Edgar Ortiz Romero

Constitutional law and political risk


¿Qué aprobó el congreso en la madrugada del 3 de abril?

El Congreso tenía agendada reunión plenaria a las 14:00 horas del jueves, 2 de abril. La reunión finalmente comenzaría con más de 5 horas de retraso y culminó la madrugada del 3 de abril con la aprobación de 3 decretos. Hay que recordar que el Congreso ya había aprobado el decreto 12-2020 donde ampliaba parcialmente el presupuesto para atender temas urgentes del COVID-19 y para pago de salarios de burócratas, entre otras cosas. Ahora aprueba estos tres decretos en complemento:

  1. Decreto 13-2020, titulado “Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19”,
  2. Decreto 15-2020, titulado “Medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-2019”.
  3. Por último, un préstamo por US$60 millones para fortalecimiento del MP a través del decreto 14-2020.

Nos enfocaremos en explicar los primeros dos decretos pues el último se explica por sí solo.

Decreto 13-2020: “Ley de rescate económico”

El primer aspecto importante, es que el paquete costará Q11 mil millones que se financiarán con deuda. El presupuesto nacional que regía para 2020 era de Q87.8 mil millones. Eso quiere decir que estos Q11 mil millones de deuda son un 12.5% del tamaño del presupuesto original.

El segundo aspecto importante, es que, por primera vez desde la reforma constitucional de 1993, el Banco de Guatemala (Banguat) financiará directamente esa deuda del gobierno con emisión monetaria. El artículo 133 de la Constitución prohíbe al Banguat financiar al gobierno directamente, salvo “en casos de catástrofes o desastres públicos” con previa aprobación de dos tercios de la mayoría del Congreso (más de 107 votos) lo cual ocurrió esta vez.

¿Cómo se distribuyen esos Q11 mil millones? En tres programas:

  1. Q6 mil millones para el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el “Fondo Bono Familia” que consiste en una transferencia monetaria hasta por un monto de Q.1,000 para los más necesitados. ¿Cómo los identificarán?  Quienes consuman por mes menos de 200kw/h de energía eléctrica califican para tarifa social subvencionada y por tanto para este beneficio. ¿Cómo se canalizará la ayuda? El MIDES debe identificar a los beneficiarios y hacerles llegar la ayuda a través de transferencia bancaria. Eso implica que el MIDES debe encontrar mecanismos para facilitar apertura de cuentas para quienes no estén bancarizados.
  • Q2 mil millones para el “Fondo para la protección del empleo”. Este fondo estará para pagar Q75 diarios a trabajadores cuyos contratos sean debidamente suspendidos con autorización del Ministerio de Trabajo. Se había especulado que fuera el IGSS quien pagar a trabajadores suspendidos, pero ellos alegaban no tener fondos. Ahora será el CHN el llamado a cubrir salarios de trabajadores cuya relación se suspenda por imposibilidad de operar por el estado de calamidad. La suspensión en sí lleva su trámite y estará a cargo de cada empresa.
  • Q3 mil millones para el “Fondo de crédito de capital de trabajo” que servirá para que el Crédito Hipotecario Nacional otorgue créditos blandos por un monto máximo de Q250,000 para empresas que puedan necesitarlo en esta crisis. La idea es dar un salvavidas a las empresas que están paralizadas por el estado de calamidad mientras dure. Hay que decir que este artículo enmienda lo aprobado en el decreto 12-2020 donde se permitía dar préstamos a los PEP, personas expuestas políticamente y que había causado mucha indignación.

Decreto 15-2020: “Medidas adicionales de protección…”

Este decreto es más escueto y en general dispone:

  1. Prohíbe a los prestadores de servicios básicos (agua, energía eléctrica y telefonía) dos cosas: 1) suspender el servicio por impago y 2) cobrar multa, mora, intereses u otra penalización por el retardo en el pago. Las cuotas que no paguen los usuarios, mientras dure el estado de calamidad, se deben prorratear en 12 pagos posteriores.
  2. Fondo para financiar a prestadores de agua potable, cableros y entidades educativas. Como consecuencia de los impagos de los usuarios y a la imposibilidad de suspender servicios, las empresas que prestan servicios podrían tener problemas de liquidez. Para solventarlo, la ley propone un fondo que solo aplicaría a prestadores de agua potable y cables. Se deja fuera a la empresa eléctrica y a las telefonías.
  3. También se incluye a las entidades educativas para que puedan pedir préstamos al CHN para pagar nóminas. Esto porque en el decreto 12-2020 se les había prohibido interrumpir servicio por impago y cobrar mora por 3 meses desde que comenzó el estado de calamidad.

Conclusión:

En líneas generales, tiene sentido apoyar a las personas que no pueden trabajar porque las medidas de distanciamiento social no lo permiten. La preocupación está en determinar qué tanta capacidad tendrá el MIDES para identificar rápidamente a los más necesitados y qué tan rápido les llegará la ayuda. La gente que tiene ingresos bajos ya habrá consumido todo su ingreso para ahora. Si el MIDES tarda mucho, sería trágico.

En segundo lugar, el paquete de ayuda a los trabajadores formales se queda corto y, nuevamente, será difícil de operar. Cada empresa debe trabajar en la suspensión de los trabajadores para que puedan trasladar el costo del salario al fondo que tendrá a su cargo el CHN. De momento solo se cubre el monto cercano al salario mínimo (Q75 diarios).

Hay que recordar que la clase media guatemalteca es frágil y susceptible a shocks en sus ingresos. Muchos cobran honorarios y no tienen protección laboral o trabajan por cuenta propia y tampoco tienen protección alguna. Estas medidas no les ofrecen muchas ayudas. Es cierto que habrá créditos para pequeñas y medianas empresas, pero eso no abarcará a un grueso importante de la población.

Por último, la peculiar elección de únicamente beneficiar a prestadores de agua potable y cables despierta curiosidad. Considerando que hay algunos diputados que prestan servicio de cable en sus localidades, la inclusión de ese servicio (y no el de energía eléctrica o telefonía) para optar a líneas de crédito frente a clientes morosos, es cuando menos llamativa.



About Me

Soy abogado, máster en economía y experto en derecho constitucional y riesgo político. Soy profesor universitario y soy asesor legal y de riesgo político. Estoy basado en Ciudad de Guatemala y en esta web comparto las columnas que publico para algunos medios de comunicación, así como algunas de mis invertenciones en los medios de comunicación.

I’m an attorney at law, expert in constitutional law and political risk. I’m a lecturer and a legal and political risk consultant. In this web I share my open editorials.

Newsletter

A %d blogueros les gusta esto: