Zury Ríos queda fuera. Esto decidió la Corte de Constitucionalidad

Como lo anticipé en diciembre, Zury Ríos enfrentaría retos legales en su búsqueda por la presidencia. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) en 2015 había resuelto que tiene prohibición para ocupar la presidencia por lo dispuesto en el artículo 186, literal c, de la Constitución[1].

Inicialmente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le había otorgado un amparo provisional y a ello se debió que el TSE se viera obligado a inscribirla. Sin embargo, el TSE apeló el amparo otorgado a favor de Zury Ríos y la Corte de Constitucionalidad (CC) tendría la última palabra.

La CC dice que no a Ríos

Hoy, lunes, 13 de mayo de 2019, la CC resolvió por 4 votos a favor y 3 en contra, que la interpretación del artículo 186 constitucional que hizo la CSJ es errado y que ella tiene prohibición por ser hija del dictador, Efraín Ríos Montt.

Ahora, el TSE debe cancelar la inscripción del binomio presidencial del partido VALOR. Muchos preguntan si el resto de candidatos a diputaciones y alcaldías del partido VALOR pueden competir. La respuesta es afirmativa, la única candidatura que tiene problemas es la del binomio presidencial conformado por Zury Ríos y Roberto Molina Barreto.

¿Tiene Ríos algún otro recurso?

No, la CC tiene la última palabra y no existe recurso al alance de Zury Ríos para participar en estas elecciones. En último caso, es verdad, podría presentar un reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos si considera que su derecho a elegir y ser electa, reconocido por el articulo 23 del Pacto de San José, le fue violado. Pero eso tendría consecuencias ulteriores y toma un tiempo hasta que se resuelva. Por eso, para efectos prácticos, esta fuera de la contienda.

También puede interponer el recurso de aclaración o ampliación pero únicamente tienen el efecto de aclarar algún punto que no sea claro en la sentencia o algún punto que se haya formulado en la petición y no haya sido resuelto. Para efectos prácticos, este recurso no cambiaría en nada el fallo de fondo.

¿Pero por qué compitió en 2015, en las elecciones pasadas?

Eso lo abordo en mi post de diciembre. En el 2015 la Corte Suprema le dijo que sí a Zury y, al igual que ahora, el TSE apeló la decisión ante la Corte de Constitucionalidad. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad no resolvió el caso, pasaron las elecciones y en mayo de 2017 resolvió que el amparo había quedado sin materia. La gran diferencia esta vez es que la CC sí decidió en definitiva el destino de Ríos y lo hizo antes de las elecciones.

Efectos sobre estas elecciones

De acuerdo con las últimas encuestas de CID-Gallup y Pro Datos, publicada por Prensa Libre, Zury Ríos ocupaba el segundo lugar en intención de voto. En la encuesta de CID-Gallup tenía una intención de 15% de voto frente a un 21% de una Sandra Torres que la encabezaba y una Thelma Aldana que iba tercera con 9%. En la de Prensa Libre, hecha por Pro Datos, los resultados eran casi idénticos.

Para determinar cómo quedaría el tablero electoral hay que esperar a las resoluciones del miércoles de la CC. Ese día deciden si otorgan un amparo provisional a Thelma Aldana que le permitiría participar en las elecciones. Por ser el tercer lugar, parece que es quien tendría mayor oportunidad de subir en la contienda. Sin embargo, un no a Thelma Aldana el miércoles dejaría abierta una carrera de candidatos con menos arrastre en la que parten con ventaja Roberto Arzú y Alejandro Giammattei.


[1] «Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República.

No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; (…)» (el resaltado es propio)

¿Cuál es la situación legal de la candidatura de Zury Ríos?

En diciembre hice un relato de las vicisitudes de la candidatura de Zury Ríos en las elecciones de 2015. Como expliqué en aquel espacio, Zury Ríos logró participar como consecuencia de un amparo provisional que otorgó la Corte Suprema de Justicia. El amparo otorgado por la Corte Suprema fue apelado ante la Corte de Constitucionalidad por el PAN y el MP pero cuando se resolvió, en mayo de 2017, ya no tenía materia según la Corte. Por esa razón, la situación legal de la candidatura de Zury Ríos nunca quedó zanjada por las cortes.

Ayer, 21 de marzo, la Corte Suprema de Justicia resolvió en definitiva un amparo que da la razón a Zury Ríos que para efectos prácticos le permite correr. Ofrezco una breve explicación al lector de los escenarios que se vienen y al final ofrezco un resumen de los eventos que nos llevaron hasta este punto para aquellos que quieran profundizar en esos detalles.

¿Es Zury es candidata? ¿Qué pasa ahora?

El proceso electoral está dominado por discusiones legales. La gente se pregunta por qué si la Corte de Constitucionalidad había revocado el amparo provisional ahora la Corte Suprema de Justicia ahora da la razón a Zury Ríos. Para los no abogados, vale aclarar que el amparo provisional, como su nombre sugiere, simplemente surte efectos temporalmente en lo que se resuelve el amparo en sentencia definitiva. Para este caso concreto, al resolver la Corte Suprema de Justicia en definitiva, ya se puede ordenar la inscripción de Ríos como candidata

A no ser que…

El Tribunal Supremo Electoral apele la decisión de la Corte Suprema de Justicia. En este caso, el expediente quedaría en manos de la Corte de Constitucionalidad que, ahora sí, tendría la última palabra y determinaría si finalmente Zury Ríos estará o no en la papeleta. Todo queda en manos de la decisión del Tribunal Supremo Electoral de apelar o no la decisión de la Corte Suprema. Parecería lógico que se presente apelación dado que el propio TSE apeló el amparo provisional.

Hasta el 2017, el TSE no podía apelar los amparos en los que fuera la autoridad impugnada. Sin embargo, a partir de la innovación jurisprudencial sentada en los expedientes acumulados 2124-2016 y 2267-2016 (Caso Delia Bac y Jaime Martínez Lohayza) la Corte de Constitucionalidad establece que el Tribunal Supremo Electoral puede apelar los amparos en los cuales sea autoridad impugnada.

La interpretación del artículo 186 constitucional

Para los guatemaltecos y para el sistema democrático esta discusión es importante. Claro está que la participación o no de Ríos cambia el escenario electoral. Pero lo importante es la aplicación de un artículo que, de acuerdo a la propia Constitución es irreformable y en esos supuestos no cabe hacer una interpretación extensiva del artículo 186 constitucional como la que hizo la Corte Suprema de Justicia.

¿Por qué? Porque un precedente de ese tipo abriría la puerta a una jurisprudencia que comienza a inaplicar normas constitucionales prohibitivas que podrían extenderse a permitir la reelección como en los casos de Nicaragua con Ortega, Bolivia con Evo Morales y Honduras con Juan Orlando Hernández.

Resumen de eventos del Caso Zury Ríos

Para referencia del lector, este es el resumen de los hechos en el Caso Zury en este 2019:

  1. 27 de enero de 2019. El Partido Valor acudió a inscribir a Zury Ríos y Roberto Molina Barreto como binomio presidencial. El Registro de Ciudadanos les negó la inscripción bajo el argumento que el artículo 186 de la Constitución le prohíbe a Ríos ser candidata presidencial.
  2. 1 de febrero de 2019. El partido presentó un recurso de nulidad que resolvió el pleno del Tribunal Supremo Electoral que confirmó la negativa a su inscripción.
  3. 13 de febrero de 2019. La Corte Suprema de Justicia otorga amparo provisional a favor de Zury Ríos y el Partido Valor y ordena su inscripción mientras se resuelve el amparo en definitiva.
  4. 12 de marzo de 2019. La Corte de Constitucionalidad resuelve una apelación que presentó el Tribunal Supremo Electoral en contra del amparo provisional que otorgó la Corte Suprema. La CC da la razón al TSE y revoca el amparo provisional que, como consecuencia, revocaría la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial.
  5. 20 de marzo de 2019. La Corte Suprema de Justicia resuelve en definitiva el amparo y ordena que inscriban a Zury como candidata presidencial.