Algunos apuntes en la recta final de las elecciones

Estamos a pocos días de las elecciones generales 2019 y la incertidumbre continúa siendo la variable clave. Hace apenas días se caía la quinta candidatura presidencial cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunciaba que revocaba la inscripción de Edwin Escobar del partido Prosperidad Ciudadana. Se podría decir que hasta menos de 15 días antes del evento electoral tuvimos certeza (si no pasa nada los últimos días) de quiénes estarán en la boleta electoral por la presidencia. Una locura.

Sin duda habrá que esperar las últimas encuestas que se publicarán pocos días antes de la elección para saber con mayor claridad cómo está la carrera presidencial. De momento, de acuerdo con el último sondeo de CID-Gallup de finales de mayo, Sandra Torres encabeza la intención de voto con 21%; Alejandro Giammattei segundo con 12%, Roberto Arzú en tercer lugar con 9% y en cuarto lugar Edmond Mulet con 7%.

Sandra Torres mantiene su caudal, pero no crece demasiado. En el sondeo de CID-Gallup abril, aparecía igualmente con 21%. Recordemos que en 2015 logró 19.76% de votos en primera vuelta así que digamos que se mantiene en ese rango. Alejandro Giammattei tampoco creció demasiado pues en abril tenía 8% de intención de voto, aunque al hacer el simulacro de papeleta sin Zury Ríos y Thema Aldana ya aparecía en segundo lugar con 12%, los mismos que reflejan el sondeo de abril.

Mulet y Arzú también se estancaron en 7% y 9% respectivamente, pero ojo: si asumimos que votará el 65% del padrón, Giammattei recibiría 635,684 votos en tanto que Arzú 476,763 y Mulet 370,816. Es decir, que Arzú está a 158,921 votos de Giammattei y Mulet a 264,868. Tomaría algo extraordinario para que uno de estos dos candidatos suba al segundo lugar, pero no sería imposible.

El gran factor será el votante indeciso que suma el 24%, más que cualquier otro candidato. Claro está que ese voto indeciso se distribuirá entre varios candidatos, pero precisamente el alto nivel de indecisión hace difícil, por no decir imposible, hacer predicciones más o menos fiables en esta elección presidencial.

Lo que está más claro es el Congreso: de acuerdo con las proyecciones de Quique Godoy, la UNE podría meter entre 45 y 50 diputados, casi un tercio del Congreso, difícil para hacer mayoría, pero suficiente para marcar el ritmo y hacer alianza con bancadas que sirvan de bisagra. Lejos estarían TODOS y Vamos con 15 y 12 diputados respectivamente, Valor y FCN con 10, Podemos con 7 y CREO y Semilla con 6. Luego vendrían más bancadas pequeñas.

Es difícil hacer predicciones al Congreso por el efecto de la fórmula para distribuir escaños, pero la aproximación nos da una idea. Es posible que partidos como FCN tengan mejores resultados de los proyectados debido a que cuentan con estructuras fuertes de la vieja política. Recordemos que FCN “fichó” a muchos cuadros de LIDER Y PP como el propio Estuardo Galdámez, Delia Bac (sus dos hijos son candidatos), Armando Escribá y quien fuera el alfil de Manuel Baldizón en el Congreso, Roberto Villate.  Incluso “fichó” a algunos ex UNE como Domingo Trejo de Escuintla, Ferdy Elías de Quiché o Rudy Pereira de Alta Verapaz.

Las fuertes estructuras podrían ayudar también a Roberto Arzú. De los partidos de coalición que lo postulan, PAN y Podemos, podemos agregar un par de elementos para el análisis. El PAN tiene un reconocimiento de marca importante por su antigüedad y eso ayuda. Podemos tiene entre sus cuadros a gente de la vieja política con capacidad de movilización como Ronald Sierra en Alta Verapaz, Iván Arévalo de Totonicapán (ex FRG y PP) o Rubén Darío Crespo, hijo de Arístides Crespo, quien fuera del PAN de Arzú, del FRG de Portillo y luego del PP; ahora imputado por un caso de plazas fantasma.

El voto nulo ha generado más dudas que respuestas ante el silencio irresponsable del TSE que no ha explicado si el voto nulo computará para determinar si alguien obtiene mayoría absoluta en la elección presidencial o no. En la elección para el Congreso no tendría efecto alguno pues se tome o no en cuenta el voto en nulo, la asignación de escaños no debería variar. Espero que el TSE aclare lo que atañe al voto nulo en la elección presidencial lo más pronto posible.

De cualquier modo, considero que el voto nulo es un sinsentido porque necesita ganar la elección presidencial por la mitad más uno de votos totales: si asumimos que vota el 65% del padrón, el voto nulo debería sacar 2,648,683. Exacto, es imposible.

¿Se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala? Algunos candidatos lo prometen, pero…

Estas elecciones se desarrollan con poco énfasis en las propuestas. Sin embargo, hay ciertos temas que de acuerdo con las encuestas gozan de amplio apoyo. Uno de esos temas es la pena de muerte. La última encuesta de CID Gallup demuestra que el 63% de guatemaltecos apoya la pena de muerte.

En función de eso, Zury Ríos, Roberto Arzú, Edwin Escobar e incluso Luis Velásquez se han pronunciado a favor de aplicar la pena de muerte. La gran pregunta es, ¿se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala? Para responder la pregunta, hagamos un breve recuento.

Los problemas para aplicarla comenzaron con Portillo

La legislación guatemalteca castigaba con pena de muerte al menos 7 delitos: asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, torturas seguidas de muerte o daños graves a la salud, la desaparición forzada y el magnicidio.

Previo a ejecutar a un reo condenado a pena de muerte debía concedérsele el derecho a pedir el indulto presidencial. El presidente tenía la facultad de “perdonar” la vida al condenado a muerte o de negarle el perdón.Esto como una como garantía que reconoce el artículo 4.6 del Pacto de San José.

Sin embargo, en el año 2000 el entonces presidente, Alfonso Portillo, derogó el decreto 159 de 1892 que regulaba el proceso para pedir el indulto. Al derogar el acuerdo y no existir un proceso para solicitarlo, la pena de muerte resultó inaplicable. Los jueces podían sentenciar a un delincuente a la pena de muerte, pero era imposible de aplicar en tanto no había forma de tramitar el indulto.

Los presidentes que le siguieron a Portillo tampoco resolvieron el tema ni las legislaturas en el Congreso. Alvaro Colom vetó un decreto legislativo que pretendía regular el indulto y desde entonces no han prosperado los intentos por restablecerlo.

2017: La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional la pena de muerte en los 7 delitos que la estipulan como pena…

Ahora bien, vayamos a la cuestión de fondo. El 26 de octubre de 2017 la Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de inconstitucionalidad contra la aplicación de la pena de muerte contra los 7 delitos antes mencionados, contra la ejecución extrajudicial y los casos previstos en la ley contra la narcoactividad.

Lo resuelto por la Corte fue que la pena de muerte era inconstitucional (para los delitos de asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, torturas seguidas de muerte o daños graves a la salud, la desaparición forzada y el magnicidio) porque la ley sujetaba la aplicación de la pena de muerte a la “peligrosidad” del delincuente. Eso es incompatible con los DDHH primero porque quedaría al mero arbitrio del juez evaluar la peligrosidad del agente y, en segundo lugar, porque es un castigo a una conducta futura. Si el reo es “peligroso”, castigarlo en función de eventuales delitos futuros que puede o no cometer, deviene violatorio del principio de legalidad y demás garantías básicas.

Esa misma sentencia se refirió a otros dos casos. Técnicamente la ejecución extrajudicial y algunos delitos de la Ley contra la narcoactividad también tenían como castigo la pena de muerte, pero hay que recordar que el artículo 4.2 del Pacto de San José obliga a los Estados parte a no extender la pena de muerte a nuevos delitos posteriormente a la vigencia del tratado. Dado que Guatemala legisló el delito de ejecución extrajudicial en 1995 y la Ley contra la narcoactividad en 1992 y el Pacto de San José es vinculante para Guatemala desde 1978, la pena de muerte para esos delitos violaba dicho tratado internacional. En ese sentido, declaró inconstitucional la pena de muerte también para los casos previstos en la ley contra la narcoactividad y para el delito de ejecución extrajudicial.

Conclusión: no se puede aplicar la pena de muerte en Guatemala

Con esa decisión, no existe un solo delito en Guatemala que tenga como castigo la pena de muerte. Y dado que el artículo 4.2 del Pacto de San José prohíbe aplicar la pena de muerte a delitos que no la tuvieran estipulada al momento de vincularnos al tratado (1978), Guatemala no puede volver a aplicar la pena de muerte.

A no ser que… Guatemala denuncie el Pacto de San José y se retire del mismo. Pero eso es una (permítame la expresión) animalada que solo ha sido emprendida y llevada a cabo por alguien de la calaña de Hugo Chávez que logró la salida de Venezuela del sistema de derechos humanos. Ahora bien, si alguno de nuestros candidatos quiere aplicar la pena de muerte y seguir los pasos de Hugo Chávez y denunciar el Pacto de San José, bien haríamos en preguntarles y obligarlos a pronunciarse.

Dejo un fragmento del momento en que Chávez pidió retirarse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: