¿Asamblea Nacional Constituyente? No. ¿Reformas concretas? Sí

El descontento ciudadano se ha hecho escuchar en estas últimas semanas. La forma oscura en que se aprobó un presupuesto deficitario y opaco fueron el detonante de algunas manifestaciones.

Las consignas de las manifestaciones son diversas, pero hay una que merece especial atención: la petición de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. Para muchas personas la consigna tiene sentido, pero vale la pena detenerse un momento a reflexionar qué implicaciones tiene tal petición.

Permítaseme abordar el tema en un lenguaje menos técnico del que acostumbramos a utilizar los abogados para que el público general comprenda mejor el asunto (bajo el inevitable riesgo de perder precisión y rigor). La Constitución se puede modificar. Sin embargo, cambiarla requiere de un proceso más complejo del que es habitual para modificar una ley ordinaria como la ley del presupuesto o el Código Penal.

Nuestra Constitución prevé dos mecanismos para su modificación. El primero, la Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo para cambiar lo relativo a los derechos individuales. Es decir, la constituyente podrá modificar cuestiones relacionadas con el derecho a la vida, a la propiedad privada, a la libertad de expresión, a la libre locomoción, entre otros.

¿Es eso lo que necesitamos? Claramente no. Los derechos individuales reconocidos en la Constitución son fruto de los consensos del momento y ese apartado tiene avances importantes como el reconocimiento de que los tratados sobre derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno. El problema real es que no existe un aparato institucional que garantice esos derechos. Eso nos lleva al segundo mecanismo para reformar la Constitución.

Pero además hay un aspecto práctico que es vital. ¿Cómo se elige a la constituyente? Al final del día la constituyente es un cuerpo legislativo muy parecido al Congreso de la República con la gran diferencia que técnicamente se reúne exclusivamente para reformar los puntos que se acordaron someter a reforma en el decreto de convocatoria a la misma. (Es el Congreso quien debe convocar a la constituyente por mayoría de 2/3 de votos)

Los diputados constituyentes se elegirían de la misma forma como elegimos a los diputados al Congreso de la República. (Si no recuerda cómo se eligen acá les dejo un artículo donde lo explico y acá un video). Eso quiere decir que saldríamos a votar por candidatos a diputados constituyentes postulados por los partidos que ya tienen mayoría en el Congreso y precisamente quienes generan el rechazo ciudadano. A decir, partidos como TODOS de Felipe Alejos, UCN de Mario Estrada (en prisión en EE.UU.), FCN, etc.

Ahora bien, no todo son malas noticias. El segundo mecanismo para reformar la Constitución nos permite reformar los artículos relacionados con el funcionamiento del Estado. Y ese procedimiento consiste en reformas a la Constitución hechas por una mayoría calificada en el Congreso (2/3 del total de diputados) y con una posterior ratificación en una consulta popular donde se preguntará a los ciudadanos guatemaltecos si aceptan o no los cambios a la Constitución.

¿Qué cambios concretos se deben hacer? Es impostergable una reforma al sistema de justicia que cambie ciertos aspectos que generan malos incentivos tales como el periodo de duración de los jueces, la renovación total y cada 5 años de las altas cortes, las comisiones de postulación, etc. También cambios relacionados a las bases del sistema de distritos electorales para elegir diputados para permitir fórmulas electorales más representativas.

Estas reformas no son suficientes. Debe haber otros cambios a nivel de leyes ordinarias. Pero si nos enfocamos en exigir a los diputados reformas concretas será más fácil que consigamos nuestro objetivo. 

Una constituyente, primero, tiene capacidad limitada de hacer modificaciones y no tiene potestades (al menos sin poner fin a la actual Constitución) de redactar una nueva Constitución. Y aunque esto fuera posible, no cabe duda de que es el peor momento político para algo así. Tampoco cabe duda de que no hay peor idea que ceder a los actuales “partidos políticos” dominantes semejante tarea. Cierre los ojos, imagine a diputados actuales al Congreso que tanto malestar le generan. Imagine que diputados de similares características redactarían artículos de su Constitución.  Enfoquémonos en cambios concretos y optemos por hacer los cambios puntuales que nuestra Constitución necesita para avanzar.

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El origen

Las comisiones de postulación aparecieron en nuestro país con el decreto 30-83, Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que promulgó Efraín Ríos Montt en el tránsito a la era democrática. Aquella ley estipulaba que el TSE sería elegido por la Corte Suprema de Justicia de una nómina que le propondría una comisión de postulación conformada por: 1) el rector de USAC; 2) un representante de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales; 3) los decanos de las facultades de Derecho de las universidades del país. Por aquel entonces las únicas facultades de derecho eran la de USAC, las universidades Mariano Gálvez, Rafael Landívar y Francisco Marroquín.

Naturalmente aquella comisión de postulación, conformada por figuras como Eduardo Meyer, Manuel Villacorta, Mario Guerra Roldán, entre otros, designaron a aquel histórico Tribunal Supremo Electoral formado por los juristas Arturo Herbruger Asturias (más tarde vicepresidente de la nación), Justo Rufino Morales Merlos, Gonzalo Menéndez de la Riva, Manuel Ruano Mejía y René Búcaro Salaverría.

