La polémica Corte Warren

Las resoluciones de las altas cortes pueden llegar a ser sumamente polémicas incluso bajo sistemas judiciales sólidos. La famosa Corte Warren en los Estados Unidos es un buen ejemplo de ello. Corría el mes de septiembre de 1953 y la Corte Suprema de los Estados Unidos conocía el icónico caso Brown v Board of Education. Se trataba de una demanda que presentó una estudiante afroamericana, Linda Brown, que retaba la jurisprudencia (Plessy contra Ferguson, 1896) hasta entonces vigente que declaraba que los afroamericanos y los blancos podían estar “separados pero en iguales condiciones”. Con dicha jurisprudencia se “legalizaba” la segregación y en consecuencia existían escuelas públicas (y todos los servicios públicos en general) exclusivamente para blancos y otras exclusivamente para afroamericanos.

Durante las deliberaciones de la Corte Suprema, el juez presidente, Fred Vinson, hizo ver a sus colegas jueces que, si bien la segregación era deleznable, la Corte no podía fallar en contra de dicha práctica porque cada estado tenía derecho a decidir su propia política educativa aunque ésta fuera discriminatoria. En medio de las deliberaciones el juez Vinson murió y el entonces presidente, Dwight Eisenhower, nombró a Earl Warren como juez presidente de la Corte Suprema.

Warren tenía la visión de que la Corte Suprema debía servir como un instrumento para defender a los débiles, oprimidos y desaventajados. En tal sentido, ordenó repetir las audiencias del caso Brown y cual activista convenció a sus colegas para que, por unanimidad, resolvieran que la segregación en las escuelas públicas era contraria a la decimocuarta enmienda y así terminar con esta práctica en las escuelas públicas.

Lo que siguió fue una enorme crítica a la decisión de la Corte Suprema. Muchos afirmaron que la decisión deformaba la Constitución, que se basaba en evidencia empírica cuestionable, en tanto que otros afirmaban que la Corte Suprema estaba usurpando el poder legislativo del congreso y los estados en lugar de limitarse a interpretar las leyes.

El Senador demócrata de Georgia, Richard Russell Jr, incluso llegó a decir que la corte cometió un “claro abuso de su poder judicial” e hizo un llamado a las autoridades a resistirse a la decisión por todos los “medios legales posibles”. De hecho, varios estados intentaron abolir la educación pública como un intento de eludir el cumplimiento de la decisión judicial y en la práctica tomó tiempo hasta que varios estados dieran estricto cumplimiento de la sentencia.

Nuestras altas cortes

Salvando las distancias, en Guatemala vivimos una coyuntura complicada que ha tenido a la Corte de Constitucionalidad (CC) como un protagonista importante, algo que no ocurría desde el Serranazo probablemente. La decisión de la CC de impedir al presidente declarar al comisionado de CICIG persona non grata hace poco más de un año es en buena parte reflejo de ello.

Llamo la atención al respecto porque en el anuncio que hiciera el presidente Morales de la decisión de impedir al comisionado de CICIG el ingreso al país, él y algunos funcionarios de alto rango de su gobierno aseguraron que no tenían obligación de “acatar órdenes ilegales” y opinaron que la CC se ha “extralimitado” en sus atribuciones y que “aun así” habían respetado sus resoluciones.

Es natural que las decisiones de alta relevancia de las cortes generen descontento, como veíamos en el caso americano. De hecho, son objeto de críticas por parte de la comunidad de abogados y juristas. Yo mismo he sido crítico de varias decisiones de la CC. Pero un funcionario público tiene la obligación de respetar el marco constitucional y eso incluye el respeto a las decisiones de las cortes sin importar cuán en desacuerdo se pueda estar con sus criterios judiciales.

En todos lados se cuecen habas, reza el dicho. Estados Unidos, una de las democracias más exitosas del mundo, ha tenido episodios de polémica y descontento con las decisiones judiciales pero fueron capaces de superarlas en un marco de respeto a la ley y la Constitución. Lo que diferencia a Estados Unidos y Guatemala es que en aquella nación el sistema de elección de las altas cortes garantiza un nivel de independencia desconocido en nuestros lares.

Al menos en Estados Unidos, donde el cargo a juez de la Corte Suprema es vitalicio, cada vez que se debe designar a un juez los nominados son sujetos de un escrutinio público meticuloso. En nuestro sistema las altas cortes se cambian completamente cada cinco años y la designación es a través de un sistema corporativista.

Por eso mi reflexión va en torno a dos elementos que debemos tener presentes. Uno, que las sentencias de nuestras cortes no van a mejorar hasta que no cambiemos el sistema de designación de las mismas. Pero que mientras tal cosa ocurre y entramos en un proceso de reforma judicial, no podemos poner en entredicho la importancia de respetar sus decisiones como lo hicieran el presidente y algunos de sus funcionarios. Y dos, que incluso con cortes de alto nivel habrá siempre resoluciones que causen malestar en diversos grupos de la población como intenté mostrarlo con el caso Brown. Sin reformas profundas no podemos esperar cambios profundos.

2 comentarios en “Las altas cortes, su importancia y sus polémicas decisiones

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