Un duro reporte sobre el acuerdo de “tercer país” entre EE. UU. y Guatemala (ACA)

En julio de 2019 publicaba una columna por el secretismo con el que el entonces presidente, Jimmy Morales, negociaba un acuerdo para que Guatemala se convirtiera en “tercer país seguro”. 

La amenaza de Trump era un factor de peso, pero el gobierno de Morales tenía poco interés en encontrar un mejor resultado y en cambio se disponía a firmar a marchas forzadas y a las espaldas de todo el mundo un acuerdo. ¿El objetivo? Agradar a la administración Trump (según él) ante los eventuales problemas que enfrentaría al dejar la presidencia.

Además de la falta de transparencia en las negociaciones, el ACA se firmó en una zona gris y en medio de una disputa legal en la Corte de Constitucionalidad con la interrogante de si el acuerdo debía aprobarse o no en el Congreso. Finalmente, no fue aprobado en el Congreso y entró en vigor.

De fondo, la principal crítica siempre fue que Guatemala no tenía las condiciones para recibir a personas que reclamaban asilo. Ni la infraestructura legal ni las capacidades institucionales del país daban para ello. En aquella columna yo mostraba mi preocupación por la eventual violación de derechos humanos que podría suponer esto.

El pasado 10 de junio, el Human Rights Institute de la Universidad de Georgetown, publicó un reporte muy bien documentado sobre la aplicación del ACA. Éste recoge el testimonio de personas que han sido remitidas a Guatemala en virtud del acuerdo y arroja conclusiones preocupantes.

De acuerdo con el reporte, el ACA viola el derecho internacional y el derecho de los Estados Unidos pues las personas que son remitidas a Guatemala en virtud del ACA no encuentran un proceso viable para buscar protección.

Ni el Código de Migración ni el sistema para tramitar el asilo en Guatemala ofrecen la protección que de acuerdo con estándares de derechos humanos deben recibir las personas que son enviadas desde Estados Unidos a Guatemala. La idea de designar a un país como “tercer país seguro” es que encuentre un estándar de protección similar al del país del cual es remitido (en este caso EE. UU.). Es bastante obvio que Guatemala no cumplía este requisito.

En resumidas cuentas, el reporte recomienda al gobierno de EE. UU. dar por terminado el acuerdo para evitar que existan más violaciones de derechos humanos. 

En las recomendaciones para Guatemala, hay cuestiones muy elementales que denotan la falta de visión de las anteriores autoridades al entrar al acuerdo. Por ejemplo, se recomienda emitir un reglamento para definir el proceso de asilo en virtud del ACA, publicar el acuerdo y sus anexos en español, llevar a la práctica el sistema de asilo de conformidad con las disposiciones del Código de Migración de 2016 y sus reglamentos,hacer pública la información sobre el proceso de asilo de Guatemala y los pasos que debe seguir un solicitante de asilo en Guatemala, entre otras.

El reporte detalla lo que era previsible. Desnuda la frágil institucionalidad de Guatemala y en el caso concreto las lagunas legales que hay del Código de Migración que fuera aprobado en 2016. 

Lo que no debemos olvidar es que hay personas de carne y hueso que huyen de sus países por temores fundados y que no encuentran protección en nuestro país. Y también que estamos bajo la jurisdicción del sistema interamericano de Derechos Humanos y el Estado de Guatemala puede ser responsable de violaciones a los derechos humanos al tener prácticas como las descritas en el reporte.

¿Tendría inmunidad Jimmy Morales como diputado del PARLACEN?

Como es de público conocimiento, los presidentes de los países que forman parte del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) se convierten en diputados de dicho cuerpo una vez entregan el cargo (artículo 2, inciso “b” del Tratado constitutivo). El artículo 27 del Tratado del PARLACEN establece que sus diputados tienen las mismas inmunidades que tienen los diputados de los congresos o asambleas nacionales. Debido a que los diputados al Congreso de la República de Guatemala gozan de derecho de antejuicio, los diputados guatemaltecos al PARLACEN, también.

La resolución e la CC del 2004

Dicho eso, hay mucha confusión en buena parte de la población, ya que en redes sociales circulan fragmentos de una conocida sentencia que dictó la Corte de Constitucionalidad (CC) en los expedientes acumulados 12-2004 y 213-2004 donde se declaró la “inconstitucionalidad” de los artículos del Tratado Constitutivo del PARLACEN referentes a la inmunidad de los diputados.

Sin embargo, al respecto caben dos aclaraciones: a) que el Protocolo del PARLACEN se reformó en el año 2008 y la jurisprudencia posterior de la CC ha ido en otro sentido; y b) que en todo caso el órgano encargado de aplicar el Protocolo del PARLACEN es la Corte Centroamericana de Justicia y no nuestros tribunales domésticos.

Reformas al PARLACEN en 2008 y jurisprudencia de la CC

En el 2008 se hicieron reformas al Tratado Constitutivo del PARLACEN las cuales fueron aprobadas por el Congreso de Guatemala mediante Decreto 58-2008. En el año 2012 se planteó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos del Tratado que disponen la incorporación automática de los ex presidentes y ex vicepresidentes de los países miembros. 

En aquel fallo, expediente 56-2012 de la CC, se rechazó el planteamiento de inconstitucionalidad aduciendo que el artículo 27 de la Convención de Viena en Materia de Tratados establece que ““Una parte no podrá invocar la disposiciones de su derecho interno como justificación el incumplimiento de un tratado”. En tal sentido, la Corte consideró que no podía declarar inconstitucional el articulado de un tratado internacional porque con ello estaría incumpliendo un compromiso que adquirió el Estado de Guatemala conforme a las normas del derecho internacional.

Concretamente en el caso de la inmunidad de los diputados al PARLACEN, sirva el caso de Rafael Espada como ejemplo de una continuidad de la jurisprudencia anterior. En 2015 Espada, ya entones ex vicepresidente y por tanto diputado al PARLACEN, presentó un amparo contra una decisión de la Corte Suprema de Justicia en la que este tribunal afirmaba que no tenía inmunidad por aquella sentencia del año 2004 a la que me referí al inicio. La CC en expediente 3955-2015 falló a favor de Espada y refirió al expediente 56-2012 dejando muy claro que aquella sentencia del año 2004 no era aplicable por las cuestiones de derecho internacional que explicamos antes.

El caso Portillo y la comptencia de la Corte Centroamericana de Justicia

Según la edad del lector, recordará o no que la discusión de la inmunidad de los diputados al PARLACEN y la incorporación automática de los ex presidentes a dicho parlamento tiene un precedente muy sonado en 2004: Alfonso Portillo. Cuando Portillo culminó su mandato y pasó al PARLACEN, fue acusado penalmente y por virtud de aquel falló de la CC del año 2004, los tribunales guatemaltecos no respetaron su inmunidad.

Portillo acudió a la Corte Centroamericana de Justicia y en sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 esta corte resolvió “Declarar no ejecutable la resolución de la Honorable Corte de Constitucionalidad de Guatemala de fecha 20 de julio del dos mil cuatro, contenida en los expedientes acumulados 12-2004 y 213-2004 (…)”. ¿La razón? Por una parte, el propio artículo 27 de la Convención de Viena sobre tratados y, por otra parte, que por el artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa estamos bajo la jurisdicción de la Corte Centroamericana de Justicia y es dicho tribunal el encargado de dirimir las controversias derivadas de los convenios en materia de integración.

¿Conclusión? Jimmy Morales tiene inmunidad porque será diputado al PARLACEN. La única pregunta válida es, ¿en qué momento adquiere la inmunidad? El reglamento interno del PARLACEN dice en su artículo 19 que: “La Diputada o Diputado Centroamericano Titular que ha sido juramentado, toma posesión del cargo a partir de dicho momento, adquiriendo todos los derechos y obligaciones inherentes.” (resaltado propio). En tal sentido, cabe interpretar que Morales adquirirá la inmunidad cuando sea juramentado. ¿Habrá tiempo para que las autoridades lo procesen antes de su juramentación? Parece difícil.

Sentencia de la CC: así puede beneficiar a los políticos corruptos

La Corte de Constitucionalidad resolvió en definitiva un caso muy importante en una fecha muy peculiar: un 26 de diciembre. La sentencia puede descargarse aquí. Este caso se refiere al amparo que presentaron tanto el MP como la extinta CICIG en oposición a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no retirar la inmunidad a la entonces candidata Sandra Torres y a otros diputados de la UNE.

Como el lector podrá recordar, Torres y otros diputados de la UNE eran acusados por asociación ilícita y financiamiento electoral no registrado por el financiamiento de la campaña de 2015, ya que esa agrupación política no podía explicar el origen de cerca de Q19 millones. Como Sandra Torres perdió su inmunidad al perder las elecciones, ya está procesada por este caso y guarda prisión preventiva. Aun así, el caso guarda importancia.

¿Por qué es tan importante esta resolución? Por dos razones. Punto número 1: porque avala un criterio de la Corte Suprema de Justicia que podría dar impunidad a Sandra Torres y otros políticos acusados por financiamiento electoral no registrado como el propio Jimmy Morales; y, punto número 2, porque sienta un precedente muy negativo respecto del alcance de las diligencias de investigación que pueden efectuar los órganos de justicia contra funcionarios que gozan de antejuicio. Vamos a ambos puntos.

Punto número 1: impunidad para los políticos acusados de financiamiento electoral no registrado

Unos de los razonamientos de los que se valió la CSJ para rechazar la solicitud de antejuicio que comentamos y que la CC avala es que el delito de financiamiento electoral no registrado no se puede aplicar a los hechos de la campaña de 2015 porque el delito se “creó” en el año 2018.

Como recordarán, en octubre de 2018, el Congreso aprobó el decreto 23-2018 que reformó el delito de financiamiento electoral ilícito. El segundo párrafo del entonces artículo 407 “N” del Código Penal establecía que: “Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política.” (Resaltado propio). 

El decreto 23-2018 eliminó ese párrafo y creó el delito de “financiamiento electoral no registrado” que ahora establece: “Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.” (Resaltado propio).

¿No es acaso evidente que recibir aportes de campaña y no registrarlos o reportarlos era delito antes y lo es bajo la nueva ley? Lo procedente, como expliqué hace más de un año en otra entrada, es aplicar la ley nueva que tiene una pena más baja. Pero no es correcto el razonamiento de que el delito “no existía en 2015”. El delito de RECIBIR (dar o aportar es otra cosa y no es el caso) aportes en materia electoral y no registrarlos SÍ existía en 2015 solo que se llamaba “financiamiento electoral ilícito”, tenía una pena mayor y estaba en el artículo 407 “N” del Código Penal. Ahora, el delito recibe otro nombre y está en el artículo 407 “O” y tiene una pena menor (lo cual es razonable).

Cierto que las sentencias solo afectan a las partes en cuestión. Pero al avalar este razonamiento la Corte de Constitucionalidad, estaría dejando sin base legal al Ministerio Público para el caso que se sigue contra Sandra Torres, por poner un ejemplo, o contra el aun presidente Jimmy Morales. 

Ambos tienen señalamientos por recibir aportes de campaña y ocultar su origen. Torres ya está a medio proceso y el juzgado que lleva su caso no sostiene el mismo criterio que vierte la CC en la sentencia comentada. Por eso digo: esta sentencia puede ser una receta de impunidad para los políticos que recibieron aportes y no los reportaron como manda la ley.

Punto número 2: ¿cómo investigar a funcionarios que gozan de derecho de antejuicio?

Uno de los principales problemas con el antejuicio es que al impedir que se inicie un proceso penal contra los funcionarios que gozan de este privilegio, el MP no puede investigar plenamente al funcionario porque para hacerlo debería tener un proceso penal iniciado.

Sin embargo, el artículo 293 del Código Procesal Penal establece que “Contra el titular del privilegio [antejuicio] no se podrán realizar actos que impliquen una persecución penal y sólo se practicarán los de investigación cuya pérdida es de temer y los indispensables para fundar la petición.” (Resaltado propio). 

En ese sentido, en el caso que comentamos, el MP había recabado declaraciones de testigos que daban luces de una posible participación de los señalados por delitos de financiamiento electoral no registrado. Obviamente esas declaraciones testimoniales son extrajudiciales y tendrían que validarse en un proceso penal como la ley procesal de cualquier sistema civilizado establece.

Lo delicado es que la Corte Suprema dijo que:

“(…) resulta oportuno mencionar que se acompañaron fotocopias simples de declaraciones testimoniales rendidas ante la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, por personas que según refieren las instituciones antejuiciantes, evidencian la participación de los dignatarios y funcionarios denunciados en los hechos que les atribuyen, de las cuales no se establece que se hayan realizado por medio de los procedimientos establecidos en la ley, para garantizar el derecho de antejuicio del cual gozan los sujetos involucrados (…)” (resaltado propio)

Más adelante la CC, en la página 29 de la resolución, avala este pronunciamiento y dice que la CSJ acertó en señalar que el MP se “excedió” al presentar las declaraciones testimoniales rendidas. 

Lo delicado es que a través de esta resolución se limita el ámbito de investigación del MP contra funcionarios que gozan de antejuicio. No considero acertado el razonamiento de la CC pues, como dije antes, esas declaraciones no tienen valor sino hasta que fueran rendidas ante un juez penal dentro de un proceso penal. Pero si el MP no puede acercarse a testigos y pedirles su declaración a efectos de determinar si un funcionario PUDO cometer un delito dado que si no los testigos no declaran en ese momento hay riesgo de perder la evidencia, ¿entonces cómo puede hacer su trabajo de investigación?

La sentencia tiene muchos temas más, pero he decidido prestar atención a estos dos temas que me parecen torales por sus implicaciones al futuro. 

Extra: ¿sin constancia del auditor no hay financiamiento electoral no registrado?

Solo agrego un detalle más: la CC dice en la página 30 que en el caso de financiamiento electoral no registrado “(…) la querella requiere la base de informes o resultados de auditorías que en el ejercicio de sus funciones realice el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad en materia electoral (…)”. Esto quiere decir que, para acusar a alguien de este delito, el MP debe basarse en el informe de la auditoría del TSE. Esto es un sinsentido porque precisamente en el afán de ocultar el origen de un aporte de campaña, dicho aporte puede pasar inadvertido por completo al auditor. 

¿Puede el presidente Morales prohibir las bolsas plásticas?

El presidente Morales emitió un acuerdo gubernativo (189-2019), en consejo de ministros, el cual expresa en su artículo 1:

«Se prohíbe el uso y distribución de bolsas plásticas de un solo uso en sus diferentes presentaciones formas y diseños, pajillas plásticas en sus diferentes presentaciones, formas y diseños, platos y vasos plásticos desechables en todas sus presentaciones, formas y diseños incluyendo mezcladores o agitadores plásticos desechables y contenedores o recipientes para almacenamiento y traslado de alimentos de plástico desechables o de poliestireno expandido (duroport), en sus diferentes presentaciones, formas y diseños.»

Para efectos de esta reflexión, es irrelevante si estamos o no de acuerdo con prohibir el uso de bolsas plásticas y demás objetos relacionados. La pregunta de mi reflexión es: ¿puede el presidente prohibir el plástico a través de un simple acuerdo gubernativo?

La facultad del presidente, como parte del poder ejecutivo, de dictar este tipo de resoluciones nace de la literal e del artículo 183 de la Constitución que establece como facultad presidencial «[s]ancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu

Es decir, como parte de su función ejecutiva, el presidente puede dictar aquellos acuerdos gubernativos o reglamentos que tengan como fin hacer viable la aplicación de una ley que sancionó el Congreso. Pero la última oración del inciso antes citado tiene la clave: los acuerdos gubernativos no pueden alterar el espíritu de la ley.

Hay una ley que regula lo relativo a la protección del medio ambiente y es el decreto 68-86 del Congreso. Esta normativa, en su artículo 12, literal b, establece que uno de los objetivos de esa ley es:

«La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común, calificados así, previo dictámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes;»

No queda claro que el acuerdo gubernativo del presidente cumpla con los requisitos técnicos que menciona dicho artículo. Pero, más interesante aún es la discusión relativa a definir si la prohibición, en los términos que expuse en el primer párrafo, es parte de ese «espíritu de la ley» o si, más bien, el presidente está dictando una norma de observancia general.

Mi opinión es que esa prohibición es, efectivamente, una norma de observancia general y en ese sentido vulnera uno de los principios menos tutelados por nuestras cortes: la zona de reserva legal. Si damos un vistazo al artículo 157 de la Constitución nos encontraremos con que «La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto (…)».

¿No está acaso el presidente Morales usurpando funciones legislativas con esta prohibición? Insisto: al margen de nuestra opinión sobre la conveniencia o no de regular o prohibir el uso del plástico, lo cierto es que es una discusión que debería tener lugar en el Congreso de la República.

Pienso que, por las razones anteriormente expuestas, este acuerdo gubernativo podría ser impugnado a través de una acción de inconstitucionalidad.

Y creo que no es comparable a los casos en los cuales son las municipalidades deciden regular el uso del plástico. Eso merece un análisis aparte de las competencias del gobierno municipal.

La pregunta es, ¿será impugnado el acuerdo gubernativo? Sea cual fuere la decisión de las cortes, sentaría un interesante precedente en lo relativo a la potestad legislativa y a los ámbitos de competencias y alcances de las atribuciones reglamentarias del presidente.

Acuerdo de tercer país seguro: ¿ahora qué sigue?

Comenzó en secreto y el gobierno insiste en continuar así…

La discusión relacionada con el acuerdo de tercer país seguro que ha suscrito el gobierno de Morales con EEUU nos tiene en vilo desde hace dos semanas. El secretismo que rodeó al acuerdo marcó la tendencia desde el comienzo. Había rumores de que se firmaría un acuerdo de país seguro y tanto CNN, The Wall Street Journal y The New Yorker daban por hecho el acuerdo mientras el gobierno de Guatemala insistía en negarlo. Negarlo solo sirvió para dejarlos en ridículo, pues pese a sus enojos, el acuerdo existe y fue suscrito.

En la conferencia de prensa del 1 de agosto, la Canciller fue cuestionada sobre las negociaciones que siguen a la firma del acuerdo. Su respuesta fue: “lo que sucede es que toda negociación no es pública (…) No podemos estar ventilando todo lo que sucede en ese proceso”.

Es obvio que las negociaciones se dan en reuniones privadas entre funcionarios de ambos Estados. Pero resulta normal, como parte del principio de publicidad de los actos de la administración pública, que las autoridades hagan de conocimiento del público los asuntos que negociarán por ser de interés público. Si el público no tiene información, es incapaz de formarse un juicio sobre la conveniencia o inconveniencia de las políticas del gobierno. Eso es básico.

¿El acuerdo irá al Congreso?

Si recordamos el amparo provisional que otorgó la Corte de Constitucionalidad en una acción promovida por varios ex cancilleres, la Corte resolvió que si el presidente Morales se disponía aprobar el acuerdo de tercer país seguro cumpliera con el procedimiento que establece el artículo 171 inciso l de la Constitución y lo envíe al Congreso para su aprobación.

Sin embargo, en la conferencia de prensa del 1 de agosto, tanto el Ministro de Gobernación como la Canciller, aseguraron que el documento estaba en análisis de los asesores jurídicos y que después de que sus asesores lo examinen determinarán si lo remiten al Congreso o no. Incluso el Ministro de Gobernación se permitió “recordarnos” que pasarlo por el Congreso lo haría más tardado y que hay “(…) mucha preocupación porque Trump dijo que para ellos esto debería estar ya avanzando (…)”.

Es obvio que el acuerdo debe ir al Congreso y, una vez más, el Ejecutivo lanza un desafío al tribunal constitucional. La Canciller también aprovechó para señalar a la gente que interpone los amparos en contra del acuerdo y argumenta que solo buscan protagonismo. Al parecer al Ejecutivo no le gusta que la Corte someta a control constitucional sus actos. Nada nuevo.

Por otra parte, sería oportuno que el acuerdo sea sometido a opinión de la Corte de Constitucionalidad para determinar la constitucionalidad del mismo. Esto en virtud de que es una de las funciones que la literal “e” del artículo 272 de la Constitución atribuye al tribunal constitucional.

La gran recompensa son las visas H2A, ¿pero no es el mismo trato que reciben Honduras y El Salvador?

No todo son malas noticias. La embajada de los Estados Unidos anunció que se firmó un “acuerdo de cooperación bilateral con Guatemala para  facilitar mayor transparencia, rendición de cuentas y seguridad de los trabajadores en el programa de visas de no inmigrantes H-2A”. El gobierno de Guatemala, en la conferencia de prensa, aseguró que si bien ya otorgaban visas H-2A, no existía un programa específico. Todo bien… pero.

No es muy distinto a la política que han tenido con Honduras y El Salvador. Estos países, desde inicios de año, han estado negociando la implementación de un programa similar. La prensa salvadoreña anunciaba el 15 de julio de 2019 que se disponían a firmar un acuerdo para obtener visas H-2A. La prensa hondureña lo anunciaba desde abril del presente año.

De modo que el convenio entre Guatemala y EEUU para obtener visas H-2A es una buena noticia, pero no debería contentarnos como moneda de cambio del complicado acuerdo de tercer país seguro considerando que Honduras y El Salvador obtienen beneficios similares sin asumir costos tan altos.

¿Entonces? ¿Todo es culpa de Morales?

Sería injusto afirmar que Morales tiene toda la culpa de lo ocurrido y que en su ausencia la amenaza de suscribir un acuerdo de tercer país seguro jamás habría llegado.

Es un hecho que Donald Trump tiene la mirada puesta en las elecciones de 2020 y quiere dar resultados en materia de migración. Busca que Guatemala sea su frontera legal. Tiene buenas razones para ello: hay aproximadamente 945,000 casos en cortes migratorias en EEUU. Algunos de estos casos son por peticiones de asilo. Solo entre guatemaltecos, salvadoreños y hondureños, representan aproximadamente 500,000 de estos casos, según TRAC.

Guatemala ciertamente tiene pocas herramientas para negociar y hacer un papel medianamente digno como el que hizo México en junio pasado. Lo criticable es la opacidad y poca transparencia con la que el gobierno dirigió las negociaciones y los ataques de miembros de su gabinete respecto de los detractores de esta medida.

Los beneficios que Guatemala podría percibir, como dijimos antes, no justifican semejante medida y menos aún la prisa con la que se disponen a operarla. Guatemala podría negociar con Estados Unidos una reducción de las barreras no arancelarias para el ingreso de algunos de nuestros productos y con ello aumentar la inversión y generar más empleos. Solo así se reducirá la migración.

Mientras tanto, al Gobierno de Morales se lo critica por la opacidad, miopía y la hostilidad con la que se conduce contra sus detractores sobre este tema.

Tercer país seguro parte II: Tres mentiras de Morales y la furia de Trump

En una columna anterior expliqué qué significaba ser tercer país seguro de EEUU y las gravísimas consecuencias que tendría para Guatemala firmar dicho acuerdo.  El problema continúa. Alrededor del mismo, el presidente Morales ha dicho al menos tres mentiras y todo como telón de fondo a la furia de Trump con nuestro país. Repasemos el asunto.

Primera mentira: negar el acuerdo a la prensa

El presidente de Guatemala Jimmy Morales y el presidente de EEUU, Donald Trump, se reunirían en la Casa Blanca el 15 de julio. Esto levantó las sospechas de que se firmaría un acuerdo para convertir a Guatemala en tercer país seguro. Ante los medios, antes y después de que se cancelara dicha reunión, el gobierno negaba el acuerdo. La prensa estadounidense, en cambio, lo daba por hecho.

Segunda mentira: negar el acuerdo ante la propia Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo provisional un día antes de la reunión entre los presidentes (14 de julio) como consecuencia de una acción que promovieron unos colegas abogados y ex cancilleres ante la amenaza de que Morales firmara el acuerdo de forma simplificada, es decir, sin pasar por el Congreso. Esto motivó que la reunión se suspendiera.

La Corte solicitó un informe al presidente previo a resolver aquí es donde viene la segunda mentira del gobierno. El presidente informó a la Corte que:

«(…) los actos reclamados [la amenaza de firmar el acuerdo de tercer país seguro] constituyen situaciones que no tienen existencia real, sino más bien son basados en conjeturas, noticias de periódicos locales, cartas de Congresistas, que en ningún momento le obligan a realizar determinada actividad, por lo que la prueba ofrecida no constituye ninguna credibilidad de que firmará en el futuro algún documento de compromiso (…)». (El resaltado es propio)

Pero el 23 de julio Twitter amaneció en llamas cuando el presidente Trump tuiteó que «Guatemala, que ha estado formando caravanas y ha enviado a Estados Unidos a un gran número de personas, algunas de ellas con antecedentes penales, ha decidido romper el trato que tenían con nosotros de firmar un acuerdo de Tercer País seguro. Estábamos listos para ir (…)» (traducción libre, el resaltado es propio). ¿Entonces? ¿No decía el presidente Morales ante la Corte de Constitucionalidad, que la amenaza de firmar un acuerdo de tercer país seguro «no tenía existencia real»? El presidente Trump lo delató. Morales le mintió a la Corte.

Tercera mentira: culpar a la Corte de Constitucionalidad de entrometerse en la política exterior

El presidente Morales publicó en Facebook un escrito en el que culpa de la caída de las negociaciones entre Guatemala y EEUU a la Corte de Constitucionalidad por el fallo antes aludido. Entre otras cosas, Morales afirma:

«Recientemente, la mayoría de sus magistrados, identificados con intereses políticos personales, han utilizado su investidura para entrometerse en la política exterior del Estado de Guatemala, facultad que le confiere nuestra carta magna, exclusivamente al Organismo Ejecutivo.» (El resaltado es propio)

El presidente miente o exagera con esa afirmación. La Corte de Constitucionalidad no se entrometió con la política exterior y, mucho menos, negó que el acuerdo pudiese llegar a nacer, lo único que resolvió fue que, si el presidente Morales quiere suscribir el convenio de tercer país seguro, éste debe pasar por la aprobación del Congreso porque así lo establece el artículo 171 literal “l” de la Constitución. Algo que Morales intentó burlar suscribiendo un acuerdo simplificado, pero que finalmente no pudo ser gracias a esta acción de amparo.

Tampoco es la primera vez que la Corte de Constitucionalidad resuelve temas de política exterior, como reiteradamente ha afirmado este gobierno. En 2009 la Corte de Constitucionalidad resolvió, en el Expediente 2409-2009, un amparo a favor de Cámara de Comercio y Cámara de Industria ante la amenaza de que el gobierno de Álvaro Colom repitiese la medida de restringir el comercio con Honduras por las fronteras terrestres, una medida que había tomado en junio de aquel año durante 48 horas como consecuencia del golpe de Estado a Manuel Zelaya. De modo que el amparo provisional en el caso del tercer país seguro transita en la misma línea jurisprudencial que aquel precedente. Nuevamente, Morales miente o se equivoca (la que usted prefiera).

La furia de Trump: amenazar con subir aranceles a nuestros productos y poner impuesto a nuestras remesas

Claro está que para Trump la migración es un tema central con miras a su reelección en el 2020. En tal sentido, intentó arrinconar a México para que fuera tercer país seguro con la amenaza de imponer aranceles escalonados que comenzarían con el 5% y acabarían en el 25% si no atendían sus demandas, algo que tuvo a bien evitar el canciller mexicano, Marcelo Ebrard.

Ahora Trump ha amenazado con imponer aranceles a productos guatemaltecos y fijar un impuesto a las remesas de los guatemaltecos. ¿Es posible? Sí, pero en ambos casos podría existir un contrapeso en el legislativo de EEUU.

En el caso de imponer un impuesto a las remesas, debería producirse a través de una ley que deben aprobar ambas cámaras del Congreso americano. De hecho, fue algo que intentaron en 2017 cuando un grupo de republicanos propuso la Border Wall Funding Act of 2017.

El aumento de aranceles es un poco más complicado. El presidente Trump podría hacer uso de la International Emergency Economic Powers Act y declarar que existe una emergencia de parte de Guatemala contra la «seguridad nacional» de los EEUU e imponer aranceles usando los poderes de emergencia que dicha norma le da. En tal caso, el Congreso de EEUU podría emitir una resolución que ponga fin a la emergencia declarada por el presidente y revertir el aumento de aranceles.

Otra respuesta podría ser que Guatemala podría acudir a la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya que el aumento de aranceles sería en violación del TLC RD-CAFTA. Honestamente, no es demasiado consuelo. La OMC ha estado bajo serios cuestionamientos por parte de los propios EEUU desde hace años, incluso bajo la administración Obama que bloqueó la reelección de una juez de apelaciones de la OMC. Con Trump la cosa ha ido a peor pues incluso ha planteado la salida de EEUU de la organización.

Sí, Guatemala no puede negociar de tú a tú con EEUU. La crítica central contra la administración de Morales no es esa. Lo cuestionable es el secretismo con que se han ventilado los asuntos y la poca consciencia de los problemas que traería para Guatemala aceptar ser tercer país seguro de EEUU. He ahí el problema. El segundo problema es su narrativa que invita a desobedecer a la CC, algo que data de 2017. Todo muy en contra de la institucionalidad de la que tanto carece el país.

Qué significa que Guatemala acuerde con Estados Unidos ser tercer país seguro y por qué sería hipotecar al país

Rumores «bien fundados» (?), como diría el presidente

Como es costumbre en este gobierno, los rumores corren antes que las comunicaciones oficiales. Primero, el presidente Trump dijo en un tuit de fecha 17 de junio que Guatemala se «preparaba» para convertirse en tercer país seguro. La prensa internacional reportó unos días más tarde que el Ministro de Gobernación consideraba que «el hecho de que un país como los EE. UU. nos vea como un país seguro en principio es sumamente positivo», como si de una ganga se tratase.

Lo que ha dado tracción al tema es que el lunes, 15 de julio, el presidente Morales se reunirá con el presidente Trump en la Casa Blanca, un suceso poco habitual que no se explica a no ser que exista un gran acuerdo detrás. Lo reportado por CNN, The Wall Street Journal y también por The New Yorker es que en los próximos días será un hecho el acuerdo entre EEUU y Guatemala para que nos convirtamos en tercer país seguro.

Naturalmente, el gobierno niega que la reunión tenga ese propósito, pero también negó que iría a Argentina a comprar aviones para el ejército y nos enteramos un día después por la prensa argentina de que el rumor era cierto y efectivamente iban a comprarlos (o a «adquirirlos», para usar la simpática nomenclatura que quiso emplear el Ministro de la Defensa para intentar sacar la pata).

¿Qué significa ser tercer país seguro y qué implicaría para Guatemala?

Todo nace en la Convención de Ginebra de 1951 que originalmente sirvió para atender a los refugiados de la Europa de la posguerra, luego ampliado por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 a otras circunstancias. Ambos instrumentos fueron ratificados por Guatemala en 1983.

En términos muy sencillos y generales, esta normativa regula el derecho de asilo, al cual puede recurrir cualquier persona que busque protección en otro país si en su país de origen o residencia tiene temores fundados de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, posiciones políticas, identidad de género o preferencia sexual.

En los últimos meses ha habido un incremento sustancial en la cantidad de migrantes que cruzan la frontera de México con Estados Unidos que reclaman asilo. Solo el año pasado Estados Unidos recibió alrededor de 62,000 peticiones de asilo de hondureños y salvadoreños. Trump respondió con su política de metering que consiste en limitar la cantidad de aplicantes de asilo que pueden entrar diariamente a los Estados Unidos, lo cual ha llevado a miles de migrantes a esperar en México en condiciones precarias hasta que sea su «turno», algo que lo determinan ellos mismos o las autoridades mexicanas.

El concepto de «tercer país seguro» se refiere al hecho de que quienes busquen la protección de asilo en un segundo país, en este caso EEUU, éste pueda negarse a darles asilo y remitirlos a un tercer país, en este caso Guatemala, que pueda darles las mismas atenciones y tratos. Eso implica que EEUU puede enviarnos centenares de personas que pidan asilo en EEUU hasta que su situación se resuelva.

Resalté la última parte del enunciado porque es la que pone en evidencia por qué es absurdo hablar de que Guatemala pueda ser un tercer país seguro. Guatemala no es siquiera capaz de dar atención adecuada al flujo actual de migrantes en el albergue ubicado en la zona 5 de la Ciudad. Mucho menos será capaz de dar vivienda, seguridad social, servicios médicos esenciales, educación o empleo a los mismos, algo a lo que nos comprometería el presidente Morales. Mucho menos hablar de la incapacidad que tendría nuestro sistema de justicia de procesar la cantidad de solicitudes de asilo que podrían venir.

Es cierto, Estados Unidos nos daría dinero para hacer frente a estas obligaciones. Pero como lo ha expuesto mi colega Arturo Villagrán, Guatemala es signatario de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y está bajo la jurisdicción de la CIDH y de la Corte IDH. Si Guatemala llega a violar derechos humanos de refugiados, seríamos responsables como Estado y el gobierno de EEUU no respondería de ninguna manera por ello.

La experiencia europea de designar a Turquía como tercer país seguro ha sido objeto de señalamientos de violaciones de derechos humanos a refugiados, lo mismo que ocurrió en Papúa Nueva Guinea que lo fue de Australia. Las organizaciones de derechos humanos en EEUU tienen claro que Guatemala no puede ser un país seguro.

La actitud de Morales y lo que queda

La cuestión solo tiene una explicación: al presidente Morales le quedan poco menos de seis meses de mandato y piensa que una actitud servil con la Administración Trump le comprará impunidad. Hipoteca al país y poco le importa el gran compromiso que asumiría Guatemala y que podría durar décadas. Se equivoca de todas formas. Trump solo piensa en las elecciones del 2020 y si no pudo construir un muro físico en México, Guatemala será su «muro» para enviar decenas de personas que piden asilo en EEUU. Mientras Morales sea útil, todo bien. Luego, lidiará con quien ocupe la presidencia.

Un grupo de colegas y el PDH ha presentado un amparo que busca evitar que el presidente Morales dé marcha con el acuerdo. Ojalá la Corte de Constitucionalidad actúe con prontitud y evite que Guatemala cometa este craso error y esta manifiesta ilegalidad.

¿Es legal que el gobierno termine unilateralmente con la CICIG?

Hoy la Canciller, Sanda Jovel, afirmó que comunicó a través de una carta al Secretario de la ONU que Guatemala ha decidido unilateralmente dar por terminado el acuerdo de CICIG. Agregó que el acuerdo terminaría en 24 horas. El presidente Morales ofreció una conferencia de prensa posteriormente donde reafirmaba la decisión.

¿Puede el gobierno terminar el acuerdo de CICIG?

Como indiqué en una entrada anterior, el acuerdo que da vida a la CICIG es un tratado internacional suscrito y ratificado entre Guatemala y la Secretaría de la ONU. Todo lo relacionado con los tratados internacionales está regulado por las prácticas internacionales y al costumbre y por la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados.

Dado que un acuerdo internacional, como su nombre lo indica, es un acuerdo entre dos partes, existen ciertas reglas para darles fin. El artículo 54 de la citada Convención, establece que los acuerdos terminan o por el vencimiento de su plazo o por acuerdo entre las partes. No optaron por la denuncia como se había rumorado pero sí por la terminación unilateral.

Como sabrán los lectores, el acuerdo de CICIG estipula en el artículo 14 que el convenio de CICIG vence a los 2 años y que puede prorrogarse a petición del Estado de Guatemala. El 31 de agosto de 2018 el presidente Morales anunció que no renovaría el acuerdo de CICIG con lo cual la fecha de finalización será el 3 de septiembre de 2019.

Ahora bien: como lo establece el artículo 54 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, no procede la terminación unilateral del acuerdo de CICIG. Es ilegal. Un tratado internacional es entre dos partes y ambas deben coincidir para darle fin.

Pero, ¿no es el Ejecutivo quien dirige la política exterior?

Por supuesto. Pero ninguna facultad es absoluta de modo que el artículo 149 de la Constitución establece:

Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

El gobierno del presidente Morales está actuando en contra de esos principios y reglas internacionales que establece la Convención antes mencionada.

¿Qué procede ahora?

Dado que la decisión del presidente es ilegal por contravenir la Convención y prácticas internacionales, la Corte de Constitucionalidad debe resolver un amparo que presentó el abogado Alfonso Carrillo en contra de la decisión presidencial. Seguramente surgirán otros amparos.

Por lo tanto, es altamente probable que la Corte declare con lugar el amparo por violar el artículo 149 constitucional y que deje sin efecto la decisión unilateral de la Canciller y del Presidente de poner fin al mandato de CICIG.

¿Pero y el artículo 60 de la Convención?

El gobierno invoca que la ONU ha violado el acuerdo de CICIG por no atender sus peticiones en la negociación y por otro montón de cosas que se dijeron tanto por la Canciller como por el presidente. El artículo 60 dice:

60. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación. 1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente (…)

Esto, argumenta el gobierno, faculta al Estado de Guatemala para dar por terminado el acuerdo de CICIG. Sin embargo, lo que ocultan o ignoran es que la propia Convención de Viena establece un procedimiento para invocar la aplicación del artículo 60. La aplicación de ese artículo no puede ser unilateral ni inmediata.

Los artículo 65 a 67 de la Convención regulan que cuando una de las partes considere que la otra ha incumplido con un tratado, le formulará observaciones y sugerirá vías de solución. En caso de que no se llegue a una solución, se puede acudir a la vía de la conciliación o se puede llegar a plantear un litigio ante la Corte Internacional de Justicia. Lo que no se puede es terminar unilateralmente un tratado.

Video:

Video con las reflexiones de la decisión del gobierno.

Aclaración: No confundir la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados (1969) a la que nos referimos en este escrito y que es aplicable al caso concreto, con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), que fue la que intentó usar el presidente para declarar persona non grata al Comisionado de CICIG, Iván Velásquez.

¿Se busca corte independiente o corte dócil?

Cerramos el año 2018 con la noticia de que la Procuraduría General de la Nación (PGN) decidió presentar una denuncia penal contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) por los delitos de prevaricato, resoluciones violatorias a la Constitución, violación a la Constitución y abuso de autoridad.

¿El motivo? Según parece, la PGN considera que las resoluciones de la CC relacionadas con las controversias entre el Ejecutivo y la CICIG son ilegales, como si fueran ellos los órganos de justicia para decidir si una resolución es legal o no lo es. Esto se suma a las palabras del presidente Morales que afirmó hace cuatro meses «Nuestra máxima ley me faculta a no obedecer órdenes ilegales», una insinuación bastante peligrosa.

Si la CC ha acertado o errado en sus resoluciones es materia para un rico debate entre abogados y estudiosos del derecho. Algunos colegas opinan que la CC ha resuelto contra lo dispuesto por la Constitución y otros piensan lo contrario. En cualquier democracia consolidada también existen personas con opiniones desfavorables respecto de las decisiones de las cortes.

Algunos afirman que el problema es que la CC se ha «politizado» y que la razón política ha primado sobre la razón jurídica para retorcer el brazo presidencial en sus constantes intentos por acabar con la Comisión a toda costa. Lo cierto es que las cortes pasadas han sido vulnerables a las pretensiones del poder político y no habían sido objeto de una crítica tan vehemente como en nuestros días.

Incluso en los países desarrollados las altas cortes están influidas por la razón política. Basta echar un vistazo a históricas resoluciones de la Suprema Corte de EEUU donde los asuntos se han zanjado por votaciones de 5 votos contra 4. La diferencia es que los mecanismos de designación de la Suprema Corte de EEUU alinean los incentivos de tal forma que llegan a conformarla los juristas más connotados del país.

Es verdad que nuestro sistema de justicia es increíblemente más vulnerable a las apetencias de los grupos de interés y del poder político que en los países desarrollados. Esto se debe a que nuestras cortes son designadas mediante procesos corporativistas que favorecen a los grupos antes aludidos.

Por eso cabe preguntarse, ¿qué ha hecho el gobierno de Jimmy Morales para cambiar este sistema de elegir a las altas cortes? La respuesta es clara: nada. En 2016 se planteó una reforma constitucional que pretendía (con sus aciertos y con sus errores) fortalecer el sistema de justicia. La consigna detrás de la reforma era precisamente despolitizar la designación de las altas cortes y para ello proponía cambiar ese caduco sistema de designación.  Es una pena que el presidente haya estado totalmente ausente en ese esfuerzo.

Eso lleva a preguntarnos, ¿pretende el Ejecutivo denunciar a estos 3 magistrados por su falta de independencia? O más bien, ¿pretende el Ejecutivo quitar de su camino a estos 3 magistrados porque son un obstáculo a sus pretensiones?

Invito al lector a reflexionar: ¿cuál sería el resultado final si los esfuerzos del Ejecutivo tienen éxito? ¿La designación de 3 nuevos magistrados «independientes» o la designación de magistrados dóciles? No están los tiempos para ser tan ingenuos. La respuesta es bastante obvia.

Si existe un problema de fondo es uno solo y lo reafirmo: los mecanismos para designar magistrados que prevé la Constitución. Entonces, pidamos al presidente y al Congreso que hagan un esfuerzo por retomar esa reforma al sistema de justicia para que en el futuro tengamos magistrados independientes y que los procesos no estén al alcance de la manipulación de grupos oscuros. Hagan la tarea que no hicieron en 2016. ¿No les parece la ruta de acción adecuada?

Ilegalidad manifiesta: la revocatoria de visas al personal de CICIG

El gobierno de Jimmy Morales ha intentado combatir el trabajo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG– por todos los medios a su alcance: legales y también ilegales.

Hoy, el Ministerio de Relaciones exteriores hizo una publicación en el diario oficial donde hacía saber que las visas y acreditaciones de 11 funcionarios de CICIG quedaban revocadas. Este acto es ilegal porque viola frontalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Acuerdo de CICIG. Acá el comunicado:

Este medida suma a acciones anteriores que ha tomado el gobierno. Aprovecho a hacer un recuento:

Round 1. El 27 de agosto de 2017, el presidente Morales intentó declarar persona non grata al –pese a todos los intentos en contra– aun Comisionado de CICIG, Iván Velásquez. Inmediatamente, la Corte de Constitucionalidad resolvió en un auto de amparo provisional que la medida era ilegal y que quedaba sin efecto. Medida ilegal.

Round 2. Poco más de un año después, el 31 de agosto de 2018, el presidente Jimmy Morales anunció que no renovaría el mandato de CICIG que vence en septiembre de 2019. El convenio de CICIG prevé que éste vence a los 2 años y que puede renovarse por comunicación entre las partes. Es facultad del presidente decidir sobre su renovación. Medida legal.

Round 3. El 3 de septiembre de 2018, el presidente Morales giró una orden que prohibía el ingreso del señor Iván Velásquez al país por «razones de orden y seguridad pública» a partir de una resolución que se tomó en el Consejo Nacional de Seguridad (del cual el presidente forma parte). Nuevamente, el asunto llegó a las cortes y la CC resolvió que esta orden era ilegal y que debía permitirse el ingreso del comisionado al país. Medida ilegal.