Como es de conocimiento general, los presidentes de los países miembros del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) se convierten automáticamente en diputados de este organismo tras dejar el cargo, conforme al artículo 2, inciso “b” del Tratado constitutivo. Además, el artículo 27 del mismo Tratado establece que los diputados del PARLACEN gozan de las mismas inmunidades que los diputados nacionales o congresistas. Así, los diputados guatemaltecos al PARLACEN también disfrutan del derecho de antejuicio, al igual que los diputados al Congreso de la República de Guatemala.
La resolución e la CC del 2004
Sin embargo, existe considerable confusión entre la población, alimentada por fragmentos de una conocida sentencia que la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió en los expedientes acumulados 12-2004 y 213-2004, donde se declaró la “inconstitucionalidad” de ciertos artículos del Tratado Constitutivo del PARLACEN relativos a la inmunidad parlamentaria.
A pesar de esto, es importante realizar dos aclaraciones: a) el Protocolo del PARLACEN fue modificado en 2008 y la jurisprudencia subsiguiente de la CC ha tomado un rumbo distinto; y b) la Corte Centroamericana de Justicia es, en última instancia, el órgano competente para aplicar el Protocolo del PARLACEN, y no los tribunales nacionales.
Reformas al PARLACEN en 2008 y jurisprudencia de la CC
Las reformas al Tratado Constitutivo del PARLACEN en 2008, aprobadas por el Congreso de Guatemala mediante el Decreto 58-2008, abrieron paso a un cambio significativo. En 2012, se presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos del Tratado que estipulan la incorporación automática de los ex presidentes y vicepresidentes de los países miembros al PARLACEN. La CC, en el expediente 56-2012, rechazó este planteamiento citando el artículo 27 de la Convención de Viena en Materia de Tratados, que dicta que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. De este modo, la CC concluyó que no podía declarar inconstitucionales los artículos de un tratado internacional sin violar los compromisos internacionales del Estado de Guatemala.
Específicamente, en el contexto de la inmunidad de los diputados al PARLACEN, el caso de Rafael Espada en 2015 ilustra la continuidad en la jurisprudencia. Espada, quien ya era ex vicepresidente y, por ende, diputado al PARLACEN, interpuso un amparo contra una decisión de la Corte Suprema de Justicia que negaba su inmunidad basándose en la sentencia de 2004. La CC, en el expediente 3955-2015, falló a favor de Espada, apelando al expediente 56-2012 y dejando claro que la sentencia de 2004 no aplicaba debido a los principios del derecho internacional previamente mencionados.
El caso Portillo y la comptencia de la Corte Centroamericana de Justicia
El caso de Alfonso Portillo en 2004 es otro ejemplo notable relacionado con la inmunidad de los diputados al PARLACEN. Después de su mandato presidencial y su transición al PARLACEN, Portillo fue acusado penalmente. A raíz del fallo de la CC en 2004, los tribunales guatemaltecos ignoraron su inmunidad. Portillo recurrió a la Corte Centroamericana de Justicia, que el 5 de mayo de 2008 resolvió “Declarar no ejecutable la resolución de la Honorable Corte de Constitucionalidad de Guatemala de fecha 20 de julio del dos mil cuatro, contenida en los expedientes acumulados 12-2004 y 213-2004”. Esta decisión se basó en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre tratados y en que, según el artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa, la Corte Centroamericana de Justicia tiene la última palabra en las controversias sobre los acuerdos de integración.
En resumen, Jimmy Morales goza de inmunidad por su inminente papel como diputado al PARLACEN. La cuestión es determinar el momento exacto en que esta inmunidad tiene efecto. Según el reglamento interno del PARLACEN, en su artículo 19: “La Diputada o Diputado Centroamericano Titular que ha sido juramentado, toma posesión del cargo a partir de dicho momento, adquiriendo todos los derechos y obligaciones inherentes.” Por lo tanto, se interpreta que Morales adquirirá su inmunidad una vez juramentado. La interrogante sigue siendo si habrá tiempo suficiente para procesarlo antes de que asuma oficialmente el cargo, lo cual parece improbable.



Una de mis áreas se expertis, es el Derecho de Integracion, por lo que me parece muy acertado su análisis, ojalá todos mis colegas tuvieran aunque fuese un poquito de Derecho Internacional