Cambio de criterio en el Congreso para conocer estados de excepción

La discusión sobre la aprobación de los estados de excepción ha cobrado relevancia en el debate nacional en los últimos meses. Primero, porque el Congreso en agosto demoró más de los tres días señalados en el artículo 138 constitucional en pronunciarse sobre un estado de calamidad decretado por el presidente. Segundo, porque se discutió si el proceso de ratificación, modificación o improbación debía hacerse en un debate o tres debates.

En auto de fecha 21 de agosto de 2021, dentro del expediente 4466-2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) estableció que el silencio del Congreso después de tres días no equivale a improbación tácita de un estado de excepción. Pero dejó claro que el Congreso debe, forzosamente, pronunciarse en cualquier sentido cuando el presidente en consejo de ministros decrete un estado de excepción.

Lo que siguió fue un recurso de aclaración y ampliación planteado por la Junta Directiva del Congreso en que cuestionaba si podía proceder en un debate o tres. Allí la CC resolvió, en auto de aclaración y ampliación de fecha 23 de agosto de 2021, expediente 4466-2021, abordó la cuestión.

La CC concluyó que el Congreso tiene a su alcance dos fórmulas: la aprobación en un solo acto, el cual puede asumirse por mayoría absoluta (mitad más uno del total de diputados que integran el Congreso) o decidir el camino de los tres debates que, como establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (artículo 112) deben ser en tres días distintos.

La Corte dijo que de optar por la segunda fórmula (tres debates) eso no implicaba que debieran seguirse todos los pasos del procedimiento legislativo. Esto es, iniciativa, dictamen de comisión, etc. Pese a ello, “es factible que el Congreso de la República, supletoriamente, emplee las formas que usualmente utiliza para la formación normativa a efecto de decidir si ratifica, modifica o imprueba…”, siempre que lo haga dentro del término de tres días.

Bajo esa lógica que indicó la CC, el Congreso de la República procedió a discutir el estado de calamidad decretado por el presidente en agosto mediante decreto gubernativo 6-2021 en agosto, en tres debates.  La discusión estuvo llena de polémica especialmente por lo absurdo que resultó que el Congreso votar por “aprobar el decreto que dispone improbar” el estado de calamidad y acto seguido votar por “improbar el decreto que dispone improbar” el estado de calamidad, una auténtica línea de guion de comedia.

Lo que llama la atención es que apenas dos meses después, en la sesión de 25 de octubre de 2021, el Congreso cambió su criterio durante la discusión del estado de sitio que declaró el presidente mediante decreto gubernativo 9-2021. A medio debate, el diputado Cándido Leal, bloque VAMOS, presentó una moción privilegiada para proponer que se procediera a su aprobación en un solo acto con mayoría absoluta.

Dicha moción privilegiada se aprobó por 84 votos a favor. En su momento comenté que considero que el criterio adecuado es que el Congreso conozca y resuelva las declaratorias de estados de excepción en una sola sesión por tratarse de un acto de ratificación o desaprobación. Lo que llama la atención es que el Congreso cambie su criterio en apenas dos meses. 

A este punto cabe preguntarse si a partir de ahora el Congreso adoptará como regla resolver lo relativo a estados de excepción en un solo acto o si ajustará el criterio a conveniencia en cada caso concreto, lo cual sería desastroso para la certeza jurídica del país. Habría sido deseable que se adoptara un precedente legislativo para dejar clara la cuestión. 

Inconstitucional estado de prevención

El 13 de julio la presidencia de la República publicó el decreto gubernativo 5-2021 en el cual declara estado de prevención en todo el territorio nacional. Ninguno de los artículos decretados dispone enviar al Congreso dicho acuerdo para su ratificación. Ya hay acciones legales ante la Corte de Constitucionalidad (CC) al respecto.

La Ley de Orden Público (LOP) vigente se promulgó en noviembre de 1965 y sufrió reformas en 1970. Todo bajo la vigencia de la Constitución de 1965. En ese sentido, el artículo 8 de la LOP dice que el presidente puede decretar estado de prevención sin necesidad de aprobación del Congreso “como lo dispone el artículo 151 de la Constitución”. ¿De cuál Constitución? De la de 1965.

Aquella Constitución en su artículo 151 establecía: “El estado de prevención no necesita la aprobación del Congreso y su vigencia no excederá de quince días”. No es el caso de nuestra actual Constitución, que en su artículo 138 establece que, al momento de declarar un estado de excepción se emitirá el decreto que corresponda en el cual “(…) se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique o impruebe”.

En 2018 la CC resolvió una acción de inconstitucionalidad contra la LOP (expediente 4942-2016). Declaró la acción improcedente, pero emitió una denominada “sentencia interpretativa” en la que hizo ver que la LOP no era inconstitucional siempre que se hiciera de ella una “interpretación conforme”.

En términos muy generales, “interpretación conforme” se refiere a que, ante distintas interpretaciones posibles del texto legal, debe optarse por aquella que mejor se acople al texto constitucional. En este orden de ideas, el tribunal constitucional razonó que los estados de excepción deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 138 antes mencionado y ser aprobados por el Congreso. 

En un dictamen derivado de una iniciativa de ley para reformar la LOP (expediente 919-2016) la CC fue aún más específica. En un pasaje del dictamen hace una acotación sobre el artículo 8 de la LOP y estableció que “el decreto que apruebe el estado de prevención por el Presidente de la República, también está sujeto a la ratificación, modificación o improbación por parte del Congreso de la República”. No parece haber lugar a dudas.

Pasando al fondo del estado de prevención, cabe mencionar que hay restricciones que podrían estar fuera de lo permitido por la LOP y la Constitución. La ley del alcohol, por ejemplo, permite regular horario de expendio de licor entre 9 de la noche y 6 de la mañana. Este ha sido la base legal para la denominada “ley seca”. Sin embargo, el nuevo horario que dispone el estado de prevención está fuera de dicho rango y se convierte en una restricción a la libertad de industria, comercio y trabajo, algo inviable mediante un estado de prevención.

La CC debe pronunciarse oportunamente y no parece haber razón para no dejar en suspenso el estado de prevención. Ojalá así sea por el bien del ideal del estado de derecho. En 2020 hubo acciones constitucionales contra los estados de calamidad y la CC hizo mutis. Bajó la vieja fórmula esperó y resolvió cuando se “había quedado sin materia” por cesar la vigencia de estos. Esperemos que esta vez sea distinto.