Edgar Ortiz Romero

Constitutional law and political risk


Entendiendo la reforma al financiamiento electoral ilícito que aprobó el congreso

Hoy, 18 de octubre de 2018, el Congreso aprobó el decreto 23-2018 que reforma el artículo 407 “N” del Código Penal (CP) que regula el delito de financiamiento electoral ilícito. Al pie de esta entrada he colocado el artículo antes de su reforma y el decreto aprobado para referencia del lector.

Para comenzar, pongamos en contexto la discusión. El artículo 407 “N” del CP castiga el financiamiento electoral ilícito, el cual se cometía de dos formas:

  1. Financiamiento por fondos provenientes del crimen organizado o de actividades criminales en general. En este caso, el delito lo cometían quienes aportaban a los partidos políticos fondos que tenían origen en actividades criminales y quienes recibían esos fondos.
  2. Financiamiento anónimo o no registrado. La segunda forma de cometer el delito consistía en recibir fondos de forma anónima o no registrada. En este caso, los fondos tenían origen legal, pero eran aportados en el anonimato o quienes los recibían no los registraban en los instrumentos contables que la Ley Electoral y de Partidos Políticos requieren.

Si se incurría en una de las dos conductas antes descritas, la pena era de cuatro a doce años inconmutables[1]. En febrero de 2018, la Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de inconstitucionalidad que se planteó contra este artículo[2]. En ella estableció que no era proporcional dar el mismo castigo al financiamiento electoral anónimo y al financiamiento electoral ilícito e instó al Congreso a reformar el artículo y separar claramente ambas conductas y darles penas distintas atendiendo a la proporcionalidad[3].

La reforma del decreto 23-2018 reformó el artículo 407 “N” y el resultado fue el siguiente:

  1. Artículo 407 “N”. El delito quedó intacto salvo porque se suprimió la parte que castigaba el delito de financiamiento electoral anónimo o no reportado. En este sentido, quien aporte o reciba fondos que provienen de actividades criminales a organizaciones políticas, será castigado con una pena de 4 a 12 años de prisión.
  2. Artículo 407 “O”. El decreto crea el artículo 407 “O” el cual regula el financiamiento electoral anónimo. La ley ahora es más clara y define que el delito se comete de dos formas:
    1. Al recibir o consentir recibir aportes a organizaciones políticas con fines de campaña o de funcionamiento permanente de forma que no se registren en los instrumentos que la LEPP estipula; o,
    2. Al aportar dinero o bienes en especie a organizaciones políticas en inobservancia de las normas de financiamiento que estipula la LEPP. Esto es, evitando que pasen por las cuentas del partido, aportando directamente a los candidatos o al hacerlo de forma tal que se oculte la identidad de quien contribuye a una campaña electoral o al funcionamiento de un partido.

Este delito tendrá una pena de uno a cinco años de prisión. Esto quiere decir que la pena por este delito sí sería conmutable.

¿Qué ocurre con los casos ya iniciados por financiamiento electoral anónimo?

En las redes sociales han surgido muchas dudas y especulaciones respecto de este punto. Algunos afirman que casos de financiamiento electoral anónimo que ya habían iniciado quedan en la impunidad porque se cambió la ley y se modificó el delito. Recordemos que hay acusaciones contra Orlando Blanco de la UNE, contra el presidente Morales del FCN, entre otros. Estas acusaciones continuarán pendientes de proceso penal pero los acusados podrán invocar que se les aplique la ley nueva por ser una ley más benigna. Así lo establece el artículo 2 del Código Penal[4].

También quedará pendiente cualquier denuncia o investigación que dé indicios de que en el proceso electoral de 2015 se pudo cometer financiamiento electoral anónimo.

Anexo

A continuación reproduzco los artículos de la ley vigente y los de la reforma que aprobó el decreto 23-2018.

Ley anterior:

“Artículo 407 «N”. *Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o Jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales.

Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.”

Artículos reformados

“Artículo 407 “N”. Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas de que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos quetzales.

La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta se le inhabilitará para optar a cargos públicos”

“Artículo 407 “O”. Financiamiento electoral no registrado. Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil quetzales.

Quien realice aportaciones dinerarias o en especie a las Organizaciones Políticas o sus candidatos para actividades permanentes o de campaña electoral sin acreditar su identidad, según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien por ciento de la cantidad no registrada a inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un periodo de cinco años.

Las acciones administrativas no constitutivas de delito serán sancionadas conforme a la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

[1] Que la pena sea inconmutable significa que no puede sustituirse la pena de prisión por una multa. De acuerdo con el artículo 50 del Código Penal, las penas de prisión que no excedan de cinco años (5) pueden sustituirse con una pena pecuniaria que puede consistir en pagar entre cinco y cien quetzales diarios.

[2] Ver el expediente 2951-2017 de la Corte de Constitucionalidad.

[3] En la parte conducente la Corte dijo: “II. Se exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores de la sociedad, produzcan el proceso legislativo que pueda conllevar a la reforma del segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal-

cuestionado en esta acción-, conforme las consideraciones de este fallo y tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal. Además, establezcan los elementos diferenciadores de la conducta administrativa contenida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el tipo penal contenido en el segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Penal” (la negrita es propia).

[4] El artículo dice: “Artículo 2.- Extractividad. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena”.



About Me

Soy abogado, máster en economía y experto en derecho constitucional y riesgo político. Soy profesor universitario y soy asesor legal y de riesgo político. Estoy basado en Ciudad de Guatemala y en esta web comparto las columnas que publico para algunos medios de comunicación, así como algunas de mis invertenciones en los medios de comunicación.

I’m an attorney at law, expert in constitutional law and political risk. I’m a lecturer and a legal and political risk consultant. In this web I share my open editorials.

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