La constituyente y la reforma del 93

Como lo relata quien formara parte de las comisiones de postulación (Guerra Roldán, 2019), fue difícil para aquellos ciudadanos conformar la nómina de candidatos para TSE. Naturalmente la forma de proceder era la de sugerir nombres de juristas notables e intentar convencerles de aceptar el cargo. Nada de cientos de currículums como si de bolsa de empleo se tratase. Como ocurre en nuestros días.

Quizá la buena experiencia del TSE motivó a los constituyentes a optar por este modelo para elegir a nuestra Corte Suprema de Justicia (CSJ). Para colmo de males, las Salas de Corte de Apelaciones (CdeA) no se elegían por este método, pero en la reforma constitucional de 1993, post Serranazo, se amplió este mecanismo también para estos tribunales.

La reforma a la colegiación obligatoria y la degeneración

Las comisiones de postulación en los noventas funcionaron medianamente bien debido al reducido tamaño del gremio y porque aun había pocas facultades de derecho. Las críticas eran que el sistema era elitista.

Sin embargo, en el gobierno del FRG, en el año 2001, se promulga la nueva ley de colegiación profesional obligatoria (decreto 72-2001) y comienza así la proliferación de facultades de derecho. Roberto López Villatoro, hoy procesado por al caso Comisiones Paralelas, fue señalado siempre como un cabildeador de aquella ley y posteriormente un actor clave en las elecciones del colegio de abogados y en las comisiones de postulación.

Con la proliferación de facultades de derecho ha aumentado aceleradamente el número de abogados graduados al tiempo que la calidad de algunas facultades cae cada vez más. Pero eso ha permitido controlar algunas decanaturas y por tanto controlar asientos en la comisión de postulación. También ha permitido crear redes informales de abogados para luego ganar las representaciones de parte del colegio de abogados en las referidas comisiones.

El intento de rescate en 2009

En mayo de 2009 fue asesinado el abogado Rodrigo Rosenberg y con ello apareció un video suyo que conmocionó a la ciudadanía guatemalteca. Parte de los logros de aquella indignación ciudadana fue la promulgación de la Ley de Comisiones de Postulación.

La demanda ciudadana entonces era que las reuniones de las comisiones de postulación eran secretas y por tanto el público no podía fiscalizar el proceso. La gran ganancia de esta ley fue que pudimos ver de primera mano el mercado que forman algunas alianzas espurias en las comisiones de postulación.

Naturalmente hay decanos de facultades de derecho y algunos comisionados que son intachables y hacen una labor notable, pero cuyo esfuerzo se diluye porque resultan ser minoría en una amplia comisión de 37 miembros.

2009, 2014 y 2019-2020: tres procesos cuestionados en las cortes

En ese orden de ideas, llegamos al punto de la degeneración total. En 2009 ya había Corte Suprema de Justicia electa por el Congreso y un amparo exigió al Congreso abrir un proceso para revisar la idoneidad y honradez de los magistrados designados. Al final, por diversas denuncias, 3 magistrados renunciaron a su designación y debieron ser sustituidos por otros 3 abogados del listado que había remitido la comisión de postulación.

En 2014, otra vez un amparo cuestionó la idoneidad del proceso por la falta de evaluación de jueces y magistrados y porque la elección de magistrados se hizo en una sesión exprés que duró 43 minutos. Si bien inicialmente la Corte de Constitucionalidad suspendió el proceso, al dictar sentencia lo convalidó.

Hoy sabemos por una denuncia que dejó la extinta CICIG, que hay hechos fundados que sugieren que varios candidatos a magistrados de CSJ se reunieron con Alejandro Sinibaldi y con Manuel Baldizón y que fue entre éstos que se “repartieron” la CSJ.

Y el proceso 2019-2020 ha sido aún más accidentado. Primero, se suspendió el proceso de comisiones de postulación porque el Consejo de la Carrera Judicial no había hecho las evaluaciones de desempeño como lo mandaba la ley. Pasó el 13 de octubre, fecha de vencimiento de los nombramientos de los magistrados, y el proceso no culmina aún.

Las evaluaciones no sirvieron de mucho. Fueron un mero trámite. Y la guinda al pastel la ponen las reuniones de algunos integrantes de las comisiones de postulación con el procesado Gustavo Alejos. Esto empaña profundamente el proceso. El solo hecho de las reuniones sostenidas compromete la idoneidad de los comisionados y sugiere que su actuación debe ser anulada y deben ser separados de este proceso. Amparos habrá más de uno y la Corte deberá resolver como corresponde.

Mientras tanto, la realidad grita que el modelo ya caducó. Es nuestra última oportunidad para rescatar el sistema de justicia y acabar con el modelo de comisiones de postulación. Lo complejo del asunto es que para ello hay que reformar la Constitución. Desde noviembre lo he dicho: el presidente Giammattei debe liderar el esfuerzo como representante de la unidad nacional. Esto debe contar con el respaldo de la sociedad civil, conseguir mayoría calificada en el Congreso y ser ratificada por consulta popular. Difícil, pero necesario.

Caos en el poder judicial: Giammattei podría tener la llave

Se suponía que el 13 de octubre pasado sería el último día para los magistrados de Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de Cortes de Apelaciones (CdeA). Sin embargo, un amparo provisional que otorgó la Corte de Constitucionalidad (CC) interrumpió el proceso de elección de magistrados por claros vicios en el proceso de selección de magistrados.

Como el lector probablemente sepa, tanto a los magistrados de CSJ y de CdeA los elige el Congreso de la República de una nómina que le envía una comisión de postulación. Estas comisiones de postulación están compuestas por 37 miembros: 12 decanos de las facultades de derecho, 12 representantes del Colegio de Abogados, 12 representantes de los magistrados y 1 representante de los rectores de las universidades.

Este modelo de comisiones de postulación apareció por primera vez en nuestro país en 1983, durante la transición a la democracia. Se estableció este sistema para elegir al Tribunal Supremo Electoral que, con mucho éxito, organizó las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente y posteriormente las elecciones presidenciales de 1985.

Los diputados de aquella constituyente incorporaron el modelo de comisiones de postulación para elegir magistrados de CSJ, CdeA y otros cargos importantes, probablemente motivados por el rotundo éxito de aquel honorable y aun recordado Tribunal Supremo Electoral.

Pero bien lo manifestó el diputado constituyente Gabriel Larios Ochaita en una de las sesiones de la constituyente: “es posible que la forma como se eligió, por medio de un Comité de Postulación, al Tribunal Supremo Electoral [el de 1983], fue exitoso, no sabemos si, por el mismo Comité en sí mismo, o bien por las personas que felizmente llegaron a ocupar las posiciones de magistrados del Tribunal Supremo Electoral”.

El tiempo parece demostrar que aquella noble idea, que alguna vez dio un virtuoso Tribunal Supremo Electoral, colapsó y el sistema de comisiones de postulación está agotado. Durante los últimos 10 años, en los que el país ha vivido tres procesos para designar magistrados, todos han sido ferozmente cuestionados en los tribunales.

En 2009, un amparo de la Corte de Constitucionalidad obligó al Congreso a revisar el listado de magistrados que había nombrado para CSJ y verificar su honorabilidad. Asimismo, dio un tiempo para que los particulares presentaran denuncias contra los magistrados designados y los aspirantes incluidos en la nómina que envió la Comisión de Postulación. El resultado fue que el Congreso reemplazó a 3 magistrados que no cumplían con dichos requisitos. Un bochorno total.

En 2014, un amparo provisional de la CC suspendió el nombramiento de magistrados de CSJ porque había dudas fundadas de que el proceso de designación fue objeto de presiones externas e irregularidades. En 2014, al igual que ahora, los magistrados en funciones tuvieron que permanecer en su cargo por resolución en amparo provisional de la CC hasta que ésta resolvió en definitiva el asunto.

En 2019, por tercera vez consecutiva, el proceso de designación de cortes se impugna porque se señalan vicios graves en el mismo. Esta vez, el motivo de fondo es que la nueva ley de la carrera judicial (aprobada en 2016) exigía al Consejo de la Carrera Judicial evaluar a los jueces y magistrados que aspiren a continuar en el cargo o a un ascenso dentro de la carrera judicial.

La omisión de la evaluación parece adrede. Los grupos oscuros, por supuesto, querían prescindir de la evaluación para tener menos restricciones para influir en la lista de magistrados que se remitiría al Congreso. No es un secreto que hay estructuras criminales que han conseguido ganar influencia en algunos espacios del colegio de abogados, la academia y el propio sistema judicial y cuentan con comisionados afines que les ayudan en su macabra tarea.

El amparo de la CC sirvió para poner un alto al contubernio que se fraguaba, pero los intereses mezquinos se confabulan ahora para lograr el caos. Bloquear el proceso de evaluación para prolongar indefinidamente a los magistrados actuales en sus funciones es su objetivo.

Ante la cruda realidad que expongo, no cabe la menor duda de que el sistema de comisiones de postulación está agotado y ha caducado. Lamentablemente, por estar en la Constitución la única salida de fondo al problema es a través de una reforma constitucional.

Por eso concluyo con la idea que da el título a esta columna: ¿no tendría la llave para salir de esta crisis el presidente electo, Alejandro Giammattei? Él, como representante de la unidad nacional, y habilitado por el artículo 277 constitucional, podría tomar el liderazgo nacional y proponer al Congreso de la República una reforma constitucional que cambie este caduco sistema de elección de magistrados y dar lugar a un mecanismo que nos saque de la actual crisis y procure el nombramiento de magistrados independientes, capaces y probos, como es el deseo de los buenos guatemaltecos.