Ley de Competencia en Guatemala 2024 (Decreto 32-2024): Aspectos Clave y Guía Práctica

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El pasado 20 de noviembre de 2024, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 32-2024, Ley de CompetenciaPuede descargarse la versión aprobada aquí. Aunque el texto aún debe ser sancionado por el Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial para convertirse oficialmente en ley, lo habitual es que el presidente proceda con la sanción y la ley entre en vigor en breve. 

Este documento no refleja una opinión personal; su propósito es ofrecer una guía práctica y general sobre los aspectos principales de esta nueva legislación.


¿Qué regula la nueva Ley de Competencia en Guatemala (2024)

Las leyes de competencia son herramientas diseñadas para proteger el proceso competitivo en los mercados. No buscan prohibir la existencia de monopolios ni proteger a empresas pequeñas o débiles, sino prevenir y sancionar prácticas monopolizadoras o anticompetitivas.

La Ley de Competencia guatemalteca tiene como objetivo garantizar que el mercado opere bajo “reglas” que “beneficien al consumidor”. Esto incluye la prevención de prácticas como acuerdos para fijar precios, abuso de posiciones dominantes o fusiones que restrinjan la competencia. En esencia, busca equilibrar el mercado para promover precios competitivos, innovación y una mayor variedad de productos y servicios.


Prácticas prohibidas: absolutas y relativas

Prácticas absolutas

El artículo 5 de la ley categoriza las “prácticas absolutas,” acuerdos entre competidores que son considerados intrínsecamente dañinos para la competencia. Aunque estas prácticas son generalmente ilegales y se sancionan de manera automática sin necesidad de demostrar su impacto económico, la ley permite defensas en casos excepcionales bajo el artículo 10, siempre que se demuestre que generan eficiencias que beneficien a los consumidores.

Entre las prácticas absolutas se incluyen:

  1. Fijación de precios: Acuerdos para establecer precios, descuentos o tarifas, de forma directa o indirecta.
    Ejemplo ficticio: Dos cadenas de supermercados acuerdan vender un producto, como arroz, al mismo precio alto, eliminando la competencia que podría beneficiar a los consumidores.
  2. Segmentación de mercado: Dividir mercados por territorio, tipo de cliente, productos o cualquier criterio que restrinja la competencia.
    Ejemplo ficticio: Dos compañías de transporte acuerdan dividirse las rutas de una ciudad, dejando menos opciones para los consumidores.
  3. Restricción de producción o demanda: Limitar la cantidad o frecuencia de producción o comercialización.
    Ejemplo ficticio: Fábricas de chocolate acuerdan reducir la producción para aumentar los precios.
  4. Colusión en contrataciones públicas: Coordinar ofertas en licitaciones o subastas.
    Ejemplo: Empresas constructoras de una carretera acuerdan qué compañía ganará una licitación pública.

Nota: Los ejemplos son ilustrativos y no constituyen asesoría legal.

Un caso emblemático del derecho estadounidense ilustra estas prácticas: United States v. Socony-Vacuum Oil Co. (1940), donde la Corte Suprema sostuvo que cualquier acuerdo para fijar precios es ilegal, sin importar su razonabilidad o intención. En Guatemala, aunque la ley contempla una defensa limitada basada en eficiencia, las excepciones para prácticas absolutas son más restrictivas que las aplicables a las prácticas relativas.

Excepciones a las prácticas prohibidas

El artículo 10 introduce una defensa por eficiencia, permitiendo a los agentes económicos justificar ciertas prácticas si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Mejoran la producción o distribución de productos.
  • Promueven el progreso técnico o económico.
  • Garantizan beneficios para los consumidores.

Además, estas prácticas no deben eliminar la competencia en una parte significativa del mercado.

¿Qué son las prácticas relativas?

A diferencia de las prácticas absolutas, las prácticas relativas (reguladas en el artículo 7) no son automáticamente ilegales. Estas se refieren a acuerdos, contratos, convenios o conductas llevadas a cabo por agentes económicos con posición dominante en un mercado relevante, siempre que cumplan ciertas condiciones para ser consideradas anticompetitivas.

De acuerdo con el artículo 8, estas condiciones son:

  1. Posición de dominio: La práctica debe ser realizada por uno o más agentes con poder significativo en el mercado relevante.
  2. Mercado relevante: La conducta debe afectar bienes o servicios dentro de un mercado definido.
  3. Efectos anticompetitivos: Se debe demostrar que la práctica desplaza indebidamente a otros agentes económicos, impide sustancialmente su acceso al mercado o establece ventajas exclusivas injustificadas.

El artículo 7 detalla ejemplos específicos de prácticas relativas, como:

  • La imposición de precios o márgenes de comercialización que deba observar un comprador, distribuidor o proveedor (artículo 7.1).
  • La venta condicionada a no adquirir, comercializar o distribuir productos de terceros (artículo 7.2).
  • La venta por debajo del costo promedio variable, con el fin de recuperar pérdidas mediante futuros incrementos de precios (artículo 7.3).
  • El incremento de costos u obstrucción del proceso productivo de competidores (artículo 7.4).
  • La denegación de acceso a insumos esenciales o la restricción en términos discriminatorios (artículo 7.6).

Estas prácticas solo se consideran violatorias de la ley si la autoridad administrativa comprueba que generan un detrimento en la eficiencia del mercado, afectan negativamente la competencia y perjudican el bienestar del consumidor (artículo 8).

Un ejemplo real es el caso NCAA v. Board of Regents (1984), donde la Corte analizó si las restricciones de transmisión televisiva de la NCAA promovían beneficios o limitaban injustificadamente la competencia.

Ejemplo ficticio: Una fábrica de chocolate en Cobán impone contratos que prohíben a distribuidores vender otras marcas. Si estas restricciones desplazan competidores sin aportar beneficios significativos, podrían considerarse anticompetitivas.

Finalmente, probar las prácticas relativas es más complejo que las absolutas, pues además de demostrar su existencia, es necesario evidenciar el daño a la competencia, el impacto en el mercado relevante y los efectos negativos, incluso frente a posibles defensas de eficiencia y beneficios procompetitivos presentados por los señalados.

El estándar de bienestar del consumidor

La ley utiliza este estándar para evaluar si una práctica afecta negativamente a los consumidores mediante precios más altos, menor calidad o acceso limitado a bienes y servicios. No toda conducta empresarial es anticompetitiva; el estándar reconoce que ciertas prácticas pueden incentivar la competencia. Solo las conductas que alteren significativamente la estructura del mercado serán sancionadas.

Este marco legal representa un paso importante hacia la protección del mercado competitivo en Guatemala, asegurando reglas claras y enfocadas en beneficiar al consumidor.

Fusiones, adquisiciones y control de concentraciones económicas

La Ley de Competencia establece normas detalladas sobre las concentraciones económicas a partir de fusiones y adquisiciones. A continuación, se explican los principales aspectos regulados:


1. ¿Qué es una concentración económica? (Art. 14)

Una concentración económica ocurre cuando dos o más agentes económicos previamente independientes:

  • Se integran mediante actos, contratos o convenios.
  • Se transfiere el control de uno a otro, o se crea un nuevo agente bajo control conjunto o individual.

2. ¿Qué se entiende por control económico? (Art. 15)

El control económico es la capacidad de un agente para influir decisivamente sobre otro, ya sea por:

  1. Derechos accionariales o acuerdos que influyan en decisiones estratégicas.
  2. Uso, goce o disfrute de los activos del otro agente.

3. Obligación de autorización previa (Art. 16)

Los agentes económicos deben solicitar autorización a la Superintendencia para realizar concentraciones que cumplan con los siguientes umbrales:

  1. Combinación de activos: Si supera 7 millones de veces el salario mínimo diario no agrícola (Q776.8 millones o US$100.6 millones)
  2. Ingresos anuales totales: Si supera 9 millones de veces el salario mínimo diario no agrícola (Q998.7 millones o US$129.4 millones).

La autorización debe solicitarse antes de:

  • Formalizar el acto jurídico.
  • Adquirir o ejercer control.
  • Que una transacción en el extranjero tenga efectos en Guatemala.

4. Excepciones a la notificación de concentraciones (Art. 16)

No se requiere notificación en los siguientes casos:

  • Reestructuración corporativa: Dentro de un mismo grupo económico.
  • Incremento de participación accionaria: Si ya se tiene control previo.
  • Sociedades de inversión: Cuando no se adquiere influencia significativa.
  • Compra de acciones en bolsa: Si no se supera el 10% de participación.
  • Fondos de inversión: Si buscan ganancias de capital y no operan en el mismo mercado relevante.
  • Mercados disputados: Cuando no alteran directamente la estructura del mercado.

5. Criterios para evaluar concentraciones (Art. 17)

La Superintendencia debe considerar:

  1. El mercado relevante.
  2. Poder de mercado de los involucrados.
  3. Posibles efectos en competidores y consumidores.
  4. Participación cruzada entre agentes económicos relacionados.
  5. Eficiencias que favorezcan al consumidor.

6. Denegación y autorización condicionada (Arts. 18-19)

  • Causas de denegación:
    1. Creación o incremento de posición de dominio que obstaculice la competencia.
    2. Barreras de acceso o desplazamiento de competidores.
    3. Facilitación de prácticas anticompetitivas.
  • Autorización condicionada: La Superintendencia puede imponer condiciones, como:
  • Enajenar activos o participaciones.
  • Modificar términos de los acuerdos.
  • Facilitar acceso de competidores al mercado.

7. Formalización, registro y silencio administrativo (Arts. 20-21)

  • Las concentraciones no pueden formalizarse ni registrarse sin autorización.
  • Si la Superintendencia no resuelve en 30 días, se presume que no hay objeción, y los agentes pueden proceder.

8. Concentraciones irregulares y sanciones (Arts. 22-23)

Son irregulares las concentraciones que:

  1. Excedan los umbrales sin autorización previa.
  2. Se autoricen con base en información falsa.
  3. No cumplan con las condiciones impuestas.

Defensa por eficiencia: Los agentes pueden argumentar que su concentración genera beneficios al consumidor y mejora la eficiencia económica.

Estructura orgánica de la Superintendencia de Competencia

Para garantizar la aplicación efectiva de esta nueva legislación, la Ley de Competencia establece la Superintendencia de Competencia como la autoridad responsable de proteger y promover la libre competencia en Guatemala. A continuación, se detalla cómo se organiza esta institución, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la ley:

1. Creación y competencias de la Superintendencia

La Superintendencia de Competencia es una entidad estatal autónoma y descentralizada, con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia en todo el territorio nacional (artículo 27). Entre sus funciones principales están:

  • Investigar prácticas anticompetitivas.
  • Imponer sanciones administrativas.
  • Coordinar con otras entidades reguladoras y de supervisión.

2. Autoridades superiores

La Superintendencia cuenta con dos órganos principales de autoridad (artículo 28):

  1. El Directorio, que actúa como el órgano colegiado de decisión y sanción.
  2. El Superintendente, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva.

3. El Directorio

El Directorio está compuesto por tres directores titulares y sus respectivos suplentes, designados por distintas entidades según un proceso público y transparente (artículo 30). Su integración es:

  • Un director designado por el Presidente en Consejo de Ministros.
  • Un director designado por el Congreso a propuesta de la Comisión de Economía.
  • Un director designado por la Junta Monetaria.

Los directores titulares y suplentes tienen un período de seis años, con posibilidad de reelección por una única vez (artículo 32).

Entre las funciones más destacadas del Directorio se encuentran:

  • Aprobar políticas para la promoción de la competencia.
  • Autorizar, condicionar o denegar concentraciones económicas.
  • Imponer multas y sanciones.
  • Proponer reformas legales y medidas para eliminar barreras de mercado (artículo 39).

4. El Superintendente

El Superintendente es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía, responsable de la administración general de la Superintendencia y su representación legal (artículo 50). Entre sus atribuciones principales están:

  • Investigar prácticas anticompetitivas de oficio o por denuncia.
  • Celebrar contratos y administrar recursos.
  • Proponer reglamentos y normativas internas.
  • Coordinar con otras instituciones públicas en temas relacionados con la competencia (artículo 55).

El Superintendente tiene un período de seis años, sin posibilidad de reelección (artículo 51), y debe cumplir los mismos requisitos y calidades que los directores (artículo 54).

Infracciones, sanciones y remedios en la Ley de Competencia

A continuación, se explican las disposiciones relativas a las infracciones, sanciones y los remedios previstos en la Ley de Competencia. Esta sección aborda qué conductas se consideran infracciones, las sanciones que se imponen y las medidas correctivas diseñadas para restablecer el orden competitivo.

  1. Infracciones tipificadas en la ley (Art. 95)

Las infracciones establecidas en la ley abarcan una amplia gama de conductas que afectan el funcionamiento del mercado competitivo, incluyendo:

  • Prácticas anticompetitivas.
  • Concentraciones irregulares y omisión de autorización cuando los umbrales lo requieran.
  • Incumplimiento de condiciones establecidas en autorizaciones de concentración.
  • Negativa a colaborar en investigaciones o incumplimiento de resoluciones.
  • Sanciones aplicables (Art. 96)

La ley establece dos tipos principales de sanciones:

  • Multas económicas, cuya cuantía depende de la gravedad de la infracción (Art. 97). Por ejemplo, prácticas absolutas pueden ser sancionadas con multas de hasta 200,000 salarios mínimos diarios no agrícolas (Q.22.2 millones o US$2.9 millones).
  • Publicación de resoluciones firmes, lo que implica hacer pública la sanción para disuadir futuras infracciones.

Las multas consideran factores como la capacidad económica del infractor y el impacto en el mercado, evitando que las sanciones comprometan la competencia (Art. 97).

3. Medidas de apremio y definitivas (Art. 98-99)

  • Medidas de apremio: En caso de negativa a colaborar, la Superintendencia puede requerir información mediante apercibimientos solicitados al juez competente (Art. 98).
  • Medidas definitivas: El Directorio puede solicitar a un juez la cesación de prácticas anticompetitivas o la desconcentración de una operación irregular. Estas medidas deben implementarse en plazos prudenciales para minimizar impactos adversos en la actividad productiva y el consumidor (Art. 99).

4. Sujetos y criterios para la imposición de sanciones (Arts. 100-101)
Los sujetos de sanción incluyen agentes económicos que realicen, induzcan o faciliten prácticas anticompetitivas. La gravedad de la infracción se determina considerando elementos como:

  • Daño causado, efectos sobre terceros y duración de la práctica.
  • Tamaño del mercado afectado y participación del infractor.
  • Reincidencia o intencionalidad (Art. 101).
  1. Reincidencia (Art. 102)

Se considera reincidencia si un agente comete una infracción similar en un plazo menor a cuatro años tras una sanción firme anterior.

6. Pago de multas e intereses (Arts. 103-106)

  • Plazos: Las multas deben pagarse en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la firmeza de la resolución (Art. 103).
  • Intereses: Los pagos tardíos generan intereses moratorios conforme al Código Tributario (Art. 104).
  • Convenios de pago: La ley permite acuerdos de pago en plazos de hasta 18 meses, siempre que existan garantías suficientes (Art. 106).

7. Destino de las multas (Art. 105)

Los recursos generados por multas e intereses se consideran ingresos no tributarios y se destinan al Fondo Común-Cuenta Única Nacional.

Este marco normativo busca equilibrar la aplicación de sanciones con medidas correctivas y preventivas, asegurando un impacto positivo en la libre competencia y el bienestar del consumidor.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

1. Al publicarse en el Diario Oficial

Inmediatamente después de la publicación, entran en vigor:

  • Creación de la Superintendencia de Competencia
    Los artículos relacionados con la creación de esta institución, como su estructura y competencias (arts. 27-59). Esto incluye el proceso de nombramiento de autoridades, la organización interna y las bases para su funcionamiento.
  • Disposiciones finales y transitorias
    Normas para guiar la implementación gradual de la ley (arts. 134-144).

2. A partir del 1 de enero de 2025

En esta fecha se empiezan a aplicar:

  • Capítulo I: Disposiciones Generales (arts. 1-4)
    Incluye principios básicos de la ley, como definiciones clave y objetivos generales.
    Por ejemplo: Qué se entiende por prácticas anticompetitivas y cómo se definen conceptos como “mercado relevante.”
  • Capítulo IV: Promoción de la Libre Competencia (arts. 17-20)
    Disposiciones enfocadas en fomentar condiciones de competencia en los mercados, como campañas educativas y reglas generales de promoción.
  • Título V: Reformas y Derogatorias (arts. 126-133)
    Reformas a leyes relacionadas para garantizar coherencia normativa.
  • Título VI: Disposiciones Finales y Transitorias (arts. 134-144)
    Detalles sobre cómo implementar la ley y manejar situaciones de transición.

3. Dos años después de su publicación (aproximadamente en 2026)

A partir de esta fecha, se aplican disposiciones clave relacionadas con investigación, sanción y control de prácticas anticompetitivas:

  • Capítulo II: Defensa de la Libre Competencia (arts. 5-10)
    Aquí comienza la aplicación de normas que prohíben prácticas absolutas y relativas, como acuerdos para fijar precios o abusos de posición dominante.
  • Capítulo III: Concentraciones Económicas (arts. 11-16)
    Se establece la revisión y autorización de fusiones o adquisiciones que puedan afectar la competencia.
  • Título III: Proceso Administrativo (arts. 60-85)
    Procedimientos para investigar, sancionar y resolver conflictos relacionados con la libre competencia.
  • Título IV: Infracciones y Sanciones (arts. 86-125)
    Reglas para imponer multas, medidas correctivas y otras sanciones a las empresas que incumplan la ley.

4. Durante la transición

Mientras estas disposiciones entran en vigor de forma escalonada, se aplicarán medidas transitorias (arts. 134-144), como:

  • La creación de la Superintendencia, que debe estar operativa antes de 2026.
  • Campañas educativas para informar a empresas y consumidores sobre sus derechos y obligaciones.
  • Emisión de reglamentos para regular las concentraciones económicas y otras prácticas.

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