Presidente Morales: vete el decreto 10-2019

Conforme pasan los días y entramos en modo navideño, nos distraemos de los temas de trascendencia nacional. El 12 de noviembre el Congreso de la República aprobó como un relámpago y de forma intempestiva el decreto 10-2019 que reforma el Código Procesal Penal.

El decreto 10-2019, para decirlo más sencillo, introduce la “aceptación de cargos”. En otra columna expliqué por qué este decreto es esencialmente un grosero instrumento de impunidad. Acá recapitulo en lo esencial.

Los problemas del decreto 10-2019

En primer lugar, para delitos de menor impacto ya existen procedimientos para evitar enviar a prisión a aquellas personas responsables por delitos cuya pena de prisión no excede de cinco años. ¿Para qué es esta ley entonces? Pues para delitos más graves. ¿Todos? No, para delitos muy bien escogidos.

Para efectos prácticos, este decreto no beneficiaría a quienes estén acusados de homicidio, secuestro, violación, por poner algunos ejemplos. ¿Qué delitos sí reciben este beneficio? Pues ni más ni menos que aquellos asociados a la corrupción tales como cohecho activo y pasivo (dar y recibir sobornos), peculado (en lenguaje coloquial, robarse dinero del Estado), malversación de fondos, abuso de autoridad, asociación ilícita, financiamiento electoral ilícito, entre otros.

Quiere decir que esta ley está pensada en un 80% para delitos que podrían enfrentar muchos diputados que dejarán su curul en enero próximo. Y, luego, el decreto aplica a otro catálogo de delitos que no excluyeron porque la aprobación del decreto nunca tuvo la más mínima discusión técnica. Muestra de ello es que las cuatro enmiendas que vuelven a este decreto una receta de impunidad para políticos, aparecieron súbitamente en el pleno el mismo 12 de noviembre ante un inusual quórum.

¿Cómo beneficia esta ley a los políticos acusados de corrupción?

Esa es la pregunta que se hacen muchos. Bueno, una de las enmiendas que aprobó el Congreso de última hora establece que, si una persona acepta la culpa en su primera declaración, recibe una rebaja de la mitad de la pena. Pero hay una imprecisión, ¿la mitad de qué pena? Los delitos tienen penas de prisión que están fijadas en cierto rango. Por ejemplo, quien cometa el delito de asociación ilícita enfrenta una pena de prisión de 6 a 8 años. ¿La mitad de qué pena será el beneficio? ¿de 6 años? ¿o de 8?

Hay un principio en derecho penal que dice que “en caso de duda, procede lo más favorable al reo”. En un sistema jurídico como el nuestro, con debilidad institucional muy patente, no extrañaría que los tribunales apliquen una interpretación antojadiza de esta máxima e interpreten que los acusados serán beneficiados por la mitad de la pena más baja. En cualquier caso, delitos graves como la asociación ilícita, un delito de la ley contra la delincuencia organizada, podrían librarse sin poner un pie en prisión o recibir penas muy bajas.

El deber presidencial

Naturalmente es imposible profundizar en este corto espacio otros males del decreto 10-2019. Pero lo poco que he dicho da cuenta de lo burdo y grave de la situación. En tal sentido, un grupo de 43 abogados presentamos una solicitud abierta al presidente de la República, Jimmy Morales, para que dé el veto a este decreto.

Como el lector probablemente sepa, una vez el Congreso aprueba un decreto, éste debe pasar al presidente quien puede sancionar el decreto (aprobarlo) o vetarlo. Si lo veta, el decreto debe regresar al Congreso y ahora harían falta 105 votos para aprobarlo. Afortunadamente, los diputados no tienen 105 votos y por ello el presidente Morales tiene el poder de frenar este decreto de impunidad.

El comunicado que menciono no está firmado únicamente por abogados jóvenes como yo. Si da un vistazo a la lista verá a notables abogados, algunos de ellos ex magistrados de los más altos tribunales, por poner un ejemplo. Ojalá el presidente haga lo correcto. Aunque es improbable, los ciudadanos debemos hacer que nuestra voz se escuche.

Las leyes de la impunidad

¿120 diputados en el hemiciclo en noviembre? Quienes siguen las noticias saben que esto no es algo que suela pasar, menos en tiempos transición. Pero este 12 de noviembre sucedió. Se preguntará el lector qué puede motivar algo así. Juzguemos por los hechos: se sometió a discusión la iniciativa 5311 que contenía la “ley de aceptación de cargos” y por arte de magia surgieron 4 enmiendas que cambiarían la historia del proyecto original (acá el decreto final). Acá he publicado un análisis para los lectores interesados en profundizar. Por ahora, vamos a comentar algunas cuestiones básicas.

El presidente del Congreso rápidamente mostró su “sorpresa” por las críticas a lo aprobado aduciendo que el decreto no es más que lo que presentó en su momento la CICIG. Eso es una verdad a medias, porque las cuatro enmiendas presentadas cambiaron completamente el sentido original de la propuesta; y es un discurso polarizante porque, si bien CICIG propuso una ley de aceptación de cargos (no esta), eso no la hace automáticamente deseable o adecuada. 

¿Cuál es la crítica entonces? En concreto, son tres:

  1. Quien paga, sale libre: el espíritu original de una ley de aceptación de cargos es ofrecer beneficios a aquellos acusados que reconozcan su culpa, sí. Pero esos beneficios deben ser acordes a la gravedad del delito que se persigue. Por eso la versión original de la ley decía que si un imputado aceptaba su culpa, recibía una rebaja de la pena de prisión, pero esa rebaja no era conmutable. Es decir, que en la versión original si una persona era acusada de cohecho pasivo (recibir sobornos), que tiene una pena de 5 a 10 años de prisión, podía recibir un beneficio de rebaja de la pena de prisión. Así, en el mejor de los casos, podía pedir su rebaja de 5 años de prisión con lo cual hubiera ido a prisión 2 años y medio. ¿Qué aprobaron los diputados? Que esa rebaja se puede “conmmutar”, es decir, que la pena de prisión se puede “convertir” en el pago de una suma de dinero. Siguiendo mi ejemplo anterior, una persona acusada de cohecho pasivo puede aceptar los cargos, recibir una rebaja de pena de prisión de 5 años a 2 años y medio y acto seguido pagar una suma de dinero y marcharse impune sin poner un pie en prisión. Sale más barato ser corrupto ahora, ¿no?
  • Catálogo de delitos a la carta: aprendieron su lección de 2017 y ahora no cualquier delito es sujeto de este beneficio. La ley aprobada en definitiva excluye cerca de una veintena de delitos para los cuales no se puede aplicar este beneficio tales como asesinato, violación, secuestro, etc. Esto para decir que “esta ley no provocará la salida masiva de delincuentes comunes y mareros”. Pero olvidan mencionar que esta ley sí aplicará a delitos de delincuencia organizada, por ejemplo; aplica para delitos típicos de casos de corrupción como tráfico de influencias, cohecho activo y pasivo (pagar o recibir sobornos), peculado (robar fondos públicos), asociación ilícita, etc. ¿Por qué delitos se persigue a la mayoría de políticos acusados por corrupción desde 2015? Por los que acabo de enumerar y para los cuales sí aplica el beneficio de aceptación de cargos. ¿Coincidencia?
  • Aniquilar la figura del colaborador eficaz: el colaborador eficaz es aquel acusado por delitos relacionados con el crimen organizado que “delata” al líder de una estructura a cambio de un beneficio que puede ser la reducción de su pena o incluso su libertad. La generosidad del beneficio depende de la calidad de la información que el acusado dé. Si la información que da sirve para capturar a un pez gordo, el beneficio es grande; si la información es medianamente buena, el beneficio es menor. Esta ley, en cambio, dice que quien acepte cargos no puede recibir el beneficio de ser colaborador eficaz. ¿Cuál es el problema? Pues que con esta ley hay muy pocos incentivos para ser colaborador eficaz ahora que un acusado puede aceptar su culpa, recibir una reducción de la pena de prisión y luego “conmutar” esa pena de prisión y pagar una suma de dinero para salir libre. Es mejor salir libre sin los costos que lleva “delatar”  alguien y por eso la figura de la colaboración eficaz pierde fuerza. Sí, ya sé, los diputados que aprobaron esta ley me dirán que “el beneficiado por aceptación de cargos está obligado a declarar como testigo si lo citan”. Pero a diferencia de la colaboración eficaz, donde la rebaja de la pena depende de la calidad de la información proporcionada, en esta ley solo se obliga a comparecer como testigo y aunque proporcione información de poco valor, recibe el beneficio. Un desastre total.

Hay muchos más problemas, pero estos tres puntos son los más relevantes para informar al ciudadano común, que tiene un día ocupado y que los temas jurídicos y políticos le son ajenos. 

Por ahora, el decreto debe llegar al despacho del presidente Jimmy Morales. Morales tiene en sus manos vetar esta ley y evitar que entre en vigor o sancionarla y ordenar su publicación. ¿Hará lo correcto?