El tablero electoral: sin Thelma Aldana, Zury Ríos… y ¿sin Sandra Torres?

La semana del 13 al 19 de mayo será recordada por su importancia en esta elección. La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió el destino de varios candidatos presidenciales y de algún candidato a diputado.

Ríos y Aldana

El lunes comenzó la CC por rechazar la candidatura de Zury Ríos al entender que tiene prohibición por la literal c del artículo 186 constitucional al ser pariente de un gobernante de facto (Efraín Ríos Montt). El miércoles dejó fuera de la contienda a Thelma Aldana, del Partido Semilla al interpretar que no tenía el mal llamado “finiquito” vigente y por ello no estaba habilitada para optar a la presidencia.

Al quedar fuera Ríos y Aldana, dejan un electorado huérfano importante pues ambas aparecían en el segundo y tercer lugar, en la mayoría de encuestas publicadas y al sumar la intención de voto de ambas prácticamente representaban la intención de voto de 1 de cada 4 electores.

Sandra Torres y el gallo-gallina de la CC

Pero la semana habría resultado incompleta de no ser por el amparo provisional que otorgó la CC en el caso Sandra Torres que favorece al MP y a la CICIG. Como el lector recordará, en febrero la CICIG y el MP presentaron un caso contra varios integrantes del Partido UNE en un caso que involucraban financiamiento electoral irregular de Q20 millones. El caso se explica por dos tipos de acusaciones:

  1. Acusaciones de financiamiento electoral no registrado, ya que existían varias sociedades anónimas que pagaron gastos de campaña con fondos de origen lícito, pero sin reportarlos a la autoridad electoral como manda la ley; y
  2. Acusaciones de financiamiento electoral ilícito porque parte de la campaña se pagó con fondos procedentes del pago de comisiones ilícitas por la agilización de expedientes de devolución de crédito fiscal ante la SAT.

Dentro del caso hubo 12 órdenes de captura, 7 personas citadas a primera declaración y 7 solicitudes de antejuicio. Una de esas solicitudes de antejuicio fue contra Sandra Torres, ya que la ley le otorgaba antejuicio por ser candidata presidencial. La acusaban de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. Delitos cuyas penas son de 1 a 5 años y de 6 a 9 años de prisión respectivamente.

A la Corte Suprema de Justicia correspondía determinar si retiraba o no la inmunidad de Sandra Torres. Retirar el antejuicio tiene su proceso y vaya si no puede resultar lento. Pero inexplicablemente la Corte Suprema decidió rechazar el caso sin siquiera entrar a conocerlo.

Ahora bien. La CC lejos de despejar dudas, resolvió un gallo-gallina. En teoría, al otorgar el amparo provisional, la Corte Suprema debería conocer nuevamente el antejuicio para determinar si inicia el trámite del mismo y luego decidir la deja sin inmunidad y a disposición de la justicia penal. Sin embargo, la comunicación oficial que da la CC indica que “suspende” la resolución de la CSJ mas no envía el expediente a la CSJ para que dicte nueva resolución y prosiga. Quizás resulten incomprensibles para el lector esas palabras. En resumen: no afecta en nada el proceso de antejuicio contra Sandra Torres.

La importancia de resolver el caso

Ahora, si procedieran a ordenar a la CSJ dictar nueva resolución, esto tendría grandes implicaciones para el proceso electoral. Sí, es cierto, el antejuicio puede tomar un proceso muy largo. Pero dejo ante la comunidad de abogados la siguiente inquietud: ¿no fue el Tribunal Supremo Electoral en 2015 quien decidió no adjudicar las curules a Emilennee Mazariegos, Gudy Rivera, Mirza Arreaga y Baudilio Hichos por no ser honorables? El argumento para declararlos no honorables era el siguiente: tenían un proceso de antejuicio abierto.

En el momento que la Corte Suprema de Justicia admita para su trámite el antejuicio contra Sandra Torres, su idoneidad y honradez estarán en entredicho. En 2015 los casos antes mencionados llegaron hasta la CC y esta corte dijo que el criterio del TSE era el correcto.

¿No debería ocurrir lo mismo esta vez? Si aún queda una pizca de institucionalidad en este país, la Corte Suprema debería admitir para su trámite el antejuicio contra Torres y acto seguido el TSE debería anular su inscripción como candidata presidencial.

Un apéndice: el caso de Felipe Alejos

Menos ruido hizo la decisión de la CC de obligar a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a reconsiderar su decisión de no retirar la inmunidad al diputado del Partido TODOS, Felipe Alejos. Alejos es uno de los operadores más importantes en el Congreso y ha sido el articulador de la alianza del legislativo que congrega a la bancada oficial, Alianza Ciudadana, MR, UCN, VIVA y su bancada, TODOS, que ha sido útil para aprobar legislación que favorece a la clase política más rancia. De ahí la importancia de la decisión de la CC.

Miércoles decisivo: la CC resuelve futuro de Thelma Aldana y antejuicio de Sandra Torres

Este miércoles la Corte de Constitucionalidad (CC) resolverá los casos de Thelma Aldana y Sandra Torres. A continuación explico en qué consiste cada caso para referencia del lector.

Caso Thelma Aldana

Como sabrá el lector, el 17 de marzo, el Registro de Ciudadanos inicialmente había inscrito a Thelma Aldana como candidata presidencial por el Partido Semilla. El 1 de abril, el TSE resolvió unos recursos de nulidad presentados por otros partidos políticos y revocó la inscripción de Aldana.

La resolución entonces determinará si el TSE la inscribe como candidata presidencial o no.

¿Cuál es su problema?

La discusión es si tiene o no «finiquito». Como expliqué en diciembre, dos auditores gubernamentales de la Contraloría denunciaron a Thelma Aldana porque consideraron, tras una auditoría efectuada al MP, que existieron irregularidades en la contratación de un manual de buenas prácticas bajo la administración de Aldana.

Para efectos prácticos, la mera presentación de la denuncia deja sin efecto el «finiquito» de Aldana. Inicialmente, Aldana presentó un amparo en contra de lo actuado por la Contraloría y un juez le había otorgado un amparo provisional que suspendía la denuncia y le «devolvía el finiquito».

El problema fue que el 28 de marzo, días antes de que el TSE resolviera la nulidad contra Aldana, el juez suspendió el trámite del amparo y por tanto, según el TSE, se quedó si finiquito al perder la protección que le daba el amparo en cuestión.

¿Con finiquito o sin finiquito?

Esa es la gran disputa. La respuesta es de naturaleza técnica pero intentaré simplificar el problema. En el momento que el juez suspende el trámite del amparo de Aldana, ella presenta una apelación. Ella argumenta que mientras la apelación no sea resuelta, su amparo se mantiene y su finiquito también.

El TSE consideró en su resolución que Aldana se equivocó y contra la decisión del juez de suspender el trámite del amparo no cabía apelación sino un ocurso. Para efectos prácticos (y con el perdón de los colegas por el lenguaje tan coloquial) el ocurso es una suerte de «queja» y la apelación es un recurso que busca que un tribunal superior determine que una resolución ha violado los derechos de quien apela.

Mi opinión:

Como expliqué en otra oportunidad con más detalle, el TSE se equivoca y Aldana acertó al presentar su apelación y tiene la protección del amparo vigente y por tanto finiquito para obligar a su inscripción. Pienso que la CC debería fallar a su favor y es probable que así sea. Se dice que la decisión de la CC está muy dividida. Ya veremos.

Caso Sandra Torres

Este caso también implica cuestiones técnicas que intentaré simplificar para efectos didácticos (nuevamente con el perdón de mis colegas por el lenguaje tan coloquial). Pero para que se entienda bien:

La CC no decidirá si le retira el antejuicio o no; no decidirá tampoco si queda o no fuera de la contienda electoral. Decide un tema relacionado con el «proceso» de su antejuicio. Veamos.

Como es de conocimiento público, el MP y la CICIG presentaron un caso por delitos de financiamiento electoral ilegal del partido UNE ocurridos en 2015. Entre los acusados figuraba Sandra Torres a quien sindican de cometer los delitos de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita.

Debido a que Torres ya era candidata al momento de salir el caso, gozaba ya de derecho de antejuicio. De acuerdo con la ley, la Corte Suprema de Justicia es la que debe determinar si la dejan sin antejuicio y pueda ser sometida a un proceso penal. Sin embargo, de manera sorpresiva, la Corte Suprema rechazó «in limine» el antejuicio.

In limine quiere decir, en palabras coloquiales, que ni siquiera entró a conocer el expediente. Que ni siquiera inició el trámite para ver si retiraba o no el antejuicio. Al no tener otro recurso a su alcance, tanto la CICIG como el MP presentaron un amparo contra lo resuelto por la Corte Suprema.

¿Qué efectos tendría el amparo provisional si se otorga?

Lo que el amparo que conoce la CC busca es que la Corte Suprema entre a conocer el caso. Esto es importante: la CC no resolverá si Sandra Torres se queda sin antejuicio, simplemente decidirá si debe «conocer» el caso o no. Ni la deja sin inmunidad ni la deja sin candidatura.

De ser positiva la resolución de la CC, el expediente deberá volver a la Corte Suprema y ésta deberá nombrar a un juez pesquisidor que analice el expediente y que luego recomiende al pleno de la Corte Suprema si retira o no el antejuicio. Luego, la Corte Suprema debe decidir por mayoría si la deja o no sin antejuicio. Para efectos prácticos, esto puede tomar meses, incluso 6 meses.

¿Qué resuelve la CC esta vez?

Solo resuelve si otorga o no el amparo provisional. Aun no es el momento de dictar sentencia. Es altamente probable que la CC no otorgue el amparo provisional. Esto no quiere decir que Torres quede impune, seguramente en la sentencia definitiva, que vendrá semanas más tarde, se otorgue el amparo y siga el proceso para conocer su antejuicio en la Corte Suprema.

Días cruciales para las elecciones: Caso Zury y Thelma Aldana

Video explicativo

Los próximos días serán cruciales para el proceso electoral 2019. En los días próximos veremos a la Corte de Constitucionalidad (CC) resolver los casos de Zury Ríos y Thelma Aldana. Aunque ambos casos van en etapas procesales distintas, lo que resuelva la CC definirá quién aparezca en la papeleta. Resumo al autor el estado de ambos casos.

Caso Zury Ríos

Como recordarán y expliqué en otro artículo, el TSE inicialmente rechazó la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial del Partido Valor bajo el argumento que el artículo 186, literal c, de la Constitución se lo prohíbe.

Ríos presentó los recursos ante el TSE correspondientes, los cuales fueron rechazados, y finalmente interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Inicialmente la Corte Suprema de Justicia le concedió un amparo provisional que forzó a su inscripción temprana. Pero luego la Corte Constitucional revocó ese amparo provisional en una disputada decisión con 4 votos a favor de revocar el provisional y 3 en contra.

Finalmente, en sentencia de amparo, la Corte Suprema de Justicia dio la razón a Zury Ríos y decidió que puede participar. El Tribunal Supremo Electoral apeló la resolución. La semana pasada se celebró la vista pública de la apelación de amparo ante la CC y ahora estamos a la espera de que dicten la sentencia definitiva.

¿Cuál es el probable resultado? Como he mencionado antes, existe un margen para interpretar la prohibición el artículo 186 de la Constitución. En sentido literal, Zury Ríos tiene prohibición. Peor aunado a ello, hay que recordar que ese artículo es irreformable de acuerdo con el artículo 281 de la Constitución.

A ello debemos sumar la decisión de la Corte de Constitucionalidad de revocar el amparo provisional a su favor. Si bien el amparo provisional atiende a otros criterios de oportunidad, al tratarse de un amparo en materia electoral en el que los hechos se tienen por probados y la discusión es estrictamente de derecho, resultaría altamente improbable que la Corte de Constitucionalidad finalmente falle a favor de la candidatura de Zury Ríos. Amplío:

Votaron a favor de revocar el amparo provisional los magistrados Gloria Porras, Bonerge Mejía, Mynor Par Usen y Francisco de Mata. En contra votaron Dina Ochoa, Henry Comte y Neftaly Aldana. La integración de la Corte es similar y parece que, si hay consistencia entre lo resuelto en el amparo provisional, el resultado para Ríos será un no.

La otra posibilidad: El argumento de la Corte Suprema de Justicia es similar al presentado en 2015. Ellos hacen una interpretación pro homine del artículo 186 y con base a ello consideran que no le aplica dicha prohibición. Si bien es un criterio probable, abriría la puerta a criterios que han considerado «inaplicables» normas constitucionales como el caso de Evo Morales en Bolivia o Juan Orlando Hernández en Honduras.

Caso Thelma Aldana

El caso de Aldana es de naturaleza completamente distinta. Ella fue inicialmente inscrita por el Registro de Ciudadanos como candidata presidencial de la agrupación Movimiento Semilla. Días después, otros partidos políticos impugnaron su inscripción bajo el argumento de que había perdido el mal llamado «finiquito» (cuya denominación real es «constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos». Sí, hablaremos de «finiquito» por facilidad en este artículo).

¿Por qué no tenía finiquito? Por una denuncia que presentó la Contraloría de Cuentas por un contrato que suscribió Aldana con un consultor que está en el extranjero. ¿Por qué la inscribieron inicialmente? Acá está la cuestión. Ella había interpuesto un amparo contra la denuncia y le había sido otorgado un amparo provisional que la dejaba sin efecto.

El amparo provisional «frenaba» el reparo (denuncia) que la dejaba sin finiquito. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad resolvió un ocurso en queja que presentó la PGN y ordenó al juez a revisar si se cumplían todos los «requisitos» para tramitar el amparo. Al resolver, el juez determinó que no se había agotado un requisito (definitividad) y decidió suspender el trámite del amparo.

Acá la gran cuestión: al enterarse de la suspensión del amparo, Aldana interpone un recurso de apelación. Según la defensa de Aldana, mientras no se resuelva la apelación su amparo provisional tiene valor y ella puede inscribirse.

Pero el TSE tomó otro criterio (para mí equivocado como expuse aquí) según el cual no era procedente presentar recurso de apelación sino un ocurso. Sí, es una discusión de abogados y difícil de seguir para quienes no lo son. Pero la cuestión en palabras sencillas es determinar si su amparo provisional aun está vigente.

Aldana presentó una acción de amparo ante la Corte Suprema. Esta negó otorgarle un amparo provisional que obligaría a inscribirla. Así que apeló y el caso está en la Corte de Constitucionalidad. Este 30 de abril se hizo el sorteo para integrar el grupo de 7 magistrados (deben ser 7 porque se trata de una apelación de amparo contra la Corte Suprema) y resultaron electos como suplentes Mynor Par Usen y María de los Ángeles Araujo. Veremos qué criterio toman a la espera de determinar si alguno de los dos se inhibe de conocer el caso. Resolverán en un término de una semana aproximadamente.

De momento, lo que definirá el destino de Thelma Aldana es si otorgan el amparo provisional o no. Si lo otorgan, ordenarían su inscripción. A favor de Aldana juega la jurisprudencia de la CC porque el TSE (repito, a mi juicio) se equivocó al afirmar que no procedía la apelación.

Ahora bien, de no otorgarle amparo provisional, quedaría pendiente a que se resuelva en sentencia su amparo ante la CSJ y si dicha resolución es desfavorable, correspondería apelar la sentencia ante la CC. Para efectos prácticos, ya habrían acabado las elecciones probablemente hasta que eso termine…

5 candidaturas presidenciales con problemas: la clave está en las Cortes… y en sus tiempos

Versión en video.

En 2015 hubo 25 candidaturas a alcaldías se cayeron por falta de finiquito; 6 candidaturas a alcaldías y 2 a diputaciones se vieron frustradas porque los candidatos no cumplían con los requisitos de idoneidad y honradez. A la hora de adjudicar cargos, el número de rechazos se multiplicó.

Estas elecciones tienen un problema aún mayor. La campaña electoral arrancó el 18 de marzo y la incertidumbre continúa siendo el factor que define estas elecciones. A estas alturas podemos hablar de 5 candidaturas presidenciales que tienen algún problema legal.

Analicemos caso por caso. Sandra Torres enfrenta graves acusaciones (financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita). Si bien en marzo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el antejuicio (sin entrar a conocerlo) ahora tanto el Ministerio Público (MP) como la CICIG han presentado acciones de amparo que debe resolver la Corte de Constitucionalidad (CC).

Estos amparos buscan que la CC obligue a la CSJ a admitir para su trámite el antejuicio contra Sandra Torres. La jurisprudencia de esta CC en materia de antejuicio sugiere que la probabilidad de que admita este amparo es alta. ¿Qué escenarios pueden darse si esto ocurre? Hay varios.

En primer lugar, como comenté en un estudio sobre la aplicación del artículo 113 de la Constitución en materia electoral, tener un antejuicio en curso fue un criterio para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se negara a adjudicar candidaturas a Gudy Rivera, Baudilio Hichos y Mirza Arreaga en 2015. De admitirse para su trámite el antejuicio contra Torres, ¿tomará el TSE la decisión de revocar su candidatura por carecer de idoneidad y honradez? Lo veremos. La clave es determinar cuánto tiempo le tomará a la CC resolver este amparo. Pueden ser semanas o pueden ser meses.

Una segunda posibilidad es que se admita para su trámite el antejuicio y el TSE decida que la mera existencia de un proceso de antejuicio no amerita revocar su inscripción. En ese caso, los problemas vendrían para Torres si la Corte Suprema le retira la inmunidad y es sometida a un proceso penal. La existencia de un proceso penal en sí mismo sí es motivo para revocar su inscripción como veremos a continuación. La pregunta de nuevo es, ¿cuánto tiempo tomará a la CSJ determinar si le retira o no la inmunidad? Puede ser un mes (mayo) o pueden ser meses y que enfrente a la justicia después de ganar una hipotética elección.

Mauricio Radford, del Partido FUERZA, vio cómo el TSE revocó su inscripción porque el MP informó que tiene un proceso penal en curso desde el año 2010. Tener proceso penal pendiente es motivo, según la jurisprudencia, para rechazar inscripciones por falta de idoneidad y honradez. Radford interpuso un amparo contra esa decisión el TSE y ahora está en la Corte Suprema. ¿Cuánto tardarán en resolver el caso? Es crucial para saber si el candidato aparece o no en la papeleta.

Thelma Aldana y Edwin Escobar tienen problemas similares. Ambos tenían problemas para obtener su finiquito y ambos lo obtuvieron gracias a acciones de amparo. La diferencia es que en el caso de Aldana el tribunal que le había otorgado el amparo suspendió el trámite del mismo y la dejó sin finiquito. Adicionalmente, enfrenta un proceso penal por una supuesta plaza fantasma y eso podría complicar su inscripción. Escobar aún tiene finiquito, pero está en una zona de riesgo porque cabe la posibilidad de que sus amparos sean resueltos desfavorablemente y eso lo deje sin finiquito en un futuro y eso bote su candidatura. ¿Cuándo sabremos si estarán o no en la papeleta? Cuando las cortes resuelvan.

Por último, el caso más avanzado en materia de impugnaciones es el de Zury Ríos. Su caso es distinto a los anteriores porque lo que está en juego es la interpretación y aplicación de la literal c del artículo 186 constitucional. Todo está en manos de la Corte de Constitucionalidad y nuevamente la gran pregunta es, ¿cuándo sabremos si estará o no en la papeleta?

Ya que hay al menos 5 candidaturas presidenciales que se definirán en las cortes, vale la pena hacer un llamado a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Constitucionalidad para que aceleren sus criterios. Tanto para dar respuestas afirmativas o negativas para las candidaturas, lo más sano para la democracia es saber cuánto antes quiénes serán los contendientes. Es un hecho notorio que la carga de trabajo es inmensa pero las cortes deben aplicar un criterio de oportunidad para que zanjen las cuestiones electorales a la brevedad para resguardar la legitimidad del proceso electoral.

El TSE dijo “no” a la inscripción de Thelma Aldana. ¿Ahora qué?

Hoy se conoció la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de dar con lugar un recurso de nulidad que dejó sin efecto la inscripción de Thelma Aldana como candidata presidencial del Partido Movimiento Semilla.

El argumento, según parece, es que Thelma Aldana ya no tiene finiquito porque el amparo provisional que se lo otorgaba, fue revocado. Por otra parte, el TSE pidió información al juzgado que tramita una denuncia penal contra Aldana por una supuesta plaza fantasma y al determinar que tiene un proceso penal pendiente, pierde idoneidad para ser candidata de acuerdo con el criterio sostenido en anteriores oportunidades por el propio TSE.

¿Ya está fuera o tiene algún recurso?

Contra las decisiones del Tribunal Supremo Electoral cabe acción de amparo que conoce en primera instancia la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Seguramente el partido Semilla optará por esta vía. El tema es el tiempo.

Puede pasar mucho tiempo hasta que la CSJ resuelva en definitiva el amparo. La mejor esperanza para Semilla y Thelma Aldana es que la CSJ les otorgue un amparo provisional[1] que ordene su inscripción. ¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que la CSJ le otorgue un amparo provisional? Si nos guiamos por la experiencia puede tardar unos 7 días desde que interpongan el amparo. Zury, por ejemplo, presentó su amparo el miércoles, 6 de febrero y se conoció que se le otorgó amparo provisional el miércoles, 13 de febrero.

¿Y si la Corte Suprema le niega el amparo provisional? La CSJ debe evaluar si procede otorgar el amparo provisional. Si decide no otorgarlo, el partido Semilla podría apelar el auto que deniega el amparo provisional y quedaría en manos de la Corte de Constitucionalidad decidir si otorga o no el amparo provisional. Vale recordar que, por ser una apelación contra una decisión de la CSJ, la Corte de Constitucionalidad debería integrarse con 7 magistrados. Esos 2 magistrados suplentes que deben integrar la CC, se eligen por sorteo. Esto puede tardar otra semana más desde que la CSJ ha dicho que no.

Esto llevaría a que, si obtiene el amparo provisional en apelación ante la CC, se logre inscribir a finales de abril o en los primeros días de mayo. Tendría poco tiempo para hacer campaña.

Todo en manos de las cortes

Como ya se ha vuelto costumbre en este proceso electoral, todo quedará en manos de las cortes que deberán determinar si la señora Aldana puede correr o no. Los problemas se relacionan con los plazos ya que, al no estar inscrita aún, Aldana no puede hacer campaña.

Un último detalle: como estoy analizando el futuro inmediato solo me refiero a la posibilidad de que un amparo provisional le permita competir. Pero si en definitiva el amparo es declarado sin lugar, la candidatura de Aldana se caería. Eso podría ser después de la primera vuelta o a mitad de una hipotética segunda vuelta (si consiguiera avanzar) o… peor aún, después de ser electa en una hipotética situación en que resultara ganadora.


[1] Un amparo provisional, como su nombre lo indica, es una suerte de resolución temporal que permite suspender el acto impugnado (en este caso la nulidad que la deja sin inscripción) a favor del recurrente (persona que plantea el amparo). Se llama provisional porque puede revocarse en cualquier momento o al dictarse resolución definitiva desfavorable al recurrente.

Artículo en The Economist: una invitación y una breve aclaración

El prestigioso semanario británico, The Economist, tuvo a bien hacer una nota sobre la candidatura de Thelma Aldana. El artículo se titula «Can Thelma Aldana, Guatemala’s corruption fighter, win the presidency?» (¿Puede Thelma Aldana, quien luchó contra la corrupción en Guatemala, ganar la presidencia?).

Tuve el gusto de conversar con el periodista que visitó nuestro país para elaborar la nota y en una parte del artículo comenta que « She “would be the first president that [Guatemala’s oligarchs] can’t control,” » («Sería la primera presidenta que [los oligarcas de Guatemala] no pueden controlar»). Solo anoto que seguramente en la traducción se pierden detalles y al redactar la nota el periodista colocó «oligarcas» cuando lo más preciso sería hablar de «grupos de interés» como recuerdo haber mencionado en la conversación.

El término oligarquía en este contexto es impreciso. Generalmente cuando se habla de oligarquía se le da una connotación de linaje y puede interpretarse como si un grupo de personas de ese linaje controlan el Estado. Por el contrario, de acuerdo con el informe de CICIG sobre financiamiento de partidos políticos, quedó demostrado que el 50% del financiamiento viene de la corrupción, 25% del crimen organizado y el 25% restante de grupos empresariales dentro de los cuales puede haber parte de lo que se entiende por «oligarquía» en un sentido muy particular.

Hecha esta pequeña salvedad que además sirve para alimentar un debate sano en torno al punto concreto, invito leer el artículo que publica The Economist que captura muy bien la coyuntura actual y nos sirve como referencia de la lectura que se tiene del país desde el extranjero.

Sandra Torres, Thelma Aldana y Zury Ríos: 3 candidaturas con problemas

Este proceso electoral será distinto por varias razones. En primer lugar, por la puesta a prueba de las reformas electorales de 2016 que cambiará profundamente la forma en que los políticos podrán hacer campaña. En segundo lugar, porque es la primera vez en la historia que tres mujeres encabezan las encuestas y en la cual las tres candidaturas enfrentan problemas legales que podrían dejarles fuera de la contienda.

Thelma Aldana: entre las acusaciones y el “finiquito”

Lo que vimos esta semana fue una auténtica novela. Mientras circulaba la información de que se había girado orden de captura en su contra, se daba a conocer que su candidatura había sido inscrita en el Tribunal Supremo Electoral.

Las dudas que quedan sobre la candidatura de la ex fiscal se relacionan con tres cuestiones:

Primera. ¿Tiene antejuicio? Para muchos, no tiene antejuicio porque no se le considera inscrita oficialmente hasta que no quede “firme” su inscripción (el plazo vence 22 de marzo a medianoche). Al margen de esto, si tiene antejuicio el expediente por la acusación penal en su contra pasará a la Corte Suprema y ésta podría despojarle el antejuicio en los próximos meses.

Segunda. ¿Procederán las impugnaciones contra su inscripción? No queda claro si el TSE admitirá impugnaciones en contra de una resolución favorable. Por el momento más de una organización política ha presentado impugnaciones que buscan que su candidatura quede sin efecto.

Tercera. ¿Qué pasará con su “finiquito”? Este tema merece explicación. En principio, el TSE la inscribió por un amparo provisional que dejaba sin efecto una denuncia que presentaron funcionarios de la Contraloría en contra de la ex fiscal. La denuncia por sí misma era una causal para que “quedara sin efecto” su “finiquito”.  

La gran pregunta es, ¿qué pasará con ese caso? ¿Qué pasa si el tribunal que conoce el amparo no le da la razón en la resolución definitiva? De ser así, perdería su finiquito. Eso puede ocurrir durante la campaña o, peor aún, en caso de una hipotética victoria no podría tomar posesión del cargo.

Zury Ríos: la polémica por la interpretación del artículo 186 constitucional

El caso de Ríos es de otra índole y se relaciona con la interpretación de la literal “c” del artículo 186 de la Constitución. El Tribunal Supremo Electoral rechazó su inscripción porque considera que Ríos tiene prohibición por ser hija de Efraín Ríos Montt. Agotados los recursos ante el TSE, el partido VALOR presentó un amparo ante la Corte Suprema que les fue concedido en definitiva el pasado 20 de marzo.

La gran incógnita estará en cuanto a si el Tribunal Supremo Electoral o el Ministerio Público apelan o no el amparo. Son los únicos legitimados para hacerlo. Hasta el viernes (22 de marzo) no habían sido notificados. Una vez les notifiquen, tendrán 48 horas para apelar el amparo de la CSJ.

Este caso es importante para conocer cuál es la interpretación de las prohibiciones del artículo 186 constitucional. Hay que recordar que este artículo es una de las cláusulas pétreas, es decir, irreformables de la Constitución. Para muchos, no es procedente la interpretación pro homine que hizo la Corte Suprema del artículo 186 literal “c”.

Sandra Torres: una acusación que frenó la Corte Suprema de Justicia

El caso de Sandra Torres ha pasado a un segundo plano. En enero la CICIG y el MP presentaron una acusación por varios delitos relacionados al financiamiento de campaña del partido UNE en 2015. Concretamente a Sandra Torres la sindican de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine (o sea, sin siquiera entrar a conocer el asunto) la solicitud de antejuicio. La decisión es sorprendente porque las acusaciones son graves y otros sindicados ya están en la audiencia de primera declaración la cual aun no termina.

¿Qué pasa ahora? Tanto la CICIG como el Ministerio Público tienen hasta el 6 de abril para interponer un amparo en contra de la decisión de la Corte Suprema de no entrar a conocer el antejuicio planteado. Es de esperar que así sea y si la Corte de Constitucionalidad otorga el amparo, la Corte Suprema de Justicia deberá iniciar el trámite del antejuicio. En un caso hipotético en que la Corte Suprema de Justicia le retire la inmunidad, se le abriría un proceso penal a medio proceso electoral o… peor aún, después de una hipotética victoria en las urnas.

Los tres casos son distintos, pero ver a las tres punteras, según las encuestas, con problemas que deben resolver las cortes complica el escenario electoral. Ya veremos en las semanas siguientes qué desenlace tiene cada caso.

¿Cuál es la situación legal de Thelma Aldana y su candidatura?

En otro espacio resumí los vaivenes del pasado martes, 19 de marzo, que comenzaron con la noticia de la orden de captura contra Thelma Aldana y, minutos después, con la noticia de que había sido inscrita oficialmente como candidata presidencial del Partido Semilla. A partir de esto surgen varias dudas.

¿Está inscrita oficialmente o no? ¿Tenía finiquito? ¿Pueden revocar su inscripción?

En la resolución del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral que oficializó la inscripción de Thelma Aldana se alude a la situación de su «finiquito».  Según los informes de la Contraloría, Aldana había perdido el finiquto a partir de una denuncia penal que le plantearon funcionarios de Contraloría.

Sin embargo, un juzgado le concedió un amparo provisional que dejó sin efecto la denuncia que la dejaba sin «finiquito». Para efectos prácticos, si en algún momento se resuelve en definitiva el amparo y lo declaran sin lugar, Thelma Aldana perdería el «finiquito» y se le revocaría la inscripción como candidata presidencial. Ya vimos cómo el Registro de Ciudadanos le revocó la inscripción a Mauricio Radford del Partido Fuerza cuando recibieron un informe del MP donde se hacía ver que estaba ligado a proceso por abuso de autoridad. El asunto de su amparo provisional será un aspecto al cual se debe dar seguimiento.

¿Tiene antejuicio?

Este punto es el que levanta más dudas. El artículo 217 de la Ley Electoral establece que desde su inscripción los candidatos tienen derecho de antejuicio. Bajo ese criterio parece obvio que Aldana sí tiene derecho de antejuicio.

Como ocurre con los temas jurídicos, siempre hay abogados con varias interpretaciones. Acá hay dos argumentos que ponen en duda el momento en el cual se le considera inscrita y por tanto el momento en el cual adquiere el antejuicio:

  1. Quienes argumentan que el artículo 216 de la Ley Electoral al indicar que «Si la resolución fuere afirmativa, se formalizará la inscripción en el Registro de Ciudadanos, extendiendo las respectivas» condiciona el momento de la inscripción al otorgamiento de credenciales y no al mero acto de notificación de la inscripción.
  2. El argumento del Director del Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, en cuanto a que hasta no quedar firme la resolución, no queda inscrita. Dado que la ley establece que hay 3 días para impugnar su inscripción, hasta entonces no adquiere el derecho de antejuicio.

En mi concepto ambos argumentos son erróneos. Las credenciales, por propia definición del Reglamento de la Ley Electoral, simplemente hacen constar la inscripción de un candidato. Pero desde que la autoridad emite el acto administrativo de inscripción y lo notifica ya se adquiere la condición de candidato. Y el segundo argumento olvida que todo acto administrativo (la inscripción es un acto administrativo) se presume legal hasta que no sea revocado por autoridad competente al haber sido recurrido por el interesado.  Afirmar que hasta que no transcurra el plazo para impugnaciones no tiene validez el acto, es poner la carreta delante del buey.

¿La pueden detener?

Lo cierto es que la orden de captura en su contra existe. La cuestión es que el derecho de antejuicio es un obstáculo a la persecución penal con lo cual no puede ser detenida ni sometida a proceso a no ser que la Corte Suprema de Justicia considere que procede retirarle su derecho de antejuicio.

El Código Penal incluso castiga el delito de infracción de privilegio para aquellos funcionarios que detengan o procesen a una persona que goce de derecho de antejuicio.

La novela de la orden de captura de Thelma Aldana y su inscripción

Con el banderazo de salida de ayer, lunes 18 de marzo, a la fase de campaña del proceso electoral, las noticias surgen a un ritmo muy acelerado.

Hoy trascendió que se giraba una orden de captura contra Thelma Aldana por los delitos de peculado por sustracción, falsedad ideológica y casos especiales de defraudación tributaria. De inmediato se especuló que se ejecutaría la orden de captura y Aldana sería puesta a disposición de juez.

Sin embargo, minutos después, se conoció que el Registro de Ciudadanos había oficializado su inscripción como candidata presidencial del Partido Semilla.

¿La deben capturar? ¿O ya es candidata y tiene antejuicio?

La relevancia de su inscripción como candidata presidencial es que, de acuerdo con el artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos[1], goza de derecho de antejuicio.  En ese mismo sentido, de acuerdo con el artículo 293 del Código Procesal Penal[2] el antejuicio es un «obstáculo para la persecución penal» con lo cual el proceso que se había iniciado en su contra debe cesar.

En consecuencia, no pueden ejecutar la orden de captura que había sido dictada. La orden de detención es una medida para garantizar su presencia en la proceso, pero como aun no se le había escuchado ni ligado a proceso, puede hacer valer su derecho de antejuicio.

En este caso el juez debe remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia y será este órgano quien decida si admite para su trámite las diligencias de antejuicio. Debe nombrar a un juez pesquisidor quien debe rendir un informe donde recomienda retirar o no el antejuicio. Una vez se conozca ese informe, la Corte Suprema de Justicia debe decidir, por mayoría, si retira o no el antejuicio a Aldana.

Si se le retira el antejuicio, podría iniciarse un proceso penal en su contra. Hasta entonces, no.

Los documentos de inscripción y la orden de detención

Para que el lector pueda analizar por su propia cuenta el tema, dejo como cita a pie de página los artículos legales a los que aludí y una versión digital de la orden de detención y de la inscripción de la candidatura de Aldana.

Ahora dejo la orden de captura:


[1] Artículo 217: «Desde el momento de su inscripción, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no podrán ser detenidos o procesados, salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar a formación de causa en su contra. Tampoco podrán serlo los candidatos para diputados o alcaldes, salvo que la sala correspondiente de la Corte de Apelaciones haga igual declaratoria. Se exceptúa el caso de flagrante delito, en el que podrán ser detenidos los candidatos, pero puestos inmediatamente a disposición del tribunal que corresponda, para los efectos consiguientes».

[2] Artículo 293 «Cuando la viabilidad de la persecución penal dependa de un procedimiento previo, el tribunal competente, de oficio o a petición del Ministerio Público, solicitará el antejuicio a la autoridad que corresponda, con un informe de las razones que justifican el pedido y las actuaciones originales. En lo demás se regirá por la Constitución de la República y leyes especiales.

Contra el titular del privilegio no se podrán realizar actos que impliquen una persecución penal y sólo se practicarán los de investigación cuya pérdida es de temer y los indispensables para fundar la petición. Culminada la investigación esencial, se archivarán las piezas de convicción, salvo que el procedimiento continúe con relación a otros imputados que no ostentan el privilegio.

Rige esta disposición cuando se requiera la conformidad de un gobierno extranjero».