Las irresponsables voces que claman «fraude electoral»

«Fraude electoral» en sentido amplio puede tener tiene varios significados. El fraude el día de la elección se puede fraguar si el padrón electoral no es transparente, si los horarios de apertura de los centros de votación no se respetan, si no se permite a los votantes emitir su voto con libertad o si en el momento del conteo hacen amaños para alterar deliberadamente los resultados a favor de un candidato.

En estos días ciertos grupos han denunciado un «fraude electoral» en las elecciones del pasado 16 de junio. No queda clara cuál es la hipótesis de estos, pero aparentemente denuncian un fraude en el conteo de votos. Lo que motiva su molestia es la inconsistencia que mostraban los datos que ofrecía el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en su sitio web y los que reportan algunas actas.

Lo que se dio a conocer es que errores humanos en la digitación de datos y errores en la programación del software que registra los votos son los responsables de tremenda confusión. En algunos casos los digitadores cometieron errores en la tabulación de datos y en el caso de las alcaldías y diputaciones, el error se debió a la programación debido a que había más de 20 partidos y el diseño original no preveía esa situación.

No cabe duda que los errores son garrafales y el TSE tiene una cuota enorme de responsabilidad en estos errores atribuibles a una mala planificación. Tampoco cabe duda que el TSE tuvo una deficiente comunicación para informar a la población acerca de los errores cometidos. Felizmente, eso sí, el TSE anunció que a partir del lunes, 24 de junio, empezará un proceso de revisión acta por acta para asegurarse que los datos sean los correctos.

El hecho de que sea posible realizar un cotejo de las actas es muestra de que no podemos hablar de un fraude electoral. De haber sido fraudulento no habría posibilidad de fiscalizar el proceso de digitación. Ir más atrás no tiene sentido. Lo que figura en las actas es lo que consignaron los 9,850 guatemaltecos que integraron las juntas receptoras de votos en cada mesa de cada centro electoral, para hacer fraude habría que contar con su complicidad, algo virtualmente imposible. Además, estas juntas estuvieron vigiladas por los fiscales de los partidos y por observadores internacionales. De hecho, la misión de la OEA para la observación de las elecciones se pronunció tajantemente al afirmar que no hubo fraude.

Con esto no digo que las cosas sean color de rosa en nuestro país. Nadie duda que nuestro sistema político adolece de múltiples fallos. De hecho, el índice de democracia de la revista The Economist nos califica como un régimen híbrido entre una democracia y un régimen autoritario. De hecho, Guatemala tiene la quinta peor calificación de la región y superamos únicamente a Haití, también considerado régimen híbrido, y a Nicaragua, Venezuela y Cuba, los tres considerados regímenes autoritarios.

Pero una de las pocas cosas de las que podemos estar orgullosos los guatemaltecos es precisamente de la transparencia del evento electoral y su conteo. Es profundamente lamentable que el partido de gobierno, con su rotundo fracaso al obtener el peor resultado de un partido oficial en la era democrática, hable de fraude electoral. Tampoco que el MLP, que dio la sorpresa en las urnas gracias al voto antisistema, pero que demostró no tener demasiada afinidad de sus bases al lograr apenas un diputado y no ganar una sola alcaldía, se cuelgue del discurso del fraude para intentar revertir el resultado.

No podemos tolerar que voces radicales griten fraude sin una sola evidencia sólida para demostrarlo.  Ojalá el TSE entienda la magnitud del problema, corrija la plana y aborde el tema con tino y una buena comunicación para evitar que las dudas alimenten a estas irresponsables voces.

Las dos interpretaciones del voto nulo: los votos nulos son votos válidos

Las interpretaciones del voto nulo están generando mucho debate. Mi colega Mario Fuentes Destarac escribe una interesante columna en El Periódico donde expone que no hay claridad acerca de si los votos nulos serán tenidos en cuenta para determinar quién obtiene mayoría absoluta en la elección presidencial. Una nota de ElPeriódico de fecha 4 de junio (donde ratifico mi criterio) pone en evidencia la confusión que se ha generado en torno a la forma de computar el voto nulo y el TSE no abona a comprender mejor el problema.

Tanto en mi video como en mi columna explico que los votos nulos son votos válidos y por tanto deben tenerse en cuenta para determinar si un candidato alcanza la mayoría absoluta (mitad más uno).

Considero incorrecta la postura de que los votos en blanco y nulos son inválidos y harían, en el ejemplo de la tabla, que el Partido A gane en primera vuelta.

Forma de computar votos nulos. Mi interpretación es la que se consigna en la columna de «correcto.

¿Por qué? ¿Cuál es el fundamento legal?

Si vamos a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, encontraremos que la definición de voto inválido, de acuerdo al último párrafo del artículo 237, es:

«Serán inválidos y carecerán de efectos jurídicos, los votos que no estén consignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferente o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se trate, así como aquellos votos que en cualquier forma revelen la identidad del votante». (el resaltado es propio)

¿Define dentro de la categoría de votos inválidos al voto nulo y al voto en blanco? No. Por eso no hay razón para que consideren sustraer los votos nulos y en blanco para el cómputo por considerarlos como votos inválidos. Por el contrario, voto nulo y voto en blanco son definidos de la siguiente forma por el mismo artículo:

«Será voto en blanco todo aquel que no represente ninguna marca o signo en la papeleta. Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección.» (el resaltado es propio)

El gran problema es que antes de la reforma del decreto 26-2016, el artículo 237 decía otra cosa:

«Será nulo todo voto que no esté marcado, claramente, con una «X», un círculo u otro signo adecuado; cuando el signo abarque más de una planilla; cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. También serán nulos los votos que no estén consignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferente, o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se trate, así como aquellos votos que en cualquier forma, revelen la identidad el votante.»

Los votos nulos eran aquellos que hoy son nulos y aquellos que hoy se definen como inválidos. Eso ha cambiado con la reforma de 2016 y el TSE deberá tener en cuenta los votos nulos para calcular si algún candidato presidencial ha alcanzado la mayoría absoluta o no. La categoría de «votos válidamente emitidos» que es la utilizada para sostener el argumento de que los votos nulos no se computan para calcular la mayoría, carece de fundamento porque no tiene una definición operativa en la ley.

El TSE debe dar un pronunciamiento oficial pues de momento la única información que tenemos es la referente a declaraciones a prensa que ha hecho personal administrativo de esta entidad.

Participación en radio sobre la candidatura de Zury Ríos

Este jueves, 6 de diciembre, estuve en Radio Con Criterio compartiendo con Claudia Méndez, Pedro Trujillo y Juan Luis Font para conversar sobre la viabilidad legal de la candidatura de Zury Ríos.

En este enlace pueden escuchar el segmento donde participé y hablamos sobre el tema: https://anchor.fm/concriteriogt/episodes/Es-viable-la-candidatura-de-Zury-Ros-e2nad3/a-a7caaj

En este enlace pueden ver y escucharlo en Facebook: https://www.facebook.com/concriteriogt/videos/290528798258648/?t=2918