¿Qué es una ONG? ¿A qué entidades aplicarán las reformas a la Ley de ONG?

Finalmente entró en vigor el decreto 4-2020 que contiene las polémicas reformas a la Ley de ONG. Llegado este punto surgen dudas respecto de la aplicación de esta norma. Concretamente: ¿a qué tipo de personas jurídicas aplicarán estas polémicas reformas?

Vamos por pasos. El Código Civil, en su artículo 15, reconoce como personas jurídicas no lucrativas a las fundaciones y demás entidades de interés públicos creadas o reconocidas por la ley, a las asociaciones y, por último, a las Organizaciones No Gubernamentales. Este artículo del Código Civil fue reformado por el decreto 4-2020.

El artículo 2 de la Ley de ONG define a las ONG como “entidades de derecho privado, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, con objetivos claros de beneficio social, y que reinvierten sus excedentes solo en su objeto social”.

Por otra parte, la Ley de ONG (reformas incluidas) establece en su artículo 4 criterios para determinar qué es una ONG. Este artículo establece que uno de los criterios es su forma de constitución la cual puede ser como asociación, como fundación, como federación, entre otras. Agrega que respecto “a la forma de constitución, se tendrá a lo dispuesto en el Decreto Ley Número 106”, es decir, al Código Civil.

¿Qué quiere decir esto? Que para efectos prácticos existen, como personas sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones, en primer lugar. Y que, en segundo lugar, esas asociaciones o fundaciones pueden (mas no deben) constituirse como ONG si así se acuerda al momento de su constitución. Dicho de otro modo: toda ONG es o una asociación o una fundación, pero no toda asociación o fundación es una ONG. (De hecho, existen otras personas jurídicas no lucrativas tales como sindicatos, asociaciones de vecinos, etc., pero no es el punto central ni altera el análisis acá vertido).

Alguien podría argumentar que el artículo 4 de la Ley de ONG al definir una tipología de actividades crea un “fuero de atracción” en el sentido de que las entidades que efectúen las “actividades” ahí enumeradas automáticamente caen dentro de la esfera de las ONG sin importar si se constituyeron únicamente como asociaciones o fundaciones. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad en el año 2004, dentro del expediente 538-2003 ya abordó una situación análoga.

En aquella oportunidad, la corte estableció que la amplitud con la que se definió una ONG podía dar lugar a confusiones e interpretaciones que dieran lugar a pensar que la única forma de constitución de una persona jurídica no lucrativa era la de ONG. Este vicio aumenta con esta poco técnica y mediocre ley. No obstante, la Corte concluyó en aquella oportunidad lo siguiente:

“(…) en opinión de esta Corte, debe concluirse que son las personas que ejercen su libertad de asociación, a quienes compete la calificación y determinación si la entidad privada que constituyen es una “ONG”, y así deberán manifestarlo y sujetarse, por lo tanto, a la normativa en análisis, o bien si acuerdan crear otra clase o tipo de asociación civil que, aunque tenga intereses de los enumerados anteriormente, no encuadra en la calificación de “ONG”” (Resaltado propio)

Por supuesto, siempre existe el riesgo de interpretaciones antojadizas y arbitrarias. Ese es el problema de las malas leyes como el decreto 4-2020. Pero los elementos están sobre la mesa y el precedente antes mencionado tiene la clave. A criterio de la corte, es parte de la libertad de asociación determinar si una asociación o fundación es una ONG o no. Nos corresponde como ciudadanos defender nuestros derechos de eventuales interpretaciones arbitrarias.

Varias organizaciones, por otra parte, han presentado acciones de inconstitucionalidad que cuestionan las medidas que serán aplicables a las ONG. Sobre los particulares vicios de fondo de la ley, me he pronunciado en este escrito.

El fallo de la CC sobre las reformas a la ley de ONG

“Para el jurisconsulto, para el abogado, para el juez un solo derecho existe, el derecho positivo”. – Frédéric Mourlon

Las reformas a la ley de ONGs, que el Congreso aprobó de manera opaca y con mucha prisa, debían entrar en vigor el pasado viernes, 6 de marzo, pero la Corte de Constitucionalidad suspendió su vigencia a través de un amparo provisional.

Contra los notorios vicios de inconstitucionalidad que tiene esta ley me he referido en un análisis que publiqué en agosto de 2018 y, de forma más escueta, en una columna reciente.

En esta oportunidad quiero referirme al amparo provisional que concedió el tribunal constitucional y del cual he leído y escuchado múltiples críticas por parte de mis colegas. Lo resuelto en los expedientes acumulados 859-2020(…), fue por cuatro votos a favor y un voto disidente de la magistrada Dina Ochoa.

El fallo no deja de ser criticable (como todos los fallos) especialmente porque es apenas la tercera vez que se admite un amparo en contra de un decreto que se encuentra a medio proceso legislativo (al momento de plantearse el amparo).

Por hacer un repaso: en el expediente 5033-2012 se interpuso un amparo contra la amenaza de que el Congreso conociera la iniciativa 4084 (Ley de Desarrollo Rural Integral); en el expediente 6097-2016 se interpuso un amparo contra la amenaza de que el Congreso emitiera un decreto dando la concesión de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ) sin seguir el proceso adecuado; en los expedientes acumulados 4470-2017 y otros, se interpusieron amparos contra la amenaza de que el Congreso aprobara una serie de decretos que beneficiarían a políticos amenazados de corrupción.

De los casos anteriores, la Corte de Constitucionalidad, en sentencia, denegó el amparo bajo el supuesto de que, palabras más, palabras menos, la amenaza de que pudiere aprobarse un decreto es incierta. En el último de los casos, aunque denegó el amparo en sentencia, sí otorgó amparo provisional en auto de fecha 14 de septiembre de 2017. Por este auto, se puede afirmar que es el primer caso en el cual el tribunal constitucional admite un amparo contra un decreto en proceso de aprobación.

Como afirmé anteriormente, este último criterio se sostiene nuevamente en el auto de 18 de julio de 2019, emitido dentro del expediente 682-2019. Lamentablemente, el auto consta de 3 páginas y no existe un razonamiento que nos permita entender los argumentos que ponderó el tribunal constitucional para resolver como lo hizo.

En el actual caso, el de la reforma a la ley de ONG, la Corte argumenta que suspende la aprobación del decreto en cuestión porque “la vigencia del Decreto al que hacen referencia los amparistas conlleva amenaza de violación a Derechos Humanos”.

¿Por qué acudir al amparo y no esperar la vigencia del decreto e impugnarla por la vía de la inconstitucionalidad? Precisamente a que la sola vigencia del decreto en cuestión vulnera flagrantemente el derecho a la libre asociación y así evitar daños irreversibles.

El ámbito de la crítica está abierto. Lo que debemos evitar es caer en razonamientos de corte positivista como la consignada al inicio de esta columna. Los comentarios que esgrimen muchos colegas asumen que hay “una sola y correcta” interpretación constitucional a la cual este tribunal ha faltado. Parece que estamos congelados en una visión decimonónica del derecho.

El juez constitucional no es un autómata. Siempre hay más de una respuesta para un caso complejo y la tarea del juez es encontrar las mejores razones o argumentos para llegar a una respuesta. El debate jurídico se enriquecería si comenzáramos los abogados por tener debates más académicos respecto de las resoluciones de nuestras cortes. También haríamos bien en exigir que nuestras cortes mejoren sus argumentos para que las resoluciones sean más sólidas.

Tampoco debemos perdernos en debates por formalismos sin sentido. No debemos olvidar que las formas y los procesos existen para proteger valores, no al revés. Argumentar a favor de las formas por el bien de las formas en sí, es uno de los vicios de nuestra cultura jurídica.

Tres razones por las cuales las reformas a la Ley de ONGs son un adefesio

El Congreso volvió a las andadas más oscuras. Este 11 de febrero un grupo de diputados presentó una moción privilegiada para alterar el orden del día y conocer y aprobar de manera exprés las reformas a la Ley de ONGs de la iniciativa 5257. Además de ser un batiburrillo, el decreto aprobado es peligroso.

Algunos legisladores se llenan la boca gritando a los cuatro vientos que esta ley servirá para “transparentar las finanzas de ONGs que reciben fondos del extranjero para desestabilizar gobiernos, lavar dinero o cometer delitos”. Sin embargo, todo es un bulo y el decreto solo empeora las cosas, da poder arbitrario al gobierno y no resuelve nada de lo que dicen que resuelve. Hay tres razones para desechar este decreto:

1.    Hay ONGs malas, muy malas. Pero no hacía falta cambiar la ley para castigarlas

Sí, hay ONGs malas. Como en todo. Algunas que promueven la invasión de propiedad privada, que lavan dinero, que hurtan fluidos y otras que promueven el desorden. Y hay unas peores que reciben fondos del Estado y que pertenecen a… ¡oh sorpresa!, diputados sin escrúpulos.

Pero vayamos a lo básico. El inciso “k” del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 443-2013, considera sujetos obligados por la Ley Contra el Lavado de Dinero a las personas no lucrativas (ONGs) que reciban fondos del Estado o del extranjero. De modo que, si hay ONGs lavando dinero, la IVE debería levantar alertas y las autoridades proceder como corresponde.

¿Acaso no lo sabían los diputados? ¿Por qué nunca han hecho uso de su función de fiscalización y han pedido resultados si dicen saber que hay ONGs que lavan dinero? ¿Ignorancia, incompetencia o hipocresía? Un poco de todo seguramente. Lo que queda claro es que el Estado tiene todas las herramientas para perseguir a ONGs que lavan dinero sin necesidad de este mamarracho de decreto.

Hurtar fluidos (robar electricidad, en castellano coloquial) o la invasión de la propiedad privada (usurpación) son delitos tipificados en el Código Penal. ¿Por qué no hay capturas contra las personas que pertenecen a ONGs que promueven estos ilícitos? Quizá se deba a la debilidad del sistema de justicia y su escasa cobertura. Pero, ¿acaso cambiará esto con las reformas que permiten al gobierno cerrar ONGs? Por supuesto que no. Si a los diputados interesa resolver estos problemas, bien harían con promover reformas que fortalezcan el sistema de justicia y garanticen la independencia judicial.

2.    Hay ONGs muy buenas, con pocos recursos y que serán profundamente afectadas por esta ley

Existe una mala comprensión de lo que es una ONG. Muchos piensan que se trata de grandes organizaciones que reciben millones de dólares del extranjero (que alguna habrá). Pero en la práctica, existen sinfín de “ONGs” de caridad, que nada tienen que ver con la actividad política, que se dedican a ayudar a gente de escasos recursos, a ancianos, niños, etc. en temas de sanidad, por ejemplo.  Seguramente conoce alguna e incluso ha colaborado con algún proyecto de estos.

Muchas de ellas funcionan con pequeñas contribuciones y no están registradas formalmente en el Registro de Personas Jurídicas (REPEJU).  La nueva ley les obliga a: inscribirse en el REPEJU, en las SAT, en el Ministerio de Trabajo, en SEGEPLAN y, si son extranjeras, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. No cabe duda que esas pequeñas organizaciones, que hacen tremendo bien a los más necesitados, se verán en serios aprietos con esta nueva ley.

Curiosamente las ONGs que más fondos reciben son aquellas que ya están registradas en todas las oficinas públicas correspondientes o que no tendrán problema en hacerlo porque tienen abogados y dinero. De hecho, las ONGs que reciben miles de dólares no tienen más opción que canalizar sus fondos a través del sistema bancario y pasar por la vigilancia de las leyes contra al lavado de dinero. Las pequeñas ONGs de caridad tendrán muy difícil sobrevivir con esta nueva ley.

3.    Violan la libertad de asociación

El derecho de asociarse y fundar una entidad que promueva la ciencia, la tecnología, el arte, que promueva ideas políticas o que ayude a los más necesitados nace de un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las reformas a la Ley de ONGs imponen una serie de requisitos y papeleo que disuaden la capacidad de las personas para organizarse. Peor aún, le da poder arbitrario al Estado para “cancelar” a aquellas que afecten el “orden público”.

Esto es a todas luces inconstitucional y por ello el presidente Giammattei debería vetar el decreto o. En su defecto, habría que promover una acción de inconstitucionalidad contra las múltiples disposiciones legales que coartan la libre asociación.

Un diputado manifestaba que únicamente la izquierda radical se oponía a esta ley. Curiosamente, esta ley se parece mucho a la que aprobó Rafael Correa, representante del socialismo del Siglo XXI en el decreto ejecutivo no. 16 del 4 de junio de 2013 y a las muchas ONGs que persiguió y cerró Hugo Chávez en Venezuela.