. Y el segundo argumento olvida que todo acto administrativo (la inscripción es un acto administrativo) se presume legal hasta que no sea revocado por autoridad competente al haber sido recurrido por el interesado.  Afirmar que hasta que no transcurra el plazo para impugnaciones no tiene validez el acto, es poner la carreta delante del buey.

¿La pueden detener?

Lo cierto es que la orden de captura en su contra existe. La cuestión es que el derecho de antejuicio es un obstáculo a la persecución penal con lo cual no puede ser detenida ni sometida a proceso a no ser que la Corte Suprema de Justicia considere que procede retirarle su derecho de antejuicio.

El Código Penal incluso castiga el delito de infracción de privilegio para aquellos funcionarios que detengan o procesen a una persona que goce de derecho de antejuicio.