Sandra Torres a la carga

Antecedentes

La ex candidata presidencial Sandra Torres está procesada por los delitos de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita desde octubre de 2019. Inicialmente fue enviada a prisión preventiva por la jueza Claudette Domínguez. 

Sin embargo, durante la ausencia de la jueza Domínguez, Sandra Torres consiguió su arresto domiciliar en lugar de la prisión preventiva gracias a un fallo de la jueza Eva Recinos. Las condiciones de su arresto domiciliar incluían: prohibición de salir del departamento de Guatemala y del país, fianza de Q800,000, obligación de asistir periódicamente al Ministerio Público a registrar su huella y prohibición de mantener comunicación con la gente del partido UNE.

Busca el control del partido

Sandra Torres había sido elegida secretaria general del partido UNE en 2017 y su mandato expiraría en julio de 2020. No obstante, dado que desde marzo el Tribunal Supremo Electoral ha suspendido los plazos con motivo del estado de calamidad aún vigente, los partidos políticos no han celebrado sus respectivas asambleas para elegir a sus comités ejecutivos.

En octubre de 2019, el Comité Ejecutivo de la UNE había resuelto delegar temporalmente la secretaría general del partido en el diputado Oscar Argueta, secretario adjunto I. El movimiento tenía sentido dado que Sandra Torres estaba para entonces en prisión preventiva.

Lo que sorprende es ver que, pese a la prohibición que tiene Sandra Torres de sostener comunicaciones con la gente del partido UNE, enviara una solicitud al departamento de organizaciones políticas el 6 de mayo pasado para retomar la secretaría general del partido.

Inicialmente su solicitud fue rechazada por la dependencia antes referida bajo el argumento de que su agrupación estaba suspendida sanciones aplicadas por campaña anticipada. El 26 de mayo presentó una revocatoria contra dicha decisión argumentando que las sanciones impuestas al partido no estaban firmes y que debía procesarse su registro como secretaria general.

Una decisión cuestionable

Lo que causa sorpresa es una resolución del 12 de junio de 2020 del jefe del Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral. En esa fecha, el referido funcionario decide hacer una “enmienda del procedimiento administrativo” aduciendo que se había cometido un “error sustancial”.

¿Cuál fue dicho error sustancial? De acuerdo con el funcionario, que la resolución que negó la petición de Sandra Torres fue suscrita por el Registro de Ciudadanos (ente superior al Departamento de Organizaciones Políticas), lo cual es incorrecto. Al respecto dice la resolución:

“En ese orden de ideas, el recurso de revocatoria (…) no podría ser conocido en alzada, de forma imparcial e independiente por la Dirección General del Registro de Ciudadanos, tomando en cuenta que esa Dirección ya fue parte en el asunto a quo, viciando su imparcialidad por haberse pronunciado con antelación”.

¿Se puede enmendar el procedimiento administrativo? Sin duda. Hay abundante jurisprudencia en la materia desde 1990. Lo cuestionable son los términos en que se da la enmienda en el caso concreto.

En primer lugar, la jurisprudencia que la propia dependencia cita (expediente 98-2014 de la Corte de Constitucionalidad (CC)) refiere que la enmienda puede producirse mientras el acto “…no haya sido consentido o que no esté sujeto a ningún recurso o procedimiento por medio del que se pretenda discutir su juridicidad”. En el caso bajo análisis, la señora Sandra Torres había interpuesto un recurso de revocatoria que debía resolver el Registro de Ciudadanos. No cabía la enmienda, sino esperar a que el recurso se ventilara.

En segundo lugar, como mencionamos antes, el jefe del departamento de organizaciones políticas afirma que la resolución que afecta a Sandra Torres fue suscrita “incorrectamente” por el Registro de Ciudadanos. Si es así, ¿qué competencias tendría el departamento de organizaciones políticas para enmendar una resolución de su superior jerárquico, el Registro de Ciudadanos?

Un amparo provisional mantiene todo en suspenso

Ante tal situación, otros interesados del Partido UNE interpusieron un amparo contra la enmienda del procedimiento antes mencionada. Desconozco los motivos de su impugnación, pero puedo suponer que por motivos similares a los que señalé.

El amparo lo conoció el juzgado tercero de primera instancia civil del departamento de Guatemala y otorgó amparo provisional. Esto de momento invalida la inscripción de Sandra Torres como secretaria general. 

Torres ya ha impugnado el amparo provisional y quedará en manos de la Corte de Constitucionalidad decidir si mantiene el amparo provisional o no. Lo razonable sería que lo mantenga. Los cuestionamientos que ofrezco en esta reflexión, nos dejan ver que hay razones de peso para dudar de la juridicidad de la resolución del departamento de organizaciones políticas.

Sentencia de la CC: así puede beneficiar a los políticos corruptos

La Corte de Constitucionalidad resolvió en definitiva un caso muy importante en una fecha muy peculiar: un 26 de diciembre. La sentencia puede descargarse aquí. Este caso se refiere al amparo que presentaron tanto el MP como la extinta CICIG en oposición a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no retirar la inmunidad a la entonces candidata Sandra Torres y a otros diputados de la UNE.

Como el lector podrá recordar, Torres y otros diputados de la UNE eran acusados por asociación ilícita y financiamiento electoral no registrado por el financiamiento de la campaña de 2015, ya que esa agrupación política no podía explicar el origen de cerca de Q19 millones. Como Sandra Torres perdió su inmunidad al perder las elecciones, ya está procesada por este caso y guarda prisión preventiva. Aun así, el caso guarda importancia.

¿Por qué es tan importante esta resolución? Por dos razones. Punto número 1: porque avala un criterio de la Corte Suprema de Justicia que podría dar impunidad a Sandra Torres y otros políticos acusados por financiamiento electoral no registrado como el propio Jimmy Morales; y, punto número 2, porque sienta un precedente muy negativo respecto del alcance de las diligencias de investigación que pueden efectuar los órganos de justicia contra funcionarios que gozan de antejuicio. Vamos a ambos puntos.

Punto número 1: impunidad para los políticos acusados de financiamiento electoral no registrado

Unos de los razonamientos de los que se valió la CSJ para rechazar la solicitud de antejuicio que comentamos y que la CC avala es que el delito de financiamiento electoral no registrado no se puede aplicar a los hechos de la campaña de 2015 porque el delito se “creó” en el año 2018.

Como recordarán, en octubre de 2018, el Congreso aprobó el decreto 23-2018 que reformó el delito de financiamiento electoral ilícito. El segundo párrafo del entonces artículo 407 “N” del Código Penal establecía que: “Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política.” (Resaltado propio). 

El decreto 23-2018 eliminó ese párrafo y creó el delito de “financiamiento electoral no registrado” que ahora establece: “Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.” (Resaltado propio).

¿No es acaso evidente que recibir aportes de campaña y no registrarlos o reportarlos era delito antes y lo es bajo la nueva ley? Lo procedente, como expliqué hace más de un año en otra entrada, es aplicar la ley nueva que tiene una pena más baja. Pero no es correcto el razonamiento de que el delito “no existía en 2015”. El delito de RECIBIR (dar o aportar es otra cosa y no es el caso) aportes en materia electoral y no registrarlos SÍ existía en 2015 solo que se llamaba “financiamiento electoral ilícito”, tenía una pena mayor y estaba en el artículo 407 “N” del Código Penal. Ahora, el delito recibe otro nombre y está en el artículo 407 “O” y tiene una pena menor (lo cual es razonable).

Cierto que las sentencias solo afectan a las partes en cuestión. Pero al avalar este razonamiento la Corte de Constitucionalidad, estaría dejando sin base legal al Ministerio Público para el caso que se sigue contra Sandra Torres, por poner un ejemplo, o contra el aun presidente Jimmy Morales. 

Ambos tienen señalamientos por recibir aportes de campaña y ocultar su origen. Torres ya está a medio proceso y el juzgado que lleva su caso no sostiene el mismo criterio que vierte la CC en la sentencia comentada. Por eso digo: esta sentencia puede ser una receta de impunidad para los políticos que recibieron aportes y no los reportaron como manda la ley.

Punto número 2: ¿cómo investigar a funcionarios que gozan de derecho de antejuicio?

Uno de los principales problemas con el antejuicio es que al impedir que se inicie un proceso penal contra los funcionarios que gozan de este privilegio, el MP no puede investigar plenamente al funcionario porque para hacerlo debería tener un proceso penal iniciado.

Sin embargo, el artículo 293 del Código Procesal Penal establece que “Contra el titular del privilegio [antejuicio] no se podrán realizar actos que impliquen una persecución penal y sólo se practicarán los de investigación cuya pérdida es de temer y los indispensables para fundar la petición.” (Resaltado propio). 

En ese sentido, en el caso que comentamos, el MP había recabado declaraciones de testigos que daban luces de una posible participación de los señalados por delitos de financiamiento electoral no registrado. Obviamente esas declaraciones testimoniales son extrajudiciales y tendrían que validarse en un proceso penal como la ley procesal de cualquier sistema civilizado establece.

Lo delicado es que la Corte Suprema dijo que:

“(…) resulta oportuno mencionar que se acompañaron fotocopias simples de declaraciones testimoniales rendidas ante la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, por personas que según refieren las instituciones antejuiciantes, evidencian la participación de los dignatarios y funcionarios denunciados en los hechos que les atribuyen, de las cuales no se establece que se hayan realizado por medio de los procedimientos establecidos en la ley, para garantizar el derecho de antejuicio del cual gozan los sujetos involucrados (…)” (resaltado propio)

Más adelante la CC, en la página 29 de la resolución, avala este pronunciamiento y dice que la CSJ acertó en señalar que el MP se “excedió” al presentar las declaraciones testimoniales rendidas. 

Lo delicado es que a través de esta resolución se limita el ámbito de investigación del MP contra funcionarios que gozan de antejuicio. No considero acertado el razonamiento de la CC pues, como dije antes, esas declaraciones no tienen valor sino hasta que fueran rendidas ante un juez penal dentro de un proceso penal. Pero si el MP no puede acercarse a testigos y pedirles su declaración a efectos de determinar si un funcionario PUDO cometer un delito dado que si no los testigos no declaran en ese momento hay riesgo de perder la evidencia, ¿entonces cómo puede hacer su trabajo de investigación?

La sentencia tiene muchos temas más, pero he decidido prestar atención a estos dos temas que me parecen torales por sus implicaciones al futuro. 

Extra: ¿sin constancia del auditor no hay financiamiento electoral no registrado?

Solo agrego un detalle más: la CC dice en la página 30 que en el caso de financiamiento electoral no registrado “(…) la querella requiere la base de informes o resultados de auditorías que en el ejercicio de sus funciones realice el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad en materia electoral (…)”. Esto quiere decir que, para acusar a alguien de este delito, el MP debe basarse en el informe de la auditoría del TSE. Esto es un sinsentido porque precisamente en el afán de ocultar el origen de un aporte de campaña, dicho aporte puede pasar inadvertido por completo al auditor. 

Algunos apuntes en la recta final de las elecciones

Estamos a pocos días de las elecciones generales 2019 y la incertidumbre continúa siendo la variable clave. Hace apenas días se caía la quinta candidatura presidencial cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunciaba que revocaba la inscripción de Edwin Escobar del partido Prosperidad Ciudadana. Se podría decir que hasta menos de 15 días antes del evento electoral tuvimos certeza (si no pasa nada los últimos días) de quiénes estarán en la boleta electoral por la presidencia. Una locura.

Sin duda habrá que esperar las últimas encuestas que se publicarán pocos días antes de la elección para saber con mayor claridad cómo está la carrera presidencial. De momento, de acuerdo con el último sondeo de CID-Gallup de finales de mayo, Sandra Torres encabeza la intención de voto con 21%; Alejandro Giammattei segundo con 12%, Roberto Arzú en tercer lugar con 9% y en cuarto lugar Edmond Mulet con 7%.

Sandra Torres mantiene su caudal, pero no crece demasiado. En el sondeo de CID-Gallup abril, aparecía igualmente con 21%. Recordemos que en 2015 logró 19.76% de votos en primera vuelta así que digamos que se mantiene en ese rango. Alejandro Giammattei tampoco creció demasiado pues en abril tenía 8% de intención de voto, aunque al hacer el simulacro de papeleta sin Zury Ríos y Thema Aldana ya aparecía en segundo lugar con 12%, los mismos que reflejan el sondeo de abril.

Mulet y Arzú también se estancaron en 7% y 9% respectivamente, pero ojo: si asumimos que votará el 65% del padrón, Giammattei recibiría 635,684 votos en tanto que Arzú 476,763 y Mulet 370,816. Es decir, que Arzú está a 158,921 votos de Giammattei y Mulet a 264,868. Tomaría algo extraordinario para que uno de estos dos candidatos suba al segundo lugar, pero no sería imposible.

El gran factor será el votante indeciso que suma el 24%, más que cualquier otro candidato. Claro está que ese voto indeciso se distribuirá entre varios candidatos, pero precisamente el alto nivel de indecisión hace difícil, por no decir imposible, hacer predicciones más o menos fiables en esta elección presidencial.

Lo que está más claro es el Congreso: de acuerdo con las proyecciones de Quique Godoy, la UNE podría meter entre 45 y 50 diputados, casi un tercio del Congreso, difícil para hacer mayoría, pero suficiente para marcar el ritmo y hacer alianza con bancadas que sirvan de bisagra. Lejos estarían TODOS y Vamos con 15 y 12 diputados respectivamente, Valor y FCN con 10, Podemos con 7 y CREO y Semilla con 6. Luego vendrían más bancadas pequeñas.

Es difícil hacer predicciones al Congreso por el efecto de la fórmula para distribuir escaños, pero la aproximación nos da una idea. Es posible que partidos como FCN tengan mejores resultados de los proyectados debido a que cuentan con estructuras fuertes de la vieja política. Recordemos que FCN “fichó” a muchos cuadros de LIDER Y PP como el propio Estuardo Galdámez, Delia Bac (sus dos hijos son candidatos), Armando Escribá y quien fuera el alfil de Manuel Baldizón en el Congreso, Roberto Villate.  Incluso “fichó” a algunos ex UNE como Domingo Trejo de Escuintla, Ferdy Elías de Quiché o Rudy Pereira de Alta Verapaz.

Las fuertes estructuras podrían ayudar también a Roberto Arzú. De los partidos de coalición que lo postulan, PAN y Podemos, podemos agregar un par de elementos para el análisis. El PAN tiene un reconocimiento de marca importante por su antigüedad y eso ayuda. Podemos tiene entre sus cuadros a gente de la vieja política con capacidad de movilización como Ronald Sierra en Alta Verapaz, Iván Arévalo de Totonicapán (ex FRG y PP) o Rubén Darío Crespo, hijo de Arístides Crespo, quien fuera del PAN de Arzú, del FRG de Portillo y luego del PP; ahora imputado por un caso de plazas fantasma.

El voto nulo ha generado más dudas que respuestas ante el silencio irresponsable del TSE que no ha explicado si el voto nulo computará para determinar si alguien obtiene mayoría absoluta en la elección presidencial o no. En la elección para el Congreso no tendría efecto alguno pues se tome o no en cuenta el voto en nulo, la asignación de escaños no debería variar. Espero que el TSE aclare lo que atañe al voto nulo en la elección presidencial lo más pronto posible.

De cualquier modo, considero que el voto nulo es un sinsentido porque necesita ganar la elección presidencial por la mitad más uno de votos totales: si asumimos que vota el 65% del padrón, el voto nulo debería sacar 2,648,683. Exacto, es imposible.

Corte de Constitucionalidad: una de cal y otra de arena

La semana pasada fue determinante para las elecciones generales que se celebrarán el 16 de junio próximo. La Corte de Constitucionalidad (CC) debía conocer el futuro de las tres candidatas que encabezan las encuestas: Sandra Torres, Zury Ríos y Thelma Aldana.

La semana comenzó con un no a Zury Ríos. Como he dicho en otras oportunidades, existe un amplio margen para argumentar a favor de su candidatura y un amplio margen para argumentar en el sentido que lo hizo la CC para darle el no definitivo. A Ríos le queda siempre la posibilidad de volver a intentarlo si una «nueva» CC cambia el criterio de la magistratura actual. De momento, está fuera.

El caso de Aldana también supuso un fallo conservador en términos de la jurisprudencia que la propia CC ha sostenido. La exigencia del mal llamado «finiquito» para ser candidato en los términos regulados actualmente, siempre fue, para mí, inconstitucional. Supone vedarle la participación política a quienes hayan sido funcionarios y tengan «reparos» aun y cuando no se les haya comprobado en juicio que son culpables de tales señalamientos.

Sin embargo, en su momento se creyó que esta era una forma de depurar el sistema y ahora le tocó a Aldana padecer de estas consecuencias. Eso pasa cuando se legisla (¿y se falla en las cortes?) con base en la coyuntura. En cualquier caso, fue una lucha que data de las elecciones de 2007 y 2011 y no algo diseñado particularmente para dejar fuera a Aldana. Tema aparte es la sospechosa diligencia de Contraloría para formularle el reparo que la dejó fuera de la contienda.

Ahora bien, lo que motiva el título de esta columna se refiere a lo resuelto en los casos de Felipe Alejos y Sandra Torres. Sobre ambos existían amparos presentados por el Ministerio Público (MP) y la CICIG que buscaban un mismo fin: que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) vuelva a conocer sus casos y tramite sus antejuicios para que la justicia penal pueda perseguirlos.

El jueves la CC había otorgado amparo provisional al MP y CICIG y con ello la CC ordena a la Corte Suprema de Justicia volver a conocer el expediente de antejuicio de Felipe Alejos y dictar una nueva resolución. Si bien la CC no puede decir a la CSJ en qué sentido tiene que fallar, cae por su propio peso que la reconsideración que debe hacer la CSJ la orientaría a retirar el antejuicio a Alejos.

El viernes, tan solo un día después, la CC cambió sorpresivamente su criterio (?) y resolvió un auténtico gallo-gallina en el caso de Sandra Torres. Su caso era análogo al de Felipe Alejos, pero la CC decidió otorgar un amparo que «suspendía» la decisión de la Corte Suprema de rechazar el antejuicio contra Sandra Torres, pero, a diferencia el caso Alejos, no ordenó a la Corte Suprema que vuelva a conocer el antejuicio y dicte nueva resolución.

¿Por qué en el caso de Alejos sí se ordenó a la Corte Suprema conocer nuevamente el caso y en el de Torres no? Desde el lenguaje jurídico, tan incomprensible para la mayoría de los mortales, siempre puede hacerse uso de los enredados «formalismos» y argumentar que los casos se encontraban en etapas distintas del proceso de antejuicio. De fondo, el argumento no encuentra mayor sentido. Casos análogos con decisiones distintas.

La decisión judicial no tiene precedentes y aunque las resoluciones judiciales se acatan, están sujetas a la crítica y la comunidad académica de juristas tiene que señalar la grave inconsistencia del tribunal constitucional en el caso Sandra Torres.

A la CC no le es ajena la importancia de aclarar el panorama electoral. La CC también sabe que, si ordenaba a la Corte Suprema volver a conocer el antejuicio de Torres y ésta lo admitía para su trámite, el siguiente paso era que el TSE revoque su candidatura por falta de idoneidad. Lo menos que podemos demandar de la CC es que agilice el trámite del amparo de Torres y lo resuelva en definitiva a la brevedad.

El tablero electoral: sin Thelma Aldana, Zury Ríos… y ¿sin Sandra Torres?

La semana del 13 al 19 de mayo será recordada por su importancia en esta elección. La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió el destino de varios candidatos presidenciales y de algún candidato a diputado.

Ríos y Aldana

El lunes comenzó la CC por rechazar la candidatura de Zury Ríos al entender que tiene prohibición por la literal c del artículo 186 constitucional al ser pariente de un gobernante de facto (Efraín Ríos Montt). El miércoles dejó fuera de la contienda a Thelma Aldana, del Partido Semilla al interpretar que no tenía el mal llamado “finiquito” vigente y por ello no estaba habilitada para optar a la presidencia.

Al quedar fuera Ríos y Aldana, dejan un electorado huérfano importante pues ambas aparecían en el segundo y tercer lugar, en la mayoría de encuestas publicadas y al sumar la intención de voto de ambas prácticamente representaban la intención de voto de 1 de cada 4 electores.

Sandra Torres y el gallo-gallina de la CC

Pero la semana habría resultado incompleta de no ser por el amparo provisional que otorgó la CC en el caso Sandra Torres que favorece al MP y a la CICIG. Como el lector recordará, en febrero la CICIG y el MP presentaron un caso contra varios integrantes del Partido UNE en un caso que involucraban financiamiento electoral irregular de Q20 millones. El caso se explica por dos tipos de acusaciones:

  1. Acusaciones de financiamiento electoral no registrado, ya que existían varias sociedades anónimas que pagaron gastos de campaña con fondos de origen lícito, pero sin reportarlos a la autoridad electoral como manda la ley; y
  2. Acusaciones de financiamiento electoral ilícito porque parte de la campaña se pagó con fondos procedentes del pago de comisiones ilícitas por la agilización de expedientes de devolución de crédito fiscal ante la SAT.

Dentro del caso hubo 12 órdenes de captura, 7 personas citadas a primera declaración y 7 solicitudes de antejuicio. Una de esas solicitudes de antejuicio fue contra Sandra Torres, ya que la ley le otorgaba antejuicio por ser candidata presidencial. La acusaban de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. Delitos cuyas penas son de 1 a 5 años y de 6 a 9 años de prisión respectivamente.

A la Corte Suprema de Justicia correspondía determinar si retiraba o no la inmunidad de Sandra Torres. Retirar el antejuicio tiene su proceso y vaya si no puede resultar lento. Pero inexplicablemente la Corte Suprema decidió rechazar el caso sin siquiera entrar a conocerlo.

Ahora bien. La CC lejos de despejar dudas, resolvió un gallo-gallina. En teoría, al otorgar el amparo provisional, la Corte Suprema debería conocer nuevamente el antejuicio para determinar si inicia el trámite del mismo y luego decidir la deja sin inmunidad y a disposición de la justicia penal. Sin embargo, la comunicación oficial que da la CC indica que “suspende” la resolución de la CSJ mas no envía el expediente a la CSJ para que dicte nueva resolución y prosiga. Quizás resulten incomprensibles para el lector esas palabras. En resumen: no afecta en nada el proceso de antejuicio contra Sandra Torres.

La importancia de resolver el caso

Ahora, si procedieran a ordenar a la CSJ dictar nueva resolución, esto tendría grandes implicaciones para el proceso electoral. Sí, es cierto, el antejuicio puede tomar un proceso muy largo. Pero dejo ante la comunidad de abogados la siguiente inquietud: ¿no fue el Tribunal Supremo Electoral en 2015 quien decidió no adjudicar las curules a Emilennee Mazariegos, Gudy Rivera, Mirza Arreaga y Baudilio Hichos por no ser honorables? El argumento para declararlos no honorables era el siguiente: tenían un proceso de antejuicio abierto.

En el momento que la Corte Suprema de Justicia admita para su trámite el antejuicio contra Sandra Torres, su idoneidad y honradez estarán en entredicho. En 2015 los casos antes mencionados llegaron hasta la CC y esta corte dijo que el criterio del TSE era el correcto.

¿No debería ocurrir lo mismo esta vez? Si aún queda una pizca de institucionalidad en este país, la Corte Suprema debería admitir para su trámite el antejuicio contra Torres y acto seguido el TSE debería anular su inscripción como candidata presidencial.

Un apéndice: el caso de Felipe Alejos

Menos ruido hizo la decisión de la CC de obligar a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a reconsiderar su decisión de no retirar la inmunidad al diputado del Partido TODOS, Felipe Alejos. Alejos es uno de los operadores más importantes en el Congreso y ha sido el articulador de la alianza del legislativo que congrega a la bancada oficial, Alianza Ciudadana, MR, UCN, VIVA y su bancada, TODOS, que ha sido útil para aprobar legislación que favorece a la clase política más rancia. De ahí la importancia de la decisión de la CC.

Miércoles decisivo: la CC resuelve futuro de Thelma Aldana y antejuicio de Sandra Torres

Este miércoles la Corte de Constitucionalidad (CC) resolverá los casos de Thelma Aldana y Sandra Torres. A continuación explico en qué consiste cada caso para referencia del lector.

Caso Thelma Aldana

Como sabrá el lector, el 17 de marzo, el Registro de Ciudadanos inicialmente había inscrito a Thelma Aldana como candidata presidencial por el Partido Semilla. El 1 de abril, el TSE resolvió unos recursos de nulidad presentados por otros partidos políticos y revocó la inscripción de Aldana.

La resolución entonces determinará si el TSE la inscribe como candidata presidencial o no.

¿Cuál es su problema?

La discusión es si tiene o no «finiquito». Como expliqué en diciembre, dos auditores gubernamentales de la Contraloría denunciaron a Thelma Aldana porque consideraron, tras una auditoría efectuada al MP, que existieron irregularidades en la contratación de un manual de buenas prácticas bajo la administración de Aldana.

Para efectos prácticos, la mera presentación de la denuncia deja sin efecto el «finiquito» de Aldana. Inicialmente, Aldana presentó un amparo en contra de lo actuado por la Contraloría y un juez le había otorgado un amparo provisional que suspendía la denuncia y le «devolvía el finiquito».

El problema fue que el 28 de marzo, días antes de que el TSE resolviera la nulidad contra Aldana, el juez suspendió el trámite del amparo y por tanto, según el TSE, se quedó si finiquito al perder la protección que le daba el amparo en cuestión.

¿Con finiquito o sin finiquito?

Esa es la gran disputa. La respuesta es de naturaleza técnica pero intentaré simplificar el problema. En el momento que el juez suspende el trámite del amparo de Aldana, ella presenta una apelación. Ella argumenta que mientras la apelación no sea resuelta, su amparo se mantiene y su finiquito también.

El TSE consideró en su resolución que Aldana se equivocó y contra la decisión del juez de suspender el trámite del amparo no cabía apelación sino un ocurso. Para efectos prácticos (y con el perdón de los colegas por el lenguaje tan coloquial) el ocurso es una suerte de «queja» y la apelación es un recurso que busca que un tribunal superior determine que una resolución ha violado los derechos de quien apela.

Mi opinión:

Como expliqué en otra oportunidad con más detalle, el TSE se equivoca y Aldana acertó al presentar su apelación y tiene la protección del amparo vigente y por tanto finiquito para obligar a su inscripción. Pienso que la CC debería fallar a su favor y es probable que así sea. Se dice que la decisión de la CC está muy dividida. Ya veremos.

Caso Sandra Torres

Este caso también implica cuestiones técnicas que intentaré simplificar para efectos didácticos (nuevamente con el perdón de mis colegas por el lenguaje tan coloquial). Pero para que se entienda bien:

La CC no decidirá si le retira el antejuicio o no; no decidirá tampoco si queda o no fuera de la contienda electoral. Decide un tema relacionado con el «proceso» de su antejuicio. Veamos.

Como es de conocimiento público, el MP y la CICIG presentaron un caso por delitos de financiamiento electoral ilegal del partido UNE ocurridos en 2015. Entre los acusados figuraba Sandra Torres a quien sindican de cometer los delitos de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita.

Debido a que Torres ya era candidata al momento de salir el caso, gozaba ya de derecho de antejuicio. De acuerdo con la ley, la Corte Suprema de Justicia es la que debe determinar si la dejan sin antejuicio y pueda ser sometida a un proceso penal. Sin embargo, de manera sorpresiva, la Corte Suprema rechazó «in limine» el antejuicio.

In limine quiere decir, en palabras coloquiales, que ni siquiera entró a conocer el expediente. Que ni siquiera inició el trámite para ver si retiraba o no el antejuicio. Al no tener otro recurso a su alcance, tanto la CICIG como el MP presentaron un amparo contra lo resuelto por la Corte Suprema.

¿Qué efectos tendría el amparo provisional si se otorga?

Lo que el amparo que conoce la CC busca es que la Corte Suprema entre a conocer el caso. Esto es importante: la CC no resolverá si Sandra Torres se queda sin antejuicio, simplemente decidirá si debe «conocer» el caso o no. Ni la deja sin inmunidad ni la deja sin candidatura.

De ser positiva la resolución de la CC, el expediente deberá volver a la Corte Suprema y ésta deberá nombrar a un juez pesquisidor que analice el expediente y que luego recomiende al pleno de la Corte Suprema si retira o no el antejuicio. Luego, la Corte Suprema debe decidir por mayoría si la deja o no sin antejuicio. Para efectos prácticos, esto puede tomar meses, incluso 6 meses.

¿Qué resuelve la CC esta vez?

Solo resuelve si otorga o no el amparo provisional. Aun no es el momento de dictar sentencia. Es altamente probable que la CC no otorgue el amparo provisional. Esto no quiere decir que Torres quede impune, seguramente en la sentencia definitiva, que vendrá semanas más tarde, se otorgue el amparo y siga el proceso para conocer su antejuicio en la Corte Suprema.

Sandra Torres: síntomas de autoritarismo crónico

Sandra Torres ha emprendido varias acciones legales que deberían ponernos los pelos de punta. Primero, arremetió contra los fiscales de la FECI Juan Francisco Sandoval y Andrei González y presentó una denuncia por violencia psicológica en el marco del decreto 22-2008, Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. La jueza Susan Salazar otorgó medidas de seguridad a favor de la candidata presidencial de la UNE, aunque ya hay audiencia para solicitar que se revoquen.

La acción de Torres es maliciosa y tiene como único propósito intimidar a los fiscales que investigan su posible participación en los delitos de asociación ilícita y financiamiento electoral no registrado. Desnaturaliza y tergiversa la ley, pues la Ley contra el femicidio define la violencia contra la mujer como «toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino (…)».

¿En qué punto los fiscales Sandoval y González actuaron con menosprecio contra Torres por ser mujer? Es insostenible afirmar tal cosa cuando la acusación de los fiscales dentro del Caso de financiamiento electoral ilícito de la UNE 2015 dio como resultado 12 órdenes de captura, 7 citaciones a primera declaración y 7 solicitudes de antejuicio. No existe el más mínimo indicio de que se trate de un asunto personal y menos un tema de género.

La segunda cuestión que demuestra la tiranía que desde ya ejerce Torres retorciendo la ley, se relaciona con sus acciones en contra 6 directivos de El Periódico. Inicialmente, y como corresponde, la jueza del juzgado de turno de primera instancia penal de delitos de femicidio, Neldy Vanessa Rodríguez, rechazó la denuncia de Torres contra El Periódico argumentando que se trataba de un asunto que corresponde a la Ley de Emisión del Pensamiento y que ella no tenía competencia para conocer asuntos de esa materia.

Sin embargo, de forma sorpresiva (o quizás no tan sorpresiva), la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal y delitos de femicidio resolvió con lugar la apelación de Torres contra la decisión de la jueza Rodríguez y ahora se deberán dictar medidas de seguridad para que a los 6 directivos de El Periódico se les prohíba «realizar publicaciones en cualesquiera de los medios de comunicación en general, publicaciones en redes sociales» que puedan afectar a la candidata en su condición de mujer. Por supuesto, dada la amplitud de la restricción, se les veda prácticamente hablar de la señora Torres.

Lo anterior no es novedoso, pues desde agosto de 2018 la señora Torres había conseguido medidas de seguridad bajo el paraguas de la legislación contra la violencia contra la mujer en contra del presidente de El Periódico, José Rubén Zamora. Asimismo, en el año 2015 utilizó la misma estrategia legal para silenciar a Ricardo Cortez quien publicó un campo pagado que se tituló «Sandra Torres ordenó mi asesinato» que incluso llegó en apelación de amparo hasta la CC bajo el número de expediente 2204-2015.

Lo que está haciendo Sandra Torres es claramente una intimidación y está utilizando el maltrecho poder judicial para violar el derecho a la libre expresión que reconoce el artículo 35 de la Constitución y el artículo 13 del Pacto de San José. Uno de los casos más importantes en materia de libertad de expresión y derechos políticos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. En un fragmento de la sentencia, la CIDH afirma:

«Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, en ese ámbito se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. En este sentido, en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares». (El resaltado es propio)

Torres, al valerse del artilugio de tergiversar la ley contra el femicidio para silenciar a sus críticos, deja entrever su intolerancia y evidente sesgo autoritario, algo que recuerda a la imagen de Sandra Torres durante la administración de Alvaro Colom (2008-2012).

No es poca cosa arremeter contra los fiscales que investigan su posible participación en un caso de financiamiento ilegal de campañas y menos aún silenciar a la prensa que ya de por sí vive un momento delicado en nuestro país. Lo más preocupante es el silencio de la mayoría de candidatos presidenciales al respecto. Esto en cualquier democracia funcional sería un auténtico escándalo.

5 candidaturas presidenciales con problemas: la clave está en las Cortes… y en sus tiempos

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En 2015 hubo 25 candidaturas a alcaldías se cayeron por falta de finiquito; 6 candidaturas a alcaldías y 2 a diputaciones se vieron frustradas porque los candidatos no cumplían con los requisitos de idoneidad y honradez. A la hora de adjudicar cargos, el número de rechazos se multiplicó.

Estas elecciones tienen un problema aún mayor. La campaña electoral arrancó el 18 de marzo y la incertidumbre continúa siendo el factor que define estas elecciones. A estas alturas podemos hablar de 5 candidaturas presidenciales que tienen algún problema legal.

Analicemos caso por caso. Sandra Torres enfrenta graves acusaciones (financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita). Si bien en marzo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el antejuicio (sin entrar a conocerlo) ahora tanto el Ministerio Público (MP) como la CICIG han presentado acciones de amparo que debe resolver la Corte de Constitucionalidad (CC).

Estos amparos buscan que la CC obligue a la CSJ a admitir para su trámite el antejuicio contra Sandra Torres. La jurisprudencia de esta CC en materia de antejuicio sugiere que la probabilidad de que admita este amparo es alta. ¿Qué escenarios pueden darse si esto ocurre? Hay varios.

En primer lugar, como comenté en un estudio sobre la aplicación del artículo 113 de la Constitución en materia electoral, tener un antejuicio en curso fue un criterio para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se negara a adjudicar candidaturas a Gudy Rivera, Baudilio Hichos y Mirza Arreaga en 2015. De admitirse para su trámite el antejuicio contra Torres, ¿tomará el TSE la decisión de revocar su candidatura por carecer de idoneidad y honradez? Lo veremos. La clave es determinar cuánto tiempo le tomará a la CC resolver este amparo. Pueden ser semanas o pueden ser meses.

Una segunda posibilidad es que se admita para su trámite el antejuicio y el TSE decida que la mera existencia de un proceso de antejuicio no amerita revocar su inscripción. En ese caso, los problemas vendrían para Torres si la Corte Suprema le retira la inmunidad y es sometida a un proceso penal. La existencia de un proceso penal en sí mismo sí es motivo para revocar su inscripción como veremos a continuación. La pregunta de nuevo es, ¿cuánto tiempo tomará a la CSJ determinar si le retira o no la inmunidad? Puede ser un mes (mayo) o pueden ser meses y que enfrente a la justicia después de ganar una hipotética elección.

Mauricio Radford, del Partido FUERZA, vio cómo el TSE revocó su inscripción porque el MP informó que tiene un proceso penal en curso desde el año 2010. Tener proceso penal pendiente es motivo, según la jurisprudencia, para rechazar inscripciones por falta de idoneidad y honradez. Radford interpuso un amparo contra esa decisión el TSE y ahora está en la Corte Suprema. ¿Cuánto tardarán en resolver el caso? Es crucial para saber si el candidato aparece o no en la papeleta.

Thelma Aldana y Edwin Escobar tienen problemas similares. Ambos tenían problemas para obtener su finiquito y ambos lo obtuvieron gracias a acciones de amparo. La diferencia es que en el caso de Aldana el tribunal que le había otorgado el amparo suspendió el trámite del mismo y la dejó sin finiquito. Adicionalmente, enfrenta un proceso penal por una supuesta plaza fantasma y eso podría complicar su inscripción. Escobar aún tiene finiquito, pero está en una zona de riesgo porque cabe la posibilidad de que sus amparos sean resueltos desfavorablemente y eso lo deje sin finiquito en un futuro y eso bote su candidatura. ¿Cuándo sabremos si estarán o no en la papeleta? Cuando las cortes resuelvan.

Por último, el caso más avanzado en materia de impugnaciones es el de Zury Ríos. Su caso es distinto a los anteriores porque lo que está en juego es la interpretación y aplicación de la literal c del artículo 186 constitucional. Todo está en manos de la Corte de Constitucionalidad y nuevamente la gran pregunta es, ¿cuándo sabremos si estará o no en la papeleta?

Ya que hay al menos 5 candidaturas presidenciales que se definirán en las cortes, vale la pena hacer un llamado a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Constitucionalidad para que aceleren sus criterios. Tanto para dar respuestas afirmativas o negativas para las candidaturas, lo más sano para la democracia es saber cuánto antes quiénes serán los contendientes. Es un hecho notorio que la carga de trabajo es inmensa pero las cortes deben aplicar un criterio de oportunidad para que zanjen las cuestiones electorales a la brevedad para resguardar la legitimidad del proceso electoral.

Sandra Torres: el audio que se filtró y su antejuicio, ¿qué sigue ahora?

Prensa Libre dio a conocer un audio que se filtró que contiene una conversación que sostenía Sandra Torres con Gustavo Alejos en 2015. Según se dice, ese audio es parte de los indicios del expediente del Caso de financiamiento electoral ilícito que presentaron CICIG y MP en enero contra varios integrantes del partido UNE.

¿Cuál era el caso?

En enero la CICIG y el MP acusan al partido UNE de: a) recibir financiamiento de fuentes ilícitas; y b) de recibir dinero lícito pero que no fue reportado a las autoridades como la ley electoral lo manda. Esto en las elecciones de 2015.

El caso está detalladamente explicado en esta presentación. Pero en síntesis, la acusación de financiamiento de origen ilícito viene del Caso Traficantes de Influencias donde existía una estructura en la SAT que se dedicaba a cobrar «mordidas» para «agilizar» la devolución del crédito fiscal. Según la CICIG, una de las entidades comerciales de cartón en las que se recibía el dinero de los sobornos, pagó gastos de campaña de la UNE. Ya que esas «mordidas» son fruto de delitos como de tráfico de influencias y cohecho, se considera que la campaña de UNE tiene fondos de origen ilícito.

Y la otra parte del caso se fundamenta en que hubo una serie de personas que aportaron fondos de origen lícito a la campaña de UNE pero no lo hicieron (como manda la ley) donando los recursos al partido y reportando la donación. Por el contrario, simulaban hacer «pagos» por prestación de servicios a una entidad comercial (MAARIV, S.A.) y luego desde esta entidad se pagaban gastos de campaña o se le daba directamente fondos a candidatos del partido.

¿Por qué esto afecta a Sandra Torres?

El caso intenta demostrar que la entonces candidata presidencial del partido UNE, Sandra Torres, tenía pleno conocimiento de la forma en que se financiaba el partido y que además dio su consentimiento para hacerlo de tal forma. A su vez, uno de los testigos dentro del caso, asegura que le entregó un cheque por Q.250,000.00 directamente a Sandra Torres. De ahí que la acusen de asociación ilícita (6 a 8 años de prisión) y de financiamiento electoral no registrado (1 a 5 años de prisión).

¿Qué pasó con el caso? ¿qué acciones proceden?

Varios de los señalados dentro de este caso están rindiendo primera declaración ante un juez. Sin embargo, Sandra Torres (acusada de asociación ilícita y financiamiento electoral no registrado) y varios diputados no porque gozan del derecho de antejuicio. Al ser así, la Corte Suprema de Justicia, en una inexplicable decisión, rechazó las diligencias de antejuicio en contra de Torres y los diputados de UNE.

La única acción que procede ahora es que MP y/o CICIG interpongan un amparo, que conocería la Corte de Constitucionalidad, en contra de la decisión de la Corte Suprema de rechazar el antejuicio. Pasarán varias semanas hasta que sepamos si la Corte de Constitucionalidad (CC) otorga el amparo.

Si lo otorga, lo que procede es que la CC resuelva que la Corte Suprema de Justicia deba emitir un nuevo fallo conforme a derecho. Eso implicaría que dé trámite al antejuicio y se siga el siguiente proceso: que se nombre a un juez pesquisidor que recabe los indicios existentes, que elabore un informe donde recomiende retirar la inmunidad o no a la acusada y finalmente que el pleno de la Corte Suprema de Justicia resuelva por mayoría si le retira o no la inmunidad a Sandra Torres. Esto puede tomar varios meses.

¿Qué pasará? Dependerá de la celeridad con que resuelva la Corte Suprema. Puede ser que le retiren la inmunidad a media campaña y le toque enfrentar un proceso penal. Aun enfrentando proceso penal no está claro que la ley mande a revocar su inscripción. Antes del año 2004, el artículo 217 de la Ley Electoral sí era claro en que si se declaraba con lugar el antejuicio, la candidatura era cancelada pero esa oración se eliminó de la ley.