¿Actuó bien el Congreso? Rechazo al veto el decreto 15-2020

Partamos de un corolario: es urgente que el Estado dé un mecanismo de ayuda a la población y evitar el corte de servicios básicos (luz, agua, etc.). En otra columna expuse el pecado del decreto original, pero se podía corregir sin mucha dificultad.

Primacía legislativa

Dicho lo anterior, vayamos a la discusión estrictamente legal y de procedimiento. El presidente vetó el decreto 15-2020 (aprobado el 3 de abril) alegando que un artículo podía ser inconstitucional. El Congreso hoy (30 de abril) rechazó el veto presidencial con 126 votos (más de los 107 mínimos necesarios). Es cierto, el artículo 179 de la Constitución establece que:

“(…) Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros [107 votos], el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido.” (Resaltado propio)

La Corte de Constitucionalidad

Ahora bien, el inciso “h” del artículo 272 de la Constitución establece que una de las funciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) es: “Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad”. (Resaltado propio). El artículo 163 de la Ley de Amparo replica esta disposición.

Por eso vale hacernos la pregunta, ¿podía el Congreso rechazar el veto y ordenar la publicación del decreto? ¿O debía enviarlo a consulta a la CC dado que el Ejecutivo lo vetó alegando inconstitucionalidad? La pregunta es relevante porque ahora cabría la posibilidad de que se impugne el decreto alegando vicios interna corporis (para decirlo sin lenguaje rimbombante, que violaron el procedimiento pues).

Algunos precedentes

No es la primera vez que hay una disputa por esto. Por ejemplo, en el expediente 1137-2007 la Corte de Constitucionalidad conoció un pulso que tuvo Oscar Berger con el legislativo. El Congreso había aprobado un decreto que ponía plazo al Ministerio de Educación para emitir un reglamento para la ley de educación y Berger lo vetó alegando vicios de inconstitucionalidad.

El Congreso, al igual que ahora, decidió rechazar el veto por mayoría calificada. Berger presentó un amparo y la CC resolvió darle la razón y resolvió que rechazar el veto sin consultar a la CC violaba el inciso “h” del artículo 272 de la Constitución.

Encontramos otro caso en la era de Jimmy Morales, en 2016. En ese entonces, con motivo de las reformas a la ley orgánica del Congreso, se había incluido un delito por no comparecer a las citaciones del Congreso. Morales entonces vetó ese artículo señalando posibles vicios de inconstitucionalidad.

El Congreso rechazó el veto y esta vez fue el diputado del FCN, Adim Maldonado quien interpuso una acción de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento (interna coroporis), ya que el Congreso no siguió el artículo 272 de la Constitución y omitió enviar el decreto para opinión de la CC.

¿Qué resolvió la CC? Dio la razón, declaró inconstitucional la ley por violar el proceso legislativo y categóricamente dijo:

“(…) es evidente que dentro del procedimiento legislativo de formación de ley, en caso de que exista veto presidencial alegando inconstitucionalidad de la normativa, el Congreso de la República debe requerir a esta Corte que (…) emita opinión sobre la inconstitucionalidad señalada por el Ejecutivo, para que posteriormente, recabado el parecer de este Tribunal, pueda someterse el asunto a conocimiento del pleno del Congreso y decida si es procedente o no hacer valer la primacía legislativa regulada en el artículo 179 del Magno Texto” (Resaltado propio)

Lo más relevante de este último precedente es que fue pronunciado por la actual magistratura. Los siete magistrados (siete porque era inconstitucionalidad general) que resoliveron fueron Franciso de Mata Vela, Bonerge Orellana, Neftaly Aldana, Gloria Porras, María Cristina Fernández, Mynor Par Usen y María de los Ángeles Araujo.

Hay otros expedientes más donde se sostiene este criterio (Expediente 4-93, expediente 421-2009 O.C.). Es probable que el presidente o alguien impugnen el decreto 15-2020 por los vicios antes señalados. Será esta misma magistratura quien resuelva. Es cierto, técnicamente la Corte puede apartarse de su propia jurisprudencia, pero debe tener buenas razones para cambiar su interpretación de la Constitución. ¿Lo hará? 

Los dos pecados del 15-2020 y del veto presidencial

El decreto 15-2020, aprobado el pasado 3 de abril por el Congreso, regulaba algunas medidas de “alivio” para la población por la crisis que vivimos. En términos sencillos, lo que establecía el decreto era: a) prohibir el corte de servicios básicos por falta de pago a partir del estado de calamidad; y b) prohibir el cobro de intereses o mora por falta de pago y ofrecer un convenio de pago hasta por 12 cuotas a los usuarios que no pudieran pagar las cuotas de los servicios durante la emergencia.

Los dos pecados del decreto

La idea central del decreto es razonable. Estamos parados no porque queramos, sino porque las medidas de emergencia del gobierno no permiten producir por razones sanitarias. Eso provoca que la falta de ingresos de muchas familias no les permita hacer frente a los pagos de servicios de energía eléctrica, agua potable o telefonía.

¿Cuáles son entonces los pecados? Son básicamente dos. 

El primero es no establecer un criterio objetivo para otorgar los beneficios. En el caso de la energía eléctrica era fácil definir por nivel de consumo (kilovatios hora por mes) quiénes podían ser los beneficiarios. Está claro que hay hogares con mejores ingresos a quienes no hace falta dar la ayuda. La ley simplemente establecía que el privilegio era para “población guatemalteca en situación de vulnerabilidad”. En el agua potable podría ser algo similar.

El segundo pecado fue no procurar un mecanismo de compensación para las empresas involucradas. Es decir, suponer que una empresa, por grande o pequeña que sea, puede sencillamente dejar de cobrar un servicio sin menoscabo alguno es simplemente absurdo.

Veamos ejemplos de países concretos. Perú, por ejemplo, también prohibió el corte de energía eléctrica por falta de pago y estableció obligación de hacer convenios de pago hasta por 2 años. Eso sí, el decreto peruano tiene un mecanismo de compensación: el Estado asumirá el pago de intereses compensatorios a través de un fondo de inclusión social. Esto permite al usuario hacer un convenio de pago; permite a la empresa cobrar el costo financiero al Estado y no al usuario. Ambas partes compensadas.

El decreto 15-2020 tenía un mecanismo de compensación, a través de créditos blandos otorgados por el CHN, pero únicamente era para cableros y prestadores del servicio de agua potable.

Los pecados del veto presidencial

Por los dos pecados anteriores es que yo dije: yo hubiera vetado el decreto 15-2020 si fuera presidente. Sin embargo, como podrá apreciar el lector al leer el veto, ni lo hubiera hecho por las mismas razones ni habría tardado tanto en hacerlo.

El decreto tiene 5 artículos y no hacían falta semanas para vetarlo. Dada la urgencia que vive el país, no es correcto demorar tanto para vetarlo. Especialmente cuando una de las “razones” para vetarlo es que dice “luz” en lugar de energía eléctrica.

Por eso los dos pecados del veto son: a) el inexplicable retardo; y b) la pobre argumentación del veto. Es verdad que el presidente presentó una iniciativa como contrapropuesta, pero hay cosas discutibles como la disposición para otorgar fondos a la empresa de agua potable de la Municipalidad de Guatemala. Pero haría falta otra columna para analizar la iniciativa y sus virtudes y defectos.

¿Qué hacer ahora? El balón en cancha del Congreso

No se trata de inventar el agua azucarada. El Congreso debe trabajar a tiempo completo en una nueva iniciativa que supere los obstáculos técnicos del decreto 15-2020.

Debe encontrar el equilibrio de ayuda al usuario y compensación a las partes involucradas para no generar problemas en la cadena de pagos de los proveedores. Si el decreto 15-2020 fue aprobado con 140 votos quiere decir que voluntad y votos, hay. Solo falta hacerlo realidad